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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N°26
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  • Legislatura número 367
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Intervención
ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE CARTA ENVIADA POR EL GOBIERNO DE CHILE, EN CONJUNTO CON LOS GOBIERNOS DE ARGENTINA, BRASIL, COLOMBIA Y PARAGUAY, A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)

Autores

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

El objeto de esta sesión es analizar los efectos de la carta que envió el gobierno de Chile, en conjunto con los gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia y Paraguay, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

A esta sesión han sido citados los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos.

De conformidad con el acuerdo de los Comités Parlamentarios del 29 de mayo de 2018, les recuerdo que los proyectos de resolución relacionados con el asunto de esta sesión especial y que deban ser votados en ella solo podrán ser presentados durante los primeros treinta minutos de la presente sesión.

En el tiempo previo, correspondiente al Comité Socialista, tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, la declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de fecha 2 de abril pasado, emitida por los cancilleres de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay, representa una preocupante arremetida de gobiernos ultraconservadores contra el sistema regional de protección de los derechos humanos.

Estamos frente a la pretensión de demoler el sistema interamericano, impulsado en Latinoamérica por Bolsonaro y, a nivel mundial, por Donald Trump , que retrata de cuerpo entero a un sector político y derriba la imagen autoconstruida y oportunista de defensores de los derechos humanos de última hora. La historia ha demostrado que este sector político ha despreciado siempre la protección de los derechos humanos y sospecha de todos los mecanismos internacionales de protección y fiscalización construidos por la comunidad internacional.

Es nuestro deber desarrollar todos los esfuerzos posibles para impedir y poner atajo a este verdadero manotazo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La construcción del sistema de fiscalización de los derechos humanos en América es de larga data, pues lleva más de medio siglo junto al sistema universal que despunta después de la Segunda Guerra Mundial.

No debemos olvidar que no estamos frente a concesiones graciosas, sino ante conquistas logradas por la humanidad después de las dolorosas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial. Dicho de otra manera, ha sido un triunfo de la sensatez sobre la barbarie.

A continuación me referiré a cada uno de los puntos de la declaración que nos convoca.

En primer lugar, esta declaración menciona el principio de subsidiaridad, dando a entender que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no lo aplica, lo que es una absoluta falacia. El principio de subsidiaridad se explica porque el sistema se basa en dos grandes pilares: la subsidiaridad y la proporcionalidad.

El principio de subsidiaridad está plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el Preámbulo -me imagino que todos quienes firmaron esa declaración lo saben o, al menos, deberían saberlo- y se establece claramente con el carácter coadyuvante y complementario de las jurisdicciones de los Estados.

Entonces, ¿cuál es el interés pragmático de reiterar el principio de subsidiaridad como si el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no lo respetara? ¡Lo respeta en forma absoluta! El agotamiento de los recursos internos es condición sine qua non para declarar admisible una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha traído como consecuencia, por ejemplo, que en el informe anual de derechos humanos de esta comisión se señale que casi dos mil demandas han sido desechadas in limine, es decir, sin siquiera notificar al Estado denunciado. Solo se han admitido 261 en un año, de las cuales en solo el 5 por ciento se va al fondo, o bien, se remiten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entonces -repito-, ¿cuál es la importancia o el efecto práctico de esta reiteración?

Muy vinculado a la supuesta no aplicación del principio de subsidiariedad, la carta insiste en que se debe respetar el legítimo espacio de autonomía de que disponen los Estados. Este principio ha sido observado irrestrictamente por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y los Estados, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, han aceptado limitar su soberanía en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, porque -esto viene desde hace décadas, por lo que no vamos a retroceder doctrinariamente en las conquistas- la violación de los derechos fundamentales de las personas no es un asunto doméstico.

La comunidad internacional ha dicho que afecta la paz y la seguridad mundial, y hay un acuerdo en que el bien jurídico que se protege es la condición humana. Esto va mucho más allá del derecho a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal. Se trata de la condición humana, es decir, la dignidad del hombre y de la mujer están en peligro cuando se violan los derechos fundamentales.

Todo esto ha sido refrendado en el denominado control de convencionalidad que ha aplicado en los últimos años la Corte Suprema y que ha permitido no aplicar el perverso decreto ley de amnistía dictado por Pinochet.

Gracias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y al control de convencionalidad, ha sido posible investigar y sancionar los principales episodios criminales de nuestra historia.

Sobre el punto 3 de la declaración, además de lo explicado sobre el principio de subsidiaridad, me parece una insolencia instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a garantizar el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal, como si no lo garantizara.

La mejor manera -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo a los ministros presentes- de ayudar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos es adecuar el orden interno a los estándares internacionales, a las exigencias que hace el derecho internacional, y así los ciudadanos y ciudadanas del país no tendrían necesidad de acudir a los órganos internacionales.

El punto 4 de la mentada declaración también se refiere a la importancia de la estricta aplicación de las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se entiende qué quieren decir en ese punto, porque todo el que sepa algo de esta materia conoce que las fuentes que indefectiblemente aplican la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las normas de ius cogens, y cualquiera que haya pasado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Justicia en este país sabe que esas son las normas que se aplican y se deben aplicar.

Hacer esta referencia en la declaración significa no conocer el trabajo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y demostrar una incompetencia total.

En el mismo punto se hace referencia al reconocimiento del llamado margen de apreciación de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Qué significa esto? El margen de apreciación es un concepto que no tiene ningún desarrollo jurisprudencial ni teórico, que se ha desarrollado en el sistema europeo de derechos humanos, y consiste en dar un cierto margen de maniobra a los Estados cuando se restringe un derecho en virtud de una necesidad legal y de satisfacer un fin legítimo, que tiene que ver, fundamentalmente y en forma excepcional, con cuestiones de “moral pública”.

Así, por ejemplo, el Tribunal de Estrasburgo lo ha aplicado cuando no existe práctica o legislación de los Estados, que estén dando una respuesta en supuestos análogos, y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido evitado deliberadamente; no es que se les haya pasado, sino que -reitero- lo han evitado deliberadamente.

Un ejemplo del margen de proporcionalidad es el caso de Francia, que prohibió el uso de atuendos o de símbolos religiosos en los establecimientos públicos. Ahí el Tribunal de Estrasburgo dijo: “Francia tiene una historia de laicidad, por lo tanto, el margen de apreciación en este punto se aplica por la historia peculiar francesa de laicidad”.

La aplicación de la doctrina del margen de apreciación, aparte de no tener ningún desarrollo teórico jurisprudencial, ha sido objeto de varias críticas, incluso, por parte de jueces del tribunal europeo, cuestión que parece que desconocen los firmantes de esta declaración.

Por otra parte, el margen de apreciación se aplica en Europa, por la diversidad cultural y religiosa existente y, además, porque coexisten ahí dos ordenamientos jurídicos distintos: el basado en el civil law, por ejemplo, en Francia y España, y el basado en el common law, en el caso del Reino Unido.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es innecesaria la adopción de este concepto porque el principio de subsidiaridad subsume este pretendido margen de apreciación, amén de considerar que los órdenes constitucionales europeos son todos plenamente democráticos, lo cual no podemos decir en el caso de nuestro país, precisamente, por la Constitución que nos rige.

Por lo tanto, pretender importar desde Europa el margen de apreciación traería como consecuencia abrir un margen de impunidad y, por lo tanto, un grave retroceso en la evolución positiva que ha tenido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en nuestro continente.

El año pasado, el gobierno de extrema derecha de Polonia dictó y promulgó una ley de reforma del sistema judicial, en que se vulneraba gravemente el principio de independencia del Poder Judicial y se pretendía captar políticamente a los jueces.

¿Qué pasó en Europa? La Comisión Europea de Derechos Humanos derivó la denuncia de ese caso al Tribunal de Estrasburgo, y ocurrió algo que sería impensable en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: el tribunal europeo, a través de una medida cautelar, suspendió la aplicación de esa ley por estimar que se vulneraba gravemente el principio de independencia del Poder Judicial, y el gobierno de extrema derecha de Polonia tuvo que retirar la ley.

Por último, en esta declaración se recuerda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que las resoluciones y sentencias de los órganos del sistema solo tienen efecto para las partes del litigio, lo que es una obviedad jurídica internacional. La reiteración de esto muestra, una vez más, la desprolijidad y la impericia de quienes redactaron esta declaración.

También llama poderosamente la atención que esta declaración se refiera a que las formas de reparación que ordena el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para las víctimas de violaciones a los derechos humanos guarden una debida proporcionalidad y se respeten los ordenamientos constitucionales de los Estados.

Esta es una clara referencia a la situación chilena, a las indemnizaciones que ha debido y debe pagar el Estado de Chile, ya sea por sentencia de la corte, ya sea por soluciones amistosas. ¿Por qué? Porque el Estado de Chile no les ha reconocido la reparación integral a las víctimas sobrevivientes, es decir, a las víctimas de prisión política y tortura, lo que quedó evidenciado en el retiro que su gobierno -a través suyo, señor Presidente, se lo digo al ministro de Justicia- hizo del aporte reparatorio miserable que se le está dando a los presos políticos.

Esto -insisto- no es casual.

En suma, esta declaración ha sido calificada por connotados profesores de derecho internacional como una impericia jurídica inaceptable, como una insolencia histórica y como una incoherencia diplomática.

He dicho.

-Aplausos.

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