Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 68
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 323
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 18.525, PARA HACER EXTENSIVA A LA HARINA LA BANDA DE PRECIOS DEL TRIGO. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Arancibia, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, vuestra Comisión de Hacienda me ha encomendado informar el proyecto en discusión cuyos aspectos fundamentales y antecedentes ya han sido dados a conocer por el Honorable Diputado señor Acuña. Por lo tanto, trataré de ser breve en mi exposición.

La Comisión de Hacienda se abocó a analizar con bastante detenimiento las características del sistema imperante desde hace largo tiempo y, particularmente, la eficacia para lograr los objetivos que se proponen en el proyecto; además, el impacto que tiene en la economía nacional y, en particular, los consumidores. Porque no se escapa a nadie que en la economía planteada por este Gobierno -respecto de la cual los distintos sectores del país, salvo muy contadas excepciones, coinciden en que debe funcionar sobre la base del mercado como gran mecanismo de reasignador de recursos- la existencia de este sistema de banda constituye, a lo menos, una cosa, si no enteramente excepcional -porque también es defendible que en su operación se apoyan las fuerzas propias del mercado- que no se condice necesariamente con lo que son el libre juego de las acciones de la oferta y la demanda.

En esta materia, la preocupación fundamental de la Comisión fue atender, primero, cuál es el objetivo de la banda de precios para la harina. Como quedó dicho, es un complemento casi indispensable e ineludible después de establecida la banda de precio para el trigo. Al existir este sistema de precios máximos y mínimos para las transacciones de trigo, en la medida en que el 80 por ciento de la producción de los cereales está destinada a producir harina -la actividad molinera depende de este abastecimiento fundamental- podría ocurrir, de aplicarse sólo el arancel vigente, que es de sólo 11 por ciento, que a la industria molinera, en determinadas circunstancias, le resultara más conveniente importar el trigo que consumir el nacional, con lo cual termina comprometiéndose una actividad que da ocupación a una parte importante de la superficie agrícola del país y, además, a un número muy importante de trabajadores.

Si hubiera que resumir el objetivo diría, en primer lugar, que éste es complementar la banda de precios de la harina por un sistema de tasas o de derechos específicos y de reducciones arancelarias para las importaciones de harina, como una medida de protección de la producción agrícola nacional.

Segundo, durante el tratamiento del proyecto en la Comisión se discutió mucho el problema, aquí ya consignado, sobre la falta de una relación estable y clara, a lo largo del tiempo, entre los precios del trigo, la harina y el pan, es decir, de toda la cadena.

Se reconoce por todos los sectores involucrados, y el Gobierno en primer lugar, que hay aquí un problema vinculado al carácter poco estable y errático del comportamiento de los precios internacionales de un producto como el trigo, que en los principales países productores es altamente subsidiado. El hecho de no adoptarse medidas especiales para regular su importación al país, termina afectando la producción nacional en favor de productos que son saldos exportables, que existen en cantidades importantes gracias a los subsidios destinados a asegurar una cierta rentabilidad a los agricultores en las economías que las generan.

El otro elemento que hizo poner en tela de juicio la pertinencia, por la Comisión, de esta medida, dice relación con la inexistencia de un mercado de la harina propiamente dicho a nivel internacional. Sobre esta materia es sumamente complejo establecer cuáles son los precios de referencia que se puedan emplear para aplicar esta banda en el caso del producto ya elaborado.

En Chile ha habido pequeñas importaciones de harina muy excepcionales y, además, el comercio internacional de este producto, incluso también el interno, enfrenta una serie de problemas técnicos, inclusive para determinarlo como un comercio más bien de importancia menor.

Se planteó también en qué medida esta banda de precios sobre la harina incide en el precio del pan y sobre un gasto adicional que los consumidores chilenos, sobre todo los de menores recursos, deben pagar por un consumo masivo tan importante que, además, termina siendo una medida excepcional que protegería sólo a un sector de la producción del país.

Al respecto, los representantes del sector agrícola, por supuesto, sostuvieron que el sistema de banda de precios para el trigo, primero, se apoyaba en las fuerzas del mercado, pero como explicó el Diputado señor Acuña, a partir justamente de las cotizaciones internacionales relevantes se determina esta banda; por lo tanto, en esa materia no se puede establecer que se trata de una medida puramente administrativa o impuesta o desalineada de lo que es el funcionamiento del mercado; y, segundo, que en el país hay un conjunto de tierras que, por razón de rotación de cultivo y porque hay muy pocos cultivos alternativos, hacen indispensable consultar medidas destinadas a sustentar o a sostener esta actividad importante para un sector de la agricultura nacional.

Las principales observaciones vinieron de los industriales molineros y de los industriales panificadores. Los primeros sostuvieron que la industria molinera en Chile es altamente eficiente, y que estaría en condiciones de operar, a plena eficacia, con sujeción a las transacciones de trigo que ellos necesitan como insumo, de acuerdo con las normas generales arancelarias existentes en el país, esto es, del 11 por ciento. Entienden, sin embargo, que en la medida en que exista la banda de precios para el trigo, también para ellos, si se quiere incentivar su consumo en la elaboración de harina en el país, se requiere este conjunto de medidas propuestas en el proyecto de iniciativa del Ejecutivo.

Sin embargo, los industriales molineros, sobre todo, objetaron la relación técnica planteada. Sostienen que lo fundamental no es tomar la relación técnica de 1.3, sino que la relación de precios, y que, a lo largo de los últimos 16 años, la relación correcta es 1.6; es decir, un coeficiente, un porcentaje mayor -que debería aplicarse sobre la harina- que el coeficiente puramente técnico.

Al respecto, se originó un extensa discusión; pero la Comisión concluyó que el criterio propuesto por el Ejecutivo parecía como más objetivo y más fácil de establecer. O sea, recurriendo al coeficiente técnico de que por cada unidad física de harina se necesita 1.3 de insumo de una misma unidad física de trigo se logra una relación estable objetivamente medible; pero si, en ciertas coyunturas, las relaciones de precios excedían esa relación técnica, de todas maneras quedan subsistentes las normas generales que permiten adoptar las medidas adicionales o complementarias que protejan la industria harinera nacional, tales como la comisión de distorsiones u otros instrumentos legales.

En segundo lugar, los industriales panificadores también advirtieron que el sistema de bandas de precio de trigo se había traducido en la existencia de una producción de este cereal a un costo mayor del que se puede pactar en los mercados internacionales, lo que significa, además, obtener un precio mayor en la harina y necesariamente en el producto final que, para estos efectos, es el pan.

Los industriales panificadores, entendiendo las justificaciones de la banda de precios del trigo, consideran -y en eso coinciden con los industriales molineros- que es una medida que debe ser fundamentalmente transitoria y debe plantearse en una perspectiva temporal.

Por otro lado, los industriales molineros sostienen que, en la medida en que se estableció una banda de precios para el trigo sin medidas complementarias para estandarizar y hacer exigencias, se ha producido un decaimiento sistemático en la calidad y precio del trigo disponible en el país, hecho que pueden demostrarlo con antecedentes.

Incluso, hoy se está adquiriendo trigo a más de 300 dólares la tonelada, en circunstancias de que en el mercado internacional argentino, se puede adquirir por un tercio de ese valor.

Hay, por lo tanto, un problema que para la Comisión es importante discutir con detenimiento: aquí hay una coyuntura, en la cual, por supuesto, si no hay alternativa, no queda sino reafirmar las medidas que permitan mantener la banda de precios del trigo. Pero esta Corporación, a través de su Comisión de Economía, y el Gobierno, por su parte, deberían abocarse a diseñar una política sana de más largo plazo, que permita desmantelar un sistema que indudablemente provoca impacto entre los consumidores.

Al final, la Comisión concordó en que no había otra opción que la de aceptar la propuesta del Ejecutivo: entender que el coeficiente 1.3 le da el resguardo básico requerido a la industria molinera y reconocer que hay mecanismos en la legislación vigente para mantener la protección de la industria molinera frente a coyunturas adversas; pero que, a la larga, habría que pensar en un sistema para que este conjunto de bandas de precios existentes sea, en definitiva, reducido hasta lograr su superación.

No se trata de volver, de manera dogmática, a concepciones -como diría- "revolucionistas" del mercado; pero tampoco se trata de mantener indefinidamente un sistema que distorsiona una más eficiente asignación de los recursos y que afecta a los chilenos en el consumo de un producto tan esencial, como el pan.

Por lo tanto, por cinco votos a favor, un voto en contra, y dos abstenciones, la Comisión de Hacienda recomienda a la Corporación la aprobación de la medida que propone el Ejecutivo, entendiendo que ella no es, por lo demás, enteramente nueva.

Quiero reiterar que si no ha habido ley sobre la materia, se debe a que hasta el año pasado, se aplicaba a estas importaciones el valor aduanero mínimo con la sobretasa y, además, un mecanismo muy sencillo. Cuando alguien quería importar harina, en vez de traerla de Argentina, el Banco Central planteaba que debía comprarla en los Estados Unidos, donde había una línea de crédito, hecho por el cual indudablemente, la adquisición terminaba siendo poco rentable.

Con su iniciativa, el Gobierno normaliza y estabiliza un sistema que se estima beneficioso para preservar la industria molinera y sostener la producción triguera, con las repercusiones y reservas planteadas en el curso del debate y que los señores Diputados pueden encontrar en el informe.

He dicho.

Top