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  • Cámara de Diputados
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Intervención
LEY INTERPRETATIVA PARA ADECUAR LEGISLACIÓN PENAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, quiero anunciar mi voto favorable, y el de varios diputados de la bancada PRI-Independientes, a este proyecto.

Asimismo, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley que se discutió con anterioridad, que tipifica los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Quiero hacer una defensa de la competencia de la Cámara de Diputados para conocer este proyecto. A mi juicio, es plenamente competente y no habría problemas de constitucionalidad si hoy discutimos una iniciativa de carácter interpretativo.

En esa línea, creo que se ha iniciado correctamente el trámite legislativo, pues a través de este proyecto de ley se fija el correcto sentido y el alcance de una norma y se precisa cómo se debe interpretar por los tribunales de justicia.

No se trata de un nuevo proyecto de indulto o de amnistía; en consecuencia, es perfectamente factible que la Cámara de Diputados debata este proyecto de ley en primer trámite constitucional. Acerca de las dudas de constitucionalidad que se han presentado, deben quedar despejadas debido a que lo único que hace esta iniciativa es aclarar el sentido y alcance de una norma de carácter penal y determinar cómo se debe aplicar por los tribunales de justicia en determinados casos.

El proyecto interpretativo está en plena concordancia con la iniciativa que sanciona delitos de lesa humanidad, porque deja claramente establecido que no es aplicable la amnistía ni la prescripción en esos delitos.

Muchos de ellos se cometen cuando el Poder Judicial está inhibido de operar o no ejerce su función, tal como sucedió en Chile entre 1973 y 1990. En esa época se presentaron innumerables recursos de protección y amparo en favor de personas que fueron detenidas y torturadas, pero durante esos años comprobamos que el Poder Judicial no funcionaba como tal.

Con el advenimiento de la democracia se ha ido lentamente formando la convicción, en un sector de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que los tratados internacionales son plenamente vigentes y aplicables en esta materia. Al respecto, siempre hemos entendido que el derecho internacional nos impone un estándar mayor y cuando ocurren períodos de excepción constitucional o donde un Gobierno se toma el poder por la fuerza y se cometen las atrocidades como las que vivimos durante el régimen militar, es perfectamente factible que, una vez reinstalada la democracia y funcionen de manera normal las instituciones, éstas puedan aplicar el derecho para castigar los crímenes cometidos.

Nuestra propia Constitución Política reconoce que los tratados internacionales suscritos por el país tienen supremacía sobre nuestra legislación. En esa tónica, debería entenderse también que son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos como lo declaran varios de los tratados suscritos por Chile, por ejemplo, el Tratado de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y, próximamente, la ratificación de la Corte Penal Internacional. Esos delitos no pueden ser amnistiados y mucho menos suceder lo que pasó en el régimen militar. Uno podría entender que se declare una amnistía luego de reinstalada la democracia y esté en funciones el Congreso Nacional, con el objetivo de lograr la paz social respecto de los hechos que ocurrieron, pero con el decreto ley de amnistía de 1978 eso no fue así. No se buscó pacificar, sino que se buscó la impunidad total.

Hoy tratamos de corregir eso y dar sustento jurídico a algo que jurisprudencialmente, a mi juicio, ha hecho acertadamente la Corte Suprema al entender que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que debe perseguirse la responsabilidad de aquellas personas que violaron los derechos humanos. En esa línea entiendo que este proyecto busca unificar la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia, dado que ha habido algunos fallos que han sido contradictorios, pero mayoritariamente hoy se inclinan por el respeto al derecho internacional y a la imprescriptibilidad de esos delitos.

Espero que se aprueben ambos proyectos, debido a que generarán el espacio necesario para que nuestro país pueda tener un mejor estándar de protección a los derechos humanos y si -¡Dios no lo permita!- llegamos a tener otro período como el que nos tocó vivir entre 1973 y 1990, se sepa que, una vez que se reinstalen las instituciones democráticas, el Poder Judicial deberá ejercer sus funciones.

Asimismo, espero que esto signifique un paso importante en la ratificación de la Corte Penal Internacional que, sin duda, será una garantía para todos los ciudadanos, porque si el Estado no protege sus derechos, no castiga la violación de los derechos humanos, habrá un organismo internacional que se encargará de juzgar a los responsables de estos hechos, en el caso de que los tribunales nacionales no sean capaces de hacerlo.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es un gran paso en materia de derechos humanos.

He dicho.

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