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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión 89 ordinaria, legislatura 371
  • Celebrada el
  • Legislatura número 371
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Indicacion en Comision
INFORME DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. BOLETINES NÚMEROS 5.970-18, 7.567-07 Y 7.727-18, refundidos.

Autores

La indicación 27, del Senador señor Sanhueza, propone reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 141. Podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera que sea el régimen del matrimonio:

a) El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia.

b) El derecho de usufructo que cualquiera de los cónyuges tenga sobre el inmueble que sirva de residencia principal de la familia.

c) Los derechos o acciones que cualquiera de los cónyuges tenga en sociedades propietarias del inmueble que sirva de residencia principal de la familia.

d) Los bienes muebles de propiedad de cualquiera de los cónyuges que guarnezcan el inmueble que sirva de residencia principal de la familia.

e) El vehículo motorizado que, de común acuerdo o resolución del Juez de Familia, se estime el reviste el carácter de bien familiar. Esta declaración solo podrá recaer sobre un solo vehículo propiedad de cualquiera de los cónyuges.

Se presumirá que, es residencia principal de la familia el inmueble en el que los cónyuges han establecido el hogar común, aunque medie separación de hecho.”

La indicación 28, del Senador señor Sanhueza, propone reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La declaración de bien familiar, solo podrá hacerse de común acuerdo entre los cónyuges mediante escritura pública o; por el juez a petición de cualquiera de ellos, en este caso el juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio.”

La indicación 29, del Senador señor Sanhueza, propone reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate. En su primera resolución el juez dispondrá que, en los casos de las letras a) y b) del inciso primero, ésta se subinscriba al margen de la inscripción conservatoria de dominio. El Conservador practicará la subscripción con el solo mérito del decreto que, de oficio le notificará el tribunal. En el caso de la letra c), y tratándose de sociedades de personas, dicha resolución deberá anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere, y si fuere una sociedad anónima, la anotación se hará en el registro de accionistas. Tratándose de sociedades constituidas de conformidad a la ley 20.659, la referida resolución deberá anotarse en el Registro de Empresas y Sociedades. En el caso de la letra e) esta anotación deberá practicarse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Estas subinscripciones y anotaciones podrán practicarse como medida prejudicial, antes de la notificación de la demanda.”

La indicación 30, del Senador señor Sanhueza, propone agregar un inciso cuarto nuevo, pasando el cuarto a ser sexto:

“Tratándose de la declaración de común acuerdo de un bien como familiar, este se entenderá como tal, desde la fecha de las respectivas inscripciones o anotaciones en los términos señalados en este artículo.”

La indicación 31, del Senador señor Sanhueza, para agregar el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser séptimo:

“Otorgada la escritura pública o ejecutoriada la sentencia definitiva que concede la declaración de bien familiar, deberá efectuarse, dentro del plazo de 30 días, la inscripción correspondiente en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo o, según corresponda, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Si la sentencia definitiva rechaza la demanda de bien familiar, el juez deberá ordenar la cancelación de la subinscripción o anotación a que se refiere el inciso tercero.”

La indicación 32, del Senador señor Sanhueza, propone reemplazar el inciso final por el siguiente:

“El cónyuge que actuare fraudulentamente para obtener la declaración a que refiere este artículo, deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder. Con toda la constitución de un bien como familiar no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución.”

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