Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°17
- Celebrada el 14 de abril de 2021
- Legislatura número 369
Índice
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Intervención
REGULACIÓN DE MUERTE DIGNA Y CUIDADOS PALIATIVOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7736-11, 9644-11, 11577-11 Y 11745-11)
Autores
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Se citará a reunión de Comités, señor diputado.
Continuando con la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .
El señor DURÁN (don Eduardo).-
Señor Presidente, una de las motivaciones que me llevó a querer ser parte de la Cámara de Diputados era y seguirá siendo la libertad, el respeto, el diálogo y la defensa de ciertos principios que me parecen fundamentales, no solo a mí, sino también a los electores que, sabiendo mi posición de antemano respecto de estas materias, me trajeron a este lugar para que los representara y defendiera; por eso estoy aquí.
Hablar de la vida y de la muerte es, quizás, algo que ni siquiera estará en nuestras manos considerar ni decidir a través de un proyecto de ley. Pero en esta intervención no me voy a referir a lo que yo creo en mi fuero íntimo, porque muchas veces aquí se nos encara de forma intolerante y discriminatoria por nuestras creencias personales, sino que me referiré a este proyecto en su mérito.
Considero que esta iniciativa, por la importancia que reviste, no reúne las condiciones para que sea un proyecto maduro, ya que considera situaciones que lo dejan abierto a interpretaciones varias, sobre la base de las cuales el paciente no tendrá, incluso, decisión voluntaria. A mi parecer, el artículo 16 contiene disposiciones ambiguas. En primer lugar, cuando se habla de lo que se considera aceptable respecto del alivio al paciente, ¿quién define qué es lo aceptable y lo que no lo es?
En segundo término, la muerte asistida ya no solo se circunscribe para enfermedades que ocasionan sufrimiento físico intolerable. Este proyecto también agrega la eutanasia psíquica, la cual, con el respeto que me merecen los pacientes, está basada en una condición que, claramente, no es de carácter terminal. De hecho, en muchos casos se revierte; de eso no hay dudas.
Por otra parte, en cuanto a la declaración de voluntad anticipada, el proyecto establece que la eutanasia se podrá aplicar a pacientes que en el momento preciso no podrán decidir ni cambiar de parecer si así lo quisieran, disposición con la que no estoy de acuerdo, porque el arrepentimiento es parte de la naturaleza humana, sobre todo en casos tan extremos e importantes.
Mientras tenga voz y voto en esta Sala, haré valer el derecho de mis representados para que los defienda en estas circunstancias, de manera que nuevamente sostengo que es deber del Estado promover el derecho a la vida, la forma de cómo protegerla y cuidarla.
Por todo lo anterior, votaré en contra este proyecto.
He dicho.