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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 133 ordinaria, legislatura 371
- Celebrada el 17 de enero de 2024
- Legislatura número 371
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y RURALES Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA.
Boletín N° 16335-14
Autores
Artículo 11
Señala que el Servicio deberá dictar una pauta de prescripción técnica para la prevención de incendios que considerará medidas diferenciadas por cada área de amenaza de incendios.
El diputado Fuenzalida propuso sustituir el término “pauta de prescripciones técnicas” por “pauta de recomendaciones técnicas”, debido a que el concepto de prescripción era entendido en el ámbito del derecho civil como un sinónimo de caducidad, lo que claramente no reflejaba el sentido y alcance que se le pretendía entregar a esta palabra.
El señor Valenzuela explicó que el vocablo “pauta” tenía un carácter obligatorio, por tanto, no consideró prudente la modificación de la palabra “prescripciones” por “recomendaciones” dado que desvirtuaría el sentido y alcance de dicho instrumento.
La señora Michelle Sabater Villagra, asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, detalló que, pese a que la palabra prescripciones tenía una acepción distinta en el ámbito del derecho civil, en el mundo forestal era asociado con las pautas de prescripciones técnicas que regían actualmente al sector en materia de prevención de incendios.
El señor Little comentó que, en el sector silvícola, los ingenieros forestales preparaban planes de manejo en conformidad a los artículos 5 y siguientes de la ley N° 20.283, de Bosque Nativo y 14 y siguientes del decreto ley N° 701. Agregó que estos instrumentos eran un conjunto de prescripciones técnicas que permitían asegurar resguardos y prevenciones frente a la ocurrencia y propagación de los incendios forestales.
Puntualizó que, a consecuencia del mega incendio ocurrido en el año 2017 en las regiones de Maule y O’Higgins, se había elaborado un protocolo de plantaciones que contenía un conjunto de prescripciones técnicas asociadas a la mitigación de los incendios forestales y a la conservación de cuencas, entre otros aspectos.
Esbozó que dicho instrumento contenía una serie de medidas, tales como cortafuegos, las distancias de disminución del combustible, las densidades que debía tener la poda de vegetación y de la propia plantación, las acciones para reducir la carga en el manejo silvícola y la definición del tipo de especie que era más adecuada respecto a un sitio determinado en atención a su capacidad para inhibir el fuego, entre otros aspectos relativos a las ciencias forestales.
El diputado Bobadilla consultó cuál de las especies era más idónea para prevenir los incendios forestales.
El señor Little contestó que la especie denominada ciprés macro carpa tenía muchas características ignífugas –que no inflama ni propaga el fuego-, las cuales eran óptimas para prevenir la ocurrencia y propagación de los incendios forestales.
El diputado Bobadilla preguntó si existía algún plan o programa ministerial que contribuyera a incentivar la plantación de especies ciprés macro carpa en el país.
El señor Little señaló que, en la tramitación de la propuesta de ley de fomento de la agroforestería sustentable, estaban abiertos a incluir todo tipo de esquemas o prácticas que contribuyeran a formar paisajes más resilientes frente a la ocurrencia y propagación de los incendios forestales.
Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Astudillo, Bulnes, Nuyado y Raphael y de los diputados Beltrán, Bobadilla, Cuello, Fuenzalida, Hirsch, Rathgeb, Saffirio, Ulloa y Urruticoechea (13-0-0).