Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N°39
  • Celebrada el
  • Legislatura número 365
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Mociones
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GIRARDI Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO PARA INCORPORAR UNA DISPOSICIÓN EN LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL OBJETO DE PERMITIRLE AL SERVICIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD DISPONER DE CLASES DIFERENTES DE BASTONES, EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE VISIÓN DEL USUARIO (11.368-11)

Autores
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, GIRARDI Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO PARA INCORPORAR UNA DISPOSICIÓN EN LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL OBJETO DE PERMITIRLE AL SERVICIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD DISPONER DE CLASES DIFERENTES DE BASTONES, EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE VISIÓN DEL USUARIO (11.368-11)

En el mes de noviembre del año 2010, presente una moción de ley que buscaba complementar la recientemente aprobada ley número N° 20.422 que estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En dicho proyecto se mencionaban muchas medidas a favor de los discapacitados de todo tipo, sordomudos, inválidos y niños con necesidades especiales entre otros.

Sin embargo dentro de esta ley no se incluyó a una especial tipo de discapacidad y que dice relación con aquellos discapacitados visuales motivados por patologías severas, que los encuadran en lo que se denomina "baja visión".

Dentro de éstos, los pacientes que padecen retinosis pigmentaria, pueden distinguir personas u objetos sólo si los localiza dentro de su campo visual, pero deben usar ayuda para movilizarse en forma independiente.

Lo mismo ocurre con los que presentan una alteración del campo visual provocada por glaucoma, que pueden distinguir, en determinadas circunstancias, objetos pequeños pero que no pueden movilizarse en exteriores con autonomía. Estas u otras patologías presentan características comunes: serias dificultades en los desplazamientos.

Todas estas personas que sufren estas enfermedades experimentan una "baja visión" que es diferente a la ceguera total.

Dicha diferencia en la discapacidad podría ser considerada de poca importancia, pero socialmente trae aparejada una problemática que los condena muchas veces a un repudio puesto muchas personas creen que las personas de baja visión se aprovechan de tal calidad para ocupar un bastón y de esa forma obtener mayores beneficios sociales.

Además de lo anterior la ayuda que estas personas requieren es especial y no idéntica a la que requieren las personas que sufren una ceguera total, lo que provoca muchas veces la confusión respecto a que se debe hacer ante una persona que posee este tipo especial de discapacidad.

En Argentina desde hace algunos años existe una ley especial que establece el uso de un bastón de color verde para las personas que experimentan baja visión de modo de diferenciarlos de los discapacitados con ceguera total que utilizan un bastón blanco.

Según los autores del proyecto de dicho proyecto de ley con esta medida "el Bastón Verde se convierte en un símbolo de gran importancia, tanto para el individuo como para su entorno, generando reacciones emocionales absolutamente diferentes".

En nuestro país el Servicio Nacional de la Discapacidad pese a no existir reglamentación ni menos obligatoriedad respecto al uso de un bastón de determinado tipo especial utiliza por temas básicamente terapéuticos y prácticos los bastones guiadores blancos y amarillos.

Así las cosas los bastones blancos son utilizadas personas que tienen discapacidad visual sin remanente en su visión (Ciegos) y los bastones amarillos son para personas que presentan baja visión con remantes de visión.

Creemos que esta buena práctica adoptada por el Servicio Nacional de la Discapacidad, que tiene intensiones semejantes a las que llevaron a Argentina a adoptar la ley del bastón verde, debe ser reconocida a nivel legal de manera de asegurar que esta política tenga una implementación permanente a través del tiempo.

Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese el siguiente artículo 32 bis en la ley número 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 32 bis: El Servicio Nacional de la Discapacidad podrá mantener a disposición de los discapacitados visuales dos tipos de bastones según sea el nivel de discapacidad visual.

Los bastones blancos podrán estar a disposición de las personas que tengan discapacidad visual sin remanente en su visión.

A los bastones amarillos podrán acceder personas que presentan baja visión con remantes de visión.

(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.

Top