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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 11
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 330
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Intervención
ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor SOTA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, la Comisión Especial designada para estudiar el mensaje del Ejecutivo que propone la ratificación de los acuerdos que crean la Organización Mundial del Comercio y sus documentos anexos, ha estimado, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación del acuerdo.

Esta opinión unánime de la Comisión Especial refleja también la opinión que en las sesiones de dicha Comisión entregaran todas las personas que asistieron especialmente invitadas: Tanto los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Economía y de Agricultura, como los representantes de las actividades empresariales del área global de la Confederación de la Producción y el Comercio, o sectoriales, la Central Unitaria de Trabajadores y los gremios textiles.

En efecto, los diversos especialistas de los centros de estudios, también invitados, como la Flacso, Ceplan , Instituto Libertad y Desarrollo, las autoridades de Gobierno, las empresariales y las de los trabajadores, han coincidido en que es oportuno que Chile ratifique el acuerdo del Gatt, y que esto se haga, en lo posible, dentro de los plazos establecidos, de modo que el 1° de enero, cuando se constituya la futura Organización Mundial de Comercio, Chile sea uno de los países que originalmente suscriban este acuerdo.

La razón para este consenso es simple: Chile es un país que tiene una economía abierta, cuyas exportaciones representan, aproximadamente, un 35 por ciento de su producto, esto es, más de un tercio de la producción nacional; otro tanto significa el flujo de importaciones. Por ello, en su modelo de desarrollo, el país tiene una alta dependencia del comercio exterior. Quizás, la mitad del crecimiento del producto de los últimos años se pueda atribuir a las exportaciones. Junto con tener una economía abierta y, en consecuencia, dependiente del comercio internacional, nuestra economía es pequeña y no representa más del 0, 2, ó 0, 3 por ciento del comercio internacional. Por ende, no tenemos condiciones para negociar bilateralmente con grandes potencias, dado que la estrechez relativa de nuestro mercado nos convierte en un país que podría ser objeto de presiones internacionales y no estar en condiciones de replicar en una suerte de guerra comercial, si ella se desatara.

Por esta razón, Chile se ubica entre los más interesados, a nivel mundial, en que existan reglas claras para el comercio multilateral, normas lo más precisas posible y que en esta materia impere el derecho internacional.

De acuerdo con la política económica e internacional sustentada, el ideal para Chile sería que se avanzara aún más en los esquemas de acuerdos multilaterales, de modo que no hubiera necesidad de complementarlos con acuerdos regionales. Como se sabe, junto a estos acuerdos sostenemos negociaciones para un eventual ingreso del país al Mercosur, o para la integración al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, Nafta, o bilateral con otras naciones.

El Gatt, la culminación de la ronda de negociaciones que hoy se nos presenta como un acuerdo, significa, sin duda, un avance sustantivo en los acuerdos comerciales de nivel multilateral para una mayor liberación del Comercio mundial, ya sea porque se profundiza en las normas tradicionalmente establecidas en las rondas previas de negociación internacional, como porque se incorporan dos áreas que hasta ahora no estaban plenamente integradas: la agrícola y la de servicios.

Puede discutirse si lo que se avanza es suficiente. Posiblemente nuestro país en diversos ámbitos hubiera deseado que estos acuerdos fueran más allá de lo ya acordado, pero, por lo mismo, lo que se ha logrado en esta negociación son pasos positivos respecto de lo actualmente existente.

El Gatt es un conjunto de medidas que exige un mínimo de apertura y de integración a la economía mundial que todos los países signatarios deben satisfacer. Chile está más allá que ese mínimo. Por ende, la aprobación de este tratado internacional no significan, en general, modificaciones a nuestra legislación -salvo las excepciones que señalaré- ni grandes costos adicionales. En la práctica, no tiene un costo fiscal directo y, en cambio, podrá producir, en términos indirectos, mayores beneficios por el incremento del comercio que esto genere.

En el informe de la Comisión Especial, repartido a los señores Diputados, se analizan en detalle las distintas normas aprobadas.

En forma sintética, quiero sostener simplemente que el primer acuerdo de los múltiples que están englobados en esta única decisión, es la creación de la Organización Mundial del Comercio, que viene a completar las instituciones intergubernamentales formadas luego de la Segunda Guerra Mundial, que deberían normar las relaciones entre los países: el Fondo Monetario Internacional, de carácter financiero, y el Banco Mundial, de asistencia económica y crediticia. La Organización Mundial del Comercio, en su momento, no se pudo constituir, porque el acuerdo no fue ratificado por algunas de las mayores potencias, en particular, por Estados Unidos de Norteamérica.

Hoy, habiendo pasado ya muchos años desde 1948, se ha restablecido el acuerdo para la creación de una organización mundial de comercio. Esta tendrá una estructura muy similar a la del Fondo Monetario y del Banco Mundial y viene a reemplazar al Gatt propiamente tal, que es un entendimiento provisional - aunque ha durado varias décadas-, que no tiene una estructura institucional adecuada a las tareas que hoy se están encomendando.

Por lo tanto, al ratificar estos acuerdos, Chile pasa a ser integrante, y si lo hacemos antes del 1° de enero, fundador de la nueva Organización Mundial del Comercio, como lo fue del Gatt en su oportunidad.

Esto va a significar algunos compromisos -particularmente el pago de cuotas como se hace a las otras entidades- y que serán analizados y acordados con posterioridad al 1° de enero.

Respecto de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión ha hecho una observación al texto del mensaje, por cuanto en uno de sus párrafos señala que se busca “crear una organización supranacional que administre y reglamente la normativa multilateral que regirá el comercio mundial”.

La Comisión observó que el término “supranacional” es, sin duda, un error, porque no se trata de una entidad que tenga carácter jurídico superior a la de las naciones, sino que es una organización estrictamente intergubemamental, como lo son el Fondo Monetario y el Banco Mundial. Por ende, el informe de la Comisión precisa que lo que señala el mensaje respecto de una organización supranacional debe entenderse como un error que no corresponde a lo que estamos aprobando.

En cuanto a los distintos anexos que aprobaremos conjuntamente con el Acuerdo -que es imperativo ratificar para quienes se acojan a la Organización Mundial del Comercio-, debo señalar que el primero de ellos se refiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1954, con los textos normativos que constituyen el Gatt 1994. Este acuerdo multilateral, al cual se le conoce por la versión abreviada de Gatt 1994, lo que hace, en realidad, es recoger el anterior. Por él se ratifican todas las medidas incorporadas en las antiguas rondas del Gatt, esto es, las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del 30 de octubre de 1947, además de todas las rectificaciones, enmiendas o modificaciones posteriores, en particular las disposiciones de los instrumentos legales que entraron en vigor bajo el Gatt 1947 y antes de la vigencia del nuevo acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, y los entendimientos aprobados durante la Ronda de Uruguay, relativos a la interpretación de algunos artículos, tales como el 2o, el 17, el 24 y el 28, del Gatt de 1947, y los entendimientos referentes a las disposiciones en materia de balanza de pagos y a las exenciones de obligaciones dimanantes del Gatt.

Por lo tanto, se puede advertir que el Gatt 1994 asume en su totalidad la normativa del Gatt 1947, más todas las otras que se acumularon en las sucesivas rondas previas a ésta, sobre negociación internacional, no obstante que ambos instrumentos son jurídicamente diferentes. Entonces, se requiere una ratificación especial, por cuanto ahora se refunden y sistematizan en un solo instrumento todas las rectificaciones, enmiendas y decisiones acumuladas en las últimas décadas, contribuyendo así a corregir la fragmentación del sistema. Asimismo, forma la base para la aplicación definitiva de estas disposiciones, porque pone fin a los desequilibrios de derechos y obligaciones existentes en virtud de los acuerdos de aplicación provisional.

Dentro de esta ratificación se incluyen los compromisos arancelarios que contrae Chile. El Protocolo firmado en Marrakech como anexo, contiene las listas de concesiones arancelarias que cada uno de los países miembros debe aplicar, mediante cinco reducciones iguales de los tipos de aranceles, la primera de las cuales tendrá lugar a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

En lo que respecta a Chile, le corresponde la lista séptima, en la cual se fijan los nuevos niveles consolidados que nuestro país propone a la Organización Mundial. Ello significa que, a partir de la ratificación de este Acuerdo, el tipo básico de derecho consolidado, que actualmente es del 35 por ciento, negociado en la Ronda Tokio del Gatt, se reducirá a un arancel máximo del 25 por ciento, salvo para los productos afectos a bandas de precios agrícolas, tales como el trigo, la harina de trigo, el azúcar y los aceites oleaginosos, y también para los productos lácteos para los cuales la consolidación se hace al nivel de 31,5 por ciento.

Como se sabe, el actual arancel efectivo de Chile es del 11 por ciento. El debate nacional habido en los días recientes es si eventualmente correspondería reducirlo al 9, o mantenerlo en 11; pero tenemos inscrito en el Gatt un techo máximo posible de 35 por ciento, el cual se reduce al 25 por ciento. Por lo tanto, esta medida no tiene efectos prácticos alguno y sólo limita nuestra eventual capacidad futura de subir los aranceles con una nueva ley; no implica una rebaja efectiva y sólo disminuye el margen que tenemos para el futuro en el Gatt.

En segundo lugar, se consolidan los demás derechos y cargos que implican, por ejemplo, un recargo de hasta 50 por ciento en el arancel para todos los bienes usados, una tasa de aeropuerto del 2 por ciento sobre la carga aérea proveniente del exterior; tasa de despacho del 5 por ciento sobre el valor aduanero para mercancías liberadas total o parcialmente de derechos; derechos del 10 por ciento sobre el valor del trabajo de reparación efectivo incorporado a mercancías nacionales o nacionalizadas reparadas en el exterior y la serie de derechos aplicables a las internaciones provisorias.

Como señale, estos son topes o máximos que el país se compromete a tener y no implican cambio efectivo respecto de los actuales niveles, que son inferiores.

Lo que sí significa esto es que Chile no podrá aplicar ningún derecho de aduana superior a los límites fijados y, por tanto, las sobretasas arancelarias permitidas en el artículo 10° de la ley N° 18.525, tendrán un tope máximo, dado que nuestro arancel no puede exceder del 25 por ciento. Esto, en términos genéricos, quiere decir que habiendo un arancel de 11 por ciento, la sobretasa no podrá superar el 14 por ciento, salvo para el caso de los productos agrícolas que señalé, donde la sobretasa podría llegar hasta un 20,5 por ciento.

Esto implica, en consecuencia, la derogación tácita de la referida norma legal, en la medida en que la sobretasa del 15, 18 y 20 por ciento pasarán, por regla general a ser inaplicables.

El segundo Acuerdo que hoy ratificaremos se refiere a la agricultura.

Como he mencionado, una parte sustantiva o esencial de los avances logrados en esta Ronda, es la introducción de la agricultura como una área que queda sujeta en forma efectiva a las normas del Gatt. Esto implica, en líneas generales, las siguientes materias:

En primer lugar, la arancelización, que significa que todos los obstáculos a la importación de productos agrícolas, cuotas, restricciones de distintos tipos que los países establezcan, deben convertirse en arancel. Esto es, si un país tiene un arancel, por ejemplo, para la importación de manzanas del 15 por ciento y agrega otro conjunto de normas, que no son arancelarias, pero sí algún tipo de cuota u otros elementos, tiene que decir: “En verdad, elimino todas estas restricciones. Mi arancel no era 15 por ciento. Era el 80 ó el 90”. O sea, tiene que definir como arancel todas las medidas de restricción a la importación agrícola del país.

En segundo lugar, los aranceles así resultantes deben ser reducidos, al menos, en un 15 por ciento por línea arancelaria y en promedio en un 36 por ciento en un período de 6 años para los países desarrollados. Es decir, esos países tienen que reducir, en seis años, en más de un tercio, en un 36 por ciento, los aranceles de productos agrícolas que resulten de esta arancelización.

Los países en desarrollo -entre los cuales nos contamos- se benefician de un trato especial y diferenciado. Tenemos que adoptar una reducción mínima del 10 por ciento y una de 24 por ciento en un promedio de 10 años. Sin embargo, como destaqué en el punto anterior, dado que los aranceles permitidos como país en el Gatt, son muy superiores a los que efectivamente cobramos, esta medida no significa para Chile una reducción real y efectiva de los aranceles de protección agrícola vigentes.

En tercer lugar, deben ser consolidados los aranceles agrícolas, lo cual representa el compromiso de no aumentarlos por sobre los niveles resultantes de la arancelización, en los casos que haya que hacerlo, y de los niveles vigentes antes de la Ronda Uruguay en el resto de los casos.

En cuarto lugar, se prohíbe adoptar algunas medidas no arancelarias definidas como tales; o sea, las restricciones cuantitativas, los gravámenes variables a las importaciones, los precios mínimos de importación, las licencias de importación discrecionales y otros sistemas de efectos equivalentes.

Respecto a la ayuda interna, se señala que los países se comprometieron a reducir los subsidios a la producción interna que distorsionan el comercio. La definición de “medida agregada de apoyo interno” incluye todas aquellas transferencias de carácter monetario orientadas a sustentar una producción local. Posiblemente, esto sea lo que ha de tener un mayor efecto positivo para la agricultura de nuestro país, por cuanto hay grandes potencias -de hecho, la propia Unión Europea-, como Estados Unidos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, esta es una materia compleja, que resulta difícil exponer cuando a una parte sustantiva de los colegas no les interesan los acuerdos agrícolas o los otros acuerdos, que conversan de pie, etcétera. Es, realmente, imposible seguir el hilo de una exposición compleja.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, pido a aquellos señores Diputados que no tienen interés en la materia que vayan a conversar a la cafetería, y permitan a los demás trabajar en la Sala. Ni siquiera yo puedo seguir el hilo de la exposición que debo hacer; más difícil es para quienes tienen que escuchar el informe.

Un señor DIPUTADO.-

Tiene toda la razón, señor Presidente.

El señor SOTA (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, señalaba que en otras materias que dicen relación con la agricultura, existe la obligación de una reducción sustantiva de la ayuda interna y de los subsidios que producen efectos de distorsión en el comercio, orientados a la ayuda interna de la agricultura. Esto significa, en general, que la Unión Europea y Estados Unidos, como también nuestro país, por cierto, tendrían que disminuir en forma sustantiva, como veremos a continuación, los apoyos intemos, lo cual redundará posiblemente en un mayor precio en los mercados internacionales de los productos agrícolas tradicionales, que están muy subsidiados.

Quedan eximidos del compromiso de reducción todos aquellos subsidios que beneficien la actividad agrícola y que tienen por objeto superar problemas de pobreza rural, preservación del medio ambiente e infraestructura. Sin embargo, estos subsidios deben cumplir dos requisitos para continuar vigentes: no tener efectos de distorsión del comercio y no afectar la producción o tener, al menos, un efecto mínimo en la producción.

Los programas eximidos deberán estar, además financiados con fondos públicos, no significar transferencia de los consumidores y no implicar ayuda en materias de precios de los productores.

Los compromisos contemplados en el acuerdo tienen como objetivo alcanzar una reducción del 20 por ciento en los desembolsos para la producción doméstica en un período de seis años para los países desarrollados. Los países en desarrollo deberemos reducir en un 13 por ciento estos subsidios en un plazo de diez años.

Respecto de los subsidios de las exportaciones, se constata que se han negociado dos tipos: la reducción del monto de los subsidios a la exportación -y se espera que éstos se reduzcan en promedio en un 36 por ciento- y la reducción en un 21 por ciento en el volumen de exportaciones afectas a subsidio en un período de seis años. Los países en desarrollo tienen normas menos exigentes: deberemos reducir en un 24 por ciento las asignaciones presupuestarias y en un 14 por ciento el volumen de las exportaciones afectas a subsidios.

Esto significa, entre otras cosas, como efecto de la Ronda de Negociaciones, que antes los países desarrollados tenían en este ámbito agrícola consolidado con acuerdo sólo un 58 por ciento de las líneas arancelarias. Hoy día quedan afectas un 99 por ciento, virtualmente todos los productos agrícolas de los países desarrollados.

En cuanto a la profundidad de las reducciones arancelarias resultantes de la Ronda de Uruguay, los antecedentes proporcionados hasta ahora, indican que, en promedio, los países desarrollados habrían ofrecido rebajas arancelarias del 36 por ciento para los productos originarios de países en desarrollo; esto es, nuestras exportaciones agrícolas a los países desarrollados deberían tener, como ventaja promedio, una reducción arancelaria del 36 por ciento. Los productos más favorecidos serán las frutas, legumbres, semillas oleaginosas, bebidas alcohólicas, cereales y bebidas tropicales. Las rebajas menores corresponderán a los animales, productos del reino animal y lácteos.

Chile contrae también obligaciones en el marco del acuerdo sobre la agricultura. En verdad, nuestro país no tiene medidas internas que sean descalificadas en el Acuerdo; tampoco subsidiamos hoy día nuestras exportaciones. Por lo tanto, el único compromiso concreto que nos afecta es la reducción arancelaria igual al 24 por ciento, compromiso que podría cumplir en diez años; pero nuestro país ya estableció su oferta de reducción, la cual consiste en rebajar en cinco años su nivel arancelario consolidado en el Gatt, de 35 a 25 por ciento, bajándolo, en el caso de los productos agrícolas que he destacado, solamente al 31,5 por ciento. En consecuencia, esto no representa un esfuerzo real adicional, pues es una tarea cumplida con sacrificio por nuestra agricultura en años anteriores.

Chile podrá mantener la vigencia de las bandas de precios, en atención a que constituye un mecanismo que no obedece al propósito de fomentar la producción, sino que a moderar la transmisión de los precios externos hacia el mercado interno. Es una fórmula no discriminatoria de regulación en frontera, y esto, junto con lo anterior, la convierte en un elemento que no vulnera las disposiciones del Gatt.

También se ha hecho notar que las medidas oficiales de asistencia destinadas a fomentar el crecimiento agrícola y rural de los países en desarrollo, las subvenciones a la inversión de disponibilidad general y las subvenciones a los insumos agrícolas de disponibilidad general para los agricultores pobres, quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna. Conforme con esto, algunas medidas vigentes en nuestro país, como el fomento al riego, se eximen de cualquier reducción. Esta última política se exime además del compromiso, porque los desembolsos que se efectúan son inferiores al 10 por ciento del valor agropecuario de la producción del país.

Otro acuerdo, que vamos a ratificar, se refiere a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Tiene como propósito fundamental que esas medidas adoptadas por los miembros sean armonizadas y no se usen de modo encubierto, como un medio para obstaculizar el comercio. Es conocido que, apelando a razones de salud, muchos países impiden el ingreso de bienes agrícolas a sus fronteras. No es el caso de Chile, que tiene en aplicación estrictas medidas sanitarias y fitosanitarias, pero cuya fundamentación es clara, por lo cual son plenamente compatibles con las normas que se establecen en el Acuerdo. Es decir, nos comprometemos ahora, al igual que todos los países, a adoptar normas intencionalmente convenidas y respaldadas por organismos internacionales para los controles sanitarios y fitosanitarios; aceptar el criterio de riesgo sanitario mínimo para comerciar, en oposición al riesgo cero; a reconocer áreas libres de plagas para el intercambio, en lugar de país libre; esto es, que si tuviéramos por desgracia la mosca de la fruta en Arica, la fruta del resto del país, que está libre de esta plaga, podrá ingresar a Japón, a la Comunidad Europea o a otros lugares, porque se elimina la restricción que hoy día impone Japón a nuestros productos, bajo la excusa de exigir que el país esté libre de la mosca de la fruta. Aquí se acuerda que solamente pueden exigirnos que el producto provenga de una zona libre de plagas, más aún cuando hay un desierto que separa un lugar de otro, y se establece un código para la superación de diferencias.

Otro acuerdo, anexo a las decisiones del Gatt, que se refiere a los textiles y el vestido, puede, quizás, causar más polémica y es también de alta relevancia a nivel internacional.

Como se sabe, a partir del Acuerdo Multifibras, suscrito en 1973 y vigente desde 1974, el comercio internacional de textiles ha estado, por lo general, exento o fuera de las normas del Gatt. Los países desarrollados han establecido cuotas restrictivas a los países en desarrollo exportadores de textiles. Por ejemplo, Estados Unidos o Europa establecen una cuota “voluntaria” a los países que desean venderles determinada cantidad de blue jeans, telas u otras confecciones; es decir, se llega a un acuerdo supuestamente voluntario, pero si no se accede a esta cuota, simplemente aplican represalias de orden económico. La resolución del Gatt implica la supresión del Acuerdo Multifibras en un plazo de 10 años.

En segundo lugar, al terminar ese acuerdo, todos los países miembros de la nueva Organización Mundial del Comercio también pasan a ser miembros del Acuerdo Multifibras, en extinción. Esto significa que como Chile no está sujeto a cuotas, porque hoy no exporta productos textiles en una magnitud tal que haya llevado a los países desarrollados a aplicarle cuotas de represalias. Si a partir del 1 de enero fuéramos capaces de aumentar la exportación de blue jeans o de otro tipo de confecciones hacia los países desarrollados, no se nos pueden establecer cuotas restrictivas, porque las existentes quedan congeladas a la situación actual y, más bien, deben desmantelarse progresivamente.

En la Comisión, el Instituto Textil, que reúne a los empresarios y trabajadores textiles, plantearon la conveniencia de que, además de ratificar el Acuerdo del Gatt, Chile ingresará al Acuerdo Multifibras, a fin de tener cuotas que beneficiaran nuestras exportaciones.

La opinión de la Comisión ha sido que esto es físicamente imposible porque, como he señalado el Acuerdo termina ahora. Además, mal podríamos estar interesados en tener derecho a una cuota textil cuando no tenemos ninguna. Es decir, estamos libres de cuotas y, eventualmente, si nuestra producción nacional fuera suficientemente competitiva, podemos exportar el total de nuestra producción. Queremos entender que detrás de esta petición está, más bien, el hecho inverso: poder aplicar nosotros cuotas a las importaciones de otros países. Si así fuera, también sería imposible, porque, como se congela lo que existía a esta fecha, no podemos ahora agregar cuotas. Además, como se sabe, en Chile, por una disposición de ley orgánica constitucional, no es posible introducir cuotas a la importación de bienes. Nuestra propia normativa interna -una ley de quorum superior- es más restrictiva, por cuanto establece el libre comercio y no permite fijar cuotas de importación.

Un siguiente acuerdo, que vamos a ratificar, es aquél sobre los obstáculos técnicos al comercio. Se refiere a todos los reglamentos técnicos y normas, incluidos, por ejemplo, los requisitos de envase, embalaje, marcado, etiquetado y todos los procedimientos de evaluación, que también se utilizan usualmente como obstáculos reales al comercio: esto es, a veces se colocan requisitos técnicos de embalaje o de envase que, más que normar, buscan impedir que un país exporte a otro. Esto se estandariza, se colocan ciertos requisitos técnicos universalmente reconocidos y se impide el uso de este tipo de medidas para contrarrestar el comercio.

Este acuerdo técnico ya existía en la Ronda Tokio. Chile era uno de los países en desarrollo adherido a esa Ronda. Ahora, lo acordado en la anterior ronda de negociación del Gatt, pero suscrito sólo por algunos países, se hace extensivo, de manera obligatoria, a todos los que firmen o acuerden la nueva Organización Mundial del Comercio. Por tanto, en nuestro caso, sólo viene a confirmar, en lo fundamental, lo que Chile había adoptado al ratificar previamente el Acuerdo de Tokio, más algunas disposiciones técnicas adicionales que perfeccionen este Acuerdo.

Consultado el Instituto de Normalización Nacional respecto de esta materia, señalo que al suscribir este nuevo Acuerdo sobre los obstáculos técnicos al comercio, las obligaciones de Chile no difieren mayormente de las contraídas en la Ronda de Tokio.

Otro acuerdo o anexo que se propone ratificar, se refiere a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Esto significa que no es posible colocar restricciones o cuotas de producción nacional, o de importación de insumos, a un inversionista extranjero que se instale en Chile o a un inversionista chileno que lo haga en un país extranjero. Es decir, se consideran incompatibles con el trato nacional las medidas que restrinjan al inversionista la compra o utilización de productos de origen o de fuentes nacionales, o limiten la utilización de productos de importación a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.

El Acuerdo es incompatible con el actual Estatuto de la Industria Automotriz, que impone a esta industria obligaciones y le da ventajas o beneficios tributarios o de exportación, al disponer determinadas cuotas de producción nacional. El Gatt establece para los países en desarrollo un plazo de cinco años para acogerse a esta norma del Acuerdo, período en el cual expira el Estatuto Automotriz. Por lo tanto, esto no representa un cambio, pero sí significa que el Congreso Nacional no podría aprobar una nueva ley el día de mañana para prorrogar la vigencia de ese Estatuto que, como he dicho, expira el 31 de diciembre de 1998.

Otro acuerdo, referente al denominado artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido en el lenguaje técnico como “acuerdo Antidumping”, modifica y estandariza la normativa para que un país pueda defenderse de las ventas y precios distorsionados o muy bajos que hace otro, lo cual se conoce popularmente como “dumping”.

Este acuerdo antidumping contiene diversas modificaciones a nuestra normativa. Nosotros podemos establecer medidas provisionales de 60 días, pero los plazos deben modificarse. Por lo tanto, es imprescindible que el Ejecutivo proponga al Parlamento una nueva ley que modifique el funcionamiento de la Comisión Antidistorsiones y fije un procedimiento compatible con lo que se acuerda en el Gatt.

Debo señalar que ésta es la única materia en la cual se producirá una colisión jurídica, porque al aprobar el acuerdo el 1° de enero, como esperamos, posiblemente no alcanzara a despacharse la nueva legislación. Se supone, porque es un problema que afectará virtualmente a todos los países signatarios, que se dará un plazo de facto, que será determinado por la Asociación Mundial de Comercio, para poder adecuar la normativa. En todo caso, dejo constancia de que es de extrema urgencia que podamos discutir esta materia y aprobar una nueva ley que nos adecúe a esas normas.

Otro acuerdo relativo al artículo VII del Gatt, sobre el denominado aforo aduanero, implicará, en general, la normalización de los valores de aduana, para que sean los mercados, excluyéndose la utilización de valores arbitrarios o ficticios.

En general, esto es plenamente compatible y armónico con nuestra legislación, la cual señala, como norma esencial, la vigencia del precio de mercado verdaderamente existente como referencia aduanera.

Sin embargo, tiene también una consecuencia práctica, cual es que no es factible aplicar valores aduaneros mínimos de ahora en adelante. Por ejemplo, si el trigo tiene un valor de mil, no es posible que uno diga: “Mire, yo opino que vale cinco mil”, y le aplico aranceles sobre esa cantidad, en lugar de mil. No se podrá establecer más el sistema de valores aduaneros mínimos. Tenemos un plazo de cinco años para modificar nuestra legislación al respecto y establecer medidas para cambiar esta situación.

Hay otro acuerdo sobre inspección previa a la expedición.

Se plantea un acuerdo, también muy importante, sobre las normas de origen, que establecen cuándo una producción se considera nacional o no.

Hay otro acuerdo sobre el procedimiento para el trámite de las licencias de importación. Regulariza situaciones nacionales y es plenamente compatible con el esquema de licencia automática. Tampoco hay consecuencias jurídicas en esta materia para nuestro país.

Otro acuerdo, bastante relevante, se refiere a las subvenciones y medidas compensatorias. De hecho, constituye un avance sustancial en el tratamiento de las subvenciones a nivel multilateral. Es la primera vez que se adoptan definiciones precisas sobre lo que constituye una subvención, y sobre los conceptos de competitividad y de subvenciones específicas. Se establecen categorías de subvenciones prohibidas, recurribles y no recurribles y, en general, se prohibe toda subvención que esté directamente vinculada a un resultado exportador. No es posible para un país decir: “Yo subvenciono esta actividad si usted exporta más”. Sólo podemos otorgar subvenciones que no estén relacionadas con la exportación. Por ejemplo, en el caso agrícola -ya hemos hablado del riego-, si bien sus normativas son distintas, tienen un uso general. No están vinculadas al monto de exportación de un determinado bien.

El acuerdo sobre subvenciones tiene muchos aspectos beneficiosos para el comercio de Chile con otros países; pero el principal aspecto restrictivo está relacionado con la reformulación del reintegro a los exportadores, establecido en la ley N° 18.480; esto es, el sistema simplificado de reintegro orientado a favorecer a las exportaciones menores no tradicionales, para lo cual disponemos de ocho años; es decir, en ese plazo podremos seguir utilizando el mismo mecanismo de reintegro simplificado que hoy tenemos. Posteriormente habrá que revisarlo, sin perjuicio de que en aquellas exportaciones que, por ser incipientes o emergentes, tienen poca relevancia en los mercados a los cuales dirigidas, posiblemente debamos continuar con un sistema parecido al actual; pero, si adquieren mayor volumen, tendremos que buscar un sistema distinto basado en la devolución de los derechos de importación pagados por los insumos de los productos exportados, lo cual sí es posible. Nosotros podemos devolver los derechos de los insumos importados que tengan los productos exportados, ya sea directos o indirectos, como el petróleo o los combustibles. Esta es otra materia que deberá ser revisada en nuestra legislación, para lo cual existe, como ya he señalado, un plazo de ocho años.

El acuerdo sobre salvaguardias es también esencial para aclarar y reforzar la disciplina respecto de las medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, que autoriza el artículo XIX del Gatt. Establece el control multilateral sobre las salvaguardias y suprime las medidas que escapan a tal control.

En la actualidad, estas medidas no son aplicables en nuestro país. Dado que una medida de salvaguardia consiste en elevar los derechos de aduana, se requiere de ley, y por disposición de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, no se puede aplicar otras restricciones a las importaciones o exportaciones que he señalado.

El Acuerdo General sobre el comercio de servicios es extremadamente importante. Este acuerdo es nuevo e incorpora al Gatt toda un área excluida de nuestro tratamiento anterior. En una serie de subanexos establece la normativa al respecto.

Este acuerdo es un primer paso en materia de servicios. Determina que los servicios son también materia susceptibles del Gatt. Los define y establece los principios genéricos del Gatt como aplicables a los servicios, pero, en la práctica, requerirá nuevas y sucesivas negociaciones para que esto sea estrictamente aplicable.

El acuerdo sobre servicios contempla la definición de servicios de cuatro formas diferentes:

En primer lugar, lo que es estrictamente el comercio transfronterizo, esto es, el comercio del territorio de un país a otro. Una modalidad, por ejemplo, sería encargar un diseño de ingeniería, en un país, a una empresa de otro; el suministro del servicio en un territorio a consumidores de otro país. Por ejemplo, la atención médica a extranjeros o la prestación por medio de presencia comercial en el territorio de otro país. Por ejemplo, el establecimiento de una filial de una empresa extranjera proveedora de servicios como bancos, compañías de seguro, de turismo, etcétera; o la prestación por medio de la presencia temporal de personas físicas en el territorio de otro país; por ejemplo, la contratación de un consultor extranjero con permanencia por unos meses en el lugar donde se realiza la consultoría.

Cada país presentará una lista denominada “oferta” con los compromisos de acceso a mercados y trato nacional ofrecidos.

Por lo tanto, el objetivo del acuerdo es avanzar en futuras negociaciones en la liberalización del comercio de servicios a partir de lo que inicialmente cada país comprometió e indicó como restricciones.

El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio busca reducir las distorsiones y los obstáculos del comercio internacional, resultantes de una inadecuada y desuniforme protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países.

El acuerdo, que es bastante amplio y variado, establece por primera vez convenios internacionales sobre propiedad intelectual. Entre otras cosas, extiende la normativa incorporada en la ley de propiedad intelectual, razón por la cual se le deberán introducir algunas modificaciones, entre las cuales se incluye la de regular la protección de las denominaciones origen; la de incluir en la protección de los derechos de autor la protección de las bases de datos; la de incorporar expresamente a la legislación nacional el tratamiento de nación más favorecida en materia de propiedad intelectual; la de ampliar de 15 a 20 años el período de protección de patentes a partir de la presentación de la solicitud. El plazo que se dispone para adecuar nuestra legislación interna es de cinco años.

La opinión especializada señala que nuestro país se encuentra en muy buenas condiciones para recibir los beneficios de la innovación tecnológica y de la inversión extranjera que traerá consigo la aplicación de este Acuerdo, dadas las reformas ya realizadas en la legislación chilena en materia de protección intelectual.

Chile podría beneficiarse al poder exportar también en el futuro productos intelectuales.

El entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias es extremadamente importante para un país como el nuestro, que no dispone del peso comercial para poder -como se dice hoy elegantemente- “retaliar” con otros países, esto es, chantajearlos comercialmente como se diría en forma más brutal, cuando se afectan los intereses nacionales. Por eso es de extrema importancia para nuestro país que exista un entendimiento sobre las normas y procedimientos para regular en un tribunal internacional la solución de diferencias. Igualmente nos parece muy útil el mecanismo de examen de las políticas comerciales.

Existen también adicionalmente un conjunto de acuerdos comerciales plurilaterales no obligatorios, referidos al comercio de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los relativos a productos lácteos y a las carnes de bovinos.

No es necesario comparar este apéndice, que se define como residual, con la cuestión mundial de comercio y tener que ratificar también estos acuerdos específicos. Por lo tanto, Chile no los está ratificando.

Producto de esta materia, la Comisión ha decidido proponer a la Sala sustituir el texto del mensaje, que sugería ratificar el Acuerdo de Marrakech con todos sus anexos, para optar por una fórmula más precisa que permita dejar en claro que en este acto no estamos ratificando los acuerdos voluntarios que he reseñado sobre el comercio de aeronaves, etcétera.

Por tanto, la Comisión somete a consideración de la Sala un nuevo texto, más extenso pero extremadamente explícito por cuanto señala con absoluta claridad cada uno de los Acuerdos en forma expresa.

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la Comisión Especial encargada de estudiar los proyectos relacionados con el Gatt ha estimado que este convenio no tiene efecto fiscal directo por todo lo que ya he señalado, aun cuando, naturalmente, incidirá en la economía del país. Nos pareció dudoso, entonces, si esta materia requería o no, de acuerdo con nuestra Ley Orgánica, el trámite de la Comisión de Hacienda. Incluso, podría pensarse que al haberse constituido una comisión especial estaría excluido de ese trámite, pero como afecta de modo sustantivo el funcionamiento de la economía, optamos por requerir el informe de la Comisión de Hacienda y así prevenir que en el futuro pueda crearse una cuestión de inconstitucionalidad por no haber procedido en esos términos.

Con su venia, señor Presidente, paso a emitir el informe de la Comisión de Hacienda. En tal virtud, podré aprovechar de ser sustancialmente más breve.

La Comisión de Hacienda también recomienda a la Sala, por unanimidad de sus miembros, la aprobación del acuerdo del Gatt, estableciendo en el informe que él no tendrá efectos directos sobre la recaudación fiscal, por cuanto el compromiso significa la reducción de aranceles a un nivel nominal, que todavía es mucho más alto de lo que el país tiene. O sea, objetivamente significa que no podremos elevar las sobretasas más allá de los niveles que ya he señalado.

La Comisión de Hacienda estima que la aprobación de este acuerdo va a significar una mejora, eventualmente sustantiva, por parte de otros países, de nuestras condiciones de comercio que podrá expresarse, quizás, entre un 4 y un 10 ó 12 por ciento de nuestras exportaciones. Es difícil hacer una estimación exacta, pero es evidente que esto significará un incremento de nuestra capacidad exportadora y la reducción de obstáculos sustanciales al comercio. Por lo demás, este acuerdo es plenamente compatible con la eventual suscripción de otros como el Mercosur o el Nafta. La diferencia reside en que este Acuerdo nos coloca un piso negociador que, incluso, de acuerdo con nuestra evaluación, es mejor para Chile.

Por estas razones, la Comisión de Hacienda, al igual que la Comisión Especial encargada de estudiar los acuerdos relacionados con el Gatt, propone a la Sala la aprobación de este tratado internacional.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Muchas gracias, Diputados señor Estévez .

Los Comités han formulado la solicitud, que la Mesa estima procedente por razones fundadas, de proceder de inmediato al homenaje que la Cámara rendirá a Villa Alemana.

Por ello, es deseable la unanimidad de la Sala.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, quiero plantear un problema reglamentario.

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