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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión 65 ordinaria, legislatura 370
  • Celebrada el
  • Legislatura número 370
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio. BOLETÍN N° 14.700-18.

Autores

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Establece que esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación y sin alterar el valor de los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. La norma agrega que los artículos 46 y 58 de la ley N° 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil y los artículos 139, 154 y 150 del Código Civil, contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la ley Nº 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la ley Nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, continuarán vigentes respecto de los menores de edad que hayan celebrado un matrimonio con anterioridad a la publicación de esta ley.

Indicación Nº 5 ter.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone suprimirla.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores De Urresti, Galilea y Walker. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Araya.

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