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Intervención
INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.

Autores

El señor OCHAGAVIA (Senador).-

Señor Presidente, al fundar mi voto, lo hago en nombre de los parlamentarios de mi partido.

Señor Presidente, señores parlamentarios:

Los Senadores y Diputados nacionales, consecuentes con la actitud que tuvimos durante los trámites anteriores de este proyecto de reforma constitucional, ratificaremos en esta oportunidad sus disposiciones a fin de incorporarlas al texto de nuestra Constitución Política y reafirmar el principio de que las transformaciones de nuestras instituciones republicanas obedezcan siempre a la ley y no al capricho o a la arbitrariedad.

No obstante lo anterior, y para que la posición de los parlamentarios del Partido Nacional quede categórica y claramente expresada en la historia fidedigna de esta reforma, deseamos formular algunas consideraciones relativas tanto al proyecto mismo cuanto a las circunstancias en que ha sido presentado y, muy particularmente, a su vigencia en el futuro, cumplidos los restantes requisitos que la Constitución Política señala para la tramitación de estas enmiendas.

Es preciso terminar con atropellos y despojos.

La reforma que estamos votando probablemente no habría tenido la trascendencia que hoy reviste si no hubiese surgido la necesidad imperativa de poner término inmediato a los abusos, despojos y atropellos de que han sido víctimas los hombres de trabajo, indiscriminados por un Gobierno que no ha ocultado su propósito de apoderarse de todas las actividades nacionales tras el afán de controlar la independencia y libertad política de los ciudadanos.

Ha sido ese imperativo el que obligó, no sólo a delimitar las actividades económicas que podría realizar el Estado o aquellas que pueden ser de dominio conjunto de éste y de los ciudadanos, sino, también, a impedir la absorción de actividades privadas por el Estado, a menos que una ley lo autorice expresamente.

Más aún, esta reforma ha surgido ante la evidencia de que en la aplicación de numerosas disposiciones legales y administrativas vigentes, el Gobierno ha recurrido a toda clase de expedientes ilegítimos para burlar su espíritu y desvirtuar las disposiciones expresas que esas leyes consagran, en una manifestación clara de abuso o desviación de poder.

El país debe tener presente que el Congreso, al aprobar esta reforma constitucional, está cumpliendo con la obligación de resguardar el derecho de los chilenos a la libertad de trabajo, y el de los trabajadores a incorporarse a un régimen de participación y propiedad, a fin de que, resguardada su independencia y estabilidad funcionaría, no esté expuesto a menoscabo el ejercicio pleno de su libertad política; y para que se obligue al Estado, por último, a volcar sus posibilidades económicas a nuevos ámbitos de acción que aseguren creación y no apropiación de riquezas, de modo que se aumente el bienestar común.

Asimismo, el país debe tener conciencia de que esta reforma no impide ni frena ninguna iniciativa destinada a provocar una modificación positiva del sistema económico nacional. Por el contrario, permite cualquiera transformación de éste, estableciendo tan sólo como condición imperativa que previamente sea sancionada por una ley.

Se oponen a esta reforma quienes desean actuar al margen de la ley.

Por consiguiente, quien sostenga lo contrario, es decir, quien afirme que mediante esta reforma se estarían impidiendo determinados procesos económicos, sólo dejaría de manifiesto su intención de actuar al margen de la ley, vale decir, de burlar la voluntad de las mayorías nacionales.

Al respecto es necesario recordar que en nuestro país hay sectores que actúan con ese propósito, y por ello cuestionan nuestra legalidad en forma sistemática o, simplemente, la desconocen, la tergiversan o la violan. De ahí la trascendencia y la urgencia de esta reforma constitucional.

La intuición de esa realidad fue la que promovió la dictación de otras modificaciones constitucionales acordadas a fines de 1970 e inspiradas en el propósito de fortalecer aún más las garantías individuales que la Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la República.

Pero el transcurso de los acontecimientos desde aquel entonces, ha dejado de manifiesto que tales garantías fueron insuficientes, porque ellas no consideraron los métodos de sectores de Gobierno que profesan el principio o la ausencia de principios según el cual la ley tiene un carácter relativo; esto es, que sólo cabe cumplirla en la medida que sirva a la finalidad de poder que esos sectores persiguen para la consolidación de un proceso totalitario, que contraviene los sentimientos mayoritarios del país y se hace a espaldas suyas.

A esta altura del debate, no podemos dejar de mencionar que Chile vive una situación de ambigüedad que es necesario aclarar sin dar ocasión a dudas de ninguna especie.

El llamado Programa de la Unidad Popular carece de validez.

Durante estos últimos meses la ciudadanía ha visto sostener como verdadera una afirmación que es inexacta y falsa. Nos referimos a que las medidas y objetivos que está poniendo en práctica el Gobierno se derivarían de su obligación de dar cumplimiento al llamado Programa de la Unidad Popular.

El Programa de la Unidad Popular puede obligar o no a su cumplimiento sólo a quienes reconocen militancia en esa combinación política. Pero de manera alguna puede obligar al país, y menos aún hacer depender su futuro de ese documento. La votación que obtuvo el Excelentísimo señor Allende señaló que tanto él como la combinación política que lo apoyó y, naturalmente, el programa de su candidatura, fueron minoritarios. Ningún antecedente allegado con posterioridad ha venido a variar esa realidad, y, por el contrario, todas, absolutamente todas las consultas populares en que se ha manifestado democráticamente la voluntad de la ciudadanía, han ratificado y puesto en evidencia que la Unidad Popular continúa siendo minoría entre los chilenos.

Por consiguiente, no hay título, ni moral ni jurídico, ni mucho menos constitucional o legal, para sostener que el documento llamado Programa de la Unidad Popular pueda constituir un compromiso cuyo cumplimiento obligue a todos los chilenos. Para que existiese tal título, se requeriría que esos propósitos fuesen previamente ratificados por ley, camino expedito y legítimo que se encuentra abierto en nuestra democracia y señalado expresamente por la Constitución.

Así lo ha reconocido el propio Presidente de la República al solicitar al Congreso el despacho de leyes, y aun de enmiendas constitucionales, para llevar a efecto válidamente algunos de los puntos expresados en su programa. En cuanto a los demás postulados de la combinación de Gobierno, no son ni serán sino meras aspiraciones programáticas hasta tanto la mayoría ciudadana las consagre por ley. Para evitar precisamente los abusos a que ha dado origen esta situación de ambigüedad deliberada, y para que el Gobierno se someta a la ley en todos los casos y no sólo en algunos, se ha promovido la reforma constitucional que estamos despachando.

El Gobierno ha reconocido la ilegalidad de sus procedimientos.

El Ejecutivo pareció reconocer también la absoluta necesidad de una disposición legal para adquirir actividades económicas privadas; y al efecto envió un mensaje al Congreso proponiendo un proyecto de ley sobre la materia.

No obstante este explícito reconocimiento del propio Gobierno, de la ilegalidad de sus anteriores procederes, ha continuado incurriendo en ellos, y demostrando así no sólo desaprensión, sino ausencia de todo sentido moral y jurídico.

Por tal motivo, esta reforma establece, en la disposición transitoria 21, la nulidad absoluta de tales actos realizados a contar del 14 de octubre de 1971, precepto cuyo cumplimiento pleno el Congreso vigilará con especial estrictez.

Tampoco podemos dejar de mencionar otra circunstancia de excepcional significación. Los más sólidos sostenedores de la combinación política llamada Unidad Popular son dos colectividades de inspiración marxista leninista, es decir, comunista.

Es una realidad que la presencia de otros partidos que la integran no logra desvirtuar,

Jamás hemos cuestionado la legitimidad de tal circunstancia, Pero tampoco podemos dejar de poner de relieve que la presencia de tal inspiración comunista dentro de la Unidad Popular, la singulariza hasta un grado que marca toda su acción presente y futura.

El comunismo asigna a la ley sólo valor relativo.

La tesis del Estado, la democracia, la libertad, el funcionamiento de nuestra institucionalidad, el desarrollo de la economía y el futuro de nuestra nación, que sostiene e impulsa el comunismo en Chile, son incompatibles con la subsistencia de esos mismos valores e instituciones dentro del régimen constitucional, jurídico y legal que nos rige. Existe, por consiguiente, una pugna, una incompatibilidad manifiesta, que es la que ha dado origen a los conflictos de todo orden que, desde hace más de un año, está viviendo Chile.

El país, en su inmensa mayoría, no sólo no acepta, sino que rechaza el comunismo, sus objetivos y sus métodos. Por el contrario, el Gobierno y la Unidad Popular se esfuerzan por imponerlos, sin vacilar en medios.

Tal controversia exige una solución definitiva y urgente. Pero mientras ella no se produzca, no hay más esquema institucional vigente, ni más estado de derecho aplicable, ni más legalidad permitida que las que emanan de nuestra Constitución.

Por lo demás, ella franquea los caminos, abre las posibilidades y sanciona los acuerdos que de su aplicación se deriven, para que ésta o cualquiera otra situación institucional puedan ser modificadas. Pero mientras eso no ocurra, nosotros, en virtud de nuestros derechos y obligaciones, nos opondremos con todas las fuerzas de nuestro espíritu y de nuestra convicción democrática, y con toda la autoridad y la responsabilidad que la Constitución nos confiere, a que el marxismo se imponga en Chile al margen de la voluntad del pueblo y por sobre los mecanismos institucionales que nos rigen.

La mayoría del Congreso representa la soberanía popular.

Esta reforma constitucional es una demostración del propósito claro y determinado de legislar en ese sentido, por la mayoría legítima que en este Congreso representa la soberanía popular. Nada se opone a que aquellos otros parlamentarios que representan sectores ciudadanos de minoría traten a su vez de que prevalezcan, dentro de cauces legales y constitucionales, sus propios criterios y pareceres. En eso consiste la democracia.

Pero desde el instante en que, ratificada nuestra decisión respecto de esta reforma, el Presidente de la República la apruebe y sancione, este proyecto quedará incorporado a la Constitución Política del Estado. Si fuese observado por el Jefe de la Nación, en uso de sus prerrogativas, lo que también es previsible, volverá nuevamente a este Congreso. Y si nuestra voluntad se ratifica, el camino es uno solo: de subsistir la discrepancia, únicamente la ciudadanía y nadie más que ella será quien dirima soberanamente el diferendo.

Queremos destacar que nada es más claro y legítimo ni nada es más obligatorio que este proceso plebiscitario, el único establecido en la Constitución para estos casos.

Ninguna decisión de este Congreso Pleno puede ser cuestionada saltando u omitiendo ese trámite único e imperativo. De no ser así, sobrevendría toda clase de peligros, pues la nación quedaría entregada a un destino imprevisible: aquel que comienza por desconocer la voluntad mayoritaria de un pueblo, expresada por sus representantes legítimos, y que podría terminar en el desconocimiento del título constitucional de quienes realizan tales actos.

En efecto, debe tenerse presente que el Presidente de la República fue designado para dicho cargo por la mayoría del Congreso.

No cabría, en consecuencia, poner en duda la autoridad de este Congreso para adoptar determinada decisión, sin comprometer al mismo tiempo la validez de todas las demás decisiones que ese mismo Congreso ha acordado libre y soberanamente.

Plebiscito: la ciudadanía es la última instancia.

Estas apreciaciones, necesariamente categóricas, cumplen asimismo el propósito de llevar a la opinión pública la tranquilidad necesaria respecto de algunas declaraciones de personeros del Gobierno, que en actitud muy desaprensiva y ligera, habrían anunciado el empleo de otros procedimientos, distintos del único señalado por la Constitución, para tratar de invalidar de alguna manera los efectos de esta reforma.

En caso de existir discrepancias entre el Ejecutivo y el Congreso respecto de determinadas disposiciones del proyecto, no hay más recurso por utilizarse que la consulta plebiscitaria, y ningún otro tribunal, más que la propia ciudadanía, puede resolverlas.

Votada, pues, esta reforma, la disyuntiva es simple. O el Jefe del Estado la sanciona, o es la ciudadanía la que resuelve por medio del plebiscito. No hay más instancias, ni más trámites ni otros procedimientos.

La democracia en Chile así funciona; y la Constitución, que todos hemos jurado respetar, así lo establece.

Personeros de Gobierno no respetan los compromisos de Gobierno.

La mayoría del país espera que el Excelentísimo señor Presidente de la República no se apartará de la Constitución y que mantendrá con fidelidad las palabras de su último discurso como Senador, cuando votó el Estatuto de Garantías Constitucionales. Dijo el Excelentísimo señor Allende : He venido a este recinto a señalar, con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo Gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia en nuestro país. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse, no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia. En esta forma solemne el Presidente de la República contrajo un compromiso de honor ante la nación chilena.

Pero este compromiso del Presidente de la República no ha sido respetado por personeros de su Gobierno que han omitido, tergiversado o atropellado la Constitución y la ley. De ahí entonces el deseo de dejar muy en claro nuestro pensamiento sobre este proyecto de reforma, sobre el procedimiento que resta hasta su promulgación y, en especial, sobre la correcta, integral y absoluta vigencia que sus preceptos deberán tener.

Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Nacional, al ratificar esta nueva reforma constitucional, lo hacemos en la convicción de que estamos obrando en el más alto interés de todos los chilenos, al incorporar a la letra y al espíritu de nuestra Constitución normas que regulen, de manera lo más positiva posible, el desarrollo económico, las garantías de trabajo para todos los habitantes, la independencia que conquisten con su esfuerzo todos aquellos que participan en los procesos productores y, en especial, la libertad política, que se extingue cuando se deteriora o desaparece esa independencia personal.

Esa es nuestra opinión. Y al ser también, conjuntamente, la de otros sectores políticos del Congreso, es la opinión mayoritaria del país la que aquí se expresa.

Pero si se manifestaran dudas sobre la validez de lo que aquí sostenemos, queda siempre la instancia, mediante el plebiscito, del supremo veredicto del pueblo. A él nos remitimos.

Mientras tanto, no parece ocioso repetir en esta oportunidad que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

En esa definición está contenido el fundamento de la reforma que votamos, de sus objetivos y efectos y del título moral y jurídico que asegura su estricto y leal cumplimiento.

Por eso, voto afirmativamente, al igual que lo harán los demás parlamentarios nacionales.

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