Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 12
- Celebrada el 09 de noviembre de 1993
- Legislatura Extraordinaria número 327
Índice
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Intervención
ENMIENDAS A COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE CORTE SUPREMA Y A RECURSOS DE QUEJA Y DE CASACIÓN
Autores
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, pienso que deberíamos iniciar el debate sobre el recurso en general, pues las modificaciones atinentes a la consignación o a la solidaridad para el pago de costas apuntan a un cambio en aquél. Pero no tengo inconveniente en proceder conforme a lo sugerido.
En primer término, deseo plantear que, a mi juicio, las enmiendas propuestas respecto del recurso de casación en el fondo son, en esencia, contradictorias. Por una parte, y , en lo que atañe a las relativas a la consignación y al pago de costas que veremos, se facilita el recurso, en relación a las normas actualmente vigentes, al eliminar los requisitos de que la causa tenga una cuantía mínima y de que se efectúe una consignación. Con ello, en mi concepto, se lo convierte prácticamente en un recurso ordinario. Y, por otra, en cambio, se entrega a la discrecionalidad de una sala de la Corte Suprema su procedencia o admisibilidad. Porque no otra cosa significa la apreciación, en cuenta, sobre la admisibilidad del recurso de casación, según sea o no -entre comillas- "de relevancia jurídica".
Con la evaluación discrecional de la relevancia jurídica de la infracción que se denuncia en el recurso -como no es posible realizarla de manera reglada, tiene que ser siempre de carácter discrecional-, la suerte de un recurso extraordinario y de estricto Derecho se deja entregada a una calificación no jurídica. En efecto, ésta podrá depender de la cuantía del asunto, de su falta de frecuencia, de consideraciones políticas que hagan inconveniente emitir doctrina en un momento dado, del recargo de trabajo que eventualmente tenga el tribunal de casación, etcétera.
De tal modo, las normativas o los preceptos legales, en la medida en que su contravención merezca o no ser conocida por la Corte Suprema, serán de dos clases o categorías: los que merezcan la atención del Máximo Tribunal, y los que no la merezcan.
Esa clasificación de las leyes también se hará extensiva a las personas o ciudadanos: aquellos cuyos recursos de casación en el fondo sé estiman "de relevancia jurídica", y aquellos cuyos iguales recursos no se estiman de esa naturaleza.
Tal distinción entre normativas legales infringidas es inconstitucional. La observancia de las leyes es obligatoria. Todas las leyes "decisoria litis", esto es, que influyen en la decisión de un "conflicto con relevancia jurídica sometido a la resolución de un órgano jurisdiccional" -en los términos de la definición de juicio o proceso-, son de similar importancia.
Y dado que el juicio o proceso judicial es por definición, un conflicto con relevancia jurídica, ocurrirá que, al final, después de haberse seguido la causa, una resolución del más Alto Tribunal de Derecho del país -encargado de fijar el recto sentido y alcance de las leyes cuya inteligencia se controvierta- expresará: "La infracción de esta ley no tiene relevancia jurídica. Esta ley no nos interesa; su denunciada infracción no importa a la Corte; es poca cosa. Vulnerada o no, a la Corte la tienen sin cuidado las consecuencias que su transgresión pueda ocasionar a las partes en este juicio, ya sea por ser éste poco novedoso, o porque recarga excesivamente el trabajo del tribunal.".
Esa es una discriminación injusta e inconstitucional. Por ello planteo, desde ya, para ante el Tribunal Constitucional, cuestión formal de constitucionalidad, para los efectos del artículo 82, N° 2°, de la Constitución Política, y de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de ese Excelentísimo Tribunal.
Además, las normas propuestas son contradictorias porque eliminan la exigencia de que el juicio en que incide la impugnación en comento exceda de determinada y mínima cuantía, y, también, la de efectuar una insignificante consignación. Se aduce que esas supresiones tienen por finalidad facilitar su interposición a todo litigante: recurso de casación en el fondo para todos.
Sin embargo, este propósito se ve contrariado o frustrado por la facultad discrecional que se otorga a la Corte Suprema de descartar o declarar inadmisible cualquier recurso por "falta de relevancia jurídica".
Si se aprueba esa facultad discrecional, el recurso de casación en el fondo, en su más alta significación política de garantía de uniformidad en la aplicación de la ley, deja de existir. Sobre algunas preceptivas se ejercerá este control en su aplicación; sobre otras no.
Asimismo, señor Presidente, el precepto atenta contra la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pues para algunos ciudadanos regirán sus disposiciones con un sentido o alcance, y para otros, con otros sentidos y alcances. Y no habrá certeza de que un tribunal de casación decidirá que su aplicación deber ser análoga o uniforme.
Nótese que la facultad discrecional de descartar el recurso de casación en el fondo por "falta de relevancia jurídica" es contradictoria con el requisito esencial que se exige para interponerlo y que, en definitiva, el proyecto conserva: que la infracción de ley que se denuncia debe influir substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. O sea, que tal contravención de ella haya provocado necesariamente un fallo distinto del e debió pronunciarse si ésta se hubiere aplicado de manera correcta.
Entonces, reitero: el recurso de casación en el fondo tiene que denunciar, forzosamente, una infracción de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Mas, pese a esa exigencia, la Corte Suprema podría decir: "Aunque exista la infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, este Tribunal no la examinará porque carece de relevancia jurídica".
Señor Presidente, lo anterior es más grave si se considera que estas normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables, igualmente, en materia penal o criminal. De tal manera, la Corte Suprema podría negarse, discrecionalmente, a examinar un recurso de casación en el fondo que denuncie la transgresión de leyes penales, por estimar que ella carece de relevancia jurídica, no obstante que se invoquen una o más causales del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. O sea, que se condenó a quien legalmente está exento de responsabilidad penal; que se impuso una pena más severa, o menos grave, que la señalada en la ley, por haberse cometido un error de Derecho en cuanto a las atenuantes, o a las agravantes; que se consideró como delito un hecho lícito; que se calificó un delito por otro; que se cometió un error de Derecho al tomar en cuenta causales de sobreseimiento definitivo, o que se violaron las leyes reguladoras de la prueba.
Lo expuesto reviste enorme gravedad. Y es lo más opuesto o contradictorio con la naturaleza del recurso de casación en el fondo.
Por otra parte, la ordinarización del recurso de casación en el fondo, que se produce al suprimirse los requisitos de cuantía y de consignación de una cantidad de dinero para interponerlo, es contraria a su carácter de recurso extraordinario. Los requisitos señalados no son elevados, ni mucho menos, pero constituyen exigencias que han existido desde siempre y que ameritan especial cuidado, obligan a una ínfima diligencia y sirven para separar los recursos ordinarios de los extraordinarios. Por ello, su supresión no representa una conquista procesal.
En cuanto a los datos que deberá contener el escrito en que se deduzca el referido recurso, reservaré las observaciones pertinentes para el momento en que se discuta la indicación renovada concerniente a la manera de interponer el mismo.
Por estas consideraciones, señor Presidente, me parece que deben acogerse las indicaciones renovadas para mantener las normas relativas al modo de presentar los recursos de casación, tanto en el fondo como en la forma, en cuanto a la necesidad de que sigan en vigor las exigencias de que la causa tenga una cuantía mínima, de efectuar una consignación y de condenar en costas, solidariamente, a los patrocinantes del recurso.
He dicho.