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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 25
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 324
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Intervención
SITUACION PLANTEADA POR LA PERMANENCIA DEL SEÑOR ERICH HONECKER EN LA EMBAJADA CHILENA EN MOSCU. Proyecto de acuerdo.

Autores

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, en representación de la bancada demócrata- cristiana, intervengo en esta sesión especial convocada para discutir la situación producida por la permanencia del señor Honecker en la Embajada de Chile en Moscú.

Nuestro análisis tratará de ubicar el debate en tomo del caso Honecker en la sucesiva y objetiva relación de hechos producidos. Además, servirá para apreciar la falta de fundamentos válidos y serios que ha tenido la Oposición para hacer presente sus críticas sobre la materia.

El ingreso del señor Honecker se produce el 11 de diciembre de 1991. Como se expresara en una declaración pública de la Cancillería chilena emitida el 12 de diciembre del mismo año, justificó su actitud de ingresar a la embajada de Chile en

Rusia, en el hecho de que con fecha 10 de diciembre, mediante nota, fue notificado por los señores Ministros de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Interior de la Federación Rusa, que debía abandonar dicho país en un plazo de 72 horas. Además, señaló que las autoridades rusas habían omitido otorgarle documentación que le permitiera abandonar Rusia por su propia voluntad.

Ante este ingreso de Honecker a la embajada chilena, el Gobierno de nuestro país resuelve:

a) Recibirlo en la embajada en calidad de huésped.

b) No concederle calidad de asilado político.

c) Sin perjuicio de permitirle ser huésped de la embajada-chilena en Rusia, no prejuzga respecto de su situación jurídica frente a los cargos concretos de Alemania.

d) Señalarle que mientras las autoridades rusas -soviéticas en ese entonces- no resuelvan los recursos administrativos que elevara el señor Honecker a esa consideración, podrá permanecer en la embajada de Chile, en calidad de huésped.

Al 11 de diciembre, fecha de ingreso del señor Honecker a la Embajada chilena, la justicia alemana señala que había dictado orden de arresto en su contra emanada de juicios por disparos que terminaron en muertes en la frontera interalemana. El Gobierno alemán, desde marzo de 1991, había solicitado insistentemente a las autoridades de la Unión Soviética de entonces que devolvieran a Honecker a Alemania, ya que había sido trasladado subrepticiamente desde la Base Soviética de Beelitz a Moscú. La Unión Soviética no lo hizo, sino que determinó la necesidad de que hiciera abandono del país antes del 13 de diciembre de 1991.

Chile no concedió el asilo, puesto que a juicio de nuestro Gobierno, no se daba la condición de persona natural de otro

Estado que fuera objeto de persecución política por parte de las autoridades rusas o alemanas.

Además, entre Chile y Alemania y entre Chile y Unión Soviética -de ese entonces-, no existe tratado que regule el asilo territorial.

Chile indicó que debía respetarse el Derecho Internacional. Para ello, se estimó que existían dos textos internacionales aplicables al caso: el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y la Resolución 2.312, de la XXII Asamblea de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1967.

Estos principios son:

1. - En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. (N° 1 del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

2. - Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (N° 2 del artículo 14 de la Declaración).

3. - No podría invocar el derecho de buscar asilo o de disfrutar de éste ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados por considerar que ha cometido delito contra la paz, delito de guerra o delito contra la humanidad, como los que señala el N° 2 del artículo 1° de la Resolución 2.312 de la XXII Asamblea de las Naciones Unidas.

En la situación del señor Honecker, por los antecedentes señalados, al derrumbarse el poder de la República Democrática Alemana e integrarse ésta a la República Federal Alemana, no existían elementos objetivos que hubiesen permitido fundamentar la condición de perseguido político o ideológico de las actuales autoridades alemanas.

En la antigua República Federal Alemana y en la Alemania de hoy, categóricamente no se violan los derechos humanos y toda persona que debe ser juzgada tiene la seguridad del debido proceso.

El Gobierno, y en particular el Presidente de la República de Chile, siempre señaló que la calidad de huésped del señor Honecker en nuestra embajada era temporal. Tanto es así, que en misiva enviada al señor Boris Yeltsin, Presidente de la Federación Rusa, S.E. el Presidente de Chile le indica la condición de huésped temporal del señor Honecker en la Embajada de Chile en Moscú. Y en esta comunicación, consecuente con la posición que siempre mantuvo el Gobierno de Chile, el Presidente Aylwin le indicó al Presidente ruso que la solución justa a la situación del señor Honecker debía ser la consecuencia de un entendimiento entre Chile, Rusia y Alemania y debía contener tres condiciones básicas:

a) Partir de los compromisos contraídos;

b) Considerar las normas del derecho internacional vigente;

c) Respetar los principios humanitarios.

Tan clara fue la posición del Gobierno chileno, que Su Excelencia dispuso la nominación como embajador en misión especial ante los gobiernos de Rusia y Alemania del señor James Holger, lo cual se hizo presente tanto al Gobierno del señor Yeltsin como al del señor Kohl.

El 4 de marzo, el Presidente Yeltsin, en carta dirigida al Presidente Aylwin, coincide plenamente con los términos que éste le señalara frente a la búsqueda de una solución del caso Honecker. En esta nota, Yeltsin señala la coincidencia de "surgir buscando una solución justa del problema, partiendo de los compromisos asumidos, las normas del derecho internacional vigente, así como los principios humanitarios.".

Otro factor importante a considerar es el contexto existente en el momento en que se produjo el ingreso del señor Honecker a nuestra embajada, dado que era relevante la clara situación de inestabilidad política existente en Rusia cuando se determinó su expulsión.

La Cámara de Diputados, en su análisis, debe considerar que, con posterioridad al ingreso del señor Honecker a la Embajada chilena, Alemania presentó acusación formal en contra de él por delitos penados en su legislación vigente. También hay que tener en cuenta que los rusos rechazaron, durante largas negociaciones sostenidas, la petición de modificar la orden de expulsión del señor Honecker.

La circunstancia de la salida desde la embajada chilena del señor Honecker permite calificar la eficacia de la acción política ejercida por el Gobierno chileno, y en particular, el excelente trabajo mediador del embajador especial señor James Holger.

Los hechos así lo están demostrando:

a) Chile fue consecuente en mantener el respeto a las normas del derecho internacional frente al caso.

b) El señor Honecker salió voluntariamente de la embajada, luego que se le indicara el término de la temporalidad de su calidad de huésped.

Chile consideró, como correspondía, que al dejar el señor Honecker nuestra embajada, dicha persona quedaba a disposición plena de la jurisdicción de las autoridades rusas.

Por otra parte, el Gobierno de Chile reconoció siempre la potestad que Alemania tiene para juzgar al señor Honecker en esa nación, por los delitos que se le pudiesen imputar y acreditar.

Por todas estas razones, no tenemos dudas de que los chilenos han sabido aquilatar la equidad, el respeto a la justicia y a los principios básicos del derecho internacional, y la moderación en el accionar político que ha desarrollado el Gobierno de Chile frente a este caso.

Esta fue una conducta consecuente del Gobierno chileno y, en particular, del embajador especial señor Holger.

Estimamos indispensable destacar que algunos personeros de la Derecha, que han sido críticos frente a la solución dada por el Gobierno de Chile al caso Honecker, han tenido una posición francamente contradictoria con la defensa permanente de estos principios, ya que ellos los olvidaron en el pasado; los violaron grosera y sistemáticamente, negando asilo cuando correspondía; sobrepasaron la inmunidad diplomática; permitieron el ataque a embajadas y, reiteradamente, no respetaban las normas básicas del derecho internacional; desconocían la autoridad y las resoluciones legítimas de las organizaciones internacionales; mantuvieron agentes ilícitos en el exterior para perseguir y, en algunos casos, asesinar a chilenos.

Por último, expreso que las bancadas de la Concertación presentaremos ante la Honorable Cámara un proyecto de acuerdo en conjunto, para decepción de la Derecha, en el que reconocemos las acciones políticas internacionales desarrolladas por el Gobierno de Chile, y señalamos que para nosotros, la mayoría de los chilenos, el caso Honecker se encuentra concluido.

He dicho.

- Aplausos.

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