Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°77
- Celebrada el 22 de septiembre de 2021
- Legislatura número 369
Índice
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. BOLETÍN N° 14.077-18
Autores
Artículo 34
Su texto es el siguiente:
“Artículo 34.- Reglas comunes a los artículos 32 y 33. Si el o la solicitante de los documentos a que se refieren los artículos 32 y 33 precedentes justificare ante el tribunal, de forma fundada, que la expedición del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, éste podrá ordenar a la autoridad correspondiente, por una única vez, que expida la licencia de conducir o el pasaporte, con una vigencia limitada, por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año, siempre que el alimentante garantice el pago íntegro de la deuda y se obligue a solucionar las cantidades y con la periodicidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba. Una vez recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquéllos que obren en el proceso.
Con todo, vencidos los documentos otorgados con vigencia limitada, la tramitación ordinaria de renovación de alguno de éstos por las autoridades autorizadas por ley a otorgarlos quedará supeditada al cumplimiento íntegro y oportuno de las condiciones señaladas por el juez, hasta alcanzar el pago íntegro de la deuda.
Deberá dejarse constancia en el Registro de la orden judicial que el tribunal expida de conformidad con este artículo.”.
En este artículo recayó la indicación número 4, del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “, por una única vez,”.
Ante ello, la indicación busca que exista la posibilidad que el juez pueda autorizar renovaciones periódicas en la medida que el alimentante acredite que es necesario para cumplir sus obligaciones de proveer alimentos.
El señor Ministro explicó que la diferencia con las indicaciones números 2 y 3 es que acá se remite a las excepciones que habilitan para que un juez ordene que se extienda la licencia o el pasaporte, en cambio en los artículos 32 y 33 no tendrían efecto los cambios propuestos, porque si se suscribe un acuerdo serio y suficiente de pago el deudor sale del registro y terminan las prohibiciones.
El Honorable Senador señor García manifestó que se trata de un esfuerzo por compatibilizar la prioridad que se asigna al pago de las pensiones alimenticias con la necesidad de trabajar para generar recursos que sirvan para solucionar el problema de la deuda.
El Honorable Senador señor Lagos concordó con lo precedentemente expuesto.
La señora Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género planteó que efectivamente enfrentan un dilema, dado que para el pago de lo adeudado puede resultar imprescindible que la persona pueda obtener documentos que le permitan trabajar y generar los fondos para pagar lo adeudado.
--En votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.