Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 23
- Celebrada el 02 de agosto de 1995
- Legislatura Ordinaria número 331
Índice
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Intervención
MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN RELATIVA AL DELITO DE VIOLACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
Autores
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, se ha impugnado la modificación al artículo 365 del Código Penal, aduciendo que es contraria a la ética, antinatural y que, de aprobarse, se abriría la puerta a reivindicaciones gays, como la celebración dé matrimonio, entre homosexuales, y a aspectos relacionados con adopciones, fertilización asistida, servicio militar, dirección de grupos juveniles, etcétera.
La modificación está lejos de perseguir tales propósitos. Desde luego, permanece penalizada la sodomía entre el mayor adulto con un menor de 18 años con presidio menor en sus grados mínimo a medio. No es efectivo que se despenalice, presentando una especie de permisividad o impunidad global. Más aún, el llamado lesbianismo, actualmente no incluido en la penalidad de la sodomía, se tipifica, igualándose en este punto al tratamiento legal de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sin distinción de hombre o mujer.
Por lo tanto, desde este punto de vista, no existen las catástrofes o señales de corrupción mencionadas en el debate. Aquí se ha mezclado lo ético con lo jurídico, ambos conceptos importantes para la convivencia humana. Pero es menester distinguir. Lo jurídico es lo lícito o ilícito, "lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer". Lo ético es lo bueno o lo malo, "lo que se debe hacer" y lo que no se debe hacer. De ahí que no todo lo permitido por la ley es necesariamente un bien.
El propio Santo Tomás de Aquino, en su "Suma Teológica" razona: "Si la ley humana permite algunas cosas, no significa que las aprueba, sino que no alcanza a regularlas". Así, la ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, ya que al pretender evitar todos los males, se seguirá también la supresión de muchos bienes, con perjuicio del bien común, necesario para la convivencia humana.
En la Instrucción sobre "el respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procreación", de la Congregación para la Doctrina de la Santa Fe de la Iglesia Católica, de 22 de febrero de 1987, al referirse al punto, señala: "La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona humana deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política".
Por su parte, San Agustín dice: "Si se suprimieran las casas de tolerancia, ardería la ciudad".
Las personas humanas son dignas. La homosexualidad no existe: lo que existe son personas humanas que, a partir del instante en que adquieren conciencia de su propia sexualidad, se sienten atraídas sexualmente por personas de su mismo sexo. No hay enfermedad ni perversión, sino una condición humana, porque no es el resultado de una opción libre por parte del individuo.
La misma Sagrada Congregación para la Fe -el 29 de diciembre de 1975- al referirse a la persona humana, distingue entre la condición homosexual y su comportamiento. Lo primero no puede ser sancionado y se pide para ello una acogida pastoral. "El comportamiento –señala- ha de ser juzgado con prudencia. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial indispensable."
Por su parte, el jesuita y moralista español Eduardo López Azpitarte , en su obra "Ética de la Sexualidad del Matrimonio", de 1992, en la página 252 afirma: "La reforma del Derecho Penal -que en ese momento se estaba realizando en España- con vistas a considerar como actos criminales las relaciones homófilas que no atenten contra el bien común, es también aceptable. Lo que dos individuos realicen en la esfera de su intimidad no tiene por qué ser castigado, aunque constituyera falta ética, de igual modo que la ley no penetra en la vida privada de las personas heterosexuales cuyas relaciones fueren deshumanizantes y pecaminosas, cuando no se traspasan los límites del bien común; es decir, cuando no son producto de la violencia física o sicológica, ni se practican con personas menores de edad, o se realizan públicamente, hiriendo la sensibilidad normal del grupo."
Esto es lo que dice un sacerdote jesuita especialista en ética cristiana, y es precisamente lo que se cautela en la ley. No cabe la menor duda de que muchas veces resulta más dañino y corruptor el proceso judicial mismo, con todas sus implicancias escandalosas y seudopedagógicas consiguientes, Este es el real punto de vista de la Iglesia.
El tema ha sido examinado, además, por otros autores como Michael Ruse , quien, en su obra "La Homosexualidad", de 1989, analizado el fenómeno desde las perspectivas de filósofos como Emmanuel Kant y de utilitaristas como Bentham y Stuart Mili , formula la siguiente pregunta: "¿Debería el Estado prohibir la actividad homosexual masculina y femenina, o debe permitirla entre adultos, en privado y por voluntad propia?"
Desde luego, éste es un delito sin víctimas en que no se recurre a la autoridad judicial, por lo que casi siempre es tarea de la policía, degradándose la ley y repeliéndose indebidamente a los sospechosos.
Se dice que también el incesto carece de víctimas. Sin embargo, es preciso anotar que el realizado entre parientes adultos o menores púberes lleva siempre la connotación de estar vinculado a la procreación, a la inconveniencia genética de tales relaciones, cuyas víctimas serían los descendientes, lo que se consideraba así en la época en que se dictó el Código Penal. Luego, son cuestiones diferentes, y el Derecho Penal moderno también se ha hecho eco de los avances científicos sobre métodos anticonceptivos, regulación de la natalidad, etcétera, al punto qué se ha despenalizado esta figura entre adultos.
Los que siguen a Kant en su moral del deber ser, fundado en la absoluta libertad, aceptan el derecho a copular con quien queramos, si la otra persona lo desea, porque es una libertad básica; por lo tanto, se acepta la homosexualidad mínima.
Para Bentham y Stuart Mili , que fundan la conducta humana en la felicidad o en su búsqueda, es igualmente aceptable la homosexualidad. Razonan que la infelicidad que provoca la homosexualidad a los heterosexuales no es tanta como la que sí genera en los homosexuales, a quienes se prohíbe, sus actividades y se les persigue o amenaza.
Las penalidades del homosexual perseguido o chantajeado superan con creces la infelicidad heterosexual. La pena dura contra los homosexuales acentuará la clandestinidad, por lo que los heterosexuales homofóbicos seguirán infelices, mientras la sociedad entera -homo y heterosexual- tiene que soportar la desagradable injusticia de que los guardadores del orden y de la ley se introduzcan en la vida privada y la controlen.
Ser observado por televisión desde la comisaría más próxima mientras se está en un baño público no es muy edificante. Encarcelar a un homosexual por ser tal, es como meter a un ebrio en una bodega; además, la violación en las cárceles es una amenaza omnipresente, y la violación es la violación, cualquiera que sea la orientación que tenga.
De este modo, pensadores, filósofos, moralistas y juristas tienen la convicción de que la homosexualidad no es delito, como no lo son los actos de masturbación ni determinadas posiciones en las relaciones sexuales.
La jurisprudencia del artículo 431 del Código Penal español ha dicho:
"a) Cuando los que practican los citados actos son personas adultas, que proceden con recato, sigilo y mutuo consentimiento, sin atisbo de exhibicionismo, sin difusión o divulgación y rehuyendo toda publicidad, dichos actos, perteneciendo a la intimidad de los sujetos y siendo producto de una libertad sexual que no se detiene ante lo desviado o anormal del comportamiento de que se trate, serán atípicos e impunes.
"b) Si los actos referidos, aunque sean practicados por adultos y con libre y recíproco consentimiento, se llevan a cabo en lugares públicos y concurridos, o de un modo ostensible y patente, o con alardes..., son punibles,
"c) Si los actos de homosexualidad son ejecutados por sujeto o sujetos activos adultos con menor o menores, aunque no haya habido más publicidad que la que afecta a los últimos, constituyen delito... no sólo por la traumatizarían e impacto físico-psíquico que suponen para el menor o menores involucrados en el suceso, a los que se le descubren caminos sexuales desviados y relaciones eróticas proscritas y marginales, sino porque la moral sexual colectiva se conduele y lesiona cuando un homosexual, sea constitucional o sea vicioso o depravado, llevado de sus apetencias sexuales desbocadas y de la desviación y extravío de su libido, a quienes.se hallen todavía en una fase de indeferenciación de su vida y de su apetito sexual -con frecuencia incipiente e indeciso- les arrastra a la práctica de actos de la referida índole y les determinan e inducen a tomar una senda equívoca, ejerciendo sobre ellos una funesta influencia proselitista, y transmitiéndoles, o propagándoles su propia tara o desviación sexual, la que les aportará, en el futuro, de una sana y normal sexualidad (Sentencia de 13 de mayo dé 1985).
Finalmente, es menester responder a si los homosexuales deben tener, especiales prerrogativas en diversas tareas, a objeto de que no sean discriminados. Si reconocemos que los homosexuales y lesbianas son personas cuya dignidad no puede ser discriminada, no significa cambiar la naturaleza o el otorgamiento de privilegios. No habrá matrimonio entre ellos, puesto que la esencia de esta institución es la convivencia de una mujer y un hombre para procrear, ayudarse mutuamente y cumplir los deberes de familia. Otras actividades, como el servicio militar, la cátedra, el magisterio o el liderazgo dependerán del mérito, de las capacidades, de la idoneidad de los aspirantes y de las culturas de los países respectivos.
Termino señalando que esto corresponde a una indicación que varios Diputados presentamos en la Comisión. Según leí en la prensa, fue impugnada incluso por la Diputada señora Cristi , que también la suscribió; no obstante, en la Comisión aún no hemos recibido el retiro de su firma.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente.
He dicho.