Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 62
- Celebrada el 17 de abril de 1997
- Legislatura Extraordinaria número 334
Índice
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Intervención
MODIFICACIONES DE LEYES TRIBUTARIAS. Tercer trámite constitucional. Designación de miembros de Comisión Mixta.
Autores
El señor MONTES.-
Señor Presidente , consideramos que la decisión del Senado de liberar a los agricultores y a los directores de sociedades anónimas de la obligación de presentar iniciación de actividades debe ser analizada en una Comisión Mixta, a fin de que se reponga lo acordado por la Cámara de Diputados.
Es muy conveniente que se inscriban estas personas, primero, porque se trata de un requisito para emitir boletas y facturas y, segundo, porque la iniciación de actividades es algo que ocurre una vez en la vida. La inscripción permite al Servicio de Impuestos Internos enrolar a los distintos contribuyentes y, por lo tanto, optimizar el sistema de control.
En cuanto al tema relativo a la dirección, en virtud de lo acordado por esta Corporación, se pide un domicilio conocido dentro del radio urbano jurisdiccional. En la Comisión de Hacienda se conversó la posibilidad de una dirección postal, ya que las personas que trabajan en el campo no tienen direcciones en el radio urbano. Esto es importante tanto para el Servicio de Impuestos Internos como para el contribuyente.
En la actualidad, teóricamente, es posible dejar una notificación en algún sitio eriazo, razón por la cual es muy relevante precisar el domicilio del contribuyente.
Respecto de los fiscalizadores, consideramos muy importante que los funcionarios puedan cumplir su función no sólo dentro de una región, sino a nivel nacional. Las empresas tienen libertad para definir la dirección donde funcionan. Es decir, pueden tener dirección en Santiago y desarrollar sus actividades en varias regiones.
El procedimiento actual es muy engorroso, pues en las regiones se hace desde Santiago. Hay actividades económicas netamente regionales, por lo tanto es importante que los inspectores estén facultados para fiscalizar en todo el territorio.
Finalmente, me referiré al tema de la “ley tapón”.
La Comisión, por una mayoría circunstancial en ese momento, aprobó la proposición del Senado en el sentido de no derogarla. Nosotros pensamos que es necesario y conveniente derogarla.
¿En qué consiste la referida ley? En que el Servicio de Impuestos Internos sólo puede examinar y verificar el cumplimiento del IVA en los últimos doce meses y, si se detectaren irregularidades, se puede extender ese plazo.
Esta disposición se dictó en 1984 y constituyó una alternativa para resolver incumplimientos tributarios más o menos generalizados, como consecuencia de la crisis económica habida en 1982, y como una manera de estimular el cumplimiento de esa obligación durante doce meses, lo que permitía sanear la situación de muchas empresas que habían sufrido crisis muy profundas.
El contexto económico actual es muy distinto. Se propone aplicar la norma general del impuesto a la renta, caso en el cual las operaciones se pueden verificar hasta tres años hacia atrás. En la práctica, cuando se efectúan revisiones de las declaraciones del impuesto a la renta se descubren problemas relacionados con el IVA, sin que el Servicio de Impuestos Internos pueda hacer algo.
¿Qué ocurre en otros países? En Estados Unidos -donde no existe el IVA, sino el impuesto a las ventas- se revisan tres años hacia atrás; en Canadá, cuatro; en Francia, tres; en España, cinco; en Holanda, cinco; en Argentina, cinco, y en Brasil, cinco. Nosotros, en virtud de la “ley tapón”, sólo tenemos doce meses.
A nuestro juicio, este debate es muy trascendente, por cuanto en Chile la evasión sigue siendo un problema real. En 1995, la evasión en el IVA alcanzó a 680 mil millones de pesos, según estimación del Servicio de Impuestos Internos. O sea, l.620 millones de dólares, varias veces la reforma tributaria que hemos discutido. Este monto implica una tasa de 23.8 por ciento de evasión.
Entre 1990 y 1994, la tasa de evasión bajó de 31.8 a 23.3, lo que representa una mayor recaudación en 1994 respecto de 1990.
En el resto de América Latina la evasión del IVA es superior a la de Chile; alcanza a cerca del 30 por ciento. En Chile, como decíamos, al 23.8. En países desarrollados, como Francia, Inglaterra, Nueva Zelanda, Israel y Suecia es inferior al 10 por ciento. En Estados Unidos, es del 15 por ciento.
¿Por qué derogar la “ley tapón”?
En el debate habido en la Cámara de Diputados, los señores Jürgensen y Sabag plantearon que la “ley tapón” debía mantenerse, porque -según ellos- protegía a los buenos contribuyentes y porque había sido eficiente. En verdad, estos argumentos no resisten mayor análisis.
Recordemos que el IVA es un impuesto que grava al consumidor final, y se recauda a través de la cadena de comercialización.
Por lo tanto, la evasión -en el caso del IVA- implica apropiarse de impuestos de retención, que han sido cobrados a otras personas, a otros agentes, y no entregados al Estado como corresponde. Una medida como la “ley tapón”, a estas alturas, en el actual contexto económico, sólo favorece a los contribuyentes que no cumplen su obligación. Es una competencia desleal que algunos contribuyentes no paguen el IVA, en perjuicio de los buenos contribuyentes que sí lo hacen. Por lo tanto, es todo lo contrario a lo afirmado por los señores diputados que mencioné.
Derogar la “ley tapón” favorece la transparencia y la competencia leal entre los distintos agentes económicos.
Una “ley tapón” entraba la capacidad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, respecto del impuesto que tiene mayor incidencia en la recaudación general.
La fuerza fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos es muy limitada. Tenemos un funcionario por cada 900 contribuyentes del IVA. Por lo tanto, la posibilidad de fiscalizar es bastante baja.
Lo más importante en relación con la “ley tapón” es que se le restan importantes recursos al Estado en la medida en que no se disminuya la tasa de evasión.
Hay muchos gastos pendientes en nuestra sociedad. Tenemos el caso de los jubilados y de los deudores hipotecarios antiguos. Se requiere enfrentar esto -entre otras cosas- a través de estas líneas de acción.
El hecho de que se mantengan las tasas de evasión actuales limita el debate y los cambios en las tasas impositivas y en la estructura tributaria.
Hoy se recarga a los que no evaden, porque no tenemos tasas de evasión inferiores.
Por lo expuesto, es necesario derogar la “ley tapón”. Esa medida creará un ambiente de sana competencia entre los agentes económicos y permitirá seguir mejorando el sistema tributario.
Creemos que esta materia debe ser analizada por la Comisión Mixta, a fin de modificar el criterio del Senado.
En el Senado el Ejecutivo propuso una alternativa: la aplicación escalonada de esta medida, para evitar un cambio brusco que afecte a algunos contribuyentes, para que tengan tiempo de adaptarse a la nueva situación.
Se propuso la derogación de la “ley tapón” a partir del 1º de enero de 1999, a fin de dar tiempo para corregir distintas situaciones. Mientras tanto, se propuso extender el plazo del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar de 12 a 24 meses, a partir del 1º de enero de 1998, y ampliar el plazo que tiene hoy para citar a los contribuyentes, que es sólo de tres meses, en el cual prácticamente no se alcanza a hacer.
Esta proposición de solución también fue rechazada en el Senado.
Creemos que la Cámara debe insistir en su punto de vista. La “ley tapón” no es razonable, ni moderna ni adecuada para la transparencia que buscamos en la actividad de los distintos agentes, ni con la competencia de los agentes económicos.
Por esto, esta materia debe ser solucionada por la Comisión Mixta.
Es cuanto puedo plantear en nombre de nuestra bancada.
He dicho.