Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 55
- Celebrada el 12 de marzo de 2003
- Legislatura Extraordinaria número 348
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
PROCEDIMIENTO PARA MOCIONES DECLARADAS INADMISIBLES. Modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional.
Autores
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor
El señor
Señora Presidenta , estamos ante una materia que requiere de un debate bien profundo, porque dice relación con las potestades propias que la Constitución entrega tanto al Presidente de la República como al Congreso Nacional, en una labor que es compartida.
Cuando uno habla de la función legislativa, señala que el Presidente de la República colegisla y que nosotros también colegislamos. ¿Por qué colegislamos? En este sentido hay que ser bastante realista y reconocer que no tenemos la iniciativa exclusiva en la gran mayoría de las materias que son propias de la potestad legal. Por otra parte, el Ejecutivo determina la urgencia de la tramitación y también cuenta con el derecho a veto. Por tanto, nuestra facultad legislativa es muy limitada y por ello me atrevo a decir que colegislamos, aunque nos duela. Reitero que nuestro sistema se define como presidencialista exacerbado, cesarista, como dicen algunos, y doctrinario.
Me parece absolutamente loable la moción presentada por los colegas señores Escalona y Muñoz . Cuando se debatió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debo reconocer que tenía bastantes dudas. Por lo tanto, me abstuve, y así quedó constancia de mi decisión. Lo hice porque los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que regulan esta materia, son poco claros.
El inciso segundo del artículo 13 de nuestra ley orgánica constitucional establece claramente: “En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República ”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 15 señala: “La correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración”.
Entonces, nos encontramos con que el artículo 13 no dice quien declara la inadmisibilidad de las mociones, por lo que deberíamos colegir que es el presidente o la Mesa. En la práctica, cuando uno presenta una moción, el Secretario nos señala: “ Diputado , la moción que usted está presentando es inconstitucional”. Entonces, uno responde: “¡Ah, ya! Si usted lo dice ...”. En otras ocasiones, el mismo Secretario nos indica la manera de enmendarla para que sea constitucional. Pero el Prosecretario me ha dicho también que el diputado puede solicitar que la declaración de inconstitucionalidad sea reconsiderada; para tal efecto se incluye en la Cuenta y es debatida por la Sala. Pero sucede que esa reconsideración no está considerada ni en el Reglamento, ni en la ley orgánica del Congreso Nacional, ni en la Constitución Política; de manera que es un instancia de hecho.
Ahora, como se trata de una atribución del Presidente de la Corporación -me gustaría que su Señoría ratificara o corrigiera lo que estoy diciendo, a fin de tener una mejor comprensión de lo que estamos tratando, porque puede ser que esté equivocado-, entraría a jugar el inciso segundo del artículo 15, que consigna: “La correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración”. Por lo tanto, la reconsideración se efectuaría en la medida en que el diputado lo pida. Si logramos darle mayor fuerza reglamentaria a esa reconsideración, creo que la moción en debate no sería necesaria, porque desde el momento en que se da cuenta de ella y se debate en la Sala -por cierto, a petición del diputado interesado- tal discusión quedará registrada en el boletín de sesiones; quedará consignado que la materia fue reconsiderada y declarada inadmisible por la Sala.
Mi consulta es si la reconsideración de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 15 sólo se da respecto de los proyectos en tramitación, porque también podría interpretarse así. De hecho, cuando tramitamos un proyecto y se hace reserva de constitucionalidad por parte de cualquier colega, la Mesa debe resolver si es admisible o no y, eventualmente, la Sala reconsiderar dicha declaración.
Si fuera así, creo que la moción de los diputados Camilo Escalona y Pedro Muñoz es muy loable, puesto que las mociones de los diputados deben ser sometidas a debate, de manera que se den los argumentos que fundamenten la declaración de inadmisibilidad. Me parece de toda lógica y muy razonable que nos expliquen por qué la Mesa declara inadmisible una moción.
No sé si soy claro. Son dos figuras distintas que quiero reiterar. La primera tiene relación con el artículo 13, que dice claramente que no se dará cuenta de las mociones declaradas inconstitucionales. En mi opinión si no se debe dar cuenta de las mociones declaradas inconstitucionales por la Secretaría, estoy de acuerdo con lo que señalan los diputados que presentaron la moción. Seamos claro: si es a la Secretaría a la que le corresponde declarar la inconstitucionalidad de las mociones, los diputados deberíamos tener la posibilidad de pedir la reconsideración de esa declaración. ¿Cómo podría ser? Que el Presidente nos explicara por qué declaró inconstitucional la moción, y que los parlamentarios siempre tuviéramos la posibilidad de pedir que la declaración sea discutida por la Sala.
Ahora, si se aplica el artículo 15, que establece que la declaración de inconstitucionalidad podrá ser reconsiderada por la Sala, no sería necesaria la moción de los diputados Camilo Escalona y Pedro Muñoz .
Para mí es muy importante -creo que también para toda la Sala- que la Mesa se pronuncie sobre la materia y nos explique de qué manera funciona la declaración de inconstitucionalidad respecto de las mociones presentadas a la Secretaría.
Señora Presidenta, el diputado Burgos me ha solicitado una interrupción, y se la concedo con mucho gusto.