Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°151
- Celebrada el 27 de enero de 2021
- Legislatura número 368
Índice
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica las leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidad de los agentes de los mercados.
BOLETÍN Nº 10.162-05
Autores
- Respecto de la letra b) del número 3 se produjo el siguiente debate:
Se presentó la siguiente proposición del Diputado señor Jackson:
Para reemplazar el literal b) del numeral 3 del artículo 9° nuevo, por el siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En caso de verificarse el pago anticipado de una obligación de crédito de dinero de conformidad a los incisos anteriores, sólo se podrán cobrar los intereses que proporcionalmente haya generado el capital hasta la fecha del pago anticipado. Lo que el deudor hubiere pagado en exceso de dicho monto se imputará al capital que se anticipa.”.”.
Asimismo, se presentó proposición del Senador
“3. En su artículo 10:
Literal b)
Para reemplazarlo por el siguiente: “En las operaciones de crédito de dinero sólo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según condiciones pactadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el acreedor deberá restituir los montos que haya cobrado en exceso.”.”.
El Honorable Senador
El Honorable Diputado
Expuso que en el artículo 527 del Código de Comercio existe una regla idéntica a lo que propone, pero para el caso de seguros, en que se cobra proporcionalmente por el tiempo pactado (Art. 527. De la prima. El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.).
Mostró un caso real en que los primeros meses se pagan sólo intereses, sin amortizar capital.
El Honorable Diputado
El Honorable Senador
El señor Cortez respondió que las normas están en cada contrato, al menos los hipotecarios, con costo por pre pago fijado ahí.
El señor Gaspar señaló que la única norma es el artículo 10 vigente sobre el que recae la discusión, que se refiere a ciertos cobros o comisiones, todo el resto queda entregado a cada contrato.
El señor Ministro señaló que están de acuerdo en que si existe un pago en exceso debe existir una devolución, sea como un pago o como descuento del capital por pagar.
Respecto de la propuesta del Diputado señor Jackson, indicó que el problema es que no existe algo así como un interés promedio, lo real es que al momento de efectuar el pre pago hay que preguntarse cuál es el capital que se adeuda para determinar los intereses.
El Honorable Senador señor Montes pidió que se explique con más detalle lo que ocurre con los prepagos y las tablas de desarrollo del pago de créditos en capital e intereses.
El señor Ministro respondió que la citada tabla -la más habitual en nuestro país llamada “tabla francesa”- es aquella en que se paga más intereses al principio, lo que obedece a la razón económica de pagar intereses también por el flujo de dinero en el tiempo y la tasa de retorno del crédito.
Estimó que la propuesta del Senador señor García captura la esencia del problema y recoge todos los casos, por lo que no podría haber un pago excesivo de intereses.
El señor Cortez señaló que la fórmula estándar a nivel internacional es pagar intereses por el saldo de capital insoluto. Planteó que si se usa una forma distinta seguramente estarán entrando en un problema.
El Honorable Diputado señor Jackson señaló que el problema no se da por cobrar intereses sobre el capital insoluto, el punto es cobrar intereses por un período en que no se usa el crédito y no se adeuda el capital.
Señaló que no hablan de interés promedio, si no que del interés proporcional de acuerdo a la tasa pactada en el contrato.
El señor Cortez señaló que en casos en que se cobre sólo interés los primeros meses la duda que surge es si existió un período de gracia.
El Honorable Senador
El Honorable Senador señor García manifestó que no están para amparar abusos y que también coinciden en que se deben respetar las tablas de desarrollo de cobro de intereses.
El señor Ministro acotó que en el crédito mostrado por el señor Diputado existe un período de gracia de casi 18 meses, que es lo que explica que en los primeros meses se pague el interés acumulado. Nuevamente llamó a distinguir la tasa de retorno pactada de la tasa de retorno efectiva, que con la propuesta del Diputado Jackson sería inferior a la legalmente pactada.
El Honorable Senador señor Montes expresó que existe una dimensión legislativa en el problema, que se refiere a lo que se exija como condiciones para un pre pago.
Indicó que los intereses se calculan por el período total y el pre pago viene a cambiar ese plazo, por lo que cambia el escenario del interés que debió cobrarse, y allí surge el dilema de recalcular lo que se debió pagar como interés y lo que ya no corresponde.
El Honorable Senador señor Pizarro leyó el artículo 10 que actualmente rige el pago anticipado:
“Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.
Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o el Fisco o el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que:
a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
Los pagos anticipados que sean inferiores al 20% del saldo de la obligación, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.
El derecho a pagar anticipadamente en los términos de este artículo, es irrenunciable.”.
El Honorable Senador
Señaló que los prepagos ocurren más por repactaciones que por una liquidez que permite pagar anticipadamente y liberarse del crédito.
Recordó que hubo que legislar para regular el cambio de entidad con créditos como los hipotecarios.
El Honorable Diputado señor Jackson planteó que si a la proposición del Senador señor García se le agrega que se refiera al interés pactado “por cada cuota” podría solucionarse el problema.
El Honorable Senador
El señor Cortez señaló que en los créditos estándar se paga con esas tablas de desarrollo y el método es ir pagando conforme a lo que se adeuda, que es la forma de respetar la tasa de interés de retorno.
El Honorable Senador señor Montes preguntó por la diferencia entre el período que se calcula del crédito y su interés por ese plazo, y la diferencia en cómo se cobra ese total dentro de cada cuota.
El señor Cortez destacó que pareciera entenderse que al pagar las primeras cuotas se están pagando intereses correspondientes a las últimas cuotas y lo real es que se está pagando por lo que se adeuda en ese momento, por el saldo de capital insoluto.
En sesión de 25 de enero, sobre la propuesta del Senador señor García, el Honorable Diputado señor Jackson explicó que lo único que pidió fue que se contemplara para cada cuota del crédito.
El Honorable Senador señor García señaló que lo mejor es que la CMF se pronuncie sobre la propuesta.
El señor Cortez explicó -sobre la propuesta- que en cada cuota se paga interés sobre lo que se debe como capital insoluto, por lo que no habría contradicción respecto de lo que propone el Diputado señor Jackson.
El Honorable Senador señor García propuso que se consigne para la historia de la ley lo afirmado por el Diputado señor Jackson y por el Presidente de la CMF.
El Honorable Senador señor Montes estimó que en los prepagos mucho dependerá de lo que ocurra con la regulación de las operaciones estandarizadas. El problema se mantiene respecto de la comisión que no es estandarizada y los incentivos para pagar o no, en que existe gran diversidad de casos. Observó que la solución depende mucho de la fiscalización que corresponde a la CMF. El problema no está en la forma de cálculo sino de cobro, agregó.
La proposición formulada por el Honorable Senador señor García fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, y Honorables Diputados señora Cid y señores Jackson, Melero, Ortiz y Schilling (10x0).