Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión especial N° 92 del 2021-10-25, legislatura 369
- Celebrada el 12 de octubre de 2021
- Legislatura número 369
Índice
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
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BOLETÍN N° 11.422-07-1 (S)
Autores
Indicación presentadas al Artículo 1° Numeral 12.
Numeral 12
12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:
“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.
El diputado Walker pregunta si no sería más pertinente derogar el artículo 132 del Código Civil, particularmente, por la eliminación de algunas hipótesis del divorcio por culpa. Anuncia indicación al respecto.
El señor Rolando Jiménez, director de Movilh, respalda la derogación del artículo 132 del Código Civil ya qué es un problema que se resuelve al interior de cada pareja y no requiere la intromisión del Estado, es un resabio del conservadurismo.
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La señora Elisa Walker, del Colegio de Abogados pone a disposición, por ejemplo, el artículo 172 del Código Civil que señala “El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio o a la separación judicial por adulterio, sevicia atroz, atentado contra la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual gravedad.” Es decir, existen repercusiones en otras regulaciones, por ejemplo, en donaciones y herencias.
El señor Mario Bustos, de la subsecretaría de Derechos Humanos, opina que en la academia existe una posición minoritaria -que ha ido creciendo- en torno a si los ilícitos en materia de Derecho de Familia, por ejemplo, en contra de los deberes de fidelidad (adulterio), darían lugar a indemnización de perjuicios.
Señala que el académico señor Mauricio Tapia ha señalado que sería contraproducente que haya indemnización de perjuicios en sede de Familia, porque ello podría devenir en el deterioro o destrucción de las relaciones familiares, objetivo contrario al Derecho de Familia. Por esto, esta rama del Derecho tiene sanciones diferentes al ordenamiento contractual en general, por ejemplo, el adulterio es causal de divorcio por culpa.
Mantener figuras (remedios) diferentes a las generales (indemnización de perjuicios), de acuerdo a la doctrina mayoritaria, ha servido para evitar una controversia pecuniaria respecto de deberes entregados al fuero interno de los cónyuges. Es una discusión que recién se abre paso en la academia y tampoco hay fallos relevantes.
A su juicio, la indicación excede los propósitos del proyecto y requiere un estudio exhaustivo respecto de los impactos en el resto del ordenamiento y los posibles remedios contractuales en el ámbito de familia.
Se decide votar primeramente el numeral 12 del artículo 1.
Sometido a votación el numeral 12 del artículo 1 es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor el señor Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke, y Matías Walker. Se abstiene la señorita Karol Cariola y el señor Diego Ibáñez (3-0-2).
La diputada Cariola argumenta que si bien la modificación propuesta es correcta, no está de acuerdo que este artículo se mantenga en la ley de Matrimonio.
El señor Ibáñez señala que se abstiene por las razones esgrimidas anteriormente.
El diputado Ilabaca concuerda con lo manifestado y la importancia de eliminar resabios.
En consecuencia, la indicación se da por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya votado.