El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 117, de la señora Allende, doña Isabel, y de los señores Sabag, De Urresti, de las señoras Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Accorsi, Meza, Bobadilla, Lobos y de la señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que, con la ley N° 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad, se establece que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, a la vez, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. Para ello, entre otras cosas, el Estado ejecutará programas destinados a ellas, de acuerdo con las características particulares de sus carencias;
Que, con la idea de equiparar oportunidades, este cuerpo legal garantiza el acceso a la educación, debiendo, tanto los establecimientos públicos como los privados del sistema de educación regular, incorporar las innovaciones y las adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar el acceso a los cursos o los niveles existentes a las personas que tengan necesidades educativas especiales, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Con todo, cuando la naturaleza o el grado de discapacidad no haga posible la integración a los cursos ordinarios, se impartirá enseñanza especial en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional, es decir, siempre que los beneficiados presenten necesidades educativas diferenciadas -con el carácter de especialidad- frente a las exigencias generales en materia de acceso a la educación, y
Que, en concordancia con los razonamientos precedentes, se ha adoptado una serie de medidas de orden administrativo y legislativo, de manera de promover todo lo necesario en favor de las personas con discapacidad, pero se ha observado, con la vigencia del nuevo sistema de acceso a la Educación Superior mediante la Prueba de Selección Universitaria (PSU), que ésta no contempla que se practique a través del ‘Sistema Braille’, para el caso de los no videntes. Tal situación no es coherente con las normas vigentes en la materia y requiere la adopción de medidas necesarias para corregirla.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, adopte las medidas administrativas y legislativas necesarias a fin de corregir la situación de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), estableciendo la modalidad de rendición bajo el ‘Sistema Braille’ en favor de las personas con discapacidad, de manera que les sea plenamente aplicable el acceso a la educación, garantizado en la ley N° 19.284.”