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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°84
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  • Legislatura número 369
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903. BOLETÍN Nº 14.151-04

Autores

Numeral 1.

Este número modifica el inciso tercero del aludido artículo transitorio de la ley N° 20.903, a fin de extender hasta el año 2025 la vigencia del primer tramo transitorio de exigencias que deben cumplir los estudiantes para acceder a carreras de pedagogía.

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para sustituir el numeral 1. del artículo 1° por el siguiente:

“1. Reemplázase los incisos segundo y tercero por el siguiente inciso segundo, nuevo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2017 a 2025, en universidades que cuenten con una acreditación mínima de tres años en sus programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019, y de dos años para el caso de admisión a programas de prosecución de estudios de pedagogía, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.”.

Al igual que la propuesta original, la indicación pretende extender hasta 2025 la vigencia del nivel actual de requisitos de ingreso, de manera de posponer la entrada en vigor del siguiente tramo para el año 2026. No obstante, supedita tal postergación a que las universidades cuenten con una acreditación mínima de tres años en los programas de pedagogía implementados antes de 2019, o de dos años en programas de prosecución de estudios de pedagogía.

Su autora, la Honorable Senadora señora Provoste, explicó que, junto con rescatar la idea central que había planteado el Ejecutivo -esto es, la prolongación de los actuales requerimientos de acceso hasta 2025-, se incorpora una garantía mínima de calidad en la formación que imparten las instituciones. Así, resaltó, para mantener las condiciones de admisión aplicables hoy, los planteles educativos deberán tener una acreditación de, al menos, tres años en el caso de programas de pedagogía -excluidas las carreras nuevas- o de dos años, tratándose de programas de prosecución de estudios.

El proyecto presentado, previno, no ataca las causas que han llevado a un bajo nivel en las postulaciones. Dado que la iniciativa importa prorrogar el actual segmento transitorio de requisitos, se estimó pertinente condicionar tal posibilidad a que los establecimientos de educación superior poseyeran ciertos niveles de acreditación, ahondó.

Luego, el Honorable Senador señor Quintana recordó que diferentes académicos y autoridades dieron cuenta de las bajas exigencias que, en su oportunidad, dieron paso a programas de pedagogía de escasa calidad que influyeron en una menor valoración de la profesión y en una caída del interés de los jóvenes por ser docentes. La indicación presentada, precisamente, responde a esa preocupación, acotó.

La iniciativa en examen, sostuvo, entraña reducir los estándares que contempla hoy la normativa, sin perjuicio de lo cual la idea de legislar ha sido aprobada unánimemente, pues existen antecedentes que así lo aconsejan. Con todo, postuló que la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste resulta del todo pertinente, pues establece un piso que puede ser cumplido por un número importante de casas de estudio serias.

Al igual que en ocasiones anteriores, el señor Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas remarcó que el proyecto no disminuye las exigencias de acceso, pues las actuales se mantendrían hasta 2025 y, posteriormente, se elevarían a partir de 2026. Sí se elimina el tercer tramo originalmente contemplado, reconoció.

A continuación, hizo hincapié en que el sistema ya demanda que tanto los programas de pedagogía como las universidades que los imparten se encuentren acreditados; es decir, ya existe un doble requerimiento que sería suficiente. Advirtió que la enmienda sugerida podría elevar excesivamente las exigencias, aumentando de dos a tres la cantidad de años de acreditación que se impone a las carreras de este ámbito. Si la readecuación de los requisitos de acceso se estimó necesaria debido a la caída en la matrícula, la indicación podría ser contraproducente o incoherente con los objetivos de la iniciativa, argumentó. Además, reparó, una medida de ese tipo podría ser catalogada como arbitraria, pues supondría un trato diferente para un conjunto de carreras.

Discrepó el Honorable Senador señor Quintana, quien aseveró que el proyecto sí importa una reducción de los requerimientos de admisión originalmente contemplados, ya que el segundo tramo seguirá sin aplicarse por un tiempo y el tercer nivel, sencillamente, se eliminará. A su entender, la modificación planteada por la Honorable Senadora señora Provoste es congruente con la definición que se ha adoptado en torno a las carreras de pedagogía, que junto a la de medicina, son las únicas en Chile que tienen acreditación obligatoria. La indicación neutraliza las medidas que contiene la proposición de ley, por cuanto impone una barrera adicional.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que la indicación pretende mejorar una iniciativa respecto de la cual tiene profundas diferencias. Enseguida, recordó que la rectora de la UMCE comentó que la universidad que dirige ha logrado nivelar a los alumnos que arrastran deficiencias desde el sistema escolar; sin embargo, una tarea de esa naturaleza solo puede ser llevada adelante con éxito por una entidad de calidad. La obligatoriedad de la acreditación en las pedagogías responde al carácter estratégico que se ha reconocido a este sector y, en concordancia con ello, la condición que se busca añadir pone el foco en la institución, más que en el propio estudiante, afirmó.

El Honorable Senador señor Alvarado consultó cuántas instituciones podrían verse afectadas por la aprobación de la indicación, preocupación que fue compartida por el Honorable Senador señor García Ruminot.

Al efecto, la Honorable Senadora señora Provoste consignó que un 9% de los programas tienen una acreditación de dos años y un 17% no cuentan con acreditación; por lo tanto, un 26% de las carreras no cumpliría con los parámetros contenidos por la propuesta de enmienda. Postuló que se trata de una exigencia mínima que garantiza una mayor calidad de los planteles, considerando que se están alterando los criterios que fueron fijados en la legislación, en su momento, en relación con los tramos de requisitos y sus fechas de vigencia.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes dijo estar de acuerdo con la indicación, toda vez que eleva el piso de las exigencias. No obstante, insistió en que el proyecto no se enfoca en solucionar los motivos que hay tras la caída en el interés por el estudio de las pedagogías. Al efecto, estimó que el Ministerio del ramo no cuenta con un diagnóstico riguroso acerca del déficit de cada especialidad ni de las particularidades que se observan en cada nivel educativo. Es menester diseñar una planificación de soluciones a corto, mediano y largo plazo, en el contexto de un trabajo conjunto con los distintos actores, como decanos de los planteles de educación superior y el Colegio de Profesores, puntualizó.

El señor Subsecretario de Educación Superior advirtió que, en los términos en que fue presentada, la enmienda implicaría que quienes postulan a programas que no cumplen con el mínimo de acreditación para acogerse al primer tramo transitorio no quedarían sujetos a ningún requisito de admisión hasta 2026. Previno que lo anterior es contradictorio con el espíritu de la actual regulación y también del proyecto, pues en ambos casos se prevén niveles de exigencias crecientes.

Luego, manifestó que, incluso si se lograra diseñar una nueva redacción que evite tal inconveniente, surge uno nuevo: los programas que no alcancen el piso de acreditación quedarían sometidos directamente al tramo más exigente y ello generaría un impacto en la matrícula de diversas entidades. En concreto, comentó que hay 33 carreras -existentes antes de 2019- que tienen dos años de acreditación. Dichos programas, ahondó, pertenecen a 21 universidades, varias de las cuales son planteles estatales. Si la situación descrita se extendiera entre los años 2022 y 2025, se traduciría en cerca de 3.000 alumnos menos, alertó.

A fin de despejar la inquietud interpretativa expresada por el señor Subsecretario, la Honorable Senadora señora Provoste sugirió sustituir el guarismo “2026” por “2022” en el primer inciso del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, cambiando así el año del proceso de admisión universitaria y matrícula en que entrarán en vigencia los requisitos definitivos que fija el artículo 27 bis de la ley N° 20.129. De esa forma, acotó, el régimen permanente de exigencias se aplicaría a partir del año 2022, salvo para aquellas carreras que cumplan con la acreditación mínima propuesta por la indicación, lo que les permitiría continuar con el tramo transitorio anterior. Explicó que la excepción solo abarcaría a aquellos programas que cumplen con determinados estándares de acreditación, pues solo ellos poseen una calidad suficiente para nivelar a sus alumnos.

El Honorable Senador señor Quintana razonó que la recomendación formulada por Su Señoría resuelve la primera preocupación que planteó la autoridad de gobierno.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot solicitó ahondar en los efectos prácticos que tendría una modificación de esa índole.

Sobre el particular, el señor Subsecretario de Educación Superior precisó que los estudiantes que pretendan acceder a aquellos programas acreditados por dos años y existentes antes de 2019 tendrán que observar las condiciones del tramo más alto, que será el actual segundo. Es decir, se estará anticipando la entrada en vigor del segmento más exigente para las carreras con menor acreditación, apuntó.

En esa línea, especificó que, de los 33 programas de pedagogía que quedarían supeditados a ese esquema, la mayoría pertenece a universidades estatales; a saber, la Universidad de Chile, la Universidad de Antofagasta, la Universidad de Atacama, la Universidad de La Serena, la Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Talca. Asimismo, resaltó, también se produciría un impacto en otras casas de estudio; esto es, la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, la Universidad Adventista de Chile, la Universidad Austral de Chile, la Universidad Bernardo O´Higgins, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, la Universidad de Las Américas, la Universidad Viña del Mar, la Universidad Mayor y la Universidad San Sebastián.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Alvarado puso de relieve que la indicación formulada distorsiona el objetivo inicial del proyecto, cual era readecuar los requisitos de ingreso para aumentar la matrícula, a partir de una sugerencia técnica de la Mesa para la Atracción a las Carreras de Pedagogía.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste coligió que, tal vez, su disposición hacia el proyecto sería diferente, si estuviera acompañado de otras medidas que fueran más allá de la lógica de mercado, que implica disminuir exigencias para aumentar la demanda por los programas pedagógicos. Atendido que el Ejecutivo pretende modificar los requisitos y los plazos inicialmente establecidos, la indicación busca condicionar el cambio en las reglas del juego al cumplimiento de ciertos parámetros en materia de acreditación, declaró. En esa línea, criticó el doble estándar respecto a la posibilidad de introducir reformas; así, cuando se trata de asuntos económicos, se defiende estrictamente la normativa ya definida y, en cambio, en el ámbito de temas sociales -como el educacional- se es muy oscilante.

Compartió el parecer de Su Señoría el Honorable Senador señor Quintana, quien señaló, además, que universidades de prestigio no pueden impartir carreras con una acreditación tan baja. Es más, remarcó que la regulación sugerida obliga a las instituciones del rubro a hacer un esfuerzo mayor para elevar la calidad de sus programas.

Por el contrario, discrepó el Honorable Senador señor Alvarado, haciendo presente que las modificaciones contenidas por el proyecto no son arbitrarias, ni son fruto de una decisión unilateral, sino que se fundamentan en motivos técnicos que fueron consensuados por una instancia políticamente transversal. Esta línea de acción favorece que buenos alumnos completen más cupos de la matrícula, sentenció.

A partir del análisis anterior, y con ocasión de la discusión de esta propuesta, la Comisión juzgó pertinente considerar una enmienda al inciso primero del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903 referido al año del proceso de admisión y matrícula para el que entrarían en vigor las exigencias definitivas que contempla el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, disposición que no fue objeto de enmiendas en el primer trámite constitucional.

La norma en estudio señala que los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del precepto precedentemente señalado, entrarán en vigencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2026.

En efecto, y a propuesta del señor Subsecretario de Educación Superior, se estimó necesario sustituir el guarismo “2026” por “2023”, dado que el tramo transitorio actualmente vigente comprende el período entre 2017 y 2022.

- Puesta en votación la indicación número 1), con la modificación descrita, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señor Montes, señora Provoste y señor Quintana, y en contra los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot.

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Montes, hizo un llamado a las autoridades de gobierno a contribuir a objetivar y resolver los aspectos problemáticos del sector dentro de los meses que quedan de la actual Administración.

Por su parte, el Honorable Senador señor Alvarado anunció que votó en contra debido a que la indicación afectará a universidades estatales y generará obstáculos en el acceso a las carreras de pedagogía y, por lo tanto, en la formación de nuevos profesores.

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