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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 334
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Intervención Petición de oficio
HOMENAJE A PUEBLO CUBANO CON MOTIVO DE VISITA A CHILE DE ESCRITOR DON ARMANDO VALLADARES

Autores
PÉRDIDA DE NACIONALIDAD CHILENA. OFICIO

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en la hora de Incidentes de la sesión del 9 de octubre próximo pasado me referí a la situación de los chilenos a quienes, sin "debido proceso" y sin resolución o sentencia alguna que declare la pérdida de su nacionalidad chilena, por el solo hecho de nacionalizarse en país extranjero, administrativamente se les priva de tal nacionalidad.

La señora Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación , doña Berta Belmar Ruiz , ha tenido a bien dirigirse al señor Presidente del Senado por Ordinario Nº3733, de 25 de octubre pasado, en el cual hace referencia a mi intervención y adjunta copias de diversos oficios destinados a acreditar que el Servicio que dirige actúa constitucional y legalmente en esta materia. Al efecto, señala que nunca se han hecho subinscripciones en base a oficios de embajadas extranjeras, sino en estricto cumplimiento a oficios recibidos de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Deseo dejar constancia de mi gratitud y satisfacción por esta actuación de la señora Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación , toda vez que de los propios documentos acompañados a su oficio se desprende, clara e indiscutiblemente, que la actuación administrativa que materializa una aparente pérdida de nacionalidad viola nuestro ordenamiento constitucional y legal vigente, como lo pasaré a demostrar.

Previamente, debo reconocer que en mi intervención señalé:

"En efecto, según se me informó por autoridades competentes, la Embajada de Estados Unidos comunica al Registro Civil la nómina de los chilenos a quienes se ha otorgado la ciudadanía norteamericana, para lo cual éstos han debido renunciar a la nacionalidad chilena. El Servicio de Registro Civil, con el solo mérito de la comunicación de la embajada extranjera, procede a hacer la anotación pertinente. Y así, de hecho, priva de la nacionalidad chilena al afectado sin que exista un Decreto Supremo o Resolución Administrativa que decrete la pérdida de la nacionalidad chilena".

Conforme a los documentos enviados por la señora Directora y a lo expresado en su ordinario Nº 3.733, la situación es la siguiente:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados -que comunican a esa cartera los nombres de los chilenos que se han nacionalizado en país extranjero- realizan estas actuaciones conforme a lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares; en el Reglamento Consular -Decreto 172 de 1977- y a lo prescrito en el artículo 11 Nº 1 de la Constitución Política.

"El Servicio de Registro civil practica la correspondiente subinscripción al margen de las respectivas partidas de nacimiento y toma nota de estas pérdidas en las tarjetas índices, fichas dactiloscópicas y en la base de datos; todo ello en virtud del artículo 11 Nº 1 de la Carta Fundamental. Además, el D. L. Nº 26 de 1924, que establece el Servicio de Identificación Personal Obligatorio, impone a esta Institución en su artículo 4º Nº 1, la obligación de realizar todas aquellas operaciones concernientes a la identificación personal, entre las que obviamente se encuentran aquellas relativas a la nacionalidad de las personas.".

De los documentos acompañados, queda en claro que el Gobierno de un país en el cual se nacionalizan ciudadanos chilenos envía a nuestro Cónsul la lista de esas personas. El Cónsul, a su vez, la remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya Dirección de Política Consular oficia a la Jefa del Archivo Nacional, Servicio de Registro Civil e Identificación, indicándole el nombre de los que se han nacionalizado en el extranjero, para que se efectúen las correspondientes subinscripciones marginales de pérdida de la nacionalidad chilena en las respectivas partidas de nacimiento. Así, en el ordinario Nº 0062, de 2 de abril de 1996, del Director de Política Consular , se señala:

"Según nos informara nuestro Cónsul en Oslo, Noruega, las (25) personas cuyo listado se acompaña, han adquirido la nacionalidad noruega por naturalización.

"Agradeceré a Ud., por consiguiente, tenga a bien disponer se efectúen las subinscripciones pertinentes de pérdida de la nacionalidad chilena en las partidas de nacimiento de las respectivas personas.

"Se adjunta los respectivos certificados de nacionalización.".

En mérito de esta sola comunicación, el Servicio de Registro Civil realiza la subinscripción de pérdida de la nacionalidad al margen de las respectivas partidas de nacimiento y toma nota de esas pérdidas en las tarjetas índices, fichas dactiloscópicas y base de datos.

Lo anterior comprueba mis afirmaciones de que este procedimiento es absolutamente inconstitucional y viola la normativa legal vigente. En efecto, no media ninguna sentencia judicial ni resolución administrativa que establezca la ocurrencia de los hechos constitutivos de la causal del Nº 1 del artículo 11 de la Carta, como tampoco que no ha operado la causal de exención del inciso segundo, que hace improcedente la pérdida de la nacionalidad chilena por nacionalizarse en país extranjero.

De igual manera, queda acreditado que no ha existido debido proceso y que ninguna de esas personas ha sido notificada por el Consulado de Chile, ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni por el Servicio de Registro Civil, de que se les va a privar de su nacionalidad chilena por el hecho de haberse nacionalizado en el extranjero, lo que les cierra la posibilidad de hacer valer en su favor la exención del inciso segundo del citado artículo 11.

En Derecho Público sólo se puede hacer lo que la Carta y la ley permiten, conforme lo expresado por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, y en parte alguna de ésta o en precepto legal alguno se faculta a un Director del Ministerio de Relaciones Exteriores para que por un simple oficio disponga que se prive a chilenos de su nacionalidad por el solo hecho de haberse nacionalizado en el extranjero. Tampoco existe norma alguna que faculte al Servicio de Registro Civil para cumplirlo.

En ninguna parte de las disposiciones legales citadas por la señora Directora General del Servicio de Registro Civil se autoriza este proceder. El Nº 11 del artículo 91 del decreto ley Nº 1.094 faculta al Ministerio del Interior para "declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera", pero se refiere a los extranjeros que se encuentren en Chile y en ningún caso faculta a esa Secretaría de Estado para privar de la nacionalidad a un chileno.

Tanto es así, que entre los documentos acompañados por la señora Directora se encuentra el ordinario Nº 663, de 25 de septiembre de 1996, que le envió el señor Subsecretario del Interior , por el que se declara que don Jorge Fernando Araya Fuentes , no obstante haberse nacionalizado en el extranjero, mantiene su nacionalidad chilena. Ese ordinario se fundamenta en el informe de nacionalidad Nº 0797, del Departamento Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, estableciéndose que dicha persona se nacionalizó venezolano, pero que no se registra la subinscripción de pérdida de nacionalidad chilena en los documentos enviados por el Servicio de Registro Civil, y que el recurrente señala que las circunstancias que lo obligaron a nacionalizarse en el extranjero se basan en disposiciones legales discriminatorias que le exigían poseer la nacionalidad venezolana para desempeñarse en la Gerencia de la empresa en que trabajaba.

Este documento comprueba que la pérdida de nuestra nacionalidad no tiene lugar por el solo hecho de que un chileno se nacionalice en el extranjero y que es preciso determinar, en resolución administrativa o en sentencia judicial, si ha concurrido o no la causal del inciso primero del Nº 1 del artículo 11 de la Constitución Política del Estado.

Si esa causal operara de pleno derecho, el señor Araya Fuentes habría dejado de ser chileno desde el momento mismo de su nacionalización en el país extranjero, con subinscripción o sin ella, y únicamente por ley podría haber sido rehabilitado en la nacionalidad chilena, conforme al inciso final del artículo 11 de la Carta, y no por un simple ordinario enviado por el Subsecretario del Interior a la Directora General del Servicio de Registro Civil.

Basta dejar constancia de que el Nº 2 del ordinario señala, luego de reconocer que el señor Araya Fuentes sigue siendo chileno: "Lo anterior, a fin de que se considere ésta su nacionalidad para todos los efectos a que haya lugar, se realicen las subinscripciones que sean pertinentes en la respectiva partida de nacimiento y en la Tarjeta Indice, y se le otorgue la documentación correspondiente a su nacionalidad."

Tanto el Ministerio del Interior como el de Relaciones Exteriores y la propia Directora General del Servicio de Registro Civil reconocen que la subinscripción de pérdida de la nacionalidad debe ser efectuada en el registro de nacimientos. Conforme lo dispone la Ley sobre Registro Civil, en su artículo 17, las inscripciones no pueden ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.

Debo agregar que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, citada por la señora Directora General , no contiene norma alguna referente a esta materia.

Lo expuesto me lleva a reiterar lo que señalé en la sesión de 9 de octubre pasado, en cuanto a que, de hecho, sin debido proceso y sin resolución judicial o administrativa alguna, compatriotas están siendo privados de su nacionalidad mediante una subinscripción que el Servicio de Registro Civil realiza sin que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para ello. El simple oficio de una Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores no es un documento habilitante para practicarla, ya que no es ni sentencia judicial ni resolución administrativa dictada dentro de un debido proceso.

En otras palabras, señor Presidente , tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el Servicio de Registro Civil están procediendo al margen de la ley, por ordenar uno y llevar a cabo el otro subinscripciones que alteran la inscripción de nacimiento, sin que se den los presupuestos señalados por la propia Ley sobre Registro Civil.

Por ello, solicito que se reitere oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que tenga a bien arbitrar las medidas administrativas inmediatas destinadas a solucionar esta insólita e injusta situación en que se encuentran tantos compatriotas. Pido, asimismo, que se le transcriba esta intervención y se adjunte al oficio copia del ordinario y de los documentos enviados a la Presidencia de esta Corporación por la señora Directora General del Servicio de Registro Civil , a los que he hecho mención.

He dicho.

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, conforme al Reglamento, en nombre del Honorable señor Otero

.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

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