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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 5
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 334
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Intervención
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. Primer trámite constitucional. (Proyecto sobre Tabla).

Autores

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré para entregar el segundo informe de esa Comisión.

El señor DUPRÉ .-

Señor Presidente , en cumplimiento del acuerdo que se adoptó por la Sala en la sesión del 5 de marzo de 1996, la Comisión de Relaciones Exteriores tomó de nuevo conocimiento y reestudió exhaustivamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de este mismo instrumento, a la luz de las observaciones que formularon diversos señores Diputados.

En efecto, después de evacuado el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores aprobatorio de la Convención sobre el Derecho del Mar, varios Diputados nos impusimos que algunos parlamentos, entre ellos los de Argentina y Bolivia, formularon observaciones que nos parecieron muy importantes desde el punto de vista de la precisión de nuestros derechos como país, las que hicieron que nuevamente se pronunciase la Comisión de Relaciones Exteriores para formular una propuesta a la Sala respecto de sus alcances. En términos generales, hubo un manifiesto interés en precisar el alcance de las observaciones que formularon Argentina y Bolivia al ratificar dichos instrumentos internacionales y en determinar la correspondencia de las sanciones por violaciones de las normas sobre pesquería con las penas privativas de libertad establecidas en la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura .

Las declaraciones del Congreso argentino, expresadas cuando sancionó estos instrumentos, y posteriormente, las del Presidente de dicha nación, formuladas al depositar el instrumento de ratificación, sostienen en lo sustancial lo siguiente:

a) Que Argentina continuará aplicando el régimen vigente en la actualidad sobre el paso de buques extranjeros a través del mar territorial argentino, por estimarlo compatible con las disposiciones de la Convención.

b) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito con Chile en 1984 ratifica la neutralización a perpetuidad del Estrecho de Magallanes y asegura su libre navegación para las banderas de todas las naciones.

c) Que Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de recursos vivos en alta mar, pero considera que las mismas son insuficientes, por lo que postula su complementación mediante un régimen multilateral efectivo y vinculante que prevenga y evite la sobrepesca y permita controlar tanto las actividades de los buques pesqueros en alta mar como el uso de métodos y artes de pesca.

d) Que no obstante el derecho de libre navegación contemplado en la Convención, debe regularse debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radiactivas de alta actividad. Para ello considera que es preciso complementar y reforzar sus disposiciones para prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias radiactivas de alta actividad.

e) Que acepta la competencia del Tribunal Internacional de Derechos del Mar y el procedimiento arbitral para cuestiones relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica y navegación; pero que no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias en controversias que puedan suscitarse en materia de delimitación del mar territorial, de zona económica exclusiva y de plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

Por su parte, el Gobierno de la República de Bolivia, en el momento de suscribir estos instrumentos, formuló diversas declaraciones, entre las que reitera sus planteamientos marítimos. Informaciones proporcionadas por la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que ellas no fueron mantenidas al momento de la ratificación.

Para los efectos de considerar las observaciones aprobadas por los congresos argentino y boliviano, quiero indicar que la Comisión invitó a autoridades de las Fuerzas Armadas, al subsecretario de Marina , al director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , al subdirector de Política Especial y al asesor del Departamento del Mar del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ante la observación del Diputado señor Ulloa , quiero recordar que se trata de aprobar un acuerdo complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, porque el informe de la Convención sobre el Derecho del Mar, propiamente tal, se rindió con anterioridad al receso parlamentario. La Sala acordó que nos remitiéramos exclusivamente a resolver el problema de las declaraciones anexas hechas por los parlamentos argentino y boliviano.

Al respecto, la Comisión recomienda adoptar el siguiente texto:

“Artículo 1º. Apruébanse la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” y sus anexos, adoptados en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, y el “Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982” y su anexo, adoptados en Nueva York, Estados Unidos de América, el 28 de julio de 1984.

“Artículo 2º.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:

“1. Que reitera íntegramente lo expresado en la declaración formulada por el Gobierno de la República de Chile al suscribir la Convención de Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982, en cuanto destaca su aporte en la gestación y caracterización de la zona económica exclusiva. Asimismo, resalta las precisiones efectuadas al concepto “estrechos utilizados para la navegación internacional”.

“2. Respecto de la Parte II de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:

“a) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito con la República Argentina el 29 de noviembre de 1984 y que entró en vigor el 2 de mayo de 1985 define los límites entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de ambos Estados en el Mar de la Zona Austral, en los términos que establecen sus artículos 7º a 9º.

“b) Que, conforme al artículo 13 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, la República de Chile, en ejercicio de sus derechos soberanos, otorga a la República Argentina las facilidades de navegación, a través de aguas interiores chilenas, que se especifican en los artículos 1º al 9º del anexo Nº 2 de dicho Tratado.

“Además, que los buques de terceras banderas pueden navegar sin obstáculos por sus aguas interiores siguiendo las rutas indicadas en los artículos 1º y 8º del mismo anexo Nº 2, sujetándose a la reglamentación chilena pertinente.

“Que el tráfico marítimo chileno hacia y desde el norte por el Estrecho de Le Maire goza de las facilidades que se establecen en el artículo 10 del mismo anexo Nº 2, en el que las Partes Contratantes también acuerdan el régimen de navegación, practicaje y pilotaje en el Canal Beagle, que se especifica en los artículos 11 al 16 del referido anexo Nº 2, de manera que las estipulaciones sobre navegación contenidas en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sustituyen cualquier acuerdo anterior sobre la materia que existiere entre las Partes.

“Que los regímenes y facilidades de navegación aludidos han sido establecidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 con el solo propósito de facilitar la comunicación marítima entre puntos y espacios marítimos específicos, por vías también específicas que se indican, por lo cual no se aplican a otras vías existentes en la zona no pactadas expresamente.

“c) Que reitera su apoyo a la plena validez y vigencia del decreto supremo Nº 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estableció las líneas de base rectas, conforme lo contemplado en el artículo 7º de la Convención, y reiterado por el artículo 11 del Tratado de Paz y Amistad de 1984.

“d) Que en aquellos casos en que algún Estado establezca limitaciones al derecho de paso inocente para los buques de guerra extranjeros, la República de Chile debe reservarse el derecho de aplicar similares medidas restrictivas.

“3. Respecto a la Parte III de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile señala:

“a) Que, conforme a su artículo 35, c), las disposiciones de esa Parte no afectan el régimen jurídico del Estrecho de Magallanes, ya que su paso está “regulado por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes que se refieren específicamente a tales estrechos”, como el Tratado de Límites de 1881, régimen que se reitera en el Tratado de Paz y Amistad de 1984.

“b) Que, en el artículo 10 de este último Tratado, las Repúblicas de Chile y de Argentina acuerdan la línea de delimitación en el término oriental del Estrecho de Magallanes y convienen en que esa delimitación en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual, y conforme la República de Chile lo había declarado unilateralmente en 1873, dicho Estrecho está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones, en los términos que señala su artículo V. Por su parte, la República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.

“4. Teniendo presente su interés en la conservación de los recursos que se encuentran en la zona económica exclusiva sometida a la jurisdicción nacional y en el área de alta mar adyacente a ella, el Congreso Nacional de la República de Chile considera que, de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de peces asociados se encuentren en la zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, la República de Chile, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva deben acordar las medidas necesarias para la conservación en alta mar de esas poblaciones o especies asociadas.

“5. En lo que dice relación a la Parte XV de la Convención, el Congreso Nacional de la República de Chile declara:

“a) Que, de conformidad con el artículo 287 de la Convención, la República de Chile debe aceptar en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención:

?i) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el anexo VI;

“ii) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican, relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.

“b) Que, de conformidad con los artículos 280 a 282 de la Convención, la elección de los medios de solución de controversias indicados en el párrafo anterior en nada afecta las obligaciones provenientes de los acuerdos sobre solución pacífica de controversias o en los que se contengan normas de solución de controversias, de carácter general, regional o bilateral en los cuales la República de Chile sea parte.

“c) Que, la República de Chile no debe aceptar ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las controversias mencionadas en los párrafos 1 a), b) y c) del artículo 298 de la Convención.”.

He leído el texto que la Comisión propone a la Honorable Cámara. En su artículo 1º aprueba la Convención, y en el 2º, como Congreso Nacional, hace precisiones respecto de los alcances que tiene para Chile, en virtud de las observaciones que hicieron presente los congresos nacionales de Argentina y Bolivia.

Reitero que ya se debatió la Convención sobre el Derecho del Mar propiamente tal. La Comisión de Relaciones Exteriores -lo quiero precisar por la observación del Diputado señor Ulloa- sólo se abocó a los alcances que se hicieron presente -que nos parecen muy importantes-, por los acuerdos bilaterales que tenemos con ambas naciones.

Agradezco a la Sala su atención para escuchar este informe, que tiene que ver con la soberanía del país y demuestra el interés de los parlamentarios por defender la soberanía de la Nación.

He dicho.

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