Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N°117
- Celebrada el 23 de enero de 2018
- Legislatura número 365
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Intervención
CREACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE AHORRO COLECTIVO, AUMENTO DE COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y FORTALECIMIENTO DEL PILAR SOLIDARIO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11372-13)
Autores
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor
Señor Presidente, señora ministra Alejandra Krauss : en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea el nuevo ahorro colectivo, aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el pilar solidario, contenido en el boletín N° 11372-13, con urgencia calificada de suma.
El mensaje con el cual la Presidenta de la República acompaña el proyecto hace presente que la reforma previsional de 2008, que impulsó durante su primer gobierno, constituyó un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de pensiones, que permite otorgar protección a los ingresos en los años de vejez y reconoce el derecho a envejecer con dignidad.
Actualmente, existen cerca de 1.400.000 beneficiarias y beneficiarios en el sistema de pensiones solidarias, de los cuales el 62 por ciento corresponde a mujeres.
La pensión básica solidaria (PBS), que beneficia a cerca de 600.000 personas, alcanza a 104.646 pesos mensuales, mientras que el aporte previsional solidario de vejez promedio se ubica en 65.788 pesos y la pensión máxima con aporte solidario llega a 309.231 pesos.
Añade que, luego de casi diez años, el pilar solidario ha contribuido a reducir significativamente la pobreza en la vejez, desde el 23 por ciento en 2006 hasta poco más del 6 por ciento en 2015, con un efecto sustancial en suficiencia y equidad, especialmente para las mujeres.
Sin perjuicio de lo anterior, hoy es necesario dar un nuevo paso para mejorar el sistema de pensiones y hacer frente a los importantes desafíos que transversalmente han evidenciado los diagnósticos. Existe consenso en que muchas chilenas y chilenos reciben pensiones insuficientes después de años de ahorro en el actual sistema de pensiones y que la jubilación significa para ellos una fuerte reducción en el nivel de sus ingresos.
Por ello, el objetivo del proyecto de ley es mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados, incrementando el ahorro previsional con elementos de solidaridad entre jóvenes y adultos mayores, entre hombres y mujeres, y entre trabajadores de altos y de bajos ingresos.
Esto se logrará con la creación de un nuevo sistema al interior del pilar contributivo obligatorio, cual es el nuevo ahorro colectivo, que será administrado por un organismo autónomo, el Consejo de Ahorro Colectivo, que dará plenas garantías de independencia, eficiencia, transparencia y probidad. Con ello se diversifican las fuentes de financiamiento de la pensión a través de un sistema mixto en el pilar contributivo.
A ello se suma un fortalecimiento de la cobertura del sistema de pensiones con la incorporación gradual de los trabajadores independientes, la creación de un seguro de lagunas previsionales al interior del seguro de cesantía y el aumento gradual del tope imponible.
Por otro lado, en línea con el avance en la consagración de la protección que el Estado otorga a los receptores de los beneficios del pilar solidario, se perfeccionará el aporte previsional solidario de vejez y se permitirá que quienes soliciten este beneficio y tengan pensiones de vejez en retiro programado cuenten con una pensión estable a través de los años.
En este nuevo diseño, concluye el mensaje, se abordan de forma integral los desafíos del sistema de pensiones, fortaleciendo los principios de la seguridad social al interior del mismo. De esta manera se incluyen mayores grados de solidaridad, se mejora la equidad de género, se reincorpora la cotización de cargo del empleador, pasando a un sistema verdaderamente tripartito, y se fortalece el rol del Estado en la seguridad social.
El diseño cautela además los incentivos a trabajar formalmente, a cotizar y al ahorro para incrementar así las pensiones de manera sustentable.
El presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; a la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, y a la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo, con el objeto de crear el sistema de ahorro previsional colectivo, aumentar la cobertura del sistema de pensiones y fortalecer el pilar solidario.
Mediante la presente iniciativa legal se crea un sistema de ahorro y transferencias solidarias que se financiará con cotizaciones previsionales, denominado Sistema de Ahorro Previsional Colectivo. El referido sistema estará estructurado en base a cuatro componentes: ahorro en cuentas personales, aporte solidario intergeneracional, bono compensatorio para mujeres y aporte solidario intrageneracional.
Estarán afiliados al Sistema de Ahorro Previsional Colectivo los trabajadores adheridos al sistema de pensiones derivado de la capitalización individual, de conformidad con los artículos 2° y 89 del decreto ley N° 3 500, de 1980.
El Sistema de Ahorro Previsional Colectivo se financiará con una cotización de carácter previsional de cargo del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes, y del propio trabajador en el caso de los independientes. Dicha cotización corresponderá al 5 por ciento de la remuneración o renta imponible del trabajador o trabajadora, correspondiendo 3/5 de esa cotización a uno o más fondos de ahorro personal, compuesto por las cuentas de ahorro personal de propiedad de cada afiliada o afiliado, y los 2/5 restantes a un fondo de ahorro colectivo. La obligación de cotizar cesará al momento de pensionarse el afiliado por vejez o invalidez definitiva, o al cumplimiento de los 65 años de edad, dependiendo de lo que sea primero.
El Sistema de Ahorro Previsional Colectivo estará integrado por el o los fondos de ahorro personal y el fondo de ahorro colectivo. Estos constituirán patrimonios independientes entre sí, serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos derechos reales ni personales de ningún tipo, medidas precautorias, prohibiciones, derechos de retención ni ninguna otra forma de gravamen o restricción que limite o pueda limitar su libre disponibilidad. Dichos fondos estarán destinados solo a generar las prestaciones previstas en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la administración del referido sistema se financiará con cargo al saldo del o de los fondos de ahorro personal, y estará a cargo de una entidad pública, denominada Consejo de Ahorro Colectivo. Los fondos del Sistema de Ahorro Previsional Colectivo constituirán patrimonios diversos del patrimonio del consejo.
El fondo o los fondos de ahorro personal estarán conformados por las cuentas de ahorro personal de propiedad de cada afiliada o afiliado, que complementarán las pensiones obtenidas en el sistema de pensiones derivado de la capitalización individual, en tanto que el Fondo de Ahorro Colectivo financiará, en orden de prelación, los siguientes beneficios: aporte solidario intergeneracional, bono compensatorio para las mujeres y aporte solidario intrageneracional.
Los recursos acumulados en las cuentas de ahorro personal se destinarán a complementar el financiamiento de las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia de las afiliadas y los afiliados. En consecuencia, una vez que estos o sus beneficiarias o beneficiarios se pensionen, el monto de las ofertas de pensión, tanto en retiro programado como en renta vitalicia, considerarán también el saldo de la cuenta de ahorro personal.
Cuando no existan beneficiarios de un afiliado fallecido, los recursos acumulados en su cuenta de ahorro personal incrementarán la masa hereditaria de la difunta o el difunto.
Por otra parte, a fin de que los beneficios del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley N° 20.255 no disminuyan, se excluirá del cálculo de la pensión autofinanciada de referencia a que alude la letra g) del artículo 2° de la citada ley y de las pensiones de vejez e invalidez percibidas por el afiliado contenidas dentro de la suma de pensiones a que se refiere la nueva letra k) de dicho artículo, el saldo proveniente de las cuentas de ahorro personal.
El aporte solidario intergeneracional es un mecanismo de transferencias mensuales destinado a aumentar en alrededor de 20 por ciento la mayoría de las pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez definitiva no cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir de los 65 años de edad. Este beneficio se extinguirá al fallecimiento de la beneficiaria o del beneficiario.
El bono compensatorio para las mujeres corresponde a transferencias mensuales a la pensión de vejez o invalidez definitiva no cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, de las mujeres, a partir de los 65 años, para que, a la misma edad y teniendo el mismo saldo en su cuenta de capitalización individual, hombres y mujeres reciban una pensión equivalente, de manera de eliminar la diferencia en el monto de las pensiones que produce la mayor expectativa de vida de las mujeres.
Este beneficio se determinará en base a una proporción de la pensión autofinanciada de referencia de la mujer.
Accederán al bono compensatorio para las mujeres todas aquellas mujeres que se pensionen a contar del primer día del decimoquinto mes siguiente a la publicación de la ley.
El bono compensatorio se extinguirá al fallecimiento de la beneficiaria.
El aporte solidario intrageneracional es un mecanismo de redistribución, calculado sobre el saldo remanente en el Fondo de Ahorro Colectivo.
El Consejo de Ahorro Colectivo calculará el monto de los beneficios que corresponde a cada afiliada o afiliado y transferirá los recursos respectivos a la entidad pagadora de pensión, mensualmente o a la cuenta de ahorro personal, anualmente, según corresponda.
En el evento de que los recursos del Fondo de Ahorro Colectivo fueren insuficientes para financiar el aporte solidario intergeneracional, dicho beneficio se ajustará proporcionalmente para cada beneficiaria o beneficiario en el respectivo período, de acuerdo a los recursos disponibles.
A fin de suavizar los efectos de las fluctuaciones de los ingresos al fondo y de los desembolsos estimados para el aporte solidario intergeneracional y el bono compensatorio para las mujeres, se exige al Consejo de Ahorro Colectivo realizar anualmente una evaluación actuarial del Fondo de Ahorro Colectivo.
La obligación de cotizar para el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo se implementará gradualmente, de manera tal que, a partir del primer día del duodécimo mes siguiente a la publicación de la ley y durante un período de doce meses, la cotización para el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo será de 1 por ciento de la remuneración o renta imponible del afiliado. En adelante, la tasa de cotización se incrementará en 0,8 por ciento cada doce meses, hasta completar un 5 por ciento. La diferencia entre la cotización equivalente al 2 por ciento y los recursos antes señalados se destinarán en igual proporción al aporte solidario intrageneracional y a las cuentas de ahorro personal de los afiliados al Sistema de Ahorro Previsional Colectivo.
Finalmente, las transferencias de los beneficios del Fondo de Ahorro Colectivo comenzarán a efectuarse a partir del primer día del decimoquinto mes siguiente a la publicación de la ley.
Por su parte, el Consejo de Ahorro Colectivo es un órgano público, autónomo y de carácter técnico, que tendrá por objeto exclusivo administrar el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, velando por el interés de los actuales y futuros afiliados de dicho sistema y la maximización de la rentabilidad neta de largo plazo de los fondos del sistema, sujeta a niveles adecuados de riesgo. Para dicho fin estará dotado de las necesarias garantías de independencia, eficiencia e idoneidad técnica.
El Consejo de Ahorro Colectivo, en el ejercicio de la tarea que le ha sido encomendada, tendrá entre sus principales funciones y atribuciones las de recaudar la cotización para el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, ejercer las acciones de cobranza respectivas, invertir los fondos del sistema, calcular y transferir los beneficios que este contempla y dictar las normas necesarias para el funcionamiento del referido sistema.
La dirección superior del Consejo de Ahorro Colectivo estará radicada en un comité directivo de siete miembros, de los cuales cuatro serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, y tres serán representantes de los trabajadores elegidos por estos conforme lo disponga el reglamento respectivo de esta ley.
Además, el Consejo de Ahorro Colectivo contará con un contralor interno y un gerente general del cual dependerán jerárquicamente un gerente de inversiones, un gerente de riesgos y un fiscal, quienes contribuirán a la adecuada administración del referido consejo en el ámbito de sus competencias.
También se impone la obligación de presentar anualmente una memoria, estados financieros auditados de su patrimonio y del fondo o de los fondos del sistema ante los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y las comisiones de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados, y de facilitar todos los antecedentes que se le requieran para que los ministerios antes señalados puedan efectuar una evaluación general del funcionamiento del Sistema de Ahorro Previsional Colectivo cada tres años.
El proyecto fue aprobado en general por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade , Cristián Campos , quien habla - Lautaro Carmona -, Tucapel Jiménez , Patricio Vallespín y Matías Walker . Votaron en contra los diputados Gabriel Boric , Patricio Melero , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg , Ernesto Silva y Enrique van Rysselbergue , en reemplazo del señor Felipe de Mussy .
Durante su discusión particular se presentaron múltiples indicaciones a su texto y se suscitaron diversas opiniones entre los señores diputados integrantes de la comisión, todas las cuales constan en el informe que mis colegas tienen en su poder, a lo que no me referiré, en aras del tiempo.
Solo precisaré que como fruto de ellas el proyecto fue aprobado en los mismos términos propuestos por su excelencia la Presidenta de la República, con excepción de los incisos primero y segundo de su artículo 11 y letra c) del inciso primero del artículo 12, ambos contenidos en el artículo segundo del proyecto referido al Consejo de Ahorro Colectivo.
Para finalizar esta relación solo me resta hacer presente a mis colegas que la comisión calificó como normas orgánicas constitucionales y de quorum calificado diversos preceptos de su articulado, como asimismo los artículos que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por incidir en materia presupuestaria y financiera del Estado, todos los cuales se detallan en el referido informe.
Por último, debo mencionar que permanentemente asistieron a la comisión la ministradel Trabajo y Previsión Social y el ministro de Hacienda, con sus respectivos subsecretarios, además de otros invitados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.