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Intervención
NARCOTRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS EN CHILE.

Autores

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el tumo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor José Makluf.

El señor MAKLUF.-

Señor Presidente, “en lugar de crear polémica sobre el consumo de drogas o estar acusándose unos a otros, lo realmente positivo y provechoso para el país es que todos los chilenos se unan en tomo a la prevención de este flagelo.”

Estas palabras del señor Cardenal Arzobispo de Santiago nos permiten iniciar adecuadamente esta intervención y debieran reflejar el espíritu con que esta Cámara de Diputados y todas las autoridades del país enfrenten este drama que penetra lenta e implacablemente en las sociedades contemporáneas desde hace algunas décadas y su potencial vinculación con la corrupción y la violencia, de las cuales Chile no está exento.

Por la naturaleza compleja y multifacética del problema, éste no podrá enfrentarse con éxito sin el desarrollo de una política coherente que coordine las funciones que las diferentes entidades del Estado y de la sociedad deben cumplir en esta materia y que contemple la prevención, la rehabilitación y la sanción social, cuando corresponda.

El Congreso Nacional discutió durante tres años una normativa legal destinada a hacer más eficiente el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y la represión de las organizaciones vinculadas con tales delitos compatibilizando, a la vez, la legislación nacional con las convenciones y acuerdos internacionales suscritos por el país.

El 30 de enero del presente año entró en vigencia la ley N° 19.366, que, a nuestro juicio, responde a los requerimientos y a la dinámica que han asumido las conductas que se relacionan con el tráfico ilícito y el consumo de drogas. Esta normativa legal se debe constituir en un instrumento de inestimable valor para la prevención de tales conductas y para la represión eficaz de los delitos que contempla.

Como es sabido, esta norma incorpora algunas figuras modernas en el plano de las investigaciones policiales, como el agente encubierto, el informante privado, las entregas veladas y el arrepentimiento eficaz; instituciones que han sido reconocidas internacionalmente como un avance sustantivo para la represión adecuada y efectiva de estos delitos, y recomendadas para que otros países las incorporen en sus respectivas legislaciones o en el estudio de sus futuras modificaciones.

Otros aspectos de especial relevancia que consagra esta legislación es la necesaria cooperación internacional, al establecer de manera diáfana la procedencia de la extradición, ya sea activa o pasiva, incluso en casos en que no exista tratado o reciprocidad, y las disposiciones que permiten sancionar de acuerdo a la jurisdicción interna, acciones ilícitas realizadas en Chile que pudieran afectar a otros Estados.

Pero lo más importante para abordar con éxito el combate contra el narcotráfico, es lograr la neutralización de las organizaciones internacionales del lavado de dinero. Cifras entregadas en la Cumbre Social de Copenhague por organismos de Naciones Unidas especializados, señalan que se movilizan en el comercio ilícito de las drogas alrededor de 400 a 500 mil millones de dólares americanos anuales, valor que equivale aproximadamente entre el 10 y el 13 por ciento del total del comercio internacional. Mucho más de lo que se mueve en la industria mundial del petróleo, que es del orden del 9,5 por ciento, y de todo el intercambio de alimentos, bebidas, animales y tabacos del mundo, que, en su conjunto, también llega al porcentaje del 9 por ciento, Y es 7 a 8 veces el valor de lo aportado por los países más desarrollados para la asistencia oficial de los menos desarrollados. Y si a estas cifras, ya de por sí espectaculares y preocupantes, añadimos que el valor agregado o la utilidad bruta obtenida por quienes transportan y comercializan estas drogas ilícitas bordea el 93 al 98 por ciento de los valores finales pagados por los consumidores, llegamos a la conclusión de que hay incalculables recursos financieros en poder de estas organizaciones internacionales.

Es de generalizada aceptación en el mundo financiero internacional que una parte considerable de los 50 mil millones de dólares especulativos cuyo retiro han detonado en la crisis mexicana son de esta procedencia.

La ley 19.366 contempla normas que sancionan el delito de lavado de dinero, y establece una investigación preliminar a cargo del Consejo de Defensa del Estado, que permite desarrollar, a nuestro juicio, una acción oportuna y adecuada para la persecución de este tipo de delitos.

En el curso de esta investigación previa, y gracias a un acuerdo de consenso logrado en la Comisión Mixta de Senadores y Diputados que resolviera la diferencia entre ambas Cámaras, el Consejo de Defensa del Estado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, quedaba autorizado para recoger e incautar documentación y antecedentes necesarios para la investigación de los hechos y para imponerse del movimiento de cuentas corrientes bancadas, depósitos y otras operaciones sujetas a secreto. No obstante, el 4 de enero pasado el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, declaró inconstitucionales algunas disposiciones fundamentales para estas investigaciones, contenidas en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 19.366.

Los vicios de constitucionalidad esgrimidos en el fallo de mayoría del Tribunal Constitucional y que provocaron la eliminación de las potestades del Consejo de Defensa del Estado anteriormente señaladas, pueden resumirse en dos ideas: primera, la actuación del Consejo de Defensa del Estado, al no requerir autorización judicial, podría afectar el derecho constitucional al debido proceso; y segunda, las atribuciones que une el proyecto se confieren para alzar el secreto bancario y requerir el auxilio de la fuerza pública, serían exclusivas del orden jurisdiccional y, por lo tanto, atribuciones del Poder Judicial.

En cuanto a la primera objeción de constitucionalidad. el fundamento básico que invoca el Tribunal para declarar inadmisible las facultades que el Parlamento otorgara al Consejo de Defensa para enfrentar eficazmente el lavado de dinero, se refiere a la posible vulneración de derechos y libertades al disponerse de una facultad administrativa que pudiera afectar el principio del debido proceso.

Ello se produciría dado que en el proyecto de ley no se contempló un procedimiento judicial posterior de revisión ante eventuales arbitrariedades que pudieran afectar a particulares investigados por lavado de dinero.

Al respecto, cabe hacer notar que esta óptica doctrinaria no toma en consideración que la legislación chilena autoriza actualmente a determinados órganos públicos, como el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, entre otros, para realizar acciones de investigación e incautación de similares características a las que el Parlamento otorgara al Consejo de Defensa del Estado y que el Tribunal Constitucional le ha negado.

En el caso del Director de Impuestos Internos, por ejemplo, está facultado para adoptar diversas medidas destinadas a evitar la evasión tributaria, situación que consideramos tan importante de combatir como el lavado de dinero, estableciéndose la oportunidad de un reclamo jurisdiccional con posterioridad a la aplicación de las mismas, y se confiere al mismo la potestad para requerir auxilio de fuerza pública sin necesidad de trámite previo, pudiendo incluso procederse al allanamiento y descerrajamiento, como es el caso de la clausura de establecimientos comerciales.

Por su parte, la Ley orgánica de Aduanas faculta al Director Nacional para que falle en última instancia en los reclamos sobre clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas, resolución que no admite ulterior recurso ni puede ser desconocida o invalidada por otra autoridad, sin perjuicio de las cuales las acciones judiciales están vigentes para quienes se sientan afectados.

A estos dos casos deben añadirse algunas medidas regladas por la ley que son actualmente utilizadas cuando los organismos policiales realizan por sí mismos diligencias tendientes a establecer el cuerpo del delito, para posteriormente decidir si presentan o no denuncia ante el tribunal competente.

En segundo lugar, la mayoría del Tribunal Constitucional consideró que las atribuciones conferidas en el proyecto para alzar el secreto bancario y requerir la fuerza pública serían propias del Poder Judicial en el ejercicio de su potestad de jurisdicción, vulnerando así la Carta Fundamental,

Respecto de ello, debe considerarse que la potestad que la ley confiere al Consejo de Defensa del Estado no es propiamente jurisdiccional, pues no significa conocer, ni menos juzgar ni hacer ejecutar una causa civil o criminal. La atribución otorgada al Consejo es propiamente fiscalizadora y preventiva y corresponde a órganos que representan el interés social. En este sentido, nos quedamos con la definición de jurisdicción que respaldó el voto de minoría del Tribunal Constitucional del 4 de enero y que también fue base para fundamentar la sentencia recaída en el proceso N° 165 del mismo tribunal, y que señala que debe entenderse por jurisdicción el poder que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponde intervenir.

Al respecto, cabe reiterar que el texto de la ley establece claramente que el carácter de la investigación a cargo del Consejo sería preliminar, administrativo y no contencioso. Es preliminar, justamente porque contribuye a formarse un juicio acerca de la conveniencia de iniciar la acción judicial, como es el caso de las facultades otorgadas a los servicios de Impuestos Internos, Aduanas y Policía que comentamos y esto implica, lógicamente, que en forma previa no pudo haber proceso judicial alguno.

En el derecho comparado esta actuación es propia del ministerio público y no de los tribunales de justicia. Por ello la solución de las dudas de constitucionalidad que se generaron en este caso y que se pueden producir en el futuro en temas relacionados, no se resolverán por completo sino cuando se perfeccione nuestro sistema procesal civil y penal, institucionalizando el ministerio público como eje fiscalizador de los intereses colectivos y protector de los derechos procesales de las personas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, ha concluido el tiempo que le ha concedido su Comité.

El señor MAKLUF.-

Voy a completar la idea.

El Gobierno ha tomado conciencia de esta situación y ha enviado un proyecto complementario de la ley N° 19.366, que ha sido felizmente aprobado tanto en la Cámara como en el Senado.

Retomando la cita de Monseñor Oviedo, creemos que respecto del flagelo del narcotráfico la misión de quienes formamos parte de este Poder del Estado no es crear polémica o proferir acusaciones, sino tratar de trabajar unidos para generar herramientas legales eficaces y proponer políticas adecuadas de prevención y rehabilitación que posibiliten erradicarlo de nuestro país. Este flagelo ha sido caracterizado por una alta autoridad mundial como la esclavitud del Siglo XX.

Quienes respetamos la libertad y la dignidad del hombre y creemos que el fin del Estado es hacerlas posible, tenemos el deber de seguir actuando.

He dicho.

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