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Adhesión
INCIDENTES

Autores
ROTURA DE OLEODUCTO EN QUILPUÉ. Oficio.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el Diputado señor Iván de la Maza.

El señor DE LA MAZA .-

Señor Presidente , me referiré a un tema no tan trascendente, pero de alta relevancia respecto del país.

Aproximadamente a las 7.30 horas del domingo recién pasado, una extensa área de la comuna de Quilpué, próxima a Valparaíso, sede del Congreso, se vio afectada por la ruptura de un oleoducto de propiedad de la Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol, en el trazado que une a Concón y Maipú .

Alrededor de cien mil litros de gasolina de 93 octanos escurrieron hasta el estero que recorre Quilpué de oriente a poniente, en cuyas riberas se localizan numerosas poblaciones. La cantidad puede ser discutible, pero no cabe duda de que son de extraordinaria importancia las cifras conocidas públicamente. Esa emergencia no es la primera que ocurre en esa comuna, ni en el país, ni la única de la empresa Sonacol. El 30 de marzo de 1991, una falla de material rompió el mismo oleoducto, en el camino de Quilpué a Colliguay, que une a Concón con Maipú, derramándose ocho mil litros de gasolina de 95 octanos que afectaron seriamente los terrenos agrícolas circundantes.

El reglamento orgánico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles establece que ésta tiene la obligación de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles. Asimismo, señala que la Superintendencia actuará no sólo en virtud de denuncias y reclamos, sino también de oficio.

Siguiendo con el tema de lo que la ley establece en cuanto al transporte de combustibles líquidos, es relevante hacer notar que el lunes 5 de agosto fue publicado –para-dójicamente al día siguiente del derrame de combustible-, el nuevo reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Este nuevo reglamento establece condiciones de fiscalización mucho más específicas y estrictas respecto de los procedimientos de operación, de inspección y de mantención de las redes. Dispone que las empresas deben efectuar inspecciones periódicas para controlar las condiciones del terreno que cubre el oleoducto y las áreas adyacentes, las cuales se realizarán semanalmente, en el caso del gas licuado, y a lo menos cada dos semanas si se trata de otro combustible.

Señala, asimismo, que las empresas deben efectuar un control sistemático de la profundidad a la que, conforme al diseño del oleoducto, debe estar enterrada la tubería. La frecuencia del control, además, deberá intensificarse en la ladera de los cerros y en los cruces de caminos, como ocurrió aquí, en el cruce de la avenida Freire con Los Carrera.

El reglamento indica también que deberán establecerse hitos de señalización en todo el trayecto del oleoducto, fundamentalmente para que la población sepa por dónde pasa y su grado de peligro.

Finalmente, dispone que las instalaciones en servicio que hayan sido diseñadas antes del 9 de febrero de 1983 -como es el caso del oleoducto mencionado-, a lo menos deberán estar conforme con las normas y especificaciones diseñadas en su oportunidad. La Superintendencia, al constatar un riesgo eminente, podrá exigir el cumplimiento parcial o total del reglamento vigente.

Este nuevo reglamento, aparentemente, podrá resguardar de manera adecuada la seguridad de las instalaciones de transporte de combustible. Sin embargo, hoy, ante los hechos ocurridos, cabe hacer las siguientes preguntas: ¿Conocían con exactitud el trazado y la profundidad del oleoducto las entidades públicas encargadas de enfrentar emergencias, como la Onemi, el Cuerpo de Bomberos, la policía, los municipios? ¿Existía señalización en los alrededores del trazado? Si la data del trazado es de 1950, ¿se han hecho las debidas certificaciones de calidad ante la posibilidad de fatiga de materiales? Si es verdad que hace treinta días se hizo una inspección oficial, certificada por un organismo competente, ¿esa certificación no dio garantías de que a los treinta días no se iba a producir el derrame? ¿Se han hecho reparaciones en ese tramo anteriormente? Y, de ser así, ¿cuál es la metodología técnica que se ha seguido? ¿Se ha contado con la supervisión de la Superintendencia en esas situaciones?

En relación con el reglamento vigente desde 1982, ¿cumplía la empresa Sonacol con lo establecido en el punto 5.218 que indica que la empresa debe disponer de equipos adecuados para actuar rápidamente en caso de una emergencia en cualquier sector del oleoducto? ¿No nos enfrentamos aquí a una situación que pudo haber tenido una gravedad de enorme magnitud? Lo que ocurrió fue un accidente, pero pudo haber sido una desgracia enorme en cuanto a costo en vidas. Sobre la materia, quiero recordar otro hecho similar que ocurrió en la comuna de Lo Espejo, donde, por el hecho de existir sustancias tóxicas al interior de una empresa, se produjo un incendio que provocó graves problemas de contaminación ambiental que afectaron, incluso, la normalidad de la vida de la comuna. Luego que pasó ese accidente, nos olvidamos de él y la opinión pública perdió de vista lo que allí sucedió. Sin embargo, nuestra función como parlamentarios, que es la de buscar normas de conducta que permitan regular situaciones como ésta, nos llevó a avanzar en la materia, y en una Subcomisión investigadora de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente que presido, la Diputada señora Isabel Allende elaboró un preinforme que hoy se ha convertido en moción parlamentaria y que esperamos que la Sala conozca pronto.

Estas materias nos deben preocupar. ¿Cómo podemos lograr que la legislación sea operativa? ¿Qué podemos hacer para que los reglamentos se cumplan? ¿Cómo le podemos entregar atribuciones reales al Estado y a las superintendencias correspondientes para que apliquen lo que las normas y el reglamento indican? Ése debe ser nuestro desafío, porque se nos pregunta: ¿qué hacen los parlamentarios al respecto? Nosotros legislamos, fijamos normas, y ante las realidades que nos impone la sociedad, buscamos salidas. Hoy, que en Chile tenemos un sistema de evaluación de impacto ambiental y mecanismos legales, debemos precaver este tipo de problemas que se van a presentar muy a menudo. Todo el sistema de conducción de productos tóxicos o peligrosos es antiguo y jamás ha sido sometido a controles de impacto ambiental.

Creemos indispensable plantear al Ministerio correspondiente, a través de una moción parlamentaria o de un oficio, la necesidad de dar instrucciones para que los gasoductos pasen en forma marginal por las poblaciones y se elimine el peligro o la posibilidad de una explosión. San Alfonso tuvo defensa, Quilpué, ninguna. Sus habitantes ni siquiera sabían que estaban viviendo sobre un gasoducto con ese grado de peligrosidad. Pasa por otras ciudades y es perfectamente posible que una desgracia -Dios no lo quiera- pueda acontecer.

Señor Presidente, pido que se oficie a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que nos entregue los antecedentes requeridos a través de mi discurso.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Acuña y Ojeda .

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