Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión 65 ordinaria, legislatura 370
- Celebrada el 07 de octubre de 2022
- Legislatura número 370
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención en Comisión
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio.
BOLETÍN N° 14.700-18.
Autores
Indicación N° 1.-
De S.E. el Presidente de la República, propone reemplazarlo, para precisar que el matrimonio que involucre a un menor de edad será nulo de conformidad con las normas del Capítulo V de esta ley (referido a la nulidad del matrimonio).
En su calidad de coautor del proyecto, el Honorable Senador señor Walker sostuvo que existe una duda que subyace al texto, relativa a la seguridad jurídica, acerca de qué ocurre ante la celebración de actos con terceros de buena fe.
El asesor parlamentario señor Mery expresó preocupación por los alcances de la expresión “de esta ley” contenida en el texto de la indicación, pues significaría que la norma no se extendería a otro cuerpo legal, como el Código Civil. Además, puntualizó que la norma podría generar problemas interpretativos respecto del matrimonio putativo, que es una institución concebida bajo la premisa de que si un matrimonio es declarado nulo sus efectos también lo son. Según dijera, una vez establecida la prohibición de celebrar matrimonio con menores debería también regularse, entre otros aspectos, qué ocurre con los hijos nacidos al amparo del matrimonio declarado nulo, el régimen de bienes o la validez jurídica de los actos celebrados con terceros.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Walker referida a si la norma acordada por la Cámara de Diputados (con arreglo a la cual el matrimonio que involucre a un menor de edad no surtirá efecto alguno y no podrá sanearse ni por la voluntad de las partes ni por lapso de tiempo) mantiene una situación de inseguridad, el asesor señor Mery precisó que dicha alternativa tampoco se hace cargo del problema que planteara e, incluso, podría profundizarlo.
El Honorable Senador señor Walker destacó que, fundado en que el proyecto pretende impedir el matrimonio adolescente porque afecta el desarrollo y plena autonomía de los menores e involucra asimetrías de poder entre los contrayentes que muchas veces derivan en situaciones de violencia y abuso, el Senado resolvió aprobar la idea de legislar en la materia. No obstante, acotó, hay asuntos complejos que requieren ser esclarecidos, como el relativo a la titularidad de la acción de nulidad, los efectos de la declaración de nulidad y la situación de los terceros que celebren actos jurídicos de buena fe con los contrayentes del matrimonio nulo. Luego de explicitar su preferencia por la nulidad frente a la llamada “inexistencia jurídica”, recordó que la ley Nº 19.947 derogó el inciso segundo del artículo 122 del Código Civil, que contenía el matrimonio putativo. En ese marco, el señor Senador fue partidario de escuchar a profesores de derecho civil especialistas en temas de inexistencia y nulidad, para ahondar en las aristas que conlleva la figura del matrimonio putativo.
El Honorable
El Honorable
El Honorable Senador señor Walker expresó la pertinencia de que concurran la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, la Subsecretaria de esta Cartera, y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.