Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 123
- Celebrada el 05 de marzo de 2014
- Legislatura número 361
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS PRESIDENCIALES (SOBRE TABLA)
Autores
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial Investigadora sobre el proceso de recolección de firmas de inscripción de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, paso a rendir el correspondiente informe.
La Cámara de Diputados, en sesión de 27 de noviembre de 2013, prestó su aprobación a la solicitud de 54 diputadas y diputados para crear una Comisión Especial Investigadora sobre las denuncias recaídas en los procesos de recolección de firmas de inscripción de candidaturas independientes a la Presidencia de la República de los señores Franco Parisi y Tomas Jocelyn-Holt . Además, mandató a la comisión para investigar los antecedentes contenidos en las denuncias sobre el proceso de recolección de firmas para la inscripción de las candidaturas presidenciales independientes ya señaladas, como asimismo las eventuales responsabilidades de los funcionarios públicos que hayan intervenido en ese proceso. Finalmente, le ordenó rendir su informe en un plazo no superior a treinta días.
La comisión se integró con los diputados señores Pedro Araya , Gonzalo Arenas , Pepe Auth , Jorge Burgos , Giovanni Calderón , Alberto Cardemil , Presidente; Juan Luis Castro , Guillermo Ceroni , Carlos Abel Jarpa , Cristián Letelier , Nicolás Monckeberg , Arturo Squella y Matías Walker .
Quiero hacer presente que todos trabajaron arduamente y de manera muy eficaz, muy unitaria y muy trasversal desde que constituyeron la comisión.
En el informe figura una larga nómina de todas las personas que fueron recibidas en la comisión. Obviamente, fueron invitados los notarios señora Acharán y señor Mosquera , los dos candidatos presidenciales independientes y una larga nómina de funcionarios públicos, de personalidades y de personas que pudieran aportar a los resultados de la Comisión.
Los señores diputados participantes en la comisión aprobaron ayer, por unanimidad, las siguientes consideraciones y proposiciones, que serán sometidas al parecer, opinión y voto de la Sala:
En primer lugar, validar el marco constitucional a considerar, que tiene elementos políticos de importancia.
Respecto de la ciudadanía, debe tenerse presente que el artículo 13 de nuestra Constitución Política de la República dispone que la ciudadanía otorga el derecho a sufragio y de optar a cargos de elección popular.
Postular candidaturas es, en consecuencia, un derecho ciudadano sustancial, y todas las acciones que entraben u obstaculicen de algún modo la inscripción de partidos o candidaturas independientes podrían coartar este derecho, por lo que la Cámara de Diputados debe tener especial cuidado con ello. De suyo se desprende que los requisitos o condiciones para constituir esas candidaturas deben ser razonables y fidedignos.
La comisión, después de analizar la situación, estimó, por ejemplo, que la obligación de concurrir personalmente a unas pocas oficinas, como aquellas con las que actualmente cuenta el Servicio Electoral -una por región-, para efectuar patrocinios o afiliaciones a partidos, podría considerarse una dificultad que contraría los preceptos constitucionales y legales.
Por ende, la Comisión concluyó que la participación de los ministros de fe en procesos electorales masivos es actualmente, y seguirá siendo, indispensable, constituyendo un exigencia mayor la firma ante notario hecha de forma fehaciente y como debe ser.
Lo que buscan la Constitución y la ley es que cualquier ciudadano pueda afiliarse a un partido o desafiliarse de él, o constituir una candidatura independiente; pero que esa manifestación de voluntad sea efectiva.
También nuestra legislación recoge el principio de igualdad entre independientes y partidos, que debemos cautelar siempre. El artículo 18 de la Constitución Política de la República exige la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos en la presentación de candidaturas. Un independiente, para los efectos electorales, debe ser considerado como un partido político más, con los derechos y facultades que la ley otorga a esas instituciones.
Se colige de lo anterior que los requisitos de patrocinios para candidaturas independientes, en número y formalidades, son los mismos que para la afiliación de un partido que da derecho a presentar candidaturas, situación que debe ser cautelada, ya que las normas deben ser comunes e iguales en ambos casos.
Hechas estas apreciaciones -aspecto que es importante recalcar-, la Comisión efectuó las siguientes consideraciones legales:
El rol que desempeña el Servicio Electoral.
El Servicio dispone de un plazo de noventa días entre las declaraciones de candidaturas y la elección. Dentro de dicho plazo debe realizar un conjunto de acciones extraordinariamente complejas. En consecuencia, exigir, como dispone el marco legal, que el Servel haga una revisión, en el plazo de diez días, respecto de la efectividad y veracidad de cada uno de los miles de patrocinios, aun con una muestra aleatoria, es muy difícil por la falta de tiempo y porque sus conclusiones no serían jurídicamente concluyentes para rechazar una candidatura. El Servel no tiene esa facultad.
Actuaciones de los ministros de fe intervinientes.
A mi juicio, esta es la parte conceptualmente medular del informe.
El derecho a sufragio, a optar a cargos públicos de elección popular, a patrocinar candidaturas independientes y a afiliarse a partidos políticos, así como el principio de igualdad ante la ley de los partidos y de los independientes, se encuentran, como hemos dicho, suficientemente resguardados en nuestra Carta Fundamental.
A su vez, el artículo 13 de la ley N° 18.700 establece de manera precisa que el patrocinio deberá subscribirse ante notario.
En consecuencia, la Comisión estimó que el problema denunciado radica en la contravención de una norma expresa de la ley por los ministros de fe encargados de autenticar los actos tendientes a lograr el fin electoral del que se viene hablando y de los candidatos presidenciales involucrados. Esto es, la señora Acharán y el señor Mosquera no han cumplido a cabalidad con el deber que les impone la ley; es decir, estar presentes al momento de dar fe de determinado acto de patrocinio, el que en definitiva consistió, a lo menos en un número indeterminado de casos, en una firma presuntamente efectuada ante los equipos recolectores de firmas de los señores Tomás Jocelyn-Holt y Franco Parisi Fernández .
La solución que debe buscar el legislador y el fiscalizador debe apuntar a que los ministros de fe actúen correctamente, no marginarlos del tema electoral.
Hago notar que esta consideración motivó el cambio de parecer de la comisión, que en un comienzo estaba por entregar el control total del proceso al Servicio Electoral.
En materia de responsabilidades, se hace presente a la Sala que la denuncia de falsedad de las firmas que patrocinaron candidaturas presidenciales independientes en la elección efectuada el 17 de noviembre pasado, fue deducida por periodistas pertenecientes a un diario de circulación nacional, por lo que ninguna institución de la administración del Estado ni de la estructura judicial del país, llamadas por ley a observar los requerimientos normativos pertinentes, realizaron la detección.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los requerimientos y ajustes legales que se proponen para evitar abusos en el proceso de recolección de firmas para la inscripción de candidaturas independientes, es preciso determinar eventuales responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Es bueno decir que, a veces, los parlamentarios y los políticos nos quejamos de la cobertura que hace la prensa de los hechos políticos; pero en este caso debemos reconocer que fue un medio de comunicación social el que destapó esta denuncia, y que los aparatos y la institucionalidad política reaccionaron en buena forma, pero con posterioridad.
En materia de responsabilidades administrativas, de acuerdo con la ley y con las atribuciones reseñadas en el número 2, letra a), de nuestras conclusiones y proposiciones, el Servicio Electoral (Servel), en el caso de las candidaturas independientes y sus patrocinantes, solo se limita a una revisión formal de los documentos acompañados por los respectivos candidatos.
Por ello, la comisión estima necesario que hacia el futuro la ley establezca la facultad u obligación del Servicio Electoral, directamente o a través de terceros contratados, de realizar auditorías muestrales de los patrocinios de candidaturas independientes con posterioridad a la inscripción, con el objeto de denunciar ante el Ministerio Público eventuales casos de patrocinios incorrectos, y que los tribunales puedan aplicar las sanciones correspondientes.
Esta es una proposición concreta e importante que hace la comisión.
Sin perjuicio de lo anterior y aun cuando no es posible establecer responsabilidades administrativas del Servicio Electoral en los hechos denunciados -así lo hicieron ver todos los integrantes de la comisión-, se insta a que, dentro de sus atribuciones actuales, revise lo más acuciosamente la firma e identidad de las personas que aparecen apoyando candidaturas independientes y afiliándose a partidos políticos.
En cuanto a las responsabilidades penales, a juicio de esta comisión los hechos y el proceder irregular de los dos candidatos independientes y de los dos notarios que intervinieron en la autorización de eventuales firmas falsas de tales candidaturas que han dado lugar a la formación de esta comisión, se encuadrarían dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal y en los artículos 128 y 129 de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Hago presente que es importante -ya remitimos los primeros antecedentes a las instancias correspondientes; si la Sala aprueba este informe, remitiremos ahora todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público que los organismos competentes del Estado inicien, si corresponde, las acciones legales pertinentes.
Por eso, se propone acordar que se remita copia completa del informe al fiscal nacional del Ministerio Público y al presidente del Consejo de Defensa del Estado.
En materia de responsabilidades de tipo civil, al existir cuantiosos recursos públicos comprometidos tanto en las elecciones en general como en la elección presidencial recién pasada, la determinación de responsabilidades penales traería aparejada la responsabilidad civil de los dos notarios, la señora Acharán y el señor Mosquera , y de los dos candidatos independientes a la Presidencia de la República, señores Jocelyn-Holt y Parisi , la que deberá ser determinada por los tribunales de justicia.
En materia de reformas legales, que fue otra preocupación importante de la Comisión, proponemos lo siguiente:
Modificar los artículos 11 y 13 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en términos de que las firmas de patrocinantes de candidaturas independientes se autoricen por los notarios en la forma estricta que dispone el Código Orgánico de Tribunales.
Hoy existe una norma especial en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios. Entonces, proponemos ir a la norma general. El artículo 401, número 10, del citado Código, establece como funciones de los notarios, entre otras, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. De esta manera, podemos hacer mucho más accesible, más operativa y más general la operación de los sistemas de fe pública en materia electoral, que son tan importantes.
Como segunda propuesta, junto con hacer este planteamiento, insistimos en algo elemental, básico, que puede ayudar a solucionar el problema: que en el caso de las firmas que tienen objetivo electoral, a lo menos se concrete la necesidad de que el notario público autorice desde ya las firmas, teniendo siempre a la vista la cédula de identidad del patrocinante.
A mayor abundamiento, insistimos en que los notarios públicos autoricen desde ya las firmas que tengan propósito electoral, exigiendo además que se estampe la impresión digital de quien concurre al acto antes de autorizar su firma.
Con estas tres simples medidas, dos de las cuales pueden operar desde este instante, podemos hacer un servicio grande a la transparencia, a la claridad y a la manifestación de voluntad electoral.
Hacemos presente que el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales establece un tipo penal respecto de los notarios que incurrieren en falsedad autentificando una firma en conformidad con el artículo 425 de dicho Código.
La modificación que se propone en las letras anteriores solucionaría las irregularidades que podrían cometerse en esta materia por futuras candidaturas independientes y partidos políticos.
Proponemos, además, agregar un artículo 21 a la ley N° 18.700, para facultar al Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), en el sentido de establecer procedimientos diferentes a los señalados en los artículos 11 y 13 respecto de la forma cómo los notarios y su personal pueden recibir suscripción de patrocinios de candidaturas, mediante el uso de tecnología que dé por resultado una cabal y correcta identificación del elector y de su voluntad en dicho acto.
Hoy existen tecnologías electrónicas que, de aplicarse al sistema electoral, lo harían ganar extraordinariamente en certeza. Una de ellas es la huella digital electrónica. Se debería permitir u obligar, después de un plazo breve a las notarías, a la identificación electrónica de las personas por medio de la huella digital.
Las cédulas de identidad que se han usado en Chile en los últimos años y las que se están implementando hoy contienen la codificación de la huella digital física de la persona. Ello hace posible combinar en una máquina la lectura de la cédula de identidad y de la huella digital física de la persona, de tal manera de comprobar con un grado certeza total que la persona física que pone su huella corresponde a la persona cuya cédula de identidad ha sido leída por la máquina en el mismo acto. Si se incorporara este avance tecnológico en la norma, haría ganar extraordinariamente en certeza al sistema electoral.
A lo indicado, debemos agregar la clave digital del Servicio de Registro Civil e Identificación. En la renovación de documentos de identidad, dicho servicio viene entregando a los requirentes una clave digital, que después ellos pueden activar y modificar, la cual les permite realizar muchos trámites ante él por medio de internet.
Dicho Servicio ha entregado cerca de 3 millones de claves, de las cuales unas 500 mil han sido activadas por las personas que las recibieron. Todo hace pensar que su uso en el sistema electoral se debe generalizar en el futuro.
Si se recogen en la ley estas medidas tecnológicas, que se hallan operativas, serían un gran avance.
En materia de propuestas, la Comisión también acordó someter al conocimiento de la Sala la propuesta de adicionar un artículo 22 bis a la ley N° 18.700, a fin de obligar al Servicio Electoral a realizar una auditoría de una muestra aleatoria de los patrocinios, según lo defina su Consejo Directivo, en orden a corroborar que dichos patrocinios fueron efectivamente suscritos por los electores que en ellos aparecen.
Dicha auditoría deberá hacerse aun cuando sus conclusiones se obtengan en forma posterior al plazo de diez días que fija la ley para la aceptación de las candidaturas, sin afectar la correspondiente resolución y con el objeto de la aplicación de sanciones que se establezcan en los artículos respectivos.
Por último, proponemos incorporar sanciones específicas al candidato que intervenga en el proceso de patrocinios fraudulentos y modificar las penas relativas al proceso de firmas en el siguiente sentido: Modificar el artículo 128, a fin de sancionar al elector que al patrocinar una candidatura independiente prestare falso testimonio o suplantare a personas; modificar el artículo 129 para sancionar al notario y a su personal que autorizare o certificare la firma o impresión dactiloscópica de un elector sin exigir su comparecencia en el acto de suscripción del patrocinio; agregar un artículo 129 bis, de manera de sancionar al candidato independiente y a cualquiera de sus colaboradores que presenten al Servicio Electoral patrocinios de candidaturas falsos y que no hayan sido suscritos efectivamente por los electores, de conformidad a lo señalado en esta ley.
Se podría estar hablando mucho tiempo respecto del informe, pero, en suma, las señaladas son las propuestas de la comisión investigadora.
En resumen, la comisión llevó a cabo un trabajo serio, prolijo, arduo, participativo y muy transversal, razón por la que plantea a la Sala la necesidad de pronunciarse respecto de un problema que ha despertado alarma pública, que ha aparecido como noticia destacada en los medios de comunicación, el cual ha colocado una nota negativa sobre un aspecto que debemos cuidar: la certeza electoral.
El informe hace referencia, en forma clara, a las responsabilidades penales y civiles, antecedentes que deben ser remitidos a los tribunales, así como a la legislación sobre la materia, en el sentido de la forma en que debe aplicarse. Asimismo, plantea un conjunto de propuestas precisas y simples, las que, a futuro, podrían ayudar a mejorar a futuro la certeza del sistema electoral y a evitar que se repitan situaciones tan enojosas como las generadas en el último proceso de recolección de firmas de inscripción de candidaturas independientes a la presidencia de la república, las que motivaron la creación de la comisión investigadora sobre la materia.
Por último, creo interpretar a todos los miembros de la comisión, que aprobaron por unanimidad el informe, al pedir a la Sala que proceda en los mismos términos, con el objeto de que se remitan al Ministerio Público los antecedentes sobre la materia y se materialicen las propuestas de modificaciones legales que hemos planteado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.