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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°77
  • Celebrada el
  • Legislatura número 365
Índice
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10739-07[S])
        • Participacion
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10739-07[S])
        • Participacion

Intervención
MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL Y A LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, EN MATERIA DE DELITOS DE COHECHO, SOBORNO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10739-07[S])

Autores

El señor MONCKEBERG (don Cristián).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy votaremos recoge iniciativas de distintos sectores políticos, que buscaban contribuir a la salida de la crisis político-representativa que comenzó luego de los casos de financiamiento irregular y de cohecho que nos han afectado en los últimos meses.

Lo que comenzó en un principio como una fórmula para elevar las sanciones, particularmente al delito de cohecho, terminó en una reforma integral a los delitos funcionarios del Código Penal, donde se abarcaron temas diversos, como la deuda histórica con la administración desleal o la corrupción entre particulares.

Esta iniciativa recoge muchas de las recomendaciones que se formularon en la comisión Engel , que coincidían con iniciativas parlamentarias que pretendían avanzar en un estatuto punitivo que diera proporcionalidad a las sanciones por conductas que afecten bienes jurídicos tan relevantes como la probidad en la función pública. En efecto, proporcionalmente, las penas de delitos contra la propiedad son sustancialmente mayores a las de los delitos funcionarios, lo que deja la sensación de permisividad.

Ajustar nuestra legislación en materia de cohecho de funcionario extranjero y establecer un equilibrio penológico de los delitos vinculados con el fenómeno de la corrupción con otras figuras delictivas, responde a un imperativo para dar garantías a la ciudadanía con ocasión de la actual crisis institucional, pero también conversa con los compromisos adquiridos en el marco de organizaciones supranacionales, particularmente de la OECD.

A continuación, resumiremos el contenido de la indicación sustitutiva al boletín Nº 10739-07 (Senado), describiendo brevemente su relación con el boletín Nº 10155 (Cámara) y las innovaciones que se proponen y que no están presentes en ninguno de estos boletines.

Cabe recordar que el año pasado la Cámara despachó al Senado una iniciativa originada en mociones refundidas. Sin embargo, el Senado desestimó esa iniciativa y remitió a la Cámara una tramitada por él, que el gobierno decidió refundir en una indicación sustitutiva, continuando la tramitación en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

A continuación se explica lo que queda de cada una de las iniciativas y lo que aprovechó de incorporar el Ministerio de Justicia en la Comisión de Constitución, en gran medida para armonizar el texto.

1. Modificaciones contenidas en el boletín Nº 10155-07, aprobado por la Cámara de Diputados en junio de 2016, que se incorporan en la indicación sustitutiva.

La indicación sustitutiva en comento recoge casi en su totalidad el contenido del boletín Nº l0155, aprobado por la Cámara de Diputados el año 2016. En particular se mantienen las siguientes propuestas aprobadas por dicho órgano:

a) Se modifica el delito de negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal), elevando sus penas y reorganizando el tipo en siete numerales, en los cuales se mantienen los actuales sujetos activos y se incorporan tres nuevos.

b) Se endurece la sanción del delito de negociación incompatible mediante el tráfico de influencias del artículo 240 bis del Código Penal (cometido por el empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en este para obtener una decisión favorable a sus intereses).

c) Se aumentan las penas del delito de exacciones ilegales, contenido en el art. 241 del Código Penal (el cometido por funcionario público que abusa de su cargo para exigir o hacerse pagar contribuciones, indemnizaciones o emolumentos no debidos y que excedan a la tarifa legal).

d) Se aumentan las penas del delito de cohecho (artículo 248 del Código Penal), de sus figuras agravadas (artículos 248 bis y 249, ambos del Código Penal) y del soborno (artículo 250 del Código Penal).

e) Se reformula el delito de cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis del Código Penal), adecuándolo a las recomendaciones que la OCDE ha hecho a nuestro país.

f) Se incorpora una nueva pena accesoria para los delitos de cohecho, inhabilitando a sus responsables para ejercer cargos en empresas que provean al Estado o que suministren bienes o servicios de utilidad pública (nuevo artículo 251 quáter del Código Penal).

g) Se tipifica la corrupción entre particulares (nuevos artículos 287 bis y 287 ter, ambos del Código Penal), sancionando a aquel que, para efectos de favorecer o por haber favorecido la contratación de un oferente sobre otro, entrega o promete un soborno.

h) Se tipifica el delito de administración desleal mediante la incorporación de un nuevo numeral 11 al artículo 470 del Código Penal, sancionando al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Esta innovación viene a saldar un antiguo vacío de nuestra legislación penal patrimonial.

i) Se incorporan dentro del catálogo de delitos sancionados por la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los nuevos ilícitos que se propone tipificar, esto es, la corrupción entre particulares y la administración desleal.

2. Modificaciones presentes en el boletín Nº 10739-07, aprobado por el Senado en marzo de 2017, que se incorporan en la indicación sustitutiva.

La indicación sustitutiva recoge las siguientes modificaciones contenidas en el boletín Nº 10739, aprobado por el Senado:

a) En los delitos de cohecho y corrupción entre particulares, se amplía la naturaleza que puede tener el beneficio percibido. En este sentido, ya no se exigirá que este sea económico, sino que se aceptará que sea de cualquier otra naturaleza.

Lo anterior ya estaba presente en el cohecho a funcionario público extranjero, mas no en el cohecho a funcionario público nacional, con lo cual esta propuesta soluciona una contradicción presente en nuestro Código Penal desde el año 2009.

b) Se aumentan las penas privativas de libertad en las distintas figuras de cohecho.

3. Otras modificaciones contenidas en la indicación sustitutiva.

Además de las propuestas referidas, la indicación sustitutiva propone las siguientes modificaciones que no estaban comprendidas en ninguno de los dos proyectos de ley precedentemente indicados:

a) Se aumentan las penas de los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude al fisco, para efectos de hacerlas armónicas con los aumentos efectuados a los demás delitos.

b) Se modifican algunas de las sanciones a los delitos de cohecho aprobadas en los boletines en comento, para efectos de que exista una progresividad y adecuada proporcionalidad entre todas las figuras.

c) Se aumentan las penas de multa de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto, también en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE.

d) Se amplía a los simples delitos la aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, cuando esta ha sido condenada por el mismo delito, dentro de los cinco años anteriores.

e) Se establece una regla especial de prescripción para los delitos funcionarios que afectan la probidad, disponiéndose que esta se interrumpe mientras se está ejerciendo el cargo.

f) Se establece entre las penas accesorias reguladas en la ley Nº 20.393, la figura del “comiso por equivalencia” y el comiso de las ganancias que se derivan del ilícito. La primera figura permite, cuando no existe certeza sobre la identidad de los bienes ilícitos, decomisar otros, hasta por un valor equivalente.

He dicho.

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