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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión especial N° 121 del 2022-01-24, legislatura 369
  • Celebrada el
  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. BOLETÍN Nº 14.763-05

Autores

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que expliquen la razón de utilizar peso y no valor como se hace en los vehículos, y de excluir los yates a vela.

El señor Subsecretario de Hacienda respondió que se utilizan criterios informados por el Ministerio de Defensa Nacional, agregó que bajo 160 kilos existen unidades experimentales.

En los aviones quedan fuera los no tripulados y aeronaves ultralivianas, globos, dirigibles y otros similares.

En cuanto a yates se deja fuera a los yates a vela y que se utilizan en competencias deportivas.

Finalmente, en automóviles se corrige colocando la medida en unidades tributarias anuales.

La señora Suazo añadió que cuando existía el impuesto al lujo que se aplicaba sobre los yates también se excluyó a aquellos que estaban destinados a competencias deportivas y ahora será el reglamento el que haga las especificaciones.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que yate tiene connotación de navegación recreativa y también en otros casos de competencia deportiva. Estimó que falta precisión en cuanto a eslora, medidas y otros, y casi siempre tienen motores fuera de borda aunque sean a vela, porque seguramente ocurrirá que todos sostendrán que el yate está destinado a competencias deportivas. Se complejiza la aplicación del impuesto y probablemente su recaudación será mínima.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que se aplica sobre el peso probablemente por ser más claro que el valor para esos casos.

Por otro lado, señaló entender que se trata de un impuesto al lujo, pero no se está considerando la situación de pequeños aviones que prestan un servicio comunitario, por ejemplo, en el combate de grandes incendios forestales. Observó que se pudo colocar como criterio también la antigüedad o el precio estimado.

La Honorable Senadora señora Rincón compartió lo expresado precedentemente. También en cuanto que se están alejando de lograr el objetivo de que contribuyan personas de más alto patrimonio del país. Solicitó que se precise mejor lo que atañe a los yates que participan en competencias deportivas.

El señor Subsecretario señaló que en yates, helicópteros y aviones no cuentan con algún tipo de avalúo fiscal al que recurrir.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que los pequeños aviones que prestan servicio comunitario no emiten facturas por lo que no pueden considerarse dentro de las actividades productivas que eximen de la aplicación del tributo.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó a que tampoco puede ocurrir que yates de alto costo que se usan en competencias deportivas, pero también de forma recreativa, terminen por no pagar impuesto y que no se alcance la recaudación estimada.

El señor Subsecretario respondió que lo que proponen responde a las estimaciones ya efectuadas y que llevan en este punto a alcanzar a un 0,05 punto del PIB. Agregó que el reglamento definirá cuando predomina la navegación a vela, aunque tengan un motor.

El Honorable Senador señor García expresó que deben confiar en que el reglamento establecerá con claridad los criterios.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que le parece bien que se distinga los pequeños veleros que no necesariamente son de lujo y sirven una actividad deportiva-recreativa. Por lo mismo, debe atenderse a la recaudación que se espera con la medida porque quizás están generando un problema que no se justifica.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que con estas enmiendas sería conveniente que se establezca un mandato para que en un cierto período se comiencen a fijar valores de avalúo que permitan dar objetividad a la aplicación del tributo.

El señor Subsecretario planteó que ese punto debiese ser uno de los objetivos del reglamento y allí debería considerarse.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso la siguiente redacción:

“Yates, cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de esta ley, señalado en el inciso final. Para este efecto se elaborará un registro de precio corriente en plaza, en base a la información con la que cuente el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, sin perjuicio de la información que otro servicio pueda adicionar.”.

El Honorable Senador señor García planteó que en el numeral 3 debiese incorporarse que el reglamento también cumpla con incluir el establecer los valores de yates, aeronaves y helicópteros.

El señor Ministro propuso que, en materia de helicópteros, se incorpore además “cuyo precio corriente en plazo sea igual o superior a 122 UTA determinada al 31 de diciembre del año respectivo”. Indicó que 122 UTA equivalen aproximadamente a US$100.000, y lo mismo se replicaría en yates y aeronaves.

Adicionalmente, para los yates se colocará que “y sean utilizados por deportistas en sus actividades”.

Para lograr la determinación de los valores, se agregará que el SII elaborará un registro de los precios corrientes en plaza respecto de los números 1, 2 y 3 recabando información de los organismos competentes.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó que se incluya un plazo para elaboración del reglamento antes del fin del presente año.

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