Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°84
- Celebrada el 20 de septiembre de 2021
- Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. BOLETÍN N° 12.250-25
Autores
Respecto al artículo 84 sexies, el Honorable Senador señor Insulza interrogó por qué razón se establece la posibilidad de reclamar ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el Director General, sólo respecto del personal de nombramiento supremo y no para el de nombramiento institucional. Al respecto, estimó que es muy complejo expulsar a un funcionario policial sin que tenga una instancia ante la cual recurrir.
El señor Subsecretario del Interior y Seguridad Pública explicó que esta norma apunta a uno de los criterios de la reforma. Por cierto, parte del control y supervisión que debe ejercer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se expresa en que las medidas expulsivas que afectan al personal de nombramiento supremo no sean sólo una facultad del General Director. En este sentido, se entrega la oportunidad a este personal para reclamar de estas medidas, si han sido consecuencia de un procedimiento disciplinario o una mala evaluación que signifique la inclusión en una lista de eliminación en la calificación anual. El inciso segundo, añadió, establece la regulación de esta materia mediante un reglamento.
Que esta instancia corresponda sólo al personal del nombramiento supremo, aclaró, se debe a que este personal es de nombramiento del Presidente de la República, por lo tanto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se deberá involucrar en el conocimiento de reclamos en esta materia. Esta situación no se puede repetir con el personal de nombramiento institucional porque es el General Director quien lo nombra y, además, el número de personas que pertenecen a este escalafón haría difícil la aplicación de la norma.
En la misma línea, acotó que el personal de nombramiento supremo (oficiales) representa cerca de 9 mil funcionarios y el de nombramiento institucional 49 mil, aproximadamente. Agregó que, desde la incorporación a la Escuela de Carabineros, el personal pasa a ser de nombramiento supremo, mediante un decreto supremo que lo incorpora al grado correspondiente.
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El señor Subsecretario recordó que lo que se planteó, al momento de diseñar esta reforma, es que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tenga un rol más activo en la supervisión de lo que ocurre dentro de la institución policial. Asimismo, comentó que lo establecido por la norma en discusión es extraordinario y excepcional dentro del sector público. En efecto, no es el Ministro correspondiente el que conoce este tipo de situaciones en los servicios que están bajo su dependencia.
El problema de incluir a todos los funcionarios, advirtió, es la cantidad de reclamos que podrían ingresar a la Secretaría de Estado. Así, la lista de eliminación puede incorporar hasta el 3% de cada escalafón, con lo cual serían miles de reclamos que debería conocer el Ministerio. En tanto, la norma presenta una realidad más acotada, de acuerdo a la composición de los distintos escalafones.
Por otra parte, hizo hincapié en que el mando, en esta institución, es ejercido por la oficialidad, salvo el personal de nombramiento institucional de más alta graduación. Por lo tanto, este escalafón está sometido a mayores exigencias en materia disciplinaria.
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En cuanto al ejercicio del mando, indicó que un cabo o un sargento ejerce mando respecto del personal de inferior rango.
El señor Subsecretario señaló que la cuota de eliminación, por lista de eliminación, puede alcanzar el 3% del escalafón, sin considerar sumarios administrativos. En consecuencia, anualmente podrían ser 1.710 reclamos derivados desde el personal de nombramiento institucional, lo cual haría inviable esta norma.
Con todo, en el evento de acoger lo sugerido por el Honorable Diputado señor Leiva, planteó que el propio Ministerio del Interior y Seguridad sea quien realice un examen de admisibilidad de estos reclamos o bien sea el reglamento quien determine los criterios de admisibilidad.
Por otra parte, recordó que actualmente existen una serie de recursos. Ciertamente, en el sumario administrativo se puede recurrir ante el mando y el superior a éste. En el caso de la lista de eliminación, existe una Junta de Calificación y otra General. En consecuencia, en ambas hipótesis existen dos instancias dentro de la institución ante las cuales reclamar.
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A continuación, la Comisión Mixta acordó eliminar la frase “respecto del Personal de Nombramiento Supremo”, del texto propuesto precedentemente.
- Sometido a votación este artículo se produjeron las siguientes votaciones:
En la primera, votaron por la afirmativa el Honorable Senador señor Insulza y los Honorables Diputados señores Leiva y Torrealba. Votó en contra el Honorable Diputado señor Urrutia. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Moreira y Quintana, y la Honorable Diputada señora Orsini.
De acuerdo con el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación.
- Repetida la votación, este artículo fue aprobado con la enmienda señalada, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Insulza, Moreira y Quintana, y Honorables Diputados señora Orsini, y señores Leiva y Torrealba. Votó en contra el Honorable Diputado señor Urrutia.
Al momento de fundamentar su voto, el Honorable Diputado señor Leiva señaló que vota favorablemente el texto propuesto porque no se puede discriminar en el acceso al reclamo que se dispone en la norma.
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En cuanto a la discusión de la norma propuesta, estimó que es complejo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se pueda hacer responsable de las decisiones de Carabineros. Sin embargo, respecto de esta votación en particular anunció su voto favorable para que el procedimiento sea aplicable para todos los funcionarios y no sólo para algunos.
El Honorable Senador señor Quintana coincidió con lo expuesto por la Honorable Diputada señor Orsini; no obstante, fundó su voto favorable al texto propuesto porque, de otra forma, se consagraría una discriminación odiosa y arbitraria. En la actualidad, aseguró, las policías necesitan ser modernas y legítimas, lo cual no sólo significa el control civil de la autoridad política de turno, sino también de una instancia especializada.
A su turno, el Honorable Senador señor Moreira fundó su voto favorablemente la norma propuesta para evitar que se dé lugar a alguna eventual discriminación entre funcionarios policiales, sin perjuicio de entender que la aplicación de la norma sería bastante difícil.