Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N°75
- Celebrada el 22 de septiembre de 2020
- Legislatura número 368
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Intervención
ANÁLISIS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA Y DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)
Autores
Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .
La señora
Señor Presidente, el caso de Ámbar Cornejo conmovió a todo Chile. Su desaparición y posterior crimen captó la atención de todos y nos horrorizó profundamente. Y es que, lamentablemente, el caso de Ámbar constituye un triste ejemplo de lo que puede ocurrir cuando todo un sistema institucional de protección falla a un nivel permanente y tan hondo que ya no hay vuelta atrás.
Pocos días después de que ese hecho saliera a la luz decidimos solicitar esta sesión especial con la convicción de que es absolutamente necesario discutir y analizar, de la forma más objetiva posible, las instituciones y políticas públicas existentes en materia de protección de niñez y de mujeres. Y en relación con el autor del homicidio de Ámbar, debemos analizar nuestras políticas públicas en materia penitenciaria y pospenitenciaria.
El camino fácil para abordar el tema de Ámbar sin duda era identificar a un culpable, fuera real o no, en la cadena de decisiones que posibilitaron el crimen, concentrarse en ese punto y hacer un juicio público para buscar la responsabilidad de una persona y dar vuelta la página.
Ciertamente, eso fue lo que se intentó hacer con la acusación constitucional interpuesta contra la ministra Silvana Donoso : centrar y reducir todo un problema estructural institucional a un caso en particular.
Sin perjuicio de que esa decisión también debe ser analizada, creemos que lo más importante es evaluar cuáles son las responsabilidades de todos los poderes del Estado, en especial de aquellas instituciones a cargo de los procesos legislativos y administrativos que incidieron de forma activa o pasiva en el crimen de Ámbar. El Congreso, el Poder Ejecutivo, los organismos autónomos pudieron hacerlo de manera diferente o mejor, justamente para evitar este desenlace.
Esa es una realidad que puede incomodarnos, pero que no podemos seguir eludiendo.
El motivo de esta sesión especial es ahondar en un análisis y proponer mejoras concretas a corto y mediano plazo que nos permitan avanzar en un sistema de protección que ya no pudo salvar la vida de Ámbar, pero que podría salvar a otros miles de niños, niñas o adolescentes de nuestro país.
Esperamos que este no sea un caso más de aquellos que generan gran conmoción pública y en que luego de que pasa la noticia todo sigue igual, como ha sucedido con muchos niños y niñas que han sido víctimas de la falta de protección del Estado a lo largo de nuestra historia.
Mi solicitud a todas y todos los presentes, que a esta altura se constituye en un ruego, es que tomemos en serio esta discusión y pasemos del lamento a la acción.
El caso de Ámbar es un claro ejemplo en el que pueden identificarse tres grandes ejes de desprotección o de falta de atención institucional: primero, la ausencia de un sistema integral de protección a niños, niñas y adolescentes; segundo, la ausencia de un sistema de protección integral contra la violencia hacia las mujeres; tercero, la ausencia de una institucionalidad en materia de ejecución de penas.
Los tres problemas enunciados son anteriores al actual gobierno. Sin embargo, es necesario agregar que en ocasiones este gobierno también ha sido negligente o ha mostrado trabas para avanzar en la solución de aquellos.
A continuación, me referiré a los tres ejes señalados.
Primero, la ausencia de un sistema integral de garantías de derechos de la niñez.
Desde los ocho años de edad Ámbar tuvo contacto con el sistema de protección del Sename. En 2008 ingresó a un programa de diagnóstico ambulatorio. Luego pasó por un programa residencial. Después, por un programa de reparación de maltrato. Posteriormente, ingresó de nuevo a un programa de diagnóstico, y, finalmente, a otro programa de intervención especializada.
Ámbar estuvo en distintos programas que poco pudieron hacer para ayudarla. Su asesinato deja en evidencia la ineficacia del sistema de protección especializada para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, situación que poco ha cambiado en Chile en los últimos treinta años, luego de suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990.
Si bien hemos avanzado en crear una nueva institucionalidad, la Defensoría de la Niñez -la defensora está invitada a esta sesión-, vemos con impotencia lo mucho que ha costado progresar y nutrir a dicha institución de las necesarias y urgentes redes territoriales.
Asimismo, vemos con preocupación el despacho del proyecto sobre el nuevo servicio de protección especializada sin el necesario cambio de enfoque que ponga a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y que termine con el modelo de financiamiento mediante subvención, que, como se ha constatado en diversos informes, forma más parte del problema que de la solución.
Eso no solo lo estoy señalando yo ahora. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), a través de un comunicado de prensa a propósito precisamente del crimen de la pequeña Ámbar , expresó: “El Servicio Nacional de Menores es responsable de que los niños, niñas y adolescentes que atienden los programas ambulatorios sean protegidos, se les restituyan sus derechos vulnerados y se reparen los efectos de estos.”. “La mayor parte de los niños, niñas y adolescentes que son atendidos en la red del Sename están en los programas ambulatorios.”.
Además de lo anterior, Unicef afirmó lo evidente: que los mecanismos de fiscalización y seguimiento del Sename no funcionaron y fueron incapaces de proteger a Ámbar, sobre todo tomando en cuenta el largo tiempo que estuvo en la red de protección de dicho servicio.
En el mismo comunicado, la referida organización también hizo un llamado a llevar a cabo tres acciones que siguen siendo centrales para esta discusión y para la protección de niños, niñas y adolescentes: primero, continuar avanzando en el cierre de los centros masivos u orfanatos (Cread) y dotar a la institucionalidad de la infancia de los recursos necesarios para implementar los rediseños programáticos que aseguren progresivamente la efectividad de los programas ambulatorios; segundo, avanzar en un servicio especializado de protección a la niñez; tercero, y por sobre todo, crear un sistema integral de garantías.
Respecto del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, todos sabemos que su tramitación lleva largo tiempo en el Congreso. La iniciativa fue despachada por el Parlamento y vetada por el Presidente de la República -ello, luego de tomarse los treinta días que tenía para ejercer su derecho-, para ingresarle, no una, sino treinta y ocho observaciones, muchas de las cuales se orientaban más bien a proteger el modelo de negocio de los organismos colaboradores que a subir los estándares de protección de los niños, niñas y adolescentes.
Gracias al buen trabajo conjunto que logramos con la oposición, en esta Cámara pudimos declarar inadmisibles varias de esas observaciones; otras las perdimos. Ahora nos encontramos atentos a lo que pueda ocurrir en el Senado al respecto.
Sin duda, ese nuevo servicio constituye un elemento crucial, absolutamente necesario en la materia; sin embargo, es evidentemente insuficiente, ya que viene a hacerse cargo del último eslabón de la cadena, cuando las vulneraciones graves de derechos ya se produjeron, y no logrará hacer que el Estado llegue a tiempo, y bien, para poder evitarlas.
De hecho, todas las modificaciones a la institucionalidad en niñez corresponden a iniciativas construidas sobre la idea de un proyecto base: el que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez. ¿Cómo es posible qua a estas alturas, a pesar de la cantidad de veces que nos hemos conmocionado, a pesar del eslogan “los niños primero”, que escuchamos en todos los discursos del Presidente, dicha iniciativa todavía siga estancada?
Reitero el llamado que hemos venido haciendo desde que llegamos al Congreso, en 2018. A través de los ministros y las ministras aquí presentes, solicitamos al Ejecutivo poner máxima urgencia al proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez.
Segundo, la necesidad de un enfoque integral que trate la violencia contra las mujeres.
Ámbar sufrió una serie de vulneraciones, no solo en su dimensión de niña, sino también en su dimensión de mujer. Recordemos que no solo fue asesinada por Bustamante, sino que, durante su corta vida y por distintas personas, también sufrió distintos tipos de violencia de género: sexual, psicológica y física. Ello nos obliga a detenernos en la cantidad de situaciones de violencia a las que las mujeres nos enfrentamos en nuestra vida cotidiana, incluso sin sufrir la terrible suerte de Ámbar. Y es que la violencia contra las mujeres, más allá de los casos concretos, que son tan graves y que constituyen delitos, es una cuestión estructural de nuestra sociedad.
Por eso, pedimos un especial avance en el proyecto de ley que asegura el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín Nº 11077-07), que también se encuentra en el Senado. Dicha iniciativa busca prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, a través de mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a las víctimas, como asimismo, asegurar sus derechos tanto en el ámbito público como en el privado.
Además, este proyecto reconoce nueve formas de violencia en contra de las mujeres e impone a los órganos del Estado la obligación de desarrollar políticas, planes y programas para erradicar esa violencia.
Si este proyecto ya hubiese sido ley, quizás otra habría sido la historia de Ámbar Cornejo.
No obstante, no solo es necesario que esta iniciativa avance en sus trámites legislativos; también se requiere que el gobierno fortalezca la institucionalidad y las herramientas de política pública con las que ya cuenta, para enfrentar de manera coordinada y transversal las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres.
En ese sentido, esperamos que la presentación del próximo proyecto de ley de presupuestos dé cuenta efectiva de esta preocupación del Estado en relación con la protección de las mujeres.
Para finalizar, me referiré a la necesidad de una ley de ejecución de penas que regule integralmente el sistema penitenciario y, sobre todo, el sistema pospenitenciario.
Otro de los elementos centrales que no se pueden dejar de lado en estos casos, en particular en el de Ámbar Cornejo, es cómo regulamos nuestro actual sistema de concesión del beneficio de libertad condicional.
En el caso de Hugo Bustamante , ocurre que fue condenado por dos homicidios simples, a 12 y 17 años, respectivamente, con un total de 27 años de privación de libertad. Fue un caso que se conoció públicamente como el “caso del tambor”, dado que, además de asesinar a su pareja y al hijo de esta, de 9 años, Hugo Bustamante los descuartizó, los metió en un tambor de 200 litros, rellenó el tambor con cal y los enterró en un patio. Sin embargo, ese crimen fue calificado como homicidio simple.
Lamentablemente, el Ministerio Público no dedujo un recurso de nulidad en contra de la sentencia para solicitar la recalificación del caso a homicidio calificado, que era lo que correspondía, a la luz de los antecedentes.
Esa fue la razón por la cual Bustamante pudo optar a la libertad condicional a los diez años de cumplimiento de condena, puesto que el inciso cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 321 vigente en esa época establecía que a los condenados a una pena de más de veinte años se les podía conceder el beneficio de libertad condicional una vez cumplido diez años de condena. Gracias a esa norma, Bustamante pudo acceder a la libertad condicional.
Al respecto, debe tenerse presente que si la condena hubiese sido por homicidio calificado, ni con la ley antigua ni con la ley actual Bustamante habría tenido siquiera la posibilidad de solicitar la libertad condicional en 2016, cuando cumplió los diez años de condena, porque en ambas leyes los condenados por homicidio calificado deben cumplir, a lo menos, los dos tercios de la condena.
Ahora bien, desde nuestra vereda, es necesario preguntarnos qué elementos podrían modificarse para haber evitado esta tragedia. Si bien ya se dijo que con la modificación a la ley de libertades condicionales hay muchos elementos que podrían mejorarse en el sistema, esta reflexión nos lleva a plantearnos la pregunta por nuestro sistema de ejecución de penas, en el cual, por un lado, la gran mayoría de nuestras normas penitenciarias ni siquiera tienen rango legal, por lo que toda la regulación está contenida en reglamentos y resoluciones exentas, por lo cual Gendarmería de Chile, en la práctica, actúa como juez y parte de cada una de las solicitudes y situaciones que se dan en el cumplimiento de una condena por parte del autor de un delito.
Por otro lado, las víctimas se enteran por la prensa, si es que se llegan a enterar, de que sus agresores han sido liberados, sin tener siquiera la posibilidad de oponerse o de pedir y exigir que se adopten todas las medidas necesarias para su debido resguardo.
Por eso, es urgente que, de una vez por todas, podamos contar con una ley de tribunales de ejecución de condena, que regule de forma coordinada y sistematizada todas aquellas instituciones y reglas relativas a la fase penitenciaria y, especialmente, la pospenitenciaria, que dé debido seguimiento a quienes han sido beneficiados a cumplir sus condenas en el medio libre y, por supuesto, se otorguen todas las medidas para la debida protección de las víctimas. En esta materia hay una propuesta concreta -y quiero agradecer al diputado Matías Walker que me haya invitado a firmar ese proyecto-, una solución intermedia, de manera transitoria, y que consiste en que sean los tribunales de garantía quienes tengan esta facultad, mientras no se implementen los tribunales de ejecución de condena, en donde se haga algo básico, que es escuchar a las víctimas y se pueda evaluar cada caso con los debidos resguardos, con todos los intervinientes presentes en una audiencia.
Frente a un sistema de ejecución siempre postergado, precario, falto de recursos, la verdad es que casos como el de Hugo Bustamante son solo una bomba de tiempo, señor Presidente, a menos que el Ejecutivo tome en serio el trabajo que se debe hacer y establezca una hoja de ruta, un camino para establecer una reforma profunda al sistema penitenciario, para lo que, por supuesto, se requiere inyectar recursos, presupuestos y mucha disposición por parte de los distintos ministerios involucrados en este asunto.
He dicho.