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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión 66 ordinaria, legislatura 370
  • Celebrada el
  • Legislatura número 370
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Intervención en Comisión
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social. BOLETINES N°S 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos.

Autores

Seguidamente, los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Elizalde, Lagos y Quintana, mediante la indicación número 10) consultan sustituir el inciso propuesto por el siguiente:

“Se entenderá que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida. La receta deberá contener la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.”.

El Ministerio Público representado por el señor Luis Toledo, destacó que el mayor consumo de droga en Chile dice relación con el cannabis, por lo que fue contrario a la inclusión de este inciso segundo al artículo 8° de la ley N°20.000. Fundó su rechazo señalando que se pretende que una planta silvestre pueda ser estandarizada o tenga criterios de estandarización y dosificación de sus compuestos, que ni siguiera aún se conocen.

Seguidamente, informó que en un estudio reciente efectuado con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y el Instituto de Salud Pública (ISP), arrojó que el cannabis que llega desde Colombia, tiene un 40% más de THC que el promedio, y la que se elabora a nivel nacional, tiene más de un 16%. En este sentido, manifestó que ninguna de las 490 muestras de cannabis que ese estudio refiere contiene CBD (cannabidiol), el que, en su opinión, es el compuesto supuestamente terapéutico reconocido por la OMS en algunos casos para efectos de elaboración de ciertos medicamentos bajo registro sanitario. Por tal razón, adujo que, a su parecer, sería contrario a la salud pública permitir que se pueda dar un uso terapéutico con un elemento del cuál no se conocen efectivamente sus compuestos.

A su entender, si se quiere legislar sobre el tema, el ISP debería darle registro sanitario al igual que un fármaco, por lo que enfatizó que hoy en día desde la evidencia científica disponible, no están las condiciones que permitan autorizar un uso o consumo medicinal o terapéutico.

A mayor abundamiento, el abogado del Ministerio Público señor Toledo destacó que el THC está prohibido desde la Convención de Viena por cuanto causa graves efectos a la salud pública.

El Honorable Senador señor Insulza, hizo presente a la Comisión que es partidario de la indicación en debate, sin perjuicio de no haberla suscrito.

El Honorable Senador señor Pizarro, solicitó se aclarase qué tipo de cannabis se encuentra en Chile en lo que dice relación al no cumplimiento de los requisitos médicos para su autorización. Asimismo, sostuvo que, a su parecer, mientras más regulación exista respecto al consumo de estos productos, mayor es la contribución al narcotráfico, sin embargo, se debe despejar la duda acerca de si la calidad del producto justifica o no que se autorice su uso para fines terapéuticos.

El Honorable Senador señor Insulza consultó si la receta médica que contempla la normativa propuesta protegería respecto de las cantidades a utilizar.

El abogado señor Luis Toledo, explicó que, en este caso, lo que se estaría permitiendo son aceites extractados de la marihuana cuyo contenido de CBD, molécula estudiada como terapéutica, no está determinada. Por lo tanto, afirmó que, si se quiere avanzar en un contenido terapéutico de esta planta, debiera ser regulado por el ISP con registro sanitario, para así asegurar que lo que se está vendiendo tenga CBD y no THC.

El Honorable Senador señor Kast, planteó que el uso y consumo de la marihuana es un debate legítimo, sin embargo, en su opinión, tal discusión se aleja de la idea matriz del presente proyecto de ley. Agregó que a nivel latinoamericano Chile ostenta un alto porcentaje de jóvenes que consumen marihuana, por lo que es un tema complejo que requiere alta evidencia empírica.

El ex Director Nacional del SENDA señor Carlos Charme, ratificó lo expuesto por el Ministerio Público, y manifestó su rechazo a todo lo que pretenda normalizar el consumo de la denominada “marihuana terapéutica”, al no tener una calidad comprobada de CBD. Agregó que el Colegio Médico en julio de 2019[2] bajo la presidencia de la actual Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Izkia Siches, estableció no estar de acuerdo con el proyecto de ley de marihuana medicinal, al no otorgar los resguardos necesarios para un tratamiento adecuado y seguro basado en la evidencia. Relató que el ente gremial expresó su rechazo a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia o de calidad necesarios para hacerlo de manera responsable.

A continuación, respondió a la pregunta del Honorable Senador señor Pizarro señalando que en Chile los niveles de THC son muy altos, añadiendo que en los países en que se ha legalizado la marihuana el consumo no ha bajado, así como tampoco han disminuido los delitos violentos.

El Honorable Senador señor Insulza remarcó que, si bien es cierto lo señalado por el Honorable Senador señor Kast en cuanto a que este proyecto de ley trataría de esconder tras el cannabis medicinal la voluntad de algunos de legalizarla, su posición es que la marihuana debiese ser una droga regulada y no prohibida, puesto que produce tanto o menos daño que el alcohol y el tabaco. En esa línea se mostró partidario de su despenalización argumentando que se trata de una propuesta responsable en que se establece que es un medicamento que debe ser certificado por alguna institución.

El ex Senador señor Pizarro hizo un alcance respecto a cuáles son las diferencias entre la propuesta ya aprobada y la indicación que se discute. En atención a ello, resaltó que la primera indica que la administración de la cannabis no podrá ser mediante combustión, lo que la indicación no contempla. Por otra parte, hizo ver a la Comisión que la indicación formulada elimina lo que dice relación con las sanciones aparejadas, lo que a su juicio debe permanecer.

La abogada del Ministerio Público señora Lorena Rebolledo, además de manifestar su rechazo tanto a la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, como por la indicación debatida, señaló que la autorización a que se hace referencia ya se encuentra establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.000. Por otro lado, aseveró que si se quiere regular el uso terapéutico de la cannabis, debiese hacerse por otra vía y no a través de la modificación al mencionado cuerpo legal, ya que a su juicio este tipo penal que no está derogado, ya sanciona aquel cultivo que no cuente con la debida autorización. Citó el caso de España, en que el cultivo de la cannabis medicinal también se encuentra regulado por receta médica, con la salvedad que está dirigido a un conjunto limitado de personas y en cantidades determinadas, a efectos de que no signifique difusión a terceros.

La entonces Directora Ejecutiva de la Fundación Daya y actualmente Honorable Diputada señora Ana María Gazmuri, tildó de imprecisas las expresiones que se han plasmado en la discusión de este proyecto de ley, puesto que, a su juicio, esto constituye una grave vulneración de derechos que sufren los usuarios de cannabis en Chile, quienes según afirmó, han sido criminalizados al no afectar su conducta de modo alguno el bien jurídico protegido, como es la salud pública.

Comentó lo expuesto por la abogada del Ministerio Público señora Lorena Rebolledo, relativo a la autorización dispuesta en el artículo 9° de la ley N°20.000, señalando que confunde dos aspectos de manera muy grave. En ese contexto, afirmó que tal autorización se refiere a cultivos agrícolas con fines industriales, por lo que, a su entender, nada tiene que ver con el cultivo personal de cannabis por el cual el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) nunca ha dado autorización. Agregó que el Decreto 84 de 2015 del Ministerio de Salud, ya regula la materia, por lo que reiteró que se está confundiendo la producción farmacéutica para estipendio, que debe someterse a todas las regulaciones y controles, con aquella que tiene que ver con el uso personal.

No obstante lo expresado, señaló adherir a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, en cuanto a que la Fiscalía ha adherido a la tendencia de la Corte Suprema que afirma que no basta el solo el cultivo, sino que también se requiere de otros elementos que acrediten la difusión a terceras personas, lo que se traduciría en una conducta de tráfico. Manifestó que tal criterio es el mismo que la Fundación Daya defiende, no obstante, agregó que en la práctica ello no ocurre.

Relató que, en el año 2014, el Director de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas señor Luis Toledo, también adhería a la misma tesis, por lo que cuestionó el proceder de la Fiscalía en los últimos años al perseguir igualmente a las personas que cultivan cannabis para uso personal, sin considerar ningún otro elemento.

Asimismo, comentó que existen muchos fallos de la Corte Suprema, en que después de un largo y engorroso proceso muy traumante para los imputados y sus familias, han terminado en absolución tras acreditarse que el cultivo era para un fin personal. Tales sentencias según explicó, establecen que cuando se está cultivando para fines personales, lo que incluye el uso medicinal, no se está frente a una figura de persecución penal.

A continuación, reprochó los dichos del abogado representante del Ministerio Público, toda vez que, en su opinión, confunde el uso medicinal de la cannabis cuando se refiere a la inexistencia del CBD en las muestras analizadas en incautaciones, atribuyéndole una calidad de “supuestamente” medicinal. Adujo que el CBD está registrado como un principio activo de uso medicinal por el mismo ISP y agregó, que la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sacó por recomendación de la OMS, ese componente de la categoría de sustancia controlada en el año 2021.

Seguidamente juzgó las aseveraciones que apuntan a que el THC no tenga un uso medicinal, ya que según informó, este también se encuentra registrado como principio activo de uso medicinal por el ISP, existiendo fármacos disponibles en Chile con ambos compuestos en diferentes concentraciones. Agregó además que las formulaciones magistrales de diferentes productos en base a cannabis son extracciones de planta completa, por lo que refutó la idea de que THC y CBD son compuestos aislados.

Seguidamente, la representante de la Fundación Daya adujo que la discusión a su parecer, se centra finalmente en si el acceso solo puede obtenerse desde la industria farmacéutica o si se reconoce la capacidad de las personas de autogestionar su tratamiento a través del autocultivo. Lo anterior, argumentó, nada tiene que ver con el tráfico, declarando que es una materia que se debe dilucidar para no seguir afectando los derechos de las personas y enfocar los recursos en combatir a las bandas de narcotraficantes.

En cuanto a Norteamérica, citó el caso de Canadá, refiriéndose a que dicho país ha regulado el autocultivo para uso medicinal de la cannabis desde hace ya veinte años, y el uso recreativo hace dos, bajando en un 49% el consumo escolar. Puntualizó que en su página web https://www.canada.ca/en/health-canada.html, existe un calculador que le sugiere al usuario la cantidad de plantas a autocultivar según su prescripción médica. En el caso de Estados Unidos afirmó que más de la mitad de sus Estados ha legalizado el autocultivo.

En lo que concierne a Latinoamérica, señaló que Argentina cuenta con un Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) el cual permite el cultivo de hasta 9 plantas en flor en un espacio de 6 metros cuadrados, para aproximadamente 10.000 personas inscritas en el programa. Asimismo, argumentó que en Perú el cultivo asociativo de cannabis y la producción de sus derivados para fines terapéuticos son legales desde el año 2021, y que al igual que en Argentina, se requiere que los pacientes se encuentren inscritos en un determinado registro.

Arguyó que tanto la marihuana prensada que se ingresa al país como el “creepy”, no tienen nada que ver con las plantas que cultivan los pacientes, enfatizando que existen múltiples evidencias del uso del THC que han sido recogidas en la guía canadiense.

Descartó las expresiones que señalan que no podría prescribirse cannabis para uso medicinal porque se desconocen sus componentes, toda vez que, según manifestó, quienes autocultivan pueden conocer perfectamente la concentración de sus cogollos, de sus flores o preparados, al existir múltiples ofertas de análisis que lo determinan.

Concluyó comentando que en Chile hay al menos 30 centros médicos cannabicos que funcionan con total legalidad, que las prescripciones médicas son válidas, y han sido consideradas como antecedente que permiten demostrar que los cultivos de los pacientes son para su uso personal, logrando muchas veces que estos sean absueltos. Junto con ello, resaltó que en Chile el autocultivo es un hecho y que por cada paciente que cultiva, es uno que deja de alimentar el narcotráfico.

El ex Director del SENDA señor Mariano Montenegro, comenzó su exposición aludiendo a que Su Excelencia el Presidente de la República señor Gabriel Boric, durante su campaña habría anunciado que, en su administración, se tomarían todas las decisiones en base a la evidencia científica con respecto a drogas, incluida la marihuana.

Seguidamente ilustró a la Comisión en relación a que la evidencia científica tiene jerarquías. Arguyó que por una parte se encuentran los metanálisis, los cuales persiguen buscar la máxima evidencia comparando todas las publicaciones, para encontrar cuál tiene mayor peso. Por otra parte, señaló se encuentran los estudios de casos, los cuales tienen un peso muy bajo en la evidencia, por lo que, en la práctica, a su entender, son únicamente los primeros los que sirven de base para tomar decisiones. En tercer lugar, se refirió a otro método muy criticado que forma parte de esta jerarquía, el cual se denomina cherry picking, que según detalló, consiste en elegir un caso concreto para respaldar una hipótesis.

Afirmó que no es efectivo que la marihuana tenga usos medicinales y agregó que, al ser estudiada en más de 200 enfermedades, se concluyó en un primer grupo que los cannabinoides —cannabis y sus derivados— no tendrían ningún efecto terapéutico, siendo solamente dañinos. Sostuvo que en otro grupo de enfermedades sí tendría un pequeño efecto terapéutico, sin embargo, sus efectos colaterales serían mucho mayores. Finalmente, argumentó que, en un tercer grupo, se ha afirmado que se debe seguir estudiando ya que aún no cuentan con conclusiones.

Hizo presente que la OMS de ninguna forma recomienda los cannabinoides para tratamiento y rehabilitación de enfermedades. En efecto, llamó a no confundir las jerarquías de evidencia científica con la propaganda, porque según planteó, tal situación baja las perspectivas de riesgo y se convence a la gente con una estrategia de mercado por un producto, en base a decir que cuenta con evidencia científica cuando en realidad no la tiene.

Mostró su preocupación por el hecho de que se acepte que los usos medicinales de la cannabis son adecuados, toda vez que significa aceptar también que cualquiera puede elaborar sus medicamentos en su casa de forma artesanal, utilizando sustancias de alta gravedad que producen mucho daño a la salud. En base a aquello, sostuvo su rechazo a que se respalde el uso de cannabinoides para uso terapéutico, por cuanto a su entender, la evidencia dice que no tienen esa característica.

Concluyó haciendo un llamado para que esta materia se deje en manos de las instituciones que están a cargo de la salud pública, a objeto que determinen qué medicamentos son aceptables y cuáles no pueden ser usados por la población.

En representación de la Federación Chilena de Cultivos Cannabicos, el abogado señor Juan Pablo Olmedo, quien dio lectura a una minuta confeccionada para estos efectos, enfatizó que las asociaciones que la conforman no son instrumentos de narcotráfico, ni obedecen a estructuras criminales, sino que, por el contrario, funcionan de forma legal y legítima en nuestro país. Lo anterior, sostuvo, encuentra fundamento en el fallo de la Corte Suprema de junio del año 2015 que señala que es permitido el autocultivo colectivo, toda vez que se trata de un círculo de miembros no abierto al público fundado en el principio de autodeterminación de las personas y en virtud de su soberanía esencial. Continuó señalando que los miembros de la asociación son colectivos ciudadanos sin fines de lucro, de funcionamiento horizontal destinadas a apoyar a personas con necesidades medicinales y justificativo médico, que actúan de manera privada y cerrada, no abierta al público. Asimismo, argumentó que todos los frutos de la asociación son de uso exclusivo de sus miembros asociados con receta médica vigente, constituyendo la base estamental del sistema asambleario por la cual se regula.

Informó que el directorio de la asociación se encuentra conformado por pacientes de cannabis con fines medicinales, y son representantes de asociaciones territoriales que funcionan en diversas comunas de Santiago y facilitan el ejercicio de los derechos humanos de más de 900 personas que integran las asociaciones afiliadas a la federación.

A continuación, el señor Olmedo recalcó que las personas que conforman las asociaciones de autocultivo, son pacientes con patologías quienes han escogido, sobre la base de su soberanía personal, un determinado tratamiento médico. A su juicio, el derecho al tratamiento médico mediante cannabis debidamente prescrito por un médico tratante, es expresión del ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, la integridad física, psíquica, salud y asociación.

Comentó que en el año 2016 se conformó la primera asociación de autocultivo colectivo denominada Dispensario Nacional, siendo la base que permitió la configuración de un modelo social cooperativo y compasivo que acoge a quienes no pueden cultivar, ya sea por imposibilidad física, por tiempo, desconocimiento o por miedo a ser criminalizado bajo el estigma de ser un consumidor de cannabis o un delincuente.

Aludió a cierta sentencia condenatoria de la Corte Suprema en contra del presidente del Dispensario Nacional, señor Luis Quintanilla, acusando prácticas estatales persecutorias, por lo que anunció que su contenido será denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la declaración de la responsabilidad internacional del Estado.

Seguidamente, destacó la iniciativa popular de norma constitucional denominada “Cannabis a la Constitución ahora”, la que, de acuerdo a sus dichos, pone el foco en el libre desarrollo de la personalidad, la soberanía y bienestar de las personas y que en tiempo récord alcanzó el número de firmas necesarias.

Estimó que, a nivel legislativo, el Estado debe adoptar medidas para hacer efectivo los derechos humanos de los pacientes usuarios de cannabis para fines medicinales y favorecer la asociatividad mediante personas jurídicas debidamente constituidas, pues según afirmó, el reconocimiento de los derechos de estas últimas implica directa o indirectamente la protección de los derechos humanos de las personas naturales asociadas.

Finalmente, sugirió que el Senado apruebe la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, con la salvedad que se aclare que la opción de que el cultivo sea efectuado de manera personal o colectiva, expresando explícitamente esto último, ya que según afirmó, constituirá un mecanismo que garantice el ejercicio de los derechos de los pacientes usuarios medicinales de cannabis, que no tienen la capacidad de generar su propio cultivo.

La Coordinadora de Salud Mental del Colegio Médico Dra. Josefina Huneeus, afirmó que en el año 2019 dicho gremio elaboró un documento bajo el mandato de la Dra. Izkia Siches, actual Ministra del Interior, el que fue aprobado por unanimidad en el Honorable Consejo Nacional del Colegio Médico. Aquel documento, según sostuvo, dicta posición en relación a la modificación al Código Sanitario en razón del proyecto de ley de autocultivo, y enfatizó que la modificación que se discute al artículo 8° de la ley N°20.000 en esta instancia tendría el mismo sentido, contradiciendo lo que dispone el Código Sanitario en esta materia.

Enseguida apuntó a que la elaboración de tal documento, fue producto de un consenso con las sociedades científicas chilenas que, debidamente acreditadas fueron convocadas, sin existir algún tipo de disenso en los planteamientos que expresa.

Luego leyó un extracto de la declaración del Colegio Médico cuyo tenor es el que sigue: “(…) como Colegio Médico no estamos de acuerdo con el proyecto de Ley discutido, ya que no da los resguardos necesarios para otorgar un tratamiento adecuado, seguro y basado en la evidencia, para las personas que buscan en la marihuana la solución a un problema de salud no resuelto por el sistema de salud. Es así, que queremos manifestar que como médicos y médicas no estamos dispuestos a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia, seguridad y calidad necesario para hacerlo de manera responsable y respetando los principios éticos básicos que nos exige nuestro quehacer profesional, como tampoco estamos dispuestos a ser un medio para la legalización de facto de una sustancia sabidamente nociva para la salud de la población.”

Asimismo, apuntó a que la Honorable Diputada señora Ana María Gazmuri tendría un conflicto de interés, dado que la Fundación Daya a la cual pertenece se vincularía con DayaCann, filial chilena de una trasnacional muy importante de cannabis. En esa línea, arguyó que este elemento tiene un alto índice en la bolsa y su industria, y como marihuana medicinal, está muy bien avaluada en Chile.

Por otra parte, aseveró que la legislación canadiense es muy seria, y que si bien, autoriza el autocultivo, demuestra una alta regulación. Explicó que en dicho país la persona que cultiva tiene que pasar por un proceso de selección, debiendo además ser personas distintas las que comercializan el producto y aquellas que indican el tratamiento.

Seguidamente aseguró a la Comisión que en ningún país del mundo se encuentra permitido el autocultivo domiciliario prescrito por una receta médica, y cuestionó que el proyecto de ley sancione a quienes falsifiquen tales instrumentos, puesto que la receta médica en Chile no se encuentra regulada.

En ese contexto, detalló que la marihuana cuenta con 500 principios activos, de los cuales solamente se han estudiado alrededor de 100, teniendo presente que 400 son considerados nocivos. Para saber el compuesto del preparado que se utiliza con supuestos fines medicinales, indicó que se debe hacer un estudio que indique cuánto de ese compuesto va a servir para el propósito médico que se busca, lo que no resulta fácil, además de tener un elevado costo.

Recalcó que el autocultivo domiciliario es peligroso y nocivo para la salud. Advirtió que se desempeña en un hospital público donde atiende a pacientes de 10 años adictos a la marihuana, con daños severos a su salud, y que muchos llegan a su consulta con prescripciones indicadas por un médico de la Fundación Daya.

No obstante, manifestó su empatía por los pacientes que han llegado al uso de la marihuana medicinal y planteó que se debe avanzar en la elaboración de preparados farmacéuticos de calidad, conocidos, seguros y eficaces, para poder darles respuesta a los pacientes o sus familias que, con una necesidad legítima, recurren a este método.

Finalmente, informó que el estudio sobre conflictos de interés de la industria cannábica realizado por Ciper Chile, se encuentra publicado, donde destaca la relación directa de DayaCann con Fundación Daya.

El Director Médico de la ONG Latinoamérica Reforma Dr. Sergio Sánchez Bustos, mediante una minuta, relató que atiende pacientes que utilizan cannabis para uso medicinal desde hace 10 años, y se declaró como impulsor de la dictación del Decreto N°84 de 2015 del Ministerio de Salud que permite la prescripción de estas sustancias y sus derivados.

Indicó que en el artículo 25 de la “Carta de los Derechos Humanos”, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud. Por otro lado, adujo que las convenciones internacionales para el control de Estupefacientes, que según informó, son los documentos madres que regulan las leyes de los países en cuanto a drogas, permiten su uso siempre que se limite a los fines médicos y científicos. De esta manera, aseguró, que las Constituciones de los países permiten el acceso a un mayor nivel de salud posible, citando la Constitución Política chilena, que es su artículo 19, consagra las acciones para la recuperación de la salud.

Planteó que, en base a lo anterior, la ley N° 20.000 recoge el uso medicinal, tanto en su artículo 4° como en el 50, reconociendo que existe la posibilidad de un tratamiento médico con cualquiera de estas sustancias. Por una parte, argumentó que el artículo 4° se refiere a sustancias que estén destinadas a la atención de un tratamiento médico, y por otra, el artículo 50 explicita tal situación, toda vez que señala que se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico. En su opinión, el legislador utilizó la palabra “alguna” en función de la evidencia médica disponible para poder permitir o no su uso medicinal.

Por otra parte, adujo que el Decreto N°84 de 2015 prescribe que las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia.

Desde otra perspectiva, indicó que en política pública funcionan elementos más allá de la evidencia, citando el caso de la vacunación. Sostuvo que esta se hizo obligatoria en algunos países y voluntaria en otros, sin tener los estudios clínicos terminados, porque a su parecer, con el fin de proteger a las personas era preferible correr el riesgo de que hubiese algún tipo de falta de eficacia o inseguridad de la vacuna. En ese contexto, renegó de aquella postura que dice exigírsele a todos los fármacos el estándar que se está actualmente requiriendo de la cannabis.

A continuación, se refirió a que en la Commission on Narcotic Drugs (CND), se sometió a votación en diciembre de 2020, las recomendaciones que la OMS hiciera respecto a la cannabis, las cuales según relató, básicamente buscaban quitarla de la lista 4 de mayor peligrosidad, y pasarla a la lista 1 de sustancias que tienen un uso medicinal, y que representan un menor daño a la salud pública. En relación a esta votación, afirmó que hubo países que se opusieron como China, Rusia, el mundo árabe y África.

Aseguró que, en Chile, las Farmacias KNOP y las Farmacias Bioformula, ya venden extractos de cannabis bajo receta magistral, además de vaporizadores, gotas y ungüento. Subrayó que en el mundo existe una industria cannabica, citando como ejemplos a Sativex ®, Epidiolex ®, Epifractan ® Canemes ® (nabilona), marinol® (dronabinol), Cesamet ® (nabilona), Fitofármacos Bedrocan,®Resinas: Tilray ®, Spectrum®, Cannabiol ®-Knop. Arguyó que otro medicamento reconocido por la FDA es el Marinol ®, el cual se compone de THC sintético.

Posteriormente, detalló que existen 33 estados de los EE. UU, además de Alemania, Israel, Canadá, Colombia, Argentina, Perú, República Checa, Holanda, España y Uruguay, que ya han regulado el uso de la cannabis medicinal, los que según sostuvo, están intentando armonizar sus legislaciones con lo resuelto por el CND.

El facultativo se mostró a favor de la modificación al artículo 8° de la ley N°20.000, puesto que, a su juicio, da cuenta de la exigencia que dicho cuerpo legal establece para los cultivos. Sin embargo, afirmó no estar a favor de que se tenga que indicar el diagnóstico médico, ya que iría en contra del artículo 12 de la ley N°20.584 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Para terminar, expresó que, si bien el presente proyecto de ley busca el fortalecimiento de la política criminal, debe considerar sus externalidades negativas sobre las personas que usan cannabis sativa de manera medicinal, por lo que sugirió que mediante un reglamento se debiera asegurar que las cantidades para tenencia, porte y consumo sean las adecuadas a los tratamientos, a objeto que los pacientes no se les considere como infractores de ley. Asimismo, opinó que el uso medicinal y el uso adulto recreativo o espiritual, debieran ser regulados por dos vías diferentes, siempre teniendo en consideración la autonomía de las personas que usan drogas, la reducción del daño para estas, y la relevancia del consumo de otras sustancias que se están comenzando a utilizar, como la ayaguasca, hongos psilocibes, y LSD que también, presentan utilidad médica y científica.

La personera del Ministerio Público abogada señora Lorena Rebolledo, puntualizó que lo que se dispone por el Decreto N°84 de 2015 del Ministerio de Salud, es que las especialidades médicas —medicamentos y fármacos que contengan cannabis— podrán expenderse en lugares establecidos tales como farmacias o laboratorios, ya que lo que se ocupa es el fármaco y no la planta. Por lo anterior, manifestó que lo que se quiere asegurar, así como en cualquier otra sustancia medicinal, es calidad, eficacia y seguridad, entendida como una mínima estandarización de los principios activos.

El Honorable Senador señor Kast puso de relieve la larga discusión de esta indicación, además de señalar haber recogido los argumentos presentados por el Colegio Médico, teniendo presente que, a su juicio, este proyecto de ley tiene un fin diverso.

A continuación, lamentó que Chile sea el país con mayores índices en consumo de marihuana en menores de edad, y citando los dichos de la Dra. Josefina Huneeus, puntualizó en que este hecho deja un daño irreparable en el tiempo. Junto con ello, juzgó como riesgosa la modificación que se propone, sin perjuicio de considerar como relevante que este tipo de discusión sea válido para los adultos, dentro de su ámbito de libertad. Sin embargo, estimó de gran importancia proteger a los niños para que no caigan en manos de narcotraficantes.

Cerró su exposición haciendo hincapié en que la posición del Colegio Médico ha sido muy clara, habida consideración de que se trata de una sociedad científica.

El Honorable Senador señor Insulza, argumentó que, a su parecer, todas las drogas son dañinas, incluyendo al alcohol y el tabaco, entre otras que los seres humanos consumen. En ese contexto, aseveró que las consecuencias que provocan esa serie de sustancias deberían ser reguladas, no obstante, advirtió que la situación a nivel mundial es que solo algunas cuentan con ello, pero otras se encuentran prohibidas.

Expresó que la guerra contra las drogas lleva más de 50 años con resultados desastrosos, ya que lo único que se ha conseguido es que más personas consuman, y el dinero que proviene de esta aumente sustantivamente.

La Comisión, a requerimiento del ex Senador señor Pizarro, propuso poner en votación la indicación número 10), incorporando la sanción contenida en la parte final del inciso segundo aprobado en general, quedando su texto como sigue:

“Se entenderá que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida. La receta deberá contener la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.”.

- Sometida a votación la indicación número 10), esta fue aprobada, con la modificación transcrita, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Quintana y el ex Senador señor Pizarro. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Kast y Moreira.

Al fundamentar su voto en contra, el Honorable Senador señor Moreira expresó que cuando se trata de la salud de las personas, la responsabilidad al legislar es muy grande. Señaló que la legalización de la marihuana en ciertos países como Uruguay, no ha significado un cambio exitoso, puesto que, a su juicio, el narcotráfico y el consumo igualmente aumentan.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana justificó su voto a favor, resaltando que existen ciertos consensos en cuanto a que la guerra contra las drogas ha fracasado, especialmente en Chile. Instó a separar los temas relacionados con la criminalidad de los estrictamente recreacionales o de salud pública, puesto que, según planteó, la indicación en estudio busca regular el autocultivo para fines medicinales, bajo receta médica.

Discrepó de lo señalado por el Honorable Senador señor Kast afirmando que el Colegio Médico no es una sociedad científica en sí, sino que un gremio conformado por médicos que conforman sociedades científicas.

Por otra parte, enfatizó que, en Chile, el cultivo de cannabis es legal, siempre que sea para fines industriales, y que el autocultivo es una materia que se debe regular, teniendo presente que ha dado buenos resultados en personas con ciertas dolencias agudas.

El ex Senador señor Pizarro, sustentó su voto a favor, señalando en primer lugar que es difícil en esta materia tener una sola postura en uno u otro sentido, partiendo de la base que todos se encuentran conscientes del efecto dañino que tienen las drogas en general. Recordó también lo expuesto por la Dra. Huneeus, en cuanto a que existen ciertos conflictos de interés entre quienes promueven el autocultivo.

No obstante lo planteado, fue de la opinión de que esta indicación establece limitaciones y un objetivo preciso, y que en cierta forma cubre todo lo que pudiera ser un abuso o constituir un desvío de la autorización que se entregue para un tratamiento médico con receta extendida. Junto con ello, reafirmó la idea de que la indicación debe incluir la sanción descrita en la propuesta aprobada por el Senado.

El Honorable Senador señor Insulza, votó a favor expresando que esto no significa una legalización de la marihuana, sino que solamente la autorización para usar, bajo receta médica un determinado producto vegetal. Desde esa perspectiva, se mostró contrario a quienes piensan que mediante esta práctica podría llegar a producirse alguna adicción, ya que es una materia que deberá verificar el médico en contacto con su paciente.

Finalmente, el ex Director Nacional del SENDA, señor Carlos Charme, quiso aclarar la votación suscitada en la ONU respecto a la eliminación de la cannabis de la lista 4, puesto que, a su parecer, fue solamente para estudiar los eventuales fines terapéuticos que tiene. Asimismo, subrayó que el documento aprobado por el Colegio Médico, señala que no tiene capacidad terapéutica el proyecto que se está aprobando, por lo que advirtió sobre el gran impacto a la salud que tendrá al atentar contra los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La ex Subsecretaría de Prevención del Delito señora María José Gómez, anunció la reserva de constitucionalidad respecto de la indicación aprobada, puesto que, a su parecer, se encuentra fuera de la idea matriz del proyecto.

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