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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 23
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 335
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Intervención
MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, he escuchado con mucho interés la relación sobre este proyecto de ley que pretende erigir un monumento en memoria de detenidos desaparecidos.

Considero que ningún chileno, cualquiera sea su ideología política, puede dejar de sentir la muerte o la desaparición de un familiar o de un ser querido; todos deben sentirlo por igual.

Además, estoy cierto de que el sentimiento que impulsó a los autores de la iniciativa fue el reconocimiento a personas a quienes sus familiares no han podido ni siquiera sepultar. Desde ese punto de vista, comparto la preocupación y el interés de los autores de la iniciativa por rendir un homenaje a los detenidos desaparecidos. Sin embargo, somos un poder del Estado, el Poder Legislativo, y debemos actuar dentro de los marcos que nos indican la Constitución y las leyes. El artículo 60 de la Constitución Política señala cuáles son materias de ley. No cabe aplicar analogías, no sólo porque se trata de una norma de derecho público que debe interpretarse en sentido restrictivo, sino también porque dice: “Sólo son materias de ley:”, y, a continuación, hace una enumeración taxativa de 20 materias de ley. Quizás, la que más podría asimilarse a la propuesta de erigir un monumento en memoria de los detenidos desaparecidos sea la del número 5) del artículo 60, que dispone: “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;”.

Ocurre que aquí, a diferencia de lo que significa erigir un monumento en memoria de don Jorge Alessandri, de don Salvador Allende, de don Eduardo Frei Montalva, de don Gabriel González Videla o de cualquiera figura de nuestro país, se pretende erigir un monumento que no está destinado a una persona determinada. Cuando la Constitución señala: “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;”, éstos deben tener nombre y apellido; deben tener una historia y un acopio de antecedentes que ameriten el reconocimiento del Poder Legislativo y del país a través de una ley. Aquí se está tratando de rendir un homenaje a un grupo de personas indeterminadas, que puede identificarse por el solo hecho de que son detenidos desaparecidos.

Hago esta observación con el objeto de cumplir con la norma que permite reclamar después y pedir la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Considero que el proyecto de ley es claramente inconstitucional, sin perjuicio de que comparto en un ciento por ciento la preocupación por los detenidos desaparecidos, tanto de sus familiares como de los autores de este proyecto.

Por lo tanto, quiero anticipar mi voto en contra del proyecto y señalar, al mismo tiempo, que, de acuerdo con lo expresado, recurriremos al Tribunal Constitucional.

He dicho.

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