Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 3
- Celebrada el 15 de marzo de 2006
- Legislatura Ordinaria número 354
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Mociones
Moción de la ex diputada señora Caraball y del ex diputado señor Sánchez y del actual diputado señor Palma, don Osvaldo, que modifica expresiones en la ley de violencia intrafamiliar. (boletín N° 4106-18)
Autores
Modifica expresiones a ley de violencia intrafamiliar. (boletín 4106-18)
“En la Antigüedad, existían básicamente dos tipos de sociedades opuestas en cuanto en su estructura familiar: las de tipo matriigualitaria, tal es el caso de: Egipto, Libia , Farmacia (Rusia), ciertos lugares de la India, Tibet, Etruria , Esparta , Iberia , Cantabria, Bretaña ; donde la familia se concebía sobre la base de igualdad entre mujeres y hombres, no obstante la descendencia era matrilineal; y las de tipo patriarcal, tal es el caso de: Roma , Atenas , Cartago , Israel , Babilonia, Asiria , Persia , India , China; donde la familia se concebía sobre la base de la autoridad del hombre, caracterizándose por ser patricéntrica y de descendencia patrilineal. Es en el segundo tipo de sociedades, donde el ejercicio de la violencia se expresa básicamente en las conquistas militares y se proyecta también en la vida cotidiana; genera como consecuencia que al legitimarse de derecho o de hecho, legitima también la violencia al interior de la familia. Un ejemplo de esto lo era en el antiguo derecho romano, como también en el chino, ambos basados en la autoridad del paterfamilias, esto es, la del varón de mayor edad, o sea bisabuelo, abuelo o padre, según el caso, tenía poder de vida y muerte sobre sus descendientes, y aunque después se limitó ese derecho, se mantuvo el de corrección y castigo. De esta manera, se percibe por parte de la población una aceptación social a ciertas formas de violencia, sobretodo cuando las víctimas son mujeres, dado que se crea la costumbre de que se trata de un hecho privado si se produce al interior de la familia, generando en el hecho una inacción por parte del Estado para reprimir eficazmente ese tipo de violencia.
A medida que se produce una mayor participación de las mujeres en la sociedad, primero al concedérseles el derecho a voto lo que significa que desde ese momento pueden elegir y ser electas para cargos de representación popular y después como un proceso paulatino logran una incorporación cada vez mas creciente de ellas en la fuerza laboral; ha permitido a diversas organizaciones básicamente de mujeres denunciar la violencia de la cual ellas son víctimas al interior de la familia, sea que se trate de aquella ejercida por el padre, madre, marido o conviviente, sensibilizando a la opinión pública de que se trata de un hecho de carácter público, esto es de interés social, y no meramente privado.
Los estudios que sobre la materia se tienen son el de un equipo de profesionales encabezado por la psicóloga Soledad Larraín Heiremans , cuya ejecución de la encuesta fue realizada por la empresa Mercado y opinión Pública Mercop dirigida por Guillermo Cumsille , con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer señala que: en Santiago, del total de parejas; el 26% de las mujeres fue víctima de violencia física por parte del cónyuge o conviviente, (el que se desglosa en 6% en el estrato alto, 22% en el estrato medio y 34% en el estrato bajo); en tanto un 34% de ellas fue víctima de violencia psicológica por parte del cónyuge o conviviente, (el que se desglosa en 35% en el estrato alto, 35% en el estrato medio y 32% en el estrato bajo) . Por su parte, el 6% de los hombres fueron víctimas de violencia física por parte de sus mujeres y un 11% de ellos fue víctima de violencia psicológica. Un segundo estudio encabezado por el sociólogo Raúl Urzúa , con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, que sólo investigó a mujeres víctimas, encontró que en la Región Metropolitana un 25% de ellas fue víctima de violencia física y un 34% de violencia psicológica. Otro estudio realizado por la psicóloga Soledad Larraín para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia Unicef, arrojó como resultado que niños, niñas y adolescentes habían sido víctimas de violencia física en un 62% y psicológica un 14%.
De lo anterior se coligue que existe violencia entre las parejas de uno u otro sexo, casadas o no, pero con la diferencia que además de los porcentajes disímiles, tratándose de la mujer víctima una de las características esenciales es la dependencia económica que tiene ella respecto del agresor. En lo que respecta al niño, niña o adolescente víctima las cifras cuantitativas son mayores en relación a cuanto lo es uno u otro cónyuge o conviviente, no obstante, y con mayor razón la víctima se encuentra en una situación de dependencia económica.
A nivel comparado estadísticas publicadas en el Almanaque Mundial sobre la base de estudios realizados en diversos países respecto de la violencia física (no la psicológica) en contra de la mujer arrojó como resultado que en: Bélgica , Noruega y Canadá es un 25%, Estados Unidos un 28%, Ciudad de México un 34%, Santiago de Chile un 26$, Corea un 38$, Malasia un 39%, Kenya un 42%, y Uganda un 46%.
De lo anterior, se coligue que en la medida que las características de la sociedad reflejen una mayor igualdad entre los sexos, menor es la violencia contra la mujer, a la inversa mientras mayor es el patriarcado, mayor es la violencia contra la mujer.
Las diversas legislaciones contemplan como tipo penal el de lesiones, injuria y amenazas, incluso estableciéndose como calificante o agravante si lo cometen un familiar cercano; pero los tribunales de justicia, pero para imponer sanciones efectivas por regla general debe tratarse actos revestidos de gravedad, de lo contrario hay salidas alternativas o de haber condena se le otorgan los beneficios de cumplimiento en libertad.
En este proceso, se han producido dos modelos de legislaciones: las europeas, que han incorporado en los tipos penales agravantes o calificantes específicas aumentando en uno o varios grados la pena cuando el hecho está revestido de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las garantías procesales que deban impetrarse para proteger a la víctima; y las angloamericanas y latinoamericanas, que han establecido leyes específicas en violencia intrafamiliar, apuntando a obtener garantías procesales y sanciones alternativas a la de prisión.
La primera ley dictada en Chile sobre violencia intrafamiliar siguió el modelo aplicado en los países latinoamericanos, en tanto la reciente creación de la nueva ley de violencia intrafamiliar, sustitutiva de la anterior, se aproxima en parte al tipo de legislaciones europeas.
Respecto de quienes son víctimas, se debe precisar a quienes les afecta y lo son personas de uno u otro sexo, cualquiera fuese la edad de ella, para hacerlo concordante con las expresiones contempladas en la ley de Tribunales de Familia, sin perjuicio de las diferencias cuantitativas que ello implica.
En los casos de que la violencia intrafamiliar involucre falta, se señala en la norma legal vigente la expresión “no constitutivos de delito”, lo que implica que en una primera lectura, sobretodo si es literal, se puede interpretar de que no hay sanción para ciertos grados inferiores de violencia, lo cual no es así, y como consecuencia de ese error producto de una imprecisión jurídica, podría significar una mala señal para la sociedad. Dicha interpretación errónea puede subsanarse corrigiendo la terminología y remitirse a la regla general del derecho penal, esto es acto constitutivo de falta, ya que el código penal divide las categorías de delito en crimen y simple delito por un lado y de falta por el otro, razón por la cual debiera aplicarse la misma lógica a la ley respectiva de carácter especial sobre la violencia intrafamiliar.
La norma propuesta señalada precedentemente tiene además la ventaja que de esa manera se percibe por parte del tribunal de familia, que se está frente a una norma de carácter penal sometido a su competencia, y que en virtud de ello puede imponer las sanciones contempladas en la presente ley.
Siguiendo la lógica precedente, respecto a la expresión cautelar y que se refiere a la medida de protección a favor de la víctima, se anteponga a la expresión cautelar la de protección para fortalecer de manera inequívoca e irrefragable la claridad y la comprensión a cualquier persona o lego.
El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor parlamentario Leonardo Estradé-Brancoli.
Como un téngase presente, se deja constancia que en el informe al anterior proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, con boletín 231818, elaborado por la Comisión Mixta, donde se señala que se recibió colaboración por escrito de diversas personas y organizaciones y que se agregan al informe como anexo en ejemplar único, pero sin mencionarlas se refieren a: la Encargada de Derechos Humanos de las Mujeres de Amnistía Internacional, Yasmín Espinoza Goecke ; Benedicta Aravena del Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos; Marcela Herrera Luque y Sandra Seguel del Comité para Latinoamérica y el Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer, Cladem-Chile ; Sandra Pinto Vega , docente de las Universidades Central y de las Américas; Leonardo EstradéBrancoli , asesor parlamentario; Leonarda Gutiérrez de la Casa de la Mujer Yela de Talca, Anita Urrutia vera de Mujeres por la igualdad de Derechos; Camila Maturana Kesten de la Corporación Humanas y Francisca Fuentes Seda, asistente social.
En mérito a lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
En el artículo 3° sustitúyese la frase “en especial contra la mujer y los niños” por la frase “sea que se trate de mujeres, hombres, niñas, niños o adolescentes”.
En el artículo 6° sustitúyese la frase “que no constituyan delito” por la frase “constitutivo de falta'.
En el artículo 15 entre las palabras “Medidas” y “cautelares”, agrégase la frase “de protección o”.