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Intervención Petición de oficio
ENAJENACIONES DE TERRENOS EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA GANADERA DE TONGOY LIMITADA. Oficios.

Autores

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, en la comuna de Los Andes, sector Las Vizcachas, un grupo de modestos pobladores que ocupan una extensión de 80 hectáreas de serranías, están siendo desalojados por la Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, cuyos dueños constituyen un misterio, porque jamás dan la cara, y actúan siempre a través de terceros, instaurando, como veremos, una especie de cultura del "palo blanco".

La mayor parte de las personas, sin vivienda, fueron radicadas allí por la municipalidad andina a fines de los años 1970. Durante el tiempo que han vivido allí han ejecutado, con gran esfuerzo, diversas mejoras, lo cual resulta lógico porque mantuvieron una posesión pacífica y tranquila del lugar, con la autorización respectiva.

Vanas han sido las innumerables gestiones efectuadas por diversas autoridades para que la mencionada Compañía acepte vender esos terrenos a precios razonables, dada la precaria condición social de los pobladores. Sin embargo, la Compañía se ha mantenido firme en el cobro de 190.000 pesos por hectárea, pese a que compró, a precio vil, a 190 pesos, cada hectárea de terreno de ese sector, paralelo al camino internacional, o sea, pagó alrededor de un dólar de la época por hectárea.

En un mismo día se realizaron las siguientes operaciones:

1°. Por compraventa a Valdés Echeñique, Carlos y otros, de fecha 19 de abril de 1989, efectuada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el SAG enajenó 49.129 hectáreas de la reserva Cora N° 1B del proyecto Parcelación "El Sauce".

2°. La Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, por escritura de compraventa realizada en esa notaría, el mismo día, le compró al ya mencionado señor Valdés Echeñique el mismo predio en exactamente el mismo valor, es decir, 9.370.200 pesos, lo que da un valor de 190 la hectárea.

Al respecto, caben algunas reflexiones elementales.

1°. Resulta inexplicable que en 1985 la Compañía otorgara recibos y facturas por concepto de talajes sobre un predio que adquirió cuatro años después y que estaba inscrito a nombre del SAG.

2°. El hecho curioso de realizar dos transacciones iguales el mismo día sobre un mismo predio y al mismo precio, no constituye un mero ejercicio comercial sin sentido. En verdad, tiene una explicación: la Compañía perpetró una estafa al Estado chileno con complicidades a nivel del mismo, las que, obviamente, no han sido gratuitas.

3°. Extrañamente, esta operación, a todas luces sórdida, de inscripciones de dominio a nombre del contubernio Valdés Echeñique y Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, se hizo dos meses después de que Bienes Nacionales comenzó a entregar títulos de dominio a los pobladores de Las Vizcachas.

Señor Presidente, solicito que se oficie al Consejo de Defensa del Estado para que investigue las enajenaciones de bienes pertenecientes al Fisco chileno, efectuadas por interpósitas personas en favor de una compañía que no estaba legalmente habilitada para adquirir el predio en cuestión.

Pido, además, hacer extensiva la indagación a la reserva N° 4 del fundo "El Tártaro Lo Vicuña", de 44 mil hectáreas, colindante con la República Argentina, adjudicado a razón de 250 pesos la hectárea. La causa tiene el número de rol 18684, del 27° Juzgado Civil de Santiago.

Asimismo, que se averigüe si es efectivo que uno de los socios; de nacionalidad alemana, es integrante de la Corporación Colonia Dignidad, y si el otro, que sería de nacionalidad suiza, tiene alguna relación comercial con el señor Julio Ponce Leroux.

Por último, cómo fue posible que en un predio inscrito en 1980, a fojas 288 vuelta, N° 444, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, a nombre del SAG, vigente hasta el 8 de junio de 1989, aparezca la Sociedad Ganadera Tongoy Limitada, dentro de ese período, celebrando contratos de talajes y emitiendo facturas a particulares.

Al respecto, solicito que se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que realice la investigación tributaria correspondiente.

Señor Presidente, constituye una inmoralidad que la mencionada Compañía Ganadera de Tongoy Limitada continúe implacablemente las acciones judiciales en contra de modestos pobladores, a pesar de haber efectuado un fraude al Estado, no sólo por el pago a vil precio de los terrenos en cuestión, sino también porque, no obstante estar impedida de adquirirlos dada su condición de sociedad extranjera, se valió de interpósitas personas para lograrlo, infringiendo así el artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, que señala: "Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medida desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título por personas naturales o jurídicas chilenas."

La adquisición de tan vastas extensiones no se ha efectuado siquiera con fines ecológicos, como lo confiesa, en su caso, el señor Douglas Tompkins.

Por último, basado en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, solicito la nulidad de derecho público de los contratos mencionados.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, la Mesa no puede pronunciarse respecto del último punto, por no tener competencia para ello. De todas maneras, sus expresiones se consignarán en el acta.

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Latorre, Morales, Seguel, Ascencio, Urrutia, don Salvador; Navarro, Villouta y Gajardo.

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