Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°51
- Celebrada el 31 de julio de 2018
- Legislatura número 366
Índice
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Intervención
PROMOCIÓN CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE DIGNIDAD Y DE DERECHOS ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11758-07) [CONTINUACIÓN]
Autores
El señor
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .
El señor
Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de reforma constitucional que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Primero, es importante señalar algunos antecedentes históricos, pues es necesario recordar para entender mejor lo que está sucediendo.
La Comisión Constituyente, con el voto favorable de los señores Enrique Ortúzar , del Partido Nacional; Enrique Evans , democratacristiano; Jorge Ovalle , socialdemócrata, y Alicia Romo , también del Partido Nacional, aprobaron la disposición que establece que el hombre y la mujer gozan de iguales derechos. En esa oportunidad, no se aprobó la propuesta de Jaime Guzmán , gremialista, quien agregaba: “…salvo las diferencias naturales o las que establezca el legislador”.
Si bien la junta militar no incorporó dicha norma constitucional, por presiones de grupos y abogados tradicionalistas, en la Constitución Política de la República, el Parlamento sí la aprobó en su artículo 19, que señala: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
Esta norma rige desde el 16 de junio de 1999. Desde esa fecha, por mandato constitucional, pasó a ser obligatorio adecuar las leyes, los decretos leyes, los decretos con fuerza de ley, los simples decretos, los reglamentos y normas de menor rango, respecto de dicha materia, de lo cual quedó constancia en la discusión sostenida tanto en la comisión constituyente, primero, como en la Cámara de Diputados y en el Senado, después.
En efecto, diversas normas del derecho de familia fueron modificadas, como la relativa a la patria potestad, que ha pasado a ser conjunta. También constituyeron un avance el otorgar permiso posnatal al hombre, establecer un escalafón único para el personal masculino y femenino de las Fuerzas Armadas y generar normas en materia de violencia intrafamiliar. Todas esas modificaciones van en la línea del mandato constitucional.
Agradezco el tremendo esfuerzo que ha hecho la senadora Adriana Muñoz , junto con su asesor Leonardo Estradé-Brancoli , para llevar adelante este proyecto de reforma constitucional. Se han incorporado indicaciones a la iniciativa, algunas de las cuales he presentado en la comisión y espero que sean consideradas.
De acuerdo con el antecedente histórico de la comisión constituyente, el señor Ovalle , con el apoyo de los señores Ortúzar y Evans , señalaron que la interpretación de normas constitucionales debe realizarse conforme a la interrelación de normas. En consecuencia, si rige que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, este principio debe aplicarse con esa orientación a los derechos sociales. Así, en el trabajo se debe establecer igual remuneración para el hombre y la mujer por la misma labor realizada. En educación, esta no debe ser sexista, sino inclusiva. La salud debe ser abordada en su cuádruple aspecto: física, referida al funcionamiento de los órganos del cuerpo humano; psicológica o mental; reproductiva, que tiene relación con lo uroginecobstetra, y sexual, estrechamente relacionada con la anterior.
En consecuencia, la mujer es libre de tener o no relaciones, y de tener los hijos con el espaciamiento que ella establezca. Ello implica necesariamente sancionar de manera efectiva los delitos sexuales, conforme al principio de la libertad sexual para las personas mayores e indemnidad sexual para las personas menores de edad.
Esa sería la interrelación de normas constitucionales aplicadas a la norma sobre igualdad de derechos para hombres y mujeres, con el objetivo de que sea efectivo en los hechos el referido principio.
De ahí la importancia de las indicaciones que presenté en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por cuanto facilitan la interpretación cuando se está frente a una norma expresa, a diferencia de cuando es tácita, pero que de igual forma tiene vigencia, dado que en derecho se admite clasificar las normas jurídicas en expresas o en tácitas.
La Constitución Política, en su artículo 1º, señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, reconoce y ampara a los grupos intermedios y asegura la debida protección de parte del Estado. El proyecto de reforma incorpora en dicho artículo, como inciso final, que es deber del Estado respetar y promover la igualdad de dignidad y derechos entre mujeres y hombres. Ello resulta relevante como principio inspirador para la totalidad de la Carta Fundamental. Se trata de una normativa que refuerza lo señalado en el artículo 19, Capítulo III “De los derechos y deberes constitucionales”, que la Constitución asegura a todas las personas sin distinción de sexo.
Finalmente, junto con saludar el tremendo esfuerzo que ha realizado la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá , quiero relevar también el gran esfuerzo que han realizado las organizaciones feministas -en el exacto sentido- para buscar la igualdad de derechos y de dignidad entre hombres y mujeres. Ese es el futuro que nos espera si mantenemos esta lucha constante. No hablamos del “aplastamiento del macho”, sino de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en todos los sentidos, algo que debimos haber concretado antes, pero que hasta hoy la inmadurez cívica de la sociedad chilena no ha permitido.
Espero que la Cámara…