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  • Legislatura número 370
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Informante
PROMOCIÓN DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, INCLUSIÓN SOCIAL Y ACCESO A SALUD DE PERSONAS CON HIPOACUSIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14455-35 Y 14504-35, REFUNDIDOS)

Autores

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora DEL REAL, doña Catalina (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas de las diputadas Érika Olivera , Catalina del Real, Carolina Marzán , Claudia Mix y Francesca Muñoz , del diputado Eduardo Durán y de los entonces diputados Sandra Amar , Natalia Castillo , Sergio Gahona , Cristina Girardi , Andrea Parra y Luis Rocafull , que dicta normas para promover la prevención y rehabilitación de las discapacidades, así como la plena inclusión de las personas con hipoacusia.

Se hace presente que esta iniciativa no tiene urgencia.

La idea matriz de las iniciativas refundidas es establecer un marco normativo respecto de las personas que padecen de discapacidad auditiva, sordera, o que hayan sido diagnosticadas con hipoacusia, microtia u otra condición similar, con la finalidad de asegurar su prevención, rehabilitación, inclusión social y acceso igualitario a la atención de salud.

Fundamentos de las iniciativas refundidas

1. Respecto del boletín Nº 14455-35, que dicta normas para promover la prevención y rehabilitación de las discapacidades, así como la plena inclusión social de las personas con hipoacusia, sus autores definen la hipoacusia bilateral como una patología auditiva que afecta a ambos oídos y que causa una pérdida de la capacidad auditiva, afectando la comunicación y el desenvolvimiento de las personas, especialmente cuando se asocian a otros síntomas de envejecimiento.

Añaden que esta patología se traduce en una baja considerable en la calidad de vida de las personas que la padecen: depresión, dificultad para adaptarse a contextos sociales, laborales y familiares, entre otros. No solo se manifiesta en una dificultad de la audición; también la reducción de la capacidad de uno de sus sentidos más importantes aqueja al paciente en variados aspectos de su vida, lo cual se traduce en una afectación relevante de su salud mental. Lo anterior se ve agravado en razón de que los tratamientos existentes no son totalmente efectivos, y de que cirugías, aparatos de audición e implantes cocleares, por ejemplo, tienen un alto costo en nuestro país, lo que se traduce en que un adecuado tratamiento de esta enfermedad es absolutamente privativo de un reducido porcentaje de la población. A ello se suma un largo proceso de búsqueda de diagnóstico, de información y de asesoría, procesos en los cuales los pacientes no cuentan con todas las herramientas indispensables para seguir adelante con su procedimiento.

Por otra parte, solo la ley Nº 20.850 -conocida como “ley Ricarte Soto ” permite entregar ayuda a personas que padecen de hipoacusia profunda, puntualmente a niños y niñas que no entran en el rango de edad que contempla el plan AUGE.

En relación con la prevención, la ley Nº 20.422, sobre discapacidad, en su artículo 18 señala que “La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto.”.

Pues bien, toda esta cobertura de salud no se encuentra disponible para personas menores de 65 años de edad o para personas que solo padecen de hipoacusia unilateral, debiendo estas cubrir de manera íntegra los costos del tratamiento. Esto tiene especial relevancia en aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, quienes tienen menos posibilidades de acceder a un tratamiento adecuado si este no es proporcionado de manera gratuita por el Estado. Es a lo que pretende poner fin esta iniciativa legal.

En cuanto al fundamento de la iniciativa contenida en el boletín Nº 14504-35, que establece el derecho a atención de salud especializada a personas con hipoacusia, este tiene una exposición de motivos parecidos a los de la moción ya señalada.

En cuanto a estadísticas, los patrocinadores de la iniciativa sostienen que la prevalencia de hipoacusia en Chile, según la Encuesta Nacional de Salud, es de 32,7 por ciento, lo que la sitúa como una patología frecuente.

En la etapa de discusión del proyecto de ley, la comisión escuchó y contó con la colaboración de numerosas organizaciones y fundaciones relacionadas con la microtia e hipoacusia; asimismo, se escuchó a diversos médicos especialistas, como también al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a la Subsecretaría de Salud, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de la Discapacidad, entre otros, todos los cuales manifestaron su conformidad con la necesidad de legislar y proteger de mejor manera a las personas que padecen alguna condición de discapacidad auditiva.

En cuanto al contenido de las iniciativas refundidas, en el transcurso del debate en general de las mismas la comisión consensuó un texto unificado respecto de las disposiciones de ambos proyectos de ley, y luego, en su discusión particular, se le añadieron indicaciones que tuvieron por finalidad perfeccionar ese contenido.

Es así como se le cambió el epígrafe a las iniciativas refundidas, haciendo que su título sea ahora omnicomprensivo a toda discapacidad auditiva, con énfasis en la prevención, rehabilitación, inclusión social y acceso igualitario a la atención de salud.

Luego, su articulado quedó compuesto por tres artículos permanentes.

El primero establece las medidas de prevención, rehabilitación e inclusión social.

El segundo modifica la ley de discapacidad con el fin de garantizar el acceso a dispositivos y aparatos ortopédicos, como asimismo, facilitar el acceso a la educación en lengua de señas, con la posibilidad de extender dicho acceso a la familia del afectado.

Finalmente, el tercero tiene por objeto modificar la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, a fin de que los prestadores cuenten con sistemas de atención adaptados para personas con discapacidad auditiva o sordera, garantizando su autonomía personal durante su atención de salud.

Por último, es importante destacar que estas iniciativas refundidas, más las indicaciones formuladas en su tramitación legislativa, concitaron gran adhesión y transversalidad en la comisión, por lo que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes.

Por tanto, hago un llamado a la Sala a aprobar el texto propuesto por la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, pues es necesario entregar una respuesta clara y directa a todos aquellos que padecen este tipo de patologías auditivas, quienes no pueden seguir esperando, menos ante la precariedad de sus coberturas y deteriorada calidad de vida.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

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