Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°52
- Celebrada el 21 de julio de 2017
- Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Sepúlveda y Molina, de los Diputados señores Jaramillo, León, Meza, Teillier, Pérez y Vallespín, y de los ex Diputados señores Accorsi y De Urresti, que reforma el Código de Aguas.
BOLETÍN Nº 7.543-12
Autores
Letra c)
La letra c) de la indicación 18, de S.E. la Presidenta de la República, propone que si el titular no realiza las obras para utilizar las aguas, de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis y las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título, tales derechos de aprovechamiento se extinguirán por resolución del Director General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló que la indicación propone explicitar la necesidad de contar con una autorización administrativa en aquellos casos en que opera la extinción de los derechos de aprovechamiento, cuando su titular no realiza las obras para utilizar las aguas, las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas o cede su uso a cualquier otro título.
En la misma línea, la asesora de dicha repartición, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta operará en aquellos casos en que las aguas otorgadas en concesión para garantizar un determinado fin, como el consumo humano, hubieren sido cedidas o destinadas a otros usos, en cuyo caso se extinguirá el derecho de aprovechamiento, volviendo a ser parte de las respectivas reservas.
La Senadora señora Muñoz afirmó que la implementación de la propuesta requiere aumentar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas, para efectos de determinar que las transferencias de derechos de aprovechamiento se hubieren verificado para un fin distinto de aquel para el que fue otorgado.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, señaló que la regulación propuesta operará respecto de derechos que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la iniciativa, en aquellos casos en que el Estado proceda a entregar aguas que aún no se han otorgado en lugares en que haya disponibilidad para el consumo humano, constituyendo un régimen excepcional, mediante un derecho de aprovechamiento temporal, sólo para esos efectos.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 18, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.