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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°49
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  • Legislatura número 366
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Mociones
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Urruticoechea, Jürgensen; Mellado, don Miguel, y Schalper, y de la diputada señora Del Real, que “Modifica la ley N° 20.000, que Sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para tipificar el delito de suministración de drogas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento” Boletín N°11915-07

Autores
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Urruticoechea, Jürgensen; Mellado, don Miguel, y Schalper, y de la diputada señora Del Real, que “Modifica la ley N° 20.000, que Sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para tipificar el delito de suministración de drogas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento” Boletín N°11915-07

1.- Antecedentes

En el último tiempo han aumentado exponencialmente los casos de personas que denuncian haber sido drogadas por sujetos inescrupulosos, con el fin de abusar sexualmente de ellos, robarles sus pertenencias, acceder a sus tarjetas de crédito y cuentas bancarias, provocar adicciones, o burlarse de ellos a raíz de la pérdida de conciencia que trae aparejado su consumo.

Se trata de una situación preocupante, que no se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, y que exige ser abordada en el plano legislativo. Actualmente, cuando a una persona se le suministra una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, y falta su consentimiento y/o conocimiento, lo que se persigue penalmente es el delito cometido “a posteriori”, esto es, el posible robo, el posible abuso sexual, el posible aprovechamiento de la víctima, etc. Pero no se contempla el delito de suminstrar dicha sustancia o droga en forma autónoma.

Como señala el profesor Enrique Cury Urzúa: “Lo más característico del ordenamiento punitivo radica en que sus consecuencias constituyen las formas de reacción más severas con que cuenta el derecho, pues implican irrupciones muy enérgicas en la esfera de los derechos del afectado”[1].

Asimismo, “el derecho penal es secundario o subsidiario, porque la pena sólo debe emplearse cuando el ataque al bien jurídico no puede sancionarse de manera apropiada acudiendo a los medios de solucionarlo de que disponen las otras ramas del ordenamiento jurídico. La pena es, pues, un recurso de ultima ratio”[2].

No es aceptable que se suministre una sustancia o droga estupecaciente o sicotrópica a otra persona, faltando su consentimiento o conocimiento, y que el autor del acto quede impune, sin una severa sanción por parte de nuestro ordenamiento jurídico.

En algunos países, este fenómeno delictual se conoce bajo la expresión “sumisión química”. Como lo expresa Francisco Javier Nistal: “La administración de sustancias psicoactivas a una persona, sin su conocimiento ni consentimiento, con fines delictivos es el fenómeno que se conoce como sumisión química. Es una forma de comisión de delitos que facilita la acción a los autores de los mismos, pues se imposibilita la defensa de la víctima, dado que su voluntad se ve disminuida o anulada. Este término de sumisión química (SQ), se empleó por primera vez en 1982 por Poyen, Rodor, Jouve, Galland, Lots y Jouglard para referirse a la administración de un producto a una persona, sin su conocimiento, con el fin de provocar una modificación de su grado de vigilancia, de su estado de consciencia y de su capacidad de juicio”[3].

“Existen muchas sustancias que se podrían utilizar como drogas de sumisión, todas aquellas que produzcan efectos anestésicos y/o analgésicos en el Sistema Nervioso, que al fin y al cabo, es el principal objetivo de estos compuestos químicos. De estas sustancias hay cientos, aunque no todas ellas cumplen todos los requisitos que se consideran ideales para someter a la víctima sin que ésta lo detecte y lo evite”[4].

Se debe recordar que el artículo 19 n°1 de nuestra Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Suministrar una sustancia o droga estupecaciente o sicotrópica a otra persona, sin su consentimiento o conocimiento, atenta contra su dignidad humana, su libertad personal, su facultad de autodeterminación, y puede comprometer gravemente su salud física y psíquica.

Nuestro país “está viviendo un fenómeno muy grande que es la llegada de mezclas de sustancias y drogas que sí generan efectos de pérdida de memoria, pérdida de voluntad y que se usa con fines delictuales. Son las llamadas drogas de violación, drogas ilícitas modificadas muchas de ellas”[5].

Una de las drogas más utilizadas por los delincuentes es la droga conocida como “escopalamina o “burundanga”. Varias denuncias de víctimas de esta droga han aparecido en los principales medios de comunicación criollos durante el último tiempo.

“La escopolamina es un alcaloide que se extrae de ciertas plantas como el Helenio, Chamico o el Floripondio y tiene ciertas propiedades alucinógenas y estimulantes. La presentación por lo general es un polvo blanco cristalino, de sabor muy amargo, y provoca sedación, o una amnesia anterógrada, es decir la persona no recuerda lo que pasó previo al uso de la sustancia cuando se consume por vía oral, por ejemplo en bebidas, o en cápsulas"[6].

Además, esta clase de sustancias o drogas no solamente se suministran para cometer un delito posterior. También son utilizadas para vengarse, humillar o generar dependencia física y síquica en otra persona, atentando gravemente contra su dignidad humana. Y en esos casos resulta difícil subsumir la conducta en otro delito ya existente y tipificado, quedando impune la conducta de su autor y de los coparticipantes. Por tanto, se hace necesario tipificar este nuevo delito, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

2.- Ideas Matrices

Suministrar una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica a una persona, sin su consentimiento o conocimiento, constituye un grave atentado contra su dignidad humana, contra su autonomía personal, contra su libertad de decisión y de autodeterminación.

3.- Contenido del Proyecto

En particular, el proyecto de ley tiene por objetivo incorporar en en la Ley 20.000 el delito de suministración de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento. Para ello se busca introducir un nuevo artículo 5 Bis en la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de ésta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse la siguiente modificación a la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:

1)Agrégase un nuevo artículo 5 Bis del siguiente tenor: “El que suministre a una persona, sin su consentimiento o conocimiento, alguna de las sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas mecionados en el primer y segundo inciso del artículo 1° de esta Ley, cualquiera sea la forma en que ingrese al organismo de la víctima, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

Diputados señores Urruticoechea, Jürgensen; Mellado, don Miguel, y Schalper, y de la diputada señora Del Real

[1]CURY URZÚA Enrique Derecho Penal Parte General Tomo I (Santiago Editorial Jurídica de Chile 1992 2da edición) página 4.

[2] Ibídem páginas 54 y 55.

[3] http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/item/2994-las-victimas-por-sumision-quimica-el-crimen-perfecto

[4] Ibídem.

[5] https://www.cnnchile.com/pais/las-reacciones-tras-el-video-publicado-por-nicolas-lopez_20180703/

[6] http://www.latercera.com/nacional/noticia/asi-la-burundanga-la-droga-provoca-sedacion-amnesia/211874/

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