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Informante
INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11570-06)

Autores

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, saludo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios municipales que se encuentran en las tribunas, acompañando el debate y la tramitación de este proyecto.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia financiera y presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria , ingresado a tramitación el 16 de enero del año en curso, mediante el cual se otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

El proyecto fue informado en primer trámite reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La comisión contó con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry Soto ; de la abogada jefa del Subdepartamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana Flores , y del abogado de la misma dirección, señor Alfredo Montiglio Adami .

Asimismo, recibió en audiencia pública a los dirigentes de las distintas asociaciones de funcionarios municipales que se indican detalladamente en el informe.

Incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado

El proyecto de ley otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, además de otros beneficios, a los funcionarios municipales que se indican, en la medida en que cumplan los requisitos que establece la ley.

El proyecto, en su informe financiero de fecha 12 de enero del año en curso, dio cuenta de los siguientes antecedentes, los cuales en algunas importantes materias presupuestarias fueron sustituidos por el Ejecutivo vía indicación, a petición expresa de la Comisión de Hacienda, como se explicará más adelante.

1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

a)La bonificación por retiro voluntario está destinada a los funcionarios municipales que se rijan por el estatuto para los funcionarios municipales, que hayan cumplido o estén por cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

b)También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y las funcionarias municipales que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, y que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.

c)Igualmente, podrán acceder a las bonificaciones por retiro voluntario los funcionarios municipales que se indican, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez entre la fecha de publicación de la ley en proyecto y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.

En el debate que hubo en la Comisión de Hacienda se hizo presente, por la unanimidad de sus integrantes, al Ejecutivo que acogiera la solicitud de establecer la vigencia de esta futura ley a contar del término del proceso consagrado en la ley de incentivo al retiro anterior. El Ejecutivo presentó una indicación y procedió a redistribuir los 10.600 cupos, agregando un año más, hasta 2025.

2. ¿Cuáles son los beneficios?

a)Bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

b)Bonificación por retiro complementaria. Esta bonificación podrá ser otorgada por el alcalde, previo acuerdo del concejo, a los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. La suma de ambas bonificaciones no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal ni ser superior a once meses de bonificación.

Tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación complementaria son de cargo municipal, y no constituirán remuneración ni renta, ni serán imponibles ni tributables.

c)Bonificación adicional. El monto de esta bonificación dependerá de los años de servicio en la administración municipal, alcanzando los siguientes montos para el personal con un régimen de jornada de 44 horas semanales (en caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional).

Requisitos que deben cumplir:

Serán beneficiarios de esta bonificación quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a.Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

b.Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

La bonificación adicional es de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta y no será imponible ni tributable.

También tendrá derecho a esta bonificación adicional el personal que se desempeña en los cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo, siempre que reúna los requisitos que se establecen, es decir, de edad y antigüedad. Este beneficio estará sujeto a los cupos que establece el proyecto de ley.

d)Bono por antigüedad. Este bono será de cargo fiscal y se entregará por una sola vez a los funcionarios municipales que indica el proyecto de ley y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que a la fecha del cese de funciones tengan 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad ascenderá a 5 UF por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal. Por cada año sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 UF. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 UF.

En la Comisión de Hacienda igualmente se solicitó al Ejecutivo el cambio del guarismo “39” por “38”, a lo que accedió vía indicación, con el objeto de hacerlo consistente con el tope del bono por antigüedad.

e)Bono por trabajo pesado. Este bono será de cargo fiscal y se entregará por una sola vez a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono ascenderá a 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

3. Cupos.

En su texto original, el proyecto consideró un sistema de cupos anuales para postular a sus beneficios, estableciéndose un máximo de hasta 10.600 beneficiarios para el período 20182024, los cuales fueron distribuidos por años. Se señaló que los cupos que no hubieren sido utilizados en 2018 y 2019 incrementarán los cupos de 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los plazos y procedimientos para asignar los cupos serán fijados en el reglamento, a excepción de los cupos de 2018, que se asignarán de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio del proyecto de ley, que dice relación con dar prioridad a quienes tengan más edad o se encuentren en precaria condición de salud.

Al respecto, y como consecuencia de haberse prorrogado en un año la vigencia de la ley -hasta 2025-, el Ejecutivo igualmente debió considerar una redistribución de los 10.600 cupos, los que estableció del siguiente modo:

Para 2018 se contemplarán 1.100 cupos; para 2019, 1.000 cupos. Para 2020 y 2021 existirán 1.250 cupos por cada anualidad. A partir de 2022 y hasta 2025, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en 2018 y 2019 incrementarán los cupos de 2020, y así sucesivamente.

Respecto de esa nueva distribución y su asignación en el informe financiero nuevo que acompañó a las indicaciones del Ejecutivo, hubo un intenso debate en la Comisión de Hacienda. Efectivamente, se hizo presente que la demora en la tramitación del proyecto significará que esta ley se aplique en un menor número de casos durante 2018 que los previstos, de manera que se perderán cupos, pues no se deja claramente explicitado en la ley que pasarán al 2019. La Comisión de Hacienda estimó necesario clarificar esa diferencia, porque el informe financiero parte de la base de que se utilizarán cupos en 2018, pero no se indica que se pagarán al año siguiente.

El Ejecutivo precisó que el informe financiero da cuenta de que el 2018 en curso tendrá un costo cero, por los tiempos aparejados a la operatividad del proyecto y sus respectivos flujos -de postulación hasta la asignación-, un año en total, que no permiten posibilidad lógica y administrativa de que ocurra de otra manera, y las organizaciones lo tienen así presente.

El escenario ideal es que a diciembre esté completamente tramitado el proyecto, de modo que desde enero de 2019 se comience el proceso de postulación y los primeros pagos se ejecuten ese mismo año. De esa manera -aseveró el Ejecutivo-, los cupos de 2018 están registrados financieramente en 2019.

En cuanto a qué va a pasar el próximo año, por una parte se tendrá un proceso de pago de cupos 2018 -se pagará a quienes postulen este año- y, por otra, durante 2019 existirá un proceso de postulación. Por lo tanto, se estará pagando 2018 y al mismo tiempo postulando el 2019.

La Comisión de Hacienda hizo ver al Ejecutivo que es necesario corregir algunos errores en cuanto a los cupos y sus respectivos financiamientos. La mayoría de la comisión se manifestó conforme con la explicación del Ejecutivo en cuanto a que a los 1.100 beneficiarios de 2018 se les pagaría en abril, mayo e, incluso, en junio de 2019, cerrando el primer proceso y empezando el siguiente, y no antes.

En este punto, las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por la mayoría de ocho diputados, señores Pepe Auth , Carlos Kuschel , Patricio Melero, José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock . Se abstuvieron los diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Daniel Núñez , Marcelo Schilling y quien habla, Manuel Monsalve .

Igualmente, fue aprobada con abstenciones la indicación del Ejecutivo que repuso la fórmula facultativa original del proyecto -que la Comisión de Gobierno Interior hizo obligatoria en el pago por parte de los municipios de la bonificación complementaria-, con el fundamento de que cada municipio sabrá si puede o no pagarla, y no debe quedar establecida como imperativo legal.

Sin embargo, la mayoría consideró que los alcaldes no tienen excusa para no pagar porque ha quedado claramente establecido y precisado por el Ejecutivo en el proyecto, al señalar que la Bonificación de Retiro Voluntario y la Bonificación por Retiro Complementaria son de cargo municipal. Con el objeto de apoyar dicho financiamiento se otorga la facultad al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida conforme a las reglas dispuestas en el mismo cuerpo legal.

Asimismo, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda anunciaron, por unanimidad, la presentación en la Sala de una indicación que tiene por objeto permitir a los funcionarios o funcionarias que han sido calificados para optar al incentivo por resolución municipal y que no se encontrasen dentro de alguno de los cupos asignados anualmente por la subsecretaría para el año respectivo, ejercer igualmente su renuncia voluntaria a contar de la fecha de la resolución de su postulación, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, manteniendo un derecho preferente para que dicho cupo sea asignado al año siguiente por el organismo competente. Se fundamenta que lo anterior no implicaría un mayor gasto. Así se ha hecho, por ejemplo, en el sector de salud. La idea es desacoplar la obtención del incentivo de la necesidad de permanecer el funcionario que cumple con los requisitos en el trabajo como exigencia para poder impetrar el beneficio. Si bien esto no tiene mayor gasto involucrado, sí tiene incidencia presupuestaria porque implica, contrariamente, un ahorro para el municipio. En todo caso, el Ejecutivo comprometió en la comisión su apoyo a la iniciativa parlamentaria.

En definitiva, los demás artículos sometidos a consideración fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes, diputados Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y Manuel Monsalve .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

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