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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 19
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 322
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Intervención
MODIFICACION DE LA LEY 19.047 QUE GARANTIZA EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA PERSONA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (CONTINUACION).

Autores

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, existen diversos presupuestos de hecho que aconsejan la aprobación del proyecto que estamos tratando.

a) De acuerdo con lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales, es evidente que la tramitación de un proceso penal con reo preso, no debiera demorar más de cuatro o seis meses;

b)Es un hecho que este deber ser no se cumple en muchos procesos penales, que suelen demorarse más de un año, hasta dos y, muy excepcionalmente, hasta tres;

c)Desgraciadamente, esta situación de retraso procesal ha llegado a extremos aberrantes y de absoluta inhumanidad y crueldad en el caso de los procesados a que se refiere la expresada ley N° 19.047, los "presos políticos"; hasta el extremo que un 10 por ciento de ellos llevan más de diez años en prisión, sin que se les conceda la libertad provisional ni se dicte sentencia en las respectivas causas; un 30 por ciento lleva más de cinco años en esta situación y más de un 50 por ciento, más de tres años en las mismas condiciones.

Conviene hacer presente que de la totalidad de los procesos criminales, según el informe de fines de 1990, en el cual están incluidos los presos políticos, sólo un 2,7 por ciento de los procesados están privados de libertad por más de tres años, considerando todos los juzgados del crimen y fiscalías militares del país.

La discriminación en contra de los presos políticos en esta forma es evidente. Este aberrante retraso en la tramitación de los procesos y en la libertad de los presos políticos se debe no sólo al recargo y a la desidia de los tribunales, sino, además, en algunos casos, a una política deliberada en la tramitación de los procesos por las fiscalías militares, donde normalmente los procesados fueron tratados no como personas, sino como enemigos de Chile, según consta de múltiples testimonios y documentos existentes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara.

Asimismo, es categórico el último informe de Amnistía Internacional, que se refiere expresamente a esa situación, como igualmente lo es el último informe presentado por el relator especial de las Naciones Unidas, en 1989, donde textualmente se expresaba: "En general, la justicia militar chilena se ha caracterizado, durante el presente régimen, por su dureza, amplio campo de acción, inclinación en favor del estamento del cual forma parte, su tendencia a arrogarse causas civiles, así como su dependencia del Gobierno". Y agrega: "Pero es a partir del nombramiento del fiscal militar ad hoc Torres Silva, que la justicia militar chilena, en manos de dicho funcionario, se desvía o aparta de las prácticas normales de la justicia militar en una sociedad democrática, lo que la hace particularmente reprobable. La tendencia a la hipertrofia, ya existente, se acentúa extraordinariamente hasta llegar a ser una de las características principales y uno de los medios para desnaturalizar las investigaciones hasta convertirlas en un instrumento especialmente odioso e injusto para reprimir y causar gran inseguridad en los ciudadanos". Y continúa: "Los juicios son larguísimos, con evidente y grave perjuicio de los imputados". Y el relator especial, que hizo entrega a la Comisión Asesora del Ministerio del Interior en materia de Derechos Humanos, de un documento que contenía varios ejemplares de juicios de aquella naturaleza, cuyos sumarios no se han cerrado, a pesar de que se iniciaron hace mucho tiempo, de dos a siete años, agrega que los inculpados están todavía detenidos, sin haber recibido sentencia: "Esta es, sin duda - dice- una situación absolutamente aberrante".

Entre nosotros hay muchos ejemplos concretos de personas en esa situación. Sería largo referirse a todas ellas. Pero señalaré algunos casos sobre la forma cómo se ha dilatado la tramitación de los procesos y cómo se hace absolutamente necesaria la dictación o la aprobación de este proyecto de ley, para solucionar este problema humano, que es una herida abierta en la sociedad chilena. Valentina Álvarez Pérez, fue detenida cuando tenía 20 años; lleva cinco años en proceso, y aún no se le concede la libertad provisional. Eduardo Arancibia, -aclaro que no está procesado por delito terrorista- está preso desde 1980. Sólo señalo el caso de Karim Eitel, por ser sobradamente conocido. Todos sabemos la forma cómo fue torturada, incluso su imagen fue exhibida en las pantallas de televisión, imputándole a un distinguido abogado participación en conductas de tipo terrorista; a José Galiano. Son situaciones que, evidentemente, debemos solucionar.

El caso de Alfonso Esperguer. Se encuentra detenido desde el 26 de abril de 1983. Tampoco está acusado por ningún delito terrorista. No se le da concedido la libertad provisional. Arturo García: lleva más de diez años privado de libertad sin que se le conceda la excarcelación.

Hay casos especialmente dramáticos. La situación de Cristián Vargas Barahona. Tengo un certificado dado por Gendarmería, en que consta que padece de insuficiencia renal crónica avanzada, catalogada como síndrome de Berger. Por lo tanto, tendrá que vivir todo el tiempo sometido a diálisis, ya que un trasplante renal con toda seguridad fracasaría, por el carácter de la enfermedad. El pronóstico es bastante grave.

Con este proyecto se tratan de solucionar estas situaciones morales y de orden humano. El caso de Fermín Montes García, preso desde el año 1980 a quien hasta la fecha no se le concede la libertad provisional. Por último, está el caso de dos mujeres: Miriam Angélica Ortega Araya, presa desde hace más de diez años; tiene tres hijos y aún no se le concede la excarcelación, y el de Cecilia del Carmen Radrigán Plaza, con un hijo, lleva más de diez años privada de libertad, sin que hasta la fecha haya podido ver a su hijo fuera de la cárcel.

Estos son ejemplos claros del problema humano y social que procuramos afrontar con este proyecto. Por eso pido a los Diputados de la Oposición que se hagan cargo de las aberraciones jurídicas y morales que implica el que algunas personas estén presas durante cinco, siete, diez u once años, sin que se dicte sentencia y sin que se les conceda la libertad provisional, que es un derecho plenamente establecido en nuestra Constitución Política.

Al margen de lo expresado por el señor Presidente, por el señor Ministro y por el colega Cornejo, este proyecto de ley se apoya en claras disposiciones de la Constitución y del ordenamiento jurídico internacional. El artículo 19, número 3, de nuestra Carta Fundamental, señala claramente que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento". Pretendemos sólo eso, que el legislador dé las garantías, en este caso, de un racional y justo procedimiento. Al margen de esto, existen en la legislación internacional diversas convenciones suscritas por Chile, las que, como expresó el señor Ministro, establecen la obligatoriedad de otorgar la libertad provisional.

Complementando las informaciones dadas, me referiré a dos artículos relacionados con la legislación internacional que rige especialmente para nuestro continente.

La Declaración Americana sobre Derechos Humanos de Bogotá, de 1948, establece categóricamente en su artículo 25: "Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada; o, de lo contrario, a ser puesto en libertad".

La Carta de San José de Costa Rica establece textualmente: "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.".

Para no privar a otros colegas de su justo derecho a usar de la palabra en un proyecto tan importante como éste, sólo quiero insistir en que es nuestra propia Constitución Política, en su artículo 5°; la legislación internacional, y, especialmente, la legislación americana, y las razones humanas y morales tan brevemente expuestas, las que nos obligan, perentoriamente, a dar nuestra aprobación a este proyecto de ley. Con ello estaríamos contribuyendo a la reconciliación entre los chilenos. Es muy difícil hablar de reconciliación y muy fácil hablar contra la violencia, cuando nos toca vivir situaciones tan dramáticas, como las que existen en la sociedad chilena, y que, personalmente, me ha tocado verlas casi a diario, en nuestras cárceles. Hay personas que llevan tres, cinco, siete, diez u once años privados de libertad y, hasta la fecha, no se les concede ni siquiera la libertad provisional, ya que los procesos se han demorado excesivamente. Por lo menos, establezcamos los mecanismos para que sea posible su excarcelación.

He dicho.

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