Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 13
- Celebrada el 03 de noviembre de 1992
- Legislatura Extraordinaria número 325
Índice
Cargando mapa del documento
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales pasa a informaros sobre los alcances, riesgos y medidas que involucra el transporte de plutonio a través del territorio nacional, en cumplimiento del acuerdo adoptado por esta Honorable Cámara en sesión 36a, de 3 de septiembre de 1992.
La Comisión celebró seis sesiones especiales, en las cuales recibió antecedentes y escuchó a científicos y expertos en la materia y a representantes del Gobierno.
Los invitados que concurrieron a la Comisión fueron los siguientes: el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Vicealmirante don Juan Carlos Toledo De la Maza, y el Capitán de Fragata don Emilio León Hoffmann; el Director de Política Especial, Embajador señor Jorge Berguño, y el Primer Secretario, señor William Patrickson Prada, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministro Consejero, Director de Política Especial subrogante, señor Jorge Iglesias Cortés, y el Tercer Secretario, abogado señor Jorge Beals Pott, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Jefe de la Unidad Ambiental del Ministerio de Minería, señor Jaime Solari Saavedra; el Presidente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, doctor Eduardo Bobadilla López, y la Jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales y abogada del Departamento de Asuntos Jurídicos, doña Marcela Ugalde Flaquer, de la misma Comisión; el físico teórico señor Igor Saavedra; el físico nuclear señor Luciano Laroze Barrios, y la representante de Greenpeace para América Latina, señora Sara Larraín.
¿Qué es el plutonio?
El plutonio es un elemento químico que se obtuvo artificialmente a partir de reacciones nucleares en la década de 1940.
Al iniciarse la Segunda Guerra Mundial, los científicos desarrollaron una serie de' experiencias a partir del uranio natural, en busca de nuevos combustibles. En este proceso descubrieron que si el uranio enriquecido era bombardeado por neutrones en el interior de un reactor nuclear, se transformaba en una serie de nuevos y distintos elementos radiactivos que no existían en la naturaleza. El que más les llamó la atención, por su potencial como combustible atómico, fue el plutonio.
El plutonio es un elemento de alta toxicidad radiactiva, que no existe en la naturaleza y que constituye el material fisionable más eficiente para la fabricación de armas nucleares. Es producido durante la quema del combustible en las plantas nucleares y, a través de un reprocesamiento, puede ser extraído químicamente desde el combustible nuclear quemado.
De todas las substancias radiactivas, el plutonio es la más tóxica y cancerígena. Con una vida media de veinticuatro mil años, el plutonio 239 permanece radiológicamente tóxico por miles de años.
El plutonio produce rayos gamma, neutrones y rayos x, pero primordialmente es un emisor de partículas alfa y beta. Un solo microgramo, más pequeño que un grano de arena, puede causar cáncer fatal si es inhalado o ingerido.
El plutonio 239 es tanto o más eficaz que el uranio enriquecido y catorce veces más caro que éste.
Es una substancia extremadamente peligrosa de manipular y de transportar. Cualquier accidente que provoque una filtración del material radiactivo del contenedor, ya sea por explosión, fuego, impacto o presión, sería fatal.
El plutonio se puede usar en procesos rápidos y lentos. Por eso, tiene ventajas en los usos bélicos.
Japón ha tenido dos problemas energéticos bastante graves desde hace mucho tiempo. Uno consiste en que no puede seguir creciendo si carece de energía su única salida es la energía nuclear y el otro, en que no tiene dónde colocar los desechos.
Ambas dificultades se resuelven a través del hecho de que Japón saca de sus reactores los residuos nucleares y los envía a Francia o a Inglaterra para reprocesarlos. De tal manera que Japón gana por partida doble: soluciona su problema de no tener un depositario nuclear en islas con problemas sísmicos y saca buena parte de sus desechos nucleares, recibiendo plutonio para energía.
Se estima que los programas de generación de energía basados en el plutonio tenderán a seguir creciendo con el tiempo.
En general, el plutonio se transporta en estado de óxido de plutonio, y su apariencia es la de una arena fina. Es especialmente peligroso, debido a que es inhalado o ingerido fácilmente y también se introduce en la cadena alimentaria. Si, por alguna razón, partículas de plutonio se escaparan desde los contenedores en que es transportado, la contaminación afectará extensas áreas, especialmente si el fuego de un accidente o el viento dispersan las partículas.
El plutonio debe ser manejado con extrema precaución en contenedores herméticos. Su producción, uso y transporte en cualquiera de sus formas constituye un grave peligro para trabajadores y público en general.
Este transporte, y ello es extremadamente importante, estimados colegas, ha sido precedido por el de otros materiales radiactivos en gran cantidad, porque el plutonio se obtiene del material quemado de los reactores. Por lo tanto, para obtenerlo en las plantas europeas, todo el material quemado ha debido transportarse en el mismo barco para ser reprocesado. Documentos de prensa informan de nueve viajes que se habrían hecho en forma furtiva desde Japón a las plantas re procesadoras de Francia.
Durante dos décadas, hasta fines de los años sesenta, el plutonio fue usado como combustible para centrales nucleares solamente en Estados Unidos, Alemania, Francia e Inglaterra. Las centrales de plutonio fueron abandonadas por su alto costo y peligrosidad. Sólo persisten hoy día dos plantas experimentales: una, en Inglaterra, y otra, en Estados Unidos.
Los reactores que operan sobre la base de plutonio tienen, sin embargo, la particularidad de producir más plutonio. En otras palabras, aunque sean relativamente caros respecto de los que usan otros combustibles, se autoabastecen y resultan teóricamente ideales para un país como Japón, que depende enteramente del exterior para abastecerse de energía.
Justamente por esta razón, a mediados de la década de los 80, decidió convertir sus plantas de energía nuclear convencional.
Para alimentar sus plantas nucleares, los japoneses compraban uranio enriquecido a los Estados Unidos. Existe un tratado bilateral que obliga a Japón a regirse en materia nuclear por las directivas impuestas por Washington. Como Japón no pertenecía al Club Atómico, no le estaba permitido reprocesar en su territorio los desechos de sus centrales para recuperar el plutonio. Con la aprobación del Departamento de Estado norteamericano, sus compañías nucleares japonesas se asociaron a la British Nuclear Fuel Limited, empresa británica que opera una planta reprocesadora de plutonio en Sellafield, Inglaterra, y con una empresa francesa, Cogema, instalada en La Hague. Así se constituyó la Pacific Nuclear Transport Limited, sociedad que se encargaría del transporte marítimo de los desechos nucleares japoneses a las plantas de reprocesamiento en Inglaterra y Francia.
Antecedentes técnicos referidos al buque.
Integridad del casco: Las características de integridad del casco del buque que transportará el plutonio están de acuerdo con las especificaciones que fija el Organismo Internacional de Energía Atómica, las cuales estarían confirmadas por los Gobiernos de Estados Unidos, Francia y Japón.
La integridad del barco está diseñada para cualquier evento o accidente creíble, de índole natural, con lo cual se pretende proteger el medio ambiente, aun ocurrido el evento no deseado.
El casco ha sido diseñado por una compañía francesa y sometido a una serie de test para verificar si cumple con los requisitos establecidos por las normas de la Organización Internacional de Energía Atómica.
El Gobierno francés ha confirmado que el casco cumple tanto los requerimientos de la normativa francesa, como de los organismos internacionales.
El Gobierno japonés ha sometido el casco a presiones hidráulicas equivalentes a 10 mil metros de profundidad.
Medidas de seguridad ante el evento 'Juego":
El buque está provisto de sistemas de alarmas de fuego redundantes; bombas para ataque del fuego, sistemas de anhídrico carbónico como el mismo objeto y también para prevenir tempranamente el inicio del incendio.
El casco del buque dispone de un sistema de moni toreo de temperatura que funciona continuamente.
La estructura del buque es a prueba de fuego.
La carga de material inflamable en el buque ha sido reducida al mínimo.
Si aun así existiese fuego, el buque sería bañado por un sistema de rociadores, con el objeto de que el casco mantenga las condiciones establecidas por las normas de la Organización Internacional de Energía Atómica, esto es, que soporte temperaturas de hasta 800 grados Celsius durante 30 minutos.
Otras medidas de seguridad adicionales:
Selección de rutas para evitar desastres naturales, intrusismos o sabotajes.
Mantención del buque en navegación, en mar abierto, tan lejos de tierra como sea posible, con el objeto de que aquélla sea lo más expedita, directa y rápida posible.
No información sobre el puerto de partida, de llegada o de recalada.
Diseño del buque con doble casco y compartimientos estancos, lo que hace que el buque sea resistente a choques, colisiones u otro tipo de impactos con elementos naturales.
Además, posee características de estabilidad que le permitirían mantenerse a flote, incluso en caso de inundación de partes del mismo.
Medidas de protección física:
El buque está equipado con los más avanzados elementos de navegación, incluidos un radar de anticolisión, sistema de navegación por satélite y escolta armada de uno o más buques que estarán permanentemente monitoreando el entorno por donde se realizará el transporte.
De acuerdo con los antecedentes de que se dispone, los contenedores en los que se transportará el plutonio cumplen con las recomendaciones establecidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica en materia de transporte de material radiactivo.
Los requisitos de seguridad que se les exigen son, en general, los siguientes:
"Test" de Impacto. Un contenedor debe ser capaz de mantener su integridad incluso al chocar con hormigón armado a una velocidad de 120 kilómetros por hora.
"Test" de caída.
"Test" de resistencia mecánica.
"Test" de temperatura.
"Test" de estanqueidad.
"Test" de inmersión adicional para el contenedor de plutonio. El contenedor debe soportar presiones hidráulicas equivalentes a las que soportaría, bajo agua, a 10.000 metros de profundidad.
"Test" de penetración.
Sin embargo, antecedentes proporcionados por Greenpeace ponen en duda que los test de inmersión existente para los contenedores sean absolutamente seguros y consignan que ya a los 200 metros comenzarían las filtraciones de agua y que a los 3.600, por la presión hidrostática, aquéllos cederían completamente.
También mencionan el problema del fuego. Hay que recordar que el barco japonés recorrerá distancias de 17 mil millas marinas, para lo cual requerirá concentraciones de combustible en el propio barco, las que, indudablemente, agregan un elemento adicional a la gravedad del asunto.
En la actualidad, cuatro son las posibles rutas para que el barco navegue entre Francia y Japón. Nuestro país es principal protagonista, pues una de las cuatro (en la práctica sólo tres, pues el paso por el Canal de Suez está descartado, debido a su peligrosidad bélica) llevará al buque a navegar por el Cabo de Hornos. Esta ruta, junto a la del Cabo de Buena Esperanza, es la más larga, demorosa y turbulenta. Pero tiene ventajas, por cuanto no pasa por centros demasiado poblados, y los ecologistas difícilmente lo alcanzarán para hacer manifestaciones contrarias. No sucederá así con la cuarta ruta posible, el Canal de Panamá, que tiene numerosas esclusas, las que hacen más lenta y riesgosa la travesía.
El cargamento, de acuerdo con las informaciones disponibles, sería transportado por el buque Akatsuki Maru, de 4.550 toneladas de registro, entre octubre y noviembre del presente año, desde la planta de reprocesamiento de La Hague, Francia, hasta Japón, escoltado por el destructor Shikishima.
¿Cuál es la situación legal?
Al respecto, es posible citar, primero, el Convenio sobre el Derecho del Mar, de 1982.
Si bien es cierto que la Convención no ha entrado en vigencia, sus disposiciones se consideran, en la mayoría de los países, como parte del derecho internacional consuetudinario, y por ello se la menciona.
Su artículo 23, que se refiere a los buques extranjeros de propulsión nuclear y a los buques que transportan sustancias nucleares u otras intrínsecamente peligrosas o nocivas, establece: "Al ejercer el derecho de paso inocente por mar territorial, los buques extranjeros de propulsión nuclear y los buques que transportan substancias nucleares u otras intrínsecamente peligrosas o nocivas, deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en los acuerdos internacionales".
El artículo 24 dispone que "el Estado ribereño no podrá dificultar el paso de buques extranjeros por mar territorial, salvo en conformidad con esta Convención" y, en su letra a), señala que "se abstendrá de imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente".
El artículo 58 prescribe que "en la zona económica exclusiva todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo".
Por último, en el número 3, ella dispone que "en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, los Estados tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán sus leyes y reglamentos, dictados en conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional, en la medida en que no sean incompatibles con esta parte".
La Ley de Navegacióndecreto ley N° 2.222, de 1978, establece en su artículo 29 que la navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Su artículo 32 permite que, en casos calificados, se restrinja o prohíba por aquélla el paso o permanencia de naves en determinadas zonas o lugares, o se prohíba su ingreso a puertos nacionales.
Se faculta igualmente a la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante en el resto de los espacios marítimos, para prohibir el tránsito por aguas sometidas a la jurisdicción nacional si su paso no es inocente o es peligroso para alguna de las actividades económicas del Estado ribereño en la zona contigua o zona económica exclusiva.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, conocido como Solas, promulgado por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1980, trata, en su capítulo VII, del transporte de mercancías en bultos o en forma sólida a granel. La clase 7 se refiere a las sustancias radiactivas.
La letra b) de la regla 1 del capítulo dispone que, como complemento de las disposiciones del mismo, cada Gobierno contratante del Convenio Solas publicará o hará publicar instrucciones detalladas que indiquen la forma de embalar y estibar con seguridad ciertas mercancías peligrosas, con las precauciones que proceda tomar para transportarlas.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Diputado informante.
Si le parece a la Sala, se prorrogará hasta el término de su informe.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor KUZMICIC.-
El Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos fue aprobado en Chile como reglamento por decreto supremo N° 777, de 1978.
En la clase 7, Generalidades, se señala que estas disposiciones están basadas en los principios que rigen el reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica.
En la sección 3, se trata la garantía de calidad y verificación del cumplimiento.
En el transporte de materiales radiactivos, la seguridad del público y de los trabajadores está asegurada si se cumple lo dispuesto en esta clase, y la certeza se obtiene mediante la garantía de calidad, que comprende planes y medidas adoptadas por los autores del diseño y los fabricantes de embalajes y envases.
Conclusiones'.
De los aspectos legales y técnicos citados precedentemente, se concluye que la normativa mundial y nacional existente no impide el hecho de que un cargamento radiactivo surque los océanos, ya que, de acuerdo con la información disponible, la nave pasaría por alta mar, donde existe libertad de navegación, y no por aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
En el caso hipotético de que la nave japonesa "Akatsuki-Maru" pretenda navegar por aguas jurisdiccionales chilenas, debe notificarlo, en primer lugar, a la autoridad marítima chilena. Esta podría exigir la exhibición de los documentos que acrediten que el transporte del material radiactivo cumple con todas las medidas de seguridad impuestas por los reglamentos de la Organización Internacional de Energía Atómica. Ella no puede oponerse a la libertad de navegación existente en la zona económica exclusiva, salvo en algunos de los casos autorizados en el artículo 32 de la Ley de Navegación, caso en el cual podría existir contradicción entre la norma interna y la norma de los convenios internacionales de los cuales el país es parte. En el caso de que la nave quisiera ingresar a aguas territoriales chilenas o a un puerto nacional, dicha situación debería evaluarse cuidadosamente.
Lamentablemente, el Convenio de Basilea, de 1990 sancionado por esta Honorable Cámara, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y de su eliminación, no está supeditado a aquellos desechos o sustancias radiactivas.
Hay sólo un acuerdo, adoptado en 1990 por los miembros de la Organización Internacional de Energía Atómica, en que se establece que los Estados pueden prohibir los movimientos de desechos radiactivos dentro o a través de sus territorios, pero no tiene carácter obligatorio, sino que es un compromiso político, que, por lo demás, está limitado en cuanto a las sustancias radiactivas.
Riesgos:'
Aun cuando se pueda establecer que el transporte de material radiactivo está sujeto a controles muy estrictos por la organización Internacional de Energía Atómica y por la Organización Marítima Internacional, el riesgo de accidente, con la consiguiente contaminación de nuestras aguas jurisdiccionales o en áreas adyacentes, no puede descartarse. En efecto, las condiciones meteorológicas rigurosas del extremo austral, así como la eventual presencia de témpanos, incrementan los riesgos habituales de toda navegación, específicamente el de naufragio. Por otro lado, la circulación de corrientes oceánicas hacia nuestras costas tiende a llevar hacia las aguas nacionales las consecuencias contaminantes de hechos que se produzcan fuera de ellas, lo que afectaría el patrimonio ictobiológico de nuestra zona económica exclusiva.
El secreto que rodea a los transportes de plutonio ha provocado un movimiento de oposición en los países cercanos a la ruta propuesta por ellos. En mayo, la Cámara de Diputados de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley para prohibir la entrada de barcos con carga de plutonio en aguas y puertos norteamericanos. A principios de julio de este año, el Ministro de Población y Medio Ambiente de Indonesia pidió públicamente al gobierno japonés evitar los transportes de plutonio a través de las rutas de navegación y de los congestionados estrechos del sudeste asiático.
Simultáneamente, el Ministro de Medio Ambiente de Sudáfrica anunció que los transportes de plutonio serían prohibidos dentro de las 200 millas de la zona económica exclusiva y que no podrían comunicarse con puertos sudafricanos bajo ningún pretexto, si es que la compañía escogiera la ruta Africa-Océano Indico-Sur de China.
Finalmente, el 10 de julio, el Foro del Pacífico Sur reunión anual de los Jefes de Estado de la región expresó su preocupación y desacuerdo frente a los transportes de plutonio por la zona del Pacífico Sur, debido a sus riesgos. Además, el Gobernador de Hawai ha hecho declaraciones en el mismo sentido, y la Asociación de Gobernadores del Oeste de Estados Unidos, a fines de junio, ha aprobado una resolución contra los transportes de plutonio.
Sólo existe un antecedente de transporte marítimo de plutonio por una ruta tan larga: en 1984, 189 kilos de plutonio, y no 1.800, fueron llevados desde Francia a Japón.
Este tipo de transporte no se ha repetido debido a las extremas medidas de seguridad desplegadas y a los altos costos implicados (fuerzas navales de cuatro países: Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Japón; navegación sin escala fuera de las rutas marítimas y monitoreo permanente por vía satélite, entre otras).
Los riesgos asociados al plutonio aumentarán enormemente por el incremento de su transporte en los próximos años.
Los contenedores que serán usados para transportar plutonio son los mismos utilizados para el combustible nuclear quemado. Estos contenedores, que deberían ser diseñados para prevenir un grave accidente, son inadecuados, y sus pruebas de resistencia, insuficientes.
Un escape radiactivo provocaría la dispersión de material radiactivo sobre extensas áreas, según las condiciones atmosféricas y las haría inhabitables, las fuentes de agua dulce para la bebida serían contaminadas gravemente, los productos agrícolas se convertirían en productos incomibles, la pesca debería suspenderse por años y los cursos de agua dulce y las playas se contaminarían por decenas de miles de años.
El impacto de la contaminación radio tóxica en el ecosistema subantártico austral tendría efectos directos sobre todos los ecosistemas costeros del Pacífico suroriental Perú, Chile, Ecuador, una de las áreas más productivas del planeta y donde se asienta la pesquería chilena, la sexta más importante del mundo.
Es importante recordar que la base productiva de los ecosistemas costeros y oceánicos del Pacífico suroriental se origina a partir de la "corriente de la deriva del oeste", de origen antártico. Esta corriente, al chocar contra el extremo sur de América Latina, origina la corriente de Humboldt, con aguas frías y alto contenido de oxígeno y nutrientes, la cual asciende en dirección norte hasta las costas de Ecuador.
Un eventual foco de contaminación radiotóxica en el extremo sur afectaría a todas las pesquerías demersales de la zona de Magallanes y de la Undécima Región, a toda la acuicultura, que está definida como un nuevo recurso "cobre" para el país y, por supuesto, también a la pesquería pelágica, del extremo norte y de las regiones III hasta la VIII, las cuales aportan el mayor porcentaje de los 6 millones de toneladas anuales de captura que se efectúan en aguas chilenas. Socialmente, el sector pesquero chileno da trabajo a alrededor de 70 mil pescadores.
Si ocurre un accidente nuclear que comprometa a un barco que transporta plutonio, ni la Convención de Viena, ni la de París, sobre responsabilidad nuclear, consignan medidas de protección internacional adecuadas para las víctimas. El Organismo Internacional de Energía Atómica, después del accidente de Chernobyl, reconoce estas deficiencias de la legislación internacional. Sin embargo, no se ha llegado a compromisos adecuados. Por tanto, el transporte de sustancias radiactivas no está sujeto a responsabilidad. Por ello, sus víctimas, sean países o individuos, no tendrán compensación.
¿Cuáles son los antecedentes aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país?
Se informó que, por disposición del Presidente de la República, la Cancillería ha estudiado el problema en sus diversos aspectos. El estudio jurídico concluye que Chile no está habilitado para prohibir el paso por sus aguas jurisdiccionales. No obstante, cabría contemplar alguna acción de carácter diplomático, exhortatorio o disuasivo para procurar que Japón no utilice como opción la ruta del Cabo de Hornos. De emprenderse esta acción, sería conveniente realizarla conjuntamente con países vecinos, cometido que se ha hecho con éxito.
La Cancillería ha efectuado acciones ante Japón. Le ha solicitado antecedentes respecto del cargamento, de las condiciones y seguridades del mismo y de la ruta que se emplearía. Además, le ha recordado la normativa internacional vigente.
Las respuestas de las autoridades japonesas pueden considerarse satisfactorias en lo concerniente a la seguridad y a la protección física del cargamento de plutonio. Pero no se ha obtenido información acerca de la ruta de la nave, sino una declaración de intención de no ingresar en aguas territoriales de ningún país.
El Gobierno de Chile ha adoptado una actitud vigilante y previsora en la materia. Es importante recordar que, junto con Panamá, somos el único país del mundo que ha prohibido el vertimiento de desechos naturales, radiactivos y tóxicos en las 200 millas de su zona económica exclusiva. Chile, además, apoyó un Protocolo Adicional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, que reglamentaría el transporte de desechos radiactivos en el
Pacífico Sur, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, recientemente celebrada en Río de Janeiro. Se propuso incorporar en la Agenda 21 la elaboración de una Convención Mundial de Seguridad Nuclear.
Por último, la delegación de Chile a la reciente Asamblea del Organismo Internacional de Energía Atómica tomó la iniciativa de promover una resolución que mejorase y completara los procedimientos de notificación en caso de accidentes nucleares.
No obstante, la normativa internacional considera este transporte, en el caso de aguas territoriales, como "paso inocente". Por tanto, es susceptible de ser reglamentado con extrema seguridad, pero no prohibido totalmente, pues se vulneraría la libertad de navegación dentro de estos parámetros. Dentro de éstos, cabe considerar acciones disuasivas del tránsito de plutonio por zonas adyacentes a las costas chilenas y disponer, si dicho tránsito es inevitable, los patrullajes de protección y de seguridad que la Armada de Chile puede realizar con apoyo aéreo y satelital, en toda la extensión marítima de nuestro territorio.
Con todo, a pesar de todas estas dificultades de la normativa internacional, la Cancillería estima posible avanzar un paso más en la protección de nuestros intereses, adoptando las siguientes medidas:
1° Desarrollar una acción conjunta con otros países de la región para desaconsejar a Japón el empleo de la ruta del Cabo de Hornos. Esto se ha dicho y se ha hecho con bastante éxito.
2°.- Precisarle a Japón que, en ningún caso, se permitirá el paso por el estrecho de Magallanes o el ingreso en el puerto de Punta Arenas, dada la extrema fragilidad ecológica de esas aguas jurisdiccionales. En eso, la Cancillería, con la importante e inclaudicable cooperación de la Armada, quiere ser enfática.
3°.- Estudiar la posibilidad de un acuerdo regional más amplio que el que propicia la Comisión Permanente del Pacífico Sur, que restrinja al máximo el transporte de cargas peligrosas o nocivas en la zona económica exclusiva, es decir, en las 200 millas de los países que se integren al acuerdo.
4°.- Estudiar, además, la posibilidad de una legislación que, inspirada en el artículo 234 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que se refiere a las zonas cubiertas de hielos, resguardare oficialmente las áreas subantárticas aledañas al Cabo de Hornos y contribuyera a la preservación del medio ambiente marino, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles.
Por último, existe una insuficiencia manifiesta en la normativa internacional en los aspectos concernientes a la responsabilidad internacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha asumido la tarea de promover, enérgicamente, un cambio en la actitud de inercia de la comunidad internacional en este rubro. Se ha preparado para el inicio de los debates de la 47a Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que nuestro EmbajadorJuan Somavía hará una intervención específica y expresa sobre la necesidad, la conveniencia y la urgencia de establecer más mecanismos de seguridad en este tema, que garanticen y preserven el patrimonio ecológico.
Por instrucciones del Presidente de la República, especiales y concretas, se le dará a este tema la más alta prioridad en los foros internacionales.
Paralelamente al trabajo interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de las instrucciones del Ministro, inició una gestión diplomática de coordinación con otros países amigos, eventualmente involucrados en este asunto.
En este contexto, existe una iniciativa de la Comisión Permanente del Pacífico Sur para realizar pronto una reunión de expertos, a fin de que se establezca un Protocolo que regule este tránsito de "desechos radiactivos". Así dice el proyecto, pero en la Cancillería se piensa que existe un vacío importante en la utilización de la expresión "desecho", puesto que el plutonio puede darse como tal, pero en este caso, en que está reprocesado, es únicamente una substancia, y la peligrosidad es, básicamente, la misma o mayor. La concepción de esta regulación, por una parte, debería abarcar todas las substancias radiactivas y, por otra, si bien es muy útil una iniciativa en el Pacífico Sur, debido a la situación crítica de Chile entre dos océanos, sería más interesante que ella se extendiera al ámbito sudamericano.
Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, persiste el derecho del Estado ribereño de reglamentar, desalentar o impedir la navegación de esta nave por sus aguas territoriales, si se percibe el más mínimo riesgo para el medio ambiente marino. Se tiene la seguridad de que el Gobierno adoptará todas las medidas que el derecho internacional provee para el cumplimiento de tal fin.
Finalmente, los representantes de la Cancillería y S.E. el Presidente de la República hicieron presente a la Honorable Cámara que el Gobierno analiza con extrema atención los detalles de este transporte y adoptará las medidas que sean necesarias para evitar cualquier daño del patrimonio ecológico nacional.
El informe de la Cancillería, de acuerdo con la normativa jurídica internacional, concluye que no resulta posible impedir la navegación por alta mar, zona económica exclusiva o mar territorial. Sin embargo, en este último caso se podrán adoptar medidas restrictivas y limitativas fundadas en la legislación nacional.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.