Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 23
- Celebrada el 02 de agosto de 1995
- Legislatura Ordinaria número 331
Índice
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Intervención
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA GARANTIZAR DERECHOS DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS. Proposición de la Comisión Mixta.
Autores
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, el informe rendido por el Diputado señor Pérez ha sido bastante completo. Sólo omitió mencionar que es el autor del proyecto, de lo cual debe quedar constancia en esta Sala. Nos parece que su preocupación es altamente relevante, porque se ha abocado a un tema de mucho interés para la opinión pública: los abusos que se cometen contra los deudores en los juicios ejecutivos. En la prensa han aparecido artículos sobre el valor de los remates, de las ventas en pública subasta y otras situaciones que, indudablemente, generan un serio perjuicio para las familias modestas que son las que tienen dificultades para procurarse una adecuada defensa judicial.
El proyecto pretende resguardar una situación de común ocurrencia en las familias de recursos modestos, cuando son muchas las que viven bajo un mismo techo.
Aparece un receptor que debe embargar bienes por las deudas de alguno de los integrantes del grupo familiar y termina embargando toda la casa, o cosas que son de los jefes de hogar y no de los hijos, allegados o nietos, o de las demás personas que viven en la misma casa. Esto genera el problema de qué este tercero debe recurrir ante la justicia e interponer los recursos correspondientes, que son las tercerías. No es simple acreditar una tercería, sobre todo cuando se trata de especies muebles, que no están sujetas a un sistema de inscripción de dominio.
Entonces, la iniciativa plantea que cuando se produzca esta situación, cuando se vaya a embargar la especie de un tercero que habita bajo el mismo techo del deudor, éste pueda alegar y hace presente esa situación, y el receptor estará obligado a dejar la constancia. Eso es lo que se persigue que es muy importante, porque a pesar de que no se establece en la ley, esperamos que frente a este antecedente, los jueces tengan el criterio suficiente para tomarlo en cuenta cuando se entable la tercería como un elemento de prueba y de convicción importante: que en el momento mismo en que se hizo la traba del, embargo, hubo una alegación por parte del afectado, en el sentido de que se estaba embargando un bien de su propiedad y no del deudor.
Con el objeto de entregar a la persona afectada una mayor protección, se establece el plazo de suspensión, que debe mediar entre el momento de la traba del embargo y el remate; de tal manera que tenga el tiempo suficiente como para consultar la asesoría jurídica necesaria e interponer las defensas que correspondan.
Por ello, me parece un proyecto muy importante y felicito al Diputado señor Aníbal Pérez por su iniciativa y le agradezco el gentil ofrecimiento de colaborar en su patrocinio.
He dicho.