Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 47
- Celebrada el 28 de enero de 1993
- Legislatura Extraordinaria número 325
Índice
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Mociones
Moción de los Diputados señores Hugo Alamos, Jorge Morales, Carlos Caminondo, Francisco Bayo, Claudio Rodríguez, José María Hurtado, Alfonso Rodríguez, Luis/Navarrete, Eugenio Munizaga y Pedro Alvarez-Salamanca, que modifica el Código de Aguas, en lo relativo a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas (boletín Nº 924-01)
Autores
MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS, EN LO RELATIVO A LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (boletín N° 924-01).
El proyecto de ley que venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto sustituir el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, Código de Aguas, a fin de establecer que la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas se efectuará en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrito el predio al que benefician.
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.
El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el Código de Aguas.
El artículo 112 del mencionado Código, dispone que los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro de aguas, en el cual deberán inscribir los títulos a que se refiere el mismo cuerpo legal.
Conforme lo establece el artículo 117 del Código de Aguas, la tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. La constitución y la tradición de los derechos reales constituidos sobre ellos, se realiza por la inscripción de su título en el Registro de Hipotecas y gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Atentida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. Dicha norma concuerda con el principio consagrado en el artículo 570 del Código Civil Chileno. Esto significa que los derechos de aprovechamiento de aguas que interesan al sector agrícola, serán siempre inmuebles por destinación.
En el Código Civil Chileno la inscripción del título de dominio y cualesquiera otro derecho real que afecte a un bien raíz, se efectúa en el Registro Conservatorio del territorio jurisdicciona1.en que está situado el inmueble.
El Código de Aguas, en su artículo 118 contempló un sistema distinto al contemplado por el Código Civil, al disponer que las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas, se practicarán en el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural. Tratándose de derechos de aprovechamiento que recaigan sobre aguas embalsadas o aguas subterráneas, las inscripciones deberán hacerse en el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna donde se encuentre ubicada la obra de entrega.
La normativa vigente produce que, en muchos casos, los agricultores deben efectuar la inscripción de los derechos de aguas en un Conservador, y la del derecho de dominio en otro.
No existe razón que justifique tal diversidad de criterios, por el contrario, se genera una serie de dificultades de carácter económico para aquellos agricultores que tienen inscrito su derecho de aprovechamiento de aguas en un Conservador distinto a aquel donde está insérito el predio. En efecto, cada vez que un agricultor necesita acreditar su estado de situación con los títulos de dominio vigentes y actualizados de sus bienes para contratar sus siembras o realizar cualquier gestión de carácter financiero debe quitar tiempo a sus actividades agrícolas, viajar e incurrir en una serie de gastos.
Existe, además, una contradicción con el principio jurídico que incorpora las aguas al régimen de la propiedad inscrita, es decir, reputarlas inmuebles por destinación. En efecto, las aguas serán inmuebles sólo en cuanto se usen para el cultivo o beneficio de un inmueble. En otras palabras, su carácter inmueble es accidental Y- está condicionada a su destinación, por lo que resulta lógico que sigan la suerte de lo principal, esto es, del predio al cual benefician.
Adicionalmente, debe considerarse que las obras de regadío, vitales para el crecimiento y desarrollo de la agricultura, generalmente están distantes de los predios que se benefician con sus aguas, por lo cual resulta aconsejable armonizar el régimen de propiedad inscrita de los derechos de aprovechamiento de aguas, con el régimen de la propiedad inscrita del inmueble a cuyo uso y cultivo se destinarán, estableciéndose que los derechos de aprovechamiento de aguas, se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrito el predio al que benefician.
Por las razones expuestas, las diputados que suscriben venirnos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Reemplázase el artículo 118 del Código de Aguas por el siguiente:
"Las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes, se practicarán en los registros del Conservador de Bienes Raíces en que esté inscrito el inmueble al cual estén destinado los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas.
Si el inmueble estuviere inscrito en dos o más registros conservatorios, el derecho de aprovechamiento de aguas se inscribirá en cualquiera de ellos".
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas".
(Fdo.): Hugo Alamos Vásquez, Diputado; Jorge Morales Adriasola, Diputado; Carlos Caminondo Sáez, Diputado; Francisco Bayo Veloso, Diputado; Claudio Rodríguez Cataldo, Diputado; José María Hurtado Ruiz-Tagle, Diputado; Alfonso Rodríguez del Río, Diputado; Luis Navarrete Carvacho, Diputado; Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado; Pedro Alvarez-Salamanca, Diputado".