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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 327
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Intervención
INFORME DE COMISION DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ESTADO DE INVESTIGACION DE MUERTE DE GENERAL (R) CARLOS PRATS GONZALEZ Y SU CONYUGE.

Autores

La señora MALUENDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, hago presente que este informe es de una Comisión permanente de la Cámara, que sí ha tenido una tarea especial, derivada del proyecto de acuerdo que se aprobara el 5 de mayo de 1993, suscrito por 28 señores Diputados.

Es para mí un honor que la Comisión me haya designado informante, misión que es bastante difícil de cumplir por muchas razones.

El proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara es el siguiente:

"Considerando:

"Que se ha tomado conocimiento, a través de recientes informaciones publicadas en los medios de comunicación, de un conjunto de nuevos antecedentes relativos al acto de terrorismo internacional, ocurrido en septiembre de 1974 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, que causó la muerte del ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge, doña Sofía Cuthbert.

"Que para el país constituye un imperativo ético que este hecho, que provocó la trágica muerte de un destacado hombre público, quien en vida fue investido de los más altos cargos públicos -Vicepresidente de la República, Comandante en Jefe del Ejército de Chile, Ministro del Interior y Ministro de Defensa Nacional-, sea aclarado y que sus responsables sean judicialmente sancionados conforme a la ley.

"Que les corresponde a todos los sectores del país y en particular al Congreso Nacional, contribuir al esclarecimiento de la verdad, y

"Que el deber antes aludido es aún más imperativo al aparecer, de acuerdo a recientes informaciones publicadas en la prensa nacional, involucrados en la planificación y ejecución de este crimen funcionarios del Estado chileno.

"La Honorable Cámara de Diputados acuerda:

"Mandatar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara de Diputados para que elabore un informe respecto del estado de la investigación en Argentina y Chile, respectivamente, del acto terrorista que causó la muerte del General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge doña Sofía Cuthbert, para someterlo a conocimiento de la Corporación en un plazo de sesenta (60) días.".

Debo hacer notar que ha sido necesario pedir prórroga de este plazo en más de una oportunidad, dada la considerable y abultada acumulación de antecedentes que era necesario examinar.

Por carta enviada al señor Presidente de la Honorable Cámara, con fecha 17 de noviembre de 1992, las señoras Sofía, María Angélica y Cecilia Prats Cuthbert, en virtud del derecho de petición consagrado en el artículo 19, número 14° de la Constitución Política del Estado, sometieron a consideración de esta Corporación, los antecedentes del acto de terrorismo internacional que significó la muerte de sus padres y que en opinión de ellas, constituye un asunto de orden público que compromete a la Nación toda. En su presentación, pusieron a disposición de esta Honorable Cámara un conjunto de antecedentes reunidos acerca de la situación planteada. Los Honorables colegas pueden constatar esos antecedentes en detalle en el informe, los que fueron confirmados tanto por los análisis de las informaciones contenidas en el proceso que se lleva a cabo en Argentina como en los documentos que constan en el proceso sobre el asesinato, en Washington, de don Orlando Letelier y que sustancia el Ministro don Adolfo Bañados.

La presentación de las hijas del General don Carlos Prats y de doña Sofía Cuthbert desarrolla los fundamentos jurídicos que la motivan, relacionados con las atribuciones de este Honorable Congreso para cumplir con su tarea fiscaliza- dora que implica el derecho de cualquier Diputado a solicitar determinados antecedentes en el marco de las atribuciones de fiscalización.

Las hijas de don Carlos Prats y de doña Sofía Cuthbert sostienen que el asesinato perpetrado en las personas de sus padres atenta contra los fundamentos del orden institucional y encuentra en nuestro ordenamiento jurídico las correspondientes sanciones para sus autores.

Pero -agregan- cuando un acto de tal naturaleza tiene carácter institucional y en él pueden verse involucrados miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo deber es garantizar el orden institucional de la República, estamos frente a un hecho que compromete el honor de la Nación. Esta situación se ve comprometida en forma especial -según afirman las señoras Prats Cuthbert- por la ausencia de una adecuada investigación de un hecho del que han aparecido antecedentes que ya son públicos.

Concluye la presentación solicitando que esta Corporación, en uso de sus facultades fiscalizadoras, recabe del Gobierno todos los antecedentes que existen en poder del Ministro de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas dependientes de éste, acerca del asesinato de que fueron víctimas el General Carlos Prats y su cónyuge, en particular aquellos relativos a las últimas revelaciones públicas sobre el caso, que involucran a miembros del Ejército de Chile, en servicio activo o pasivo, y sobre la base de éstos y si fuere del caso, que realice una investigación con el fin de establecer si se encuentra comprometido el honor de la Nación.

Todo lo anterior -expresan-, en conformidad a lo establecido en los artículos 19, número 14, y 48 número 1) de la Constitución Política; artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículos 300 y 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Comisión abordó estas materias en diversas sesiones ordinarias. Asimismo, despachó oficios a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores; citó y escuchó a diversas personas que podían aportar antecedentes acerca de la materia encomendada a la Comisión; entre ellas, al Embajador don Ramón Huidobro, actual Director de la Academia Diplomática Andrés Bello.

Asistieron a la Comisión abogados, a quienes se les encomendó el estudio e informe de los antecedentes procesales disponibles.

Para ese efecto se solicitó copia del expediente del proceso criminal radicado en el Primer Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, rol número 289-74, caratulado "Sumario por intimidación pública, daño y homicidio de Carlos José Prats González y su esposa.". Asimismo, se obtuvo autorización del señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Adolfo Bañados para revisar el expediente rol número 1-91, correspondiente al proceso que tiene a su cargo en calidad de Ministro en visita extraordinaria y en que se investiga el asesinato de don Orlando Letelier del Solar. De igual forma, algunos miembros de la Comisión escuchamos a las recurrentes y nos reunimos con el abogado argentino don Andrés José D'Alessio, quien representa profesionalmente a las recurrentes en el proceso criminal que se sigue en la República de Argentina. La Comisión también tuvo a la vista una carpeta que contiene una colección de recortes de prensa de las publicaciones relativas al caso.

Respecto del oficio despachado al señor Ministro de Defensa Nacional, fue para "solicitarle toda la información que maneja su Secretaría de Estado acerca del crimen del General (R) don Carlos Prats González, ex Comandante en Jefe del Ejército y ex Vicepresidente de la República, y su cónyuge doña Sofía Cuthbert.".

Además, le solicitamos la nómina de los funcionarios que se desempeñaban en la Embajada chilena y en el Consulado de Chile, y urgimos su respuesta, dado el plazo con que contaba la Comisión.

La respuesta del señor Ministro de Defensa Nacional, dirigida a la Presidenta de la Comisión, fue la siguiente: "En relación al oficio de la referencia, mediante el cual solicita los antecedentes de que disponga el Ministro de Defensa sobre el asesinato del General Carlos Prats y su cónyuge, me permito informar a usted que esta Secretaría de Estado carece de antecedentes al respecto.

"No obstante lo anterior, considerando que el General Prats fue Vicepresidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, se ha solicitado al Comandante en Jefe de esa rama de las Fuerzas Armadas que nos informe si el Ejército dispone de información o antecedentes que puedan ser puestos a disposición de esa Comisión.

"El Ministro infrascrito reitera su permanente voluntad de colaborar, en cuanto le sea posible, en el esclarecimiento de este alevoso crimen que conmovió profundamente a todos los chilenos.

"Saluda a US. Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional."

Igualmente, la Comisión envió oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando los antecedentes que esa Secretaría de Estado pudiera tener sobre el asesinato que nos preocupa.

La respuesta, firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante en aquel momento, que era precisamente el Ministro de Defensa, don Patricio Rojas, señala que en el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de antecedentes respecto de la materia que se consulta, salvo en lo que se refiere a los exhortos tramitados por su intermedio.

En relación con esta respuesta, la Comisión envió un segundo oficio, por el que se pidió remitir copia de los antecedentes relacionados con los exhortos tramitados por ese Ministerio, mencionado en dicho oficio.

En respuesta a dicha solicitud se manifestó que los antecedentes que existen, en relación con la petición de que se le remitan los exhortos tramitados por esa Secretaría de Estado, son:

"1. Con fecha 4 de mayo de 1992 el señor Ministro Instructor de la causa rol NQ 1-91, don Adolfo Bañados Cuadra, sobre el homicidio de don Orlando Letelier, libró un exhorto dirigido al Tribunal del Crimen competente en Argentina, poniendo a su disposición copias autorizada de algunos antecedentes que obran en dicho proceso y que dicen relación con la posible responsabilidad de Michael Townley en el atentado de que fueron víctimas, en Argentina, los ciudadanos chilenos Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert."

Luego que la Excelentísima Corte Suprema dispuso dar curso al referido exhorto, el Ministerio de Relaciones Exteriores sólo procedió a remitirlo, por conducto diplomático, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal.

"2. Por nota de fecha 3 de mayo del año en curso, la Embajada de la República Argentina remitió a esta Cancillería dos exhortos librados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia NQ 1 en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires.

"Uno de esos exhortos fue dirigido al señor Ministro Instructor don Adolfo Bañados, solicitando copias autorizadas de piezas que obran en la causa que él instruye. Este exhorto fue devuelto, tramitado, a la Embajada de Argentina.

"El segundo exhorto fue dirigido al Quinto Juzgado del Crimen de Santiago y se solicitaron constancias relativas al proceso por falsificación de pasaportes." Según la respuesta del Ministerio, este exhorto está aún en trámite.

Más tarde, la Comisión recibió un segundo oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, dirigido a la Presidenta de la Comisión, y cuyo tenor es el siguiente:

"Mediante oficio de la referencia, se me solicitó remitiera los antecedentes de que dispusiera este Ministerio sobre el asesinato del General Carlos Prats y su cónyuge doña Sofía Cuthbert.

"Por oficio MDN N° 6855/116 le informé que esta Secretaría de Estado carecía de antecedentes sobre estos hechos, no obstante lo cual, considerando que el General Prats fue Vicepresidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército, se solicitó que se nos informara sobre cualquier antecedente de que dispusiera esa institución que pudiera ser puesto a disposición de esta Comisión.

"Con fecha 31 de agosto de 1993, el Comandante en Jefe del Ejército nos ha informado que: "en lo referente al deceso del General en retiro Carlos Prats González (Q.E.P.D.), en la institución no existen antecedentes relacionados con alguna Investigación Sumaria Administrativa que se hubiera practicado con ocasión de su fallecimiento, toda vez que a esa fecha el referido Comandante en Jefe del Ejército se encontraba en situación de retiro.

"En cuanto a la posibilidad de la nómina del personal militar que cumplió funciones en Argentina, en septiembre de 1974, se nos ha enviado la nómina de 18 personas del personal militar don Luis Ramírez Pineda, don Florencio Tejos Martínez, don Luis Guzmán, don Jorge Arias, don Femando Martínez, don Jorge Matus, don Javier Rodríguez, don Hyram Díaz, don Carlos Massouh, don Jorge Neumann Fuschsolocher, don Tolentino Alarcón Velos o, don Eduardo Bello, don Luis Marambio, don Luis Reyes, don Luis Rojas, don Ramón Medina, don Manuel Galleguillos y don Francisco Pino Aguirre.

Debo agregar a estas respuestas un hecho que realmente llama la atención. Nos consta, por recortes de prensa, que los exhortos tramitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el asunto que hoy nos preocupa fueron muchos más que los mencionados en las respuestas del Ministerio. Hemos solicitado en forma reiterada -verbalmente-, tanto quien habla como el Secretario de la Comisión, que se trate de completar la información, cosa que no hemos conseguido hasta ahora.

Señor Presidente, permítame un alcance personal sobre la respuesta del señor Comandante en Jefe del Ejército y del señor Ministro de Defensa. A nadie deja de llamarle la atención que en sus instituciones no se hubiera efectuado la menor investigación sobre un hecho tan grave y de tanta repercusión para nuestro país como el atentado que arrebató la vida de dos personalidades, las de don Carlos Prats y de doña Sofía Cuthbert.

Don Ramón Huidobro, al asistir a la Comisión y hablar sobre el General Prats, lo califica como un hombre extraordinariamente inteligente, especializado en historia, quien llegó a escribir dos libros. Uno de ellos, publicado bajo el seudónimo de "Aristarco", obtuvo el premio de honor en el concurso del "Memorial del Ejército de Chile efectuado en abril de 1957".

El señor Huidobro nos recuerda citas especiales de aquel libro que ayudan a comprender mejor el valor de la personalidad del General Prats. Al final de su exposición señala: "El General Carlos Prats era más claro en la exposición, que brillante, y aunque conocía a fondo la política de Chile, no era un político. Además de soldado de profesión, era un hombre de estudio. Estaba convencido de que su renuncia al alto cargo de Comandante en Jefe del Ejército de Chile evitaba una guerra civil.".

Por supuesto, nos pareció que sus hijas eran quienes mejor podían hablamos de la personalidad de doña Sofía Cuthbert. Nos hicieron llegar antecedentes concretos sobre su vida. Aparte de ello, es impresionante leer las palabras de sus hijas en el prólogo al libro del General Prats, titulado "Testimonio de un Soldado". Señalan los valores que les inculcaron sus padres y hacen especial referencia a su madre, quien ayudó a su padre en el exilio a cumplir una tarea que en su momento el país tendrá que medirla cabalmente: escribir sus memorias, crear un nuevo hogar y el ambiente necesario para trabajar con la mayor tranquilidad posible.

Como es de público conocimiento, el homicidio tuvo lugar el 30 de septiembre de 1974, a las 00.50 horas, frente a la puerta de entrada del edificio en que residían, ubicado en calle Malabia N° 3351, Buenos Aires, al momento de hacer explosión una bomba colocada bajo el automóvil Fiat de propiedad del matrimonio Prats y en el que regresaban a su domicilio.

La explosión fue de tal intensidad, que el examen médico tanatológico remitido al tribunal -como los señores Diputados tienen el informe y podrán leerlo en detalle, me van a perdonar que yo no lo haga- expresa en las últimas líneas: "La muerte de Carlos José Santiago Prats fue producida por: traumatismos y desgarros viscero-vasculares múltiples. Hemorragia externa e interna".

Respecto de doña Sofía Cuthbert, también se señalan las condiciones en que quedó su cadáver. Ella, por lo que deducen los investigadores, estaba dentro del automóvil cuando estalló la bomba y, al parecer, don Carlos Prats se encontraba fuera, recién había abierto la puerta o estaba por cerrarla.

Sería muy importante que los colegas leyeran el detalle de estas autopsias, que en una de sus partes dice:

"Que alrededor del lugar del hecho, esparcido en un diámetro de aproximadamente 50 centímetros, se observan restos calcinados del rodado Fiat como así también restos de carne chamuscada, al parecer humana.

Que junto al rodado, lado derecho, se halla extendido en forma paralela al mismo un cadáver al parecer de sexo femenino, en posición boca arriba, orientada al sur, semi-vestido, al que le faltan ambas piernas de la rodilla para abajo, y también el brazo izquierdo. Que en dicho cadáver se observan distintas heridas expuestas en distintas partes del cuerpo, y la cabeza totalmente quemada, sin pelo, repitiéndose las quemaduras en distintas partes de su anatomía. Unos metros más hacia al Este y superando el rodado descrito, sobre la mitad de la acera, y en forma paralela al cordón, se encontraba ya sin vida un cuerpo masculino orientado hacia el Este que presentaba heridas en distintas partes del cuerpo y se hallaba parcialmente vestido.". Indudablemente, se trataba del General Carlos Prats.

En el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el capítulo denominado "Chilenos muertos o desaparecidos fuera del país", y bajo el subtítulo de "por acción o con intervención de la Dina", la Comisión se refirió al asesinato de don Carlos Prats González y de su cónyuge, doña Sofía Cuthbert Chiarloni. Sobre el particular, se expone lo siguiente:

"El general (R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras, "en azarosas condiciones", en la madrugada del día 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país." Días después lo seguiría su cónyuge, doña Sofía Cuthbert, de 56 años.

"Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la Comisión a la convicción que aquí se expresará.

"En Buenos Aires el General (R) Prats se sabía vigilado por informantes que, según su entender, se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.

"De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha sobre sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.

"Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974, los respectivos pasaportes comunicándole que viajarían a Brasil, según narran. Su pasaporte había sido retenido al salir de Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del General Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.

"No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para la negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la Cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en Jefe del Ejército, un télex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte.".

Cualquiera persona que tenga conocimiento de los trámites que se realizan en las embajadas para otorgar pasaportes, sabe que basta la decisión del embajador de otorgar los pasaportes respectivos.

El hecho de que sólo los funcionarios de la embajada supieran de la intención de este viaje hace reflexionar respecto de las llamadas de amenaza que recibió el General Prats, las que lo instaban, bajo peligro de su vida, a que saliera de Argentina.

La Comisión, ponderando estos antecedentes, señala que ha llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge, Sofía Cuthbert, fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la Dina. A esta conclusión se llega tomando en consideración varios antecedentes, entre ellos, la investigación judicial instruida por el Juez Federal en Argentina en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la Dina.

Uno de los agentes a que se refiere el proceso, contra el cual se dictó orden de prisión preventiva y cuya extradición se dispuso solicitar al Gobierno de Estados Unidos, por resultar en principio responsable de homicidio, agravado con uso de documentos públicos falsos, tenía nacionalidad norteamericana y empleaba pasaporte falso a nombre de Kenneth Enyart. Era Michael Townley.

Por otro lado, también se dictó orden de detención en contra de un segundo agente de la Dina por su participación en este doble homicidio.

Consta también que el agente de la Dina ya mencionado, que vivía en Buenos Aires, abandonó Argentina el 30 de septiembre de 1974.

Sabemos que el agente que se valía del pasaporte con el nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento de las autoridades norteamericanas.

"Hay testimonios que, a juicio de la Comisión -siempre refiriéndome a los términos de la Comisión Rettig- acreditan que poco antes de la expulsión de Chile de este agente de la Dina, representantes del Gobierno de Chile solicitaron al Gobierno de los Estados Unidos que les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara. Tal carta, pedían los representantes del Gobierno de Chile, debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese pasaporte para entrar también a otros países.

"Que el Gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restringía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del caso Letelier en relación con acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este acuerdo, junto con el acuerdo con el cual el agente de la Dina ya referido se declaró culpable de un cargo en relación con el caso Letelier, fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse o de limitarse severamente las preguntas que se le podían formular a ese agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats."

En opinión de quien habla, es obvio que este acuerdo del régimen anterior, que presidía el General Pinochet, no tiene por qué obligar al actual Gobierno.

"Consta de memorándum legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la Dina estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite no contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria."

"Por último -señala el informe Rettig- la Comisión no ha podido formular una hipótesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno, podrían haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar a ser un factor de impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas." Es decir -reitero-, el asesinato fue cometido por agentes del Estado de Chile.

En cuanto al estado de las investigaciones oficiales sobre el asesinato del General Carlos Prats, está el proceso en Argentina, al cual ya nos hemos referido. En este sentido, cabe agregar que en su primera reacción ante el crimen, el Gobierno de Chile, a través del entonces Secretario General de Gobierno, coronel Pedro Ewing, muy tempranamente y pese a las sospechas señaladas en diversas publicaciones que he omitido mencionar, sostuvo que "no solicitará una investigación especial sobre el crimen".

El crimen del General Prats y de su cónyuge no ha sido motivo de investigación judicial en Chile.

Sobre el particular, es importante recordar la declaración que hizo en la Comisión don Ramón Huidobro:

"Respecto de las investigaciones en Chile y Argentina sobre dicho asesinato, puedo decir que me mantiene perplejo que el asesinato de un hombre que fue Comandante en Jefe del Ejército de Chile y Vicepresidente de la República, y de su esposa, ocurrido hace cerca de 20 años, haya tenido un proceso judicial en Argentina, lugar del crimen, de tanta lentitud e ineficiencia."

"Mayor perplejidad, por decir lo menos, me causa la mínima atención que se observa de nuestro propio país por buscar un esclarecimiento de una acción criminal de tanta envergadura, que costó la vida de un eminente servidor público" y de su esposa.

Sin perjuicio de lo anterior, en la investigación que se encuentra a cargo del Ministro don Adolfo Bañados se han reunido antecedentes relacionados con las actuaciones de la Dina en la ciudad de Buenos Aires y con el crimen del General Prats y su cónyuge.

Asimismo, en un proceso que se instruye en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago relacionado con la falsificación de pasaportes se habrían reunido antecedentes que se relacionan con el uso de éstos por parte de agentes de la Dina en la época de los crímenes.

En la ciudad de Buenos Aires y ante el Primer Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, se instruye en la causa rol número 289-74, iniciada con motivo de la comisión de los crímenes y consta actualmente de más de dos mil fojas. Los señores parlamentarios podrán encontrar, como un anexo de este informe, las últimas declaraciones realizadas en este proceso, puestas a nuestra disposición por el abogado don José D'Alessio, quien en este momento es el representante de la familia Prats-Cuthbert en este proceso.

En este proceso hay una cantidad de exhortos que no voy a detallar, porque su relación la tienen a mano los señores Diputados.

Es importante aclarar que con motivo de otras investigaciones judiciales en el extranjero, relativas a actos que han afectado a chilenos, como son las referentes al crimen de don Orlando Letelier en los Estados Unidos, y el atentado a don Bernardo Leighton y su cónyuge, en Italia, se han reunido igualmente antecedentes que se vinculan con los crímenes del General Carlos Prats y su cónyuge. Se debe hacer notar que parte de estos antecedentes se han agregado al expediente que tramita el Ministro señor Bañados, por vincularse ellos con las actuaciones desarrolladas por la Dina contra chilenos en el exterior.

Las amenazas de muerte de que fue objeto el General Prats durante su residencia en Argentina constituyeron un hecho de público conocimiento. Así incluso, lo consignó la prensa de la época: "La muerte del ex Comandante en Jefe del Ejército vino a concretarse cuatro meses después de que circularan insistentemente en Buenos Aires rumores acerca de su asesinato. Tales rumores tuvieron origen en supuestas amenazas a la vida de quien apareció, ante los extremistas de derecha, como sostenedor del Gobierno de Salvador Allende".

Ya hemos hecho referencia a estas amenazas. Cuando el General Prats recibió llamados telefónicos, anónimos, de alguien que pretendía hablar con acento argentino, le respondió muy firmemente que lo invitaba a conversar personalmente la situación. El hombre repitió la misma frase y cortó la comunicación.

El ex embajador don Ramón Huidobro declaró que "El General Prats me pidió, luego, que hablara en su nombre con el Embajador de Chile en la Argentina, señor René Rojas, le expusiera lo ocurrido, le pidiera que lo pusiera en conocimiento del General Augusto Pinochet y del Agregado Militar a la Embajada y les hiciera presente, además, que todo ello el General Prats lo había puesto en conocimiento del Comando en jefe del Ejército Argentino y de un cierto inspector o comisario de la Policía Argentina de apellido Gatei. El General Prats me agregó en esta misma oportunidad que pidiera al Embajador señor Rojas que acelerara la entrega de sus pasaportes, solicitados al Consulado General unos meses antes, con lo cual el matrimonio Prats podría salir de Argentina ese mismo día."

El hecho es que la entrega de esos pasaportes fue tan extraña y terriblemente demorada que el General Prats no pudo salir de Argentina. Y ya sabemos cuál fue su fin y el de su señora esposa.

Reitero, todas estas diligencias se pueden resolver en minutos si hay voluntad política y humana para ello.

La información que la Embajada de Chile en Argentina envió al Ministerio de Relaciones Exteriores es muy extensa. Habla de las amenazas que recibió el General Prats. Termina pidiendo que se transmita en télex al Estado Mayor del Ejército, y que también se eleve a conocimiento del Jefe Supremo, General Pinochet.

En carta del Ministro de Relaciones Exteriores de entonces, don Patricio Carvajal Prado, enviada el 22 de noviembre de 1974 a las hijas del matrimonio Prats, les expresó que "por aquella época tuvimos la información de que el ex Embajador señor Ramón Huidobro había expresado a nuestra Embajada en Buenos Aires que un comando croata residente en Brasil había amenazado al señor General Carlos Prats."

Es extraño que teniendo todas esas informaciones no resolvieran los problemas pertinentes.

El General Prats, con su conciencia y su personalidad de militar, de soldado -como se llama a sí mismo en el título de su libro-, fue riguroso en el cumplimiento de lo establecido en la Constitución anterior al golpe de Estado del 11 de septiembre, en cuanto a solicitar la autorización que le correspondía, en razón de su cargo, para salir del país y luego para no hacer uso de un pasaporte diplomático sin la respectiva autorización del Gobierno de Chile. También es importante subrayar este hecho.

Todos los demás detalles y antecedentes sobre esta denegación de pasaportes al General Carlos Prats y a su señora constan en el informe que Sus Señorías tienen en sus manos.

Quiero señalar que otro agente que es reiteradamente mencionado en el proceso en Buenos Aires -incluso tiene orden de detención, pero no ha sido habido- es Arancibia Clavel, quien mantenía una identidad falsa en Buenos Aires y aparecía como agente del Banco del Estado en esa ciudad.

Arancibia Clavel registra decreto de aprehensión en su contra emanado de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por el delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Esto se relaciona -y hay que subrayarlo- con el atentado terrorista que le costó la vida al General René Schneider. Con posterioridad, fue detenido en Argentina y condenado por espionaje, pero se lo indultó en 1981. Es decir, todos los antecedentes procesales que hay sobre Arancibia Clavel lo vinculan claramente con la Dina, entre ellas, las declaraciones del Coronel Pedro Espinoza Bravo ante el Ministro Adolfo Bañados y la del señor Raúl Iturriaga Neuman ante el Ministro don Adolfo Bañados. El señor Iturriaga se desempeñó en el Departamento Exterior de la Dina, y si ustedes recuerdan, está en la lista de personas mencionadas en el oficio con que nos respondiera el Ministerio de Defensa.

Existen muchísimos más antecedentes, y este informe es sólo una síntesis de todos los que reunieran los abogados asesores que se encargaron de revisar tanto el proceso en Argentina como el que tiene en sus manos el Ministro Bañados.

Debo señalar que Townley, al ser interrogado en Estados Unidos, dijo que estaría dispuesto a hablar sobre el caso del General Prats. Agregó que este hecho se realizó con la cooperación de ciudadanos argentinos, y que a cargo de la Dina en el exterior estaba el comandante Raúl Iturriaga Neuman, y como segundo jefe el capitán de Ejército José Zara, a quien todos hemos oído mencionar o hemos leído en los diarios los cargos que ocupa.

En el expediente consta que Michael Townley, bajo la identidad falsa de Kenneth Enyart, salió con destino a Argentina el 10 de septiembre de 1974 y partió desde Buenos Aires el 30 de septiembre del mismo año, ingresando a Chile el lfi de octubre de 1974, proveniente de Uruguay.

Tenemos más antecedentes que agregar y que señalan que todavía hay mucho por investigar.

Con respecto a las declaraciones anteriores de Michael Townley, no existen referencias que muestren que el Gobierno de Chile haya solicitado al fiscal del distrito de Columbia, Earl Silbert, la transmisión de la información proporcionada por dicho agente. La Comisión estima de la más alta importancia que se arbitren los medios para obtener la declaración que Michael Townley está dispuesto a proporcionar sobre el caso del General Carlos Prats y su señora.

En las conclusiones de esta Comisión se estableció que no tenemos facultades para constituimos en una instancia investigadora.

Los antecedentes que hemos presentado en estos informes sólo consignan evidencias comprobadas en esta Comisión o hechos ya investigados en el plano judicial, cumpliendo de esa manera con el encargo de la Corporación de informarla sobre el estado de las investigaciones en Argentina y Chile, acerca del acto terrorista que causó la muerte del General Carlos Prats y de su cónyuge doña Sofía Cuthbert.

La muerte del General Prats y de su señora esposa corresponden claramente a un atentado de tipo terrorista, y existen múltiples antecedentes para estimar que dicho asesinato correspondió a una conspiración fraguada en Chile.

Hasta la fecha, no se ha hecho ninguna investigación judicial adecuada con todos los antecedentes pertinentes, siendo muchos los que prueban graves negligencias de autoridades gubernamentales y administrativas chilenas en la investigación del crimen, así como negligencias funcionarías que lo permitieron. Estos hechos y omisiones comprometieron y siguen comprometiendo gravemente la seguridad exterior, el honor y la dignidad de nuestra nación.

El atentado se cometió en razón de los cargos que había desempeñado el General Prats. Esa es otra de las claras conclusiones a que llegó la Comisión, y está reiteradamente dicho, ahora y en otras ocasiones, que tanto a la Dina como a su sucesora, la CNI, cabe calificarlas de asociación ilícita, delito que debe ser investigado junto a cada una de las acciones delictuales realizadas por ellas, incluyendo el asesinato del General Prats y su señora.

Sabemos que el funcionamiento de la Dina fue secreto, por encima de la ley o ajeno a ésta, libre de controles administrativos, políticos, judiciales o de cualquier otro orden, y que su campo de acción no sólo cubrió todo el territorio nacional -prácticamente no hay provincia que no haya sufrido las consecuencias de su acción-, sino que su brazo se extendió más allá de las fronteras de nuestra patria. Inicialmente, las acciones exteriores se concentraron en Argentina, país que recibió la mayor cantidad de exiliados.

El asesinato del General Carlos Prats y de su señora es parte de la cadena de crímenes de esta nefasta organización ilícita, la misma que tiempo después, en otros actos terroristas, mata a Orlando Letelier en Washington y deja heridos gravemente a Bernardo Leighton y a su señora, en Roma. La misma mano dirigida por la misma mente, con igual propósito, causa estos actos. Uno de sus autores ya está condenado respecto de los casos Letelier y Leighton; aún falta el de Buenos Aires, en el que aparece implicado junto a todo el equipo del Departamento Exterior de la Dina.

Agradeceré al Señor Presidente tomar las medidas del caso para que los señores parlamentarios que tal vez están en sus oficinas o en otro lugar de la Cámara, vuelvan a la Sala para escuchar estas últimas palabras del informe que he tratado de resumir al máximo, pues me habría parecido una falta de respeto omitir muchos de sus aspectos. Creo que, de acuerdo con nuestra responsabilidad, con nuestra dignidad, al tratar un tema de esta naturaleza, debemos estar presentes en esta Sala para opinar y resolver sobre este informe. Pésima será la opinión del pueblo de Chile, y además la que se tenga internacionalmente sobre nosotros, si ante un hecho tan grave como el que estamos analizando, los señores parlamentarios no prestan el mínimo de atención necesaria para escuchar las conclusiones y peticiones que hacemos en nombre de la Comisión.

La Comisión estima que el delito de asociación ilícita debe ser investigado, como asimismo cada una de las acciones delictuales realizadas, incluyendo el asesinato del General Prats y su señora que, aun cuando fue cometido en el extranjero, está sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos, de acuerdo con el número 6 del artículo 62 del Código Orgánico de Tribunales, ya que son chilenos las víctimas y sus autores. Estos últimos han regresado al país sin haber sido juzgados por los tribunales argentinos, salvo Townley y Arancibia, con resultados hasta hoy negativos.

De acuerdo con el número 2 del artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 566 del mismo cuerpo legal, un ministro de la Corte Suprema debiera conocer de estos hechos, ya que el asesinato del General Prats, ex Vicepresidente de la República, Ministro de Estado y Comandante en Jefe del Ejército, no esclarecido aún, puede afectar las relaciones de Chile con la República Argentina e incluso con otros países.

La muerte del General Prats y su señora esposa corresponden claramente a un asesinato de tipo terrorista. Existen múltiples antecedentes para estimar que correspondió a una conspiración fraguada en Chile. Hasta la fecha no se ha hecho ninguna investigación judicial adecuada con todos los antecedentes pertinentes para esclarecer las circunstancias de este asesinato y el establecimiento de sus autores materiales e intelectuales.

Hay múltiples antecedentes que prueban graves negligencias de autoridades gubernamentales y administrativas chilenas en la investigación del crimen, así como negligencia funcionaría que lo permitieron. Estos hechos y omisiones comprometieron gravemente la seguridad exterior y la dignidad de nuestro país. Por lo tanto, solicitamos la designación de un ministro en visita extraordinaria.

Con todo el mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión acordó, por unanimidad, requerir a la Honorable Cámara que remita a la Excelentísima Corte Suprema este informe y los antecedentes que le sirvieron de sustento, con el objeto de que, a expresa solicitud de la Honorable Cámara, disponga la designación de un ministro en visita extraordinaria que conozca de estos hechos, teniendo como autocabeza de proceso el presente informe.

Se designó diputada informante a quien habla, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara.

Comprendo que un informe de este carácter, a pesar de su extensión, puede resultar abrumador desde muchos aspectos, como lo ha sido para mí, que he hecho un real esfuerzo para poder darlo a conocer a la Cámara, desde el punto de vista de lo que creo que impacta a cualquier chileno o chilena, es decir, que un hombre que representó tan dignamente a una entidad en su Patria, que debiera gozar del respeto de todos, haya sido tan brutalmente asesinado y que hasta la fecha no hayamos sido capaces de conseguir en nuestro país una investigación y un juicio como corresponde.

Reitero la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía en cuanto a que esta Cámara se dirija oficialmente a la Corte Suprema para pedir la designación de un ministro en visita para que, con todos estos antecedentes, investigue tan horrendo y vergonzoso crimen.

He dicho.

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