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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 31
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  • Legislatura Ordinaria número 335
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Intervención
REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente , quiero referirme brevemente a lo expresado por la honorable Diputada señora Martita Wörner , respecto de la declaración pública del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En realidad, cuando los ministros del más alto tribunal de la República señalan expresamente que durante este último tiempo ha existido una campaña sostenida en su contra, no se están refiriendo al derecho que tenemos los parlamentarios de acusar constitucionalmente a las personas señaladas en la letra c) del número 2 del artículo 48 de la Constitución Política, sino que a un hecho distinto: los ataques constantes y permanentes lanzados por diputados de algunas bancadas de la Cámara en contra del Poder Judicial y, específicamente, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Basta con leer uno de los editoriales de “El Mercurio” de Santiago que, como todos muy bien saben, durante el último tiempo ha tenido una posición muy definida respecto de las acusaciones. En “La Semana Política” del domingo pasado dice: “Si se examina la historia del país, se puede comprobar que un procedimiento de excepción, rara vez empleado -refiriéndose a las acusaciones constitucionales- en más de un siglo, se ha vuelto bastante común en el último tiempo. Desde la reapertura del Congreso en 1990, no menos de 13 acusaciones constitucionales han afectado a los jueces del máximo tribunal.”

La verdad es que, como lo hemos podido ver en la Cámara, estas acusaciones constitucionales siempre han adolecido de infringir la causalidad constitucional, puesto que normalmente han sido inconstitucionales al no respetar la norma del artículo 73 de la Constitución Política. Eso es lo que reclaman los máximos jueces del país: que cada vez que sean acusados constitucionalmente, lo sean efectivamente en virtud de una causal establecida en la Carta Fundamental; pero no que cada vez que dicten un fallo que no le guste a un sector político del país, ello sea motivo para una acusación constitucional.

Por eso, nosotros -especialmente quien habla- acogemos el reclamo formulado por la Corte Suprema de Justicia.

Si bien es cierto que estamos haciendo todos los esfuerzos -que iniciamos en 1997-, para reformar el Poder Judicial, no lo es menos que debemos garantizar que este Poder del Estado pueda ejercer sus funciones con la más absoluta independencia, a fin de que en Chile pueda imperar el estado de derecho.

Ahora, respecto de este proyecto, quiero señalar brevemente que para el Poder Judicial -tan vapuleado durante el último tiempo- resultan importantísimas las normas enviadas al Congreso Nacional por el Ejecutivo y que dicen relación con un aumento sostenido, hasta el año 2000, de las remuneraciones y asignaciones en los artículos del proyecto, fundamentalmente en los primeros.

Como ya los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, señalaron todos y cada uno de los puntos que contiene el proyecto, y la Ministra de Justicia explicó latamente los principios en que se inspiraron para establecer un nuevo sistema remuneracional para el Poder Judicial , sólo quiero referirme a algunos puntos que me preocupan, y que dicen relación, fundamentalmente, con la forma en que se aplicará el IPC a las futuras remuneraciones contempladas para él desde 1998 hasta el año 2000. El inciso cuarto del artículo 1° del proyecto en discusión establece que “se aplicará sobre dichas remuneraciones el porcentaje de inflación esperada que determine el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, en el proceso presupuestario del año respectivo.

La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en las entrevistas que sostuvo la Comisión de Constitución, señaló expresamente que no estaba de acuerdo con la forma de calcular el IPC y que, por el contrario, esperaba que se aplicara, a partir de 1998, el acuerdo a que había llegado con el Ministerio de Justicia, es decir, el reajuste de los años anteriores, como en el sector público.

La Comisión de Constitución señaló en reiteradas ocasiones, tanto al subsecretario de Justicia como a los representantes del ministerio, que el artículo 8º del proyecto -artículo 7º original-, establecía que a los funcionarios del Poder Judicial no les sería aplicable, a contar de la publicación de esta ley, las remuneraciones del sector público. Y agregaba: “salvo disposición legal expresa.”

En la Comisión argumentamos la necesidad de dejar constancia de que, aun cuando no se aplicarían al personal del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones del sector público, sería beneficiario de las relativas a aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias y de bonos de escolaridad de dicho sector. Felizmente, el Poder Ejecutivo escucha más a los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara -por razones obvias, puesto que es quien le otorga financiamiento para realizar sus trabajos- que a los de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que en reiteradas ocasiones señalamos la necesidad de establecer un inciso como el que hoy aprobó la Comisión de Hacienda por indicación del Ejecutivo.

Asimismo, quiero señalar que la Comisión de Constitución, a instancias del Diputado señor Elgueta , incorporó un artículo 9º, por lo que sus miembros denominaron a la iniciativa “ley Elgueta”. Sin embargo, creemos que es inadmisible, porque el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional expresa: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.” Así lo entendió el Diputado señor Aldo Cornejo , Presidente de la Comisión , quien declaró inadmisible la indicación. Posteriormente, la Comisión, por mayoría de votos, determinó que era admisible. No obstante, considero que la indicación contenida en el artículo 9º del proyecto debe ser declarada inadmisible, por cuanto las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa del Ejecutivo dicen relación con las remuneraciones del Poder Judicial en general, y algunos de sus estamentos y funcionarios en particular, las cuales se propone reajustar e incrementar; con la integración de ciertas cortes de apelaciones, debido a dificultades como consecuencia del aumento de salas; con el estancamiento de la carrera judicial en ciertas categorías del escalafón primario del Poder Judicial y con la creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la función de administración del personal. Ésas son, en definitiva, las ideas centrales del proyecto que aprobamos en la Comisión de Constitución.

El artículo 9º incorporado, que -repito- hemos denominado “ley Elgueta”, dispone un horario de funcionamiento del Poder Judicial. Y, como lo señalaron tanto el señor Diputado informante como la señora Ministra , el propio Poder Judicial , a través de un auto acordado, ha señalado de manera expresa el horario de funcionamiento de las cortes de apelaciones, comenzando por las de Santiago y San Miguel , y extendiéndose, con posterioridad, al resto del país. Es obvio que ese Poder del Estado , al igual que el Poder Legislativo, fije el horario de funcionamiento de su personal y de los tribunales de justicia.

Insistimos en que la Mesa de la Cámara debe declarar inadmisible el artículo 9º contenido en la indicación del Diputado señor Elgueta , por las razones señaladas en el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Por último, en relación con el departamento de recursos humanos que se agrega a la Corporación Administrativa, en la Comisión de Constitución manifestamos -quere-mos también hacerlo presente a la Sala- la conveniencia de elevar del grado VII al contralor interno de la Corporación, quien hoy debe fiscalizar a otros jefes de departamento con grado V; es decir, con grado superior al que él ostenta.

Como esa medida implica recursos -y no podemos presentar una indicación para esos efectos, porque también sería inconstitucional-, hacemos presente la inquietud a fin de que el Ministerio de Justicia la tome en consideración y remita al Congreso Nacional un proyecto de ley en el sentido de modificar la ley Nº 18.969 y también crear dos cargos de planta, grados VII y VIII, en la contraloría, que en la actualidad están siendo ocupados por personal a contrata.

Señora Presidenta , el Diputado señor Luis Valentín Ferrada me ha pedido una interrupción. Por su intermedio se la concederé.

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