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Intervención
MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Y 18.290 QUE FIJA LA LEY DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, me corresponde rendir, a petición de la Diputada señora Martita Womer, el informe de la Comisión de Constitución y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica las leyes N°s. 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y 18.290, que fija la Ley del Tránsito.

El proyecto se inició en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Como se expresa en el informe, a fin de respaldar la iniciativa legal concurrió a la Comisión el entonces Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido Cereceda; el Subsecretario de Transportes, señor Sergio González; los jueces de Policía Local, señores Sergio Villalobos, de Vitacura; José Miguel Verdugo, de Puente Alto y Juan Enrique Pérez, de Providencia, quien, además, es Presidente de la Asociación de Jueces de Policía Local, y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Tránsito, señor Milton Bertin.

El proyecto tiene por objeto perfeccionar el sistema de notificación de las infracciones, contravenciones o faltas de competencia de los jueces de juzgados de policía local, incluidas las infracciones al tránsito y a las normas de transporte público; asegurar y facilitar el pago de las multas que se cursen por estas infracciones, estableciendo una modalidad especial para los infractores que quieran renunciar al procedimiento de policía local; autorizar el empleo de equipos automáticos de detección de infracciones, pudiendo utilizarse las imágenes reproducidas o la información recogida como medios legales de prueba; y, por último, controlar y sancionar el comportamiento de los conductores de vehículos motorizados en cuánto importe infracción o contravención al tránsito y a las normas de transporte público.

Para cumplir estas finalidades, en primer lugar, se propone reemplazar el artículo 3° de la actual ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

La legislación vigente dispone que a los infractores de las normas del tránsito, denominados “empadronados”, que no comparezcan personalmente, se les notifica en forma personal o por cédula en el domicilio que figura anotado en el Registro de Vehículos. Mediante la enmienda dicha notificación se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio inscrito en el Registro de Vehículos o en el Registro Nacional del Servicio de Transporte de Pasajeros u otro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Actualmente, para llevar a cabo las notificaciones, en forma personal o por cédula, se distrae y se ocasiona pérdida de tiempo a numeroso personal municipal y de Carabineros. La modificación propuesta permitirá que, en el caso de no comparecer el infractor empadronado, se le citará mediante carta certificada, con lo cual se evitará la gran distracción de personas y de tiempo para el cumplimiento de ese trámite. Además, con el fin de averiguar el domicilio efectivo del infractor, los funcionarios encargados por la ley para hacer las denuncias y los empleados del tribunal tendrán acceso, sin cargo alguno, a la información sobre domicilios contenida en los registros mencionados, la cual podrá ser solicitada en forma verbal o escrita; o por medios computacionales o de transmisión de datos, debiendo ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro, de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios. Si se proporcionare información general sobre esos registros mediante un medio magnético, ésta quedará bajo la custodia del secretario del tribunal.

Además, el proyecto modifica la regla general sobre notificaciones, establecidas en el actual artículo 18 de la ley sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que dispone que las resoluciones, incluidas las sentencias, se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas, salvo las que impongan multas superiores a una y media unidad tributaria mensual, que cancelen o suspendan las licencias para conducir, o que regulen daños y perjuicios, las que deberán notificarse personalmente o por cédula.

La modificación consiste en que se notificarán por carta certificada todas las multas y las que regulen daños superiores a cien unidades tributarias. mensuales. En consecuencia, se suprimen las notificaciones por carta certificada respecto de las multas superiores a ese monto.

Se estatuye, además que “Se notificarán también por carta certificada las sentencias dictadas en rebeldía del denunciado citado por escrito denominados “empadronados”, en el caso previsto en el artículo 3o.”

Otra reforma muy importante es la que facilita el pago de multas. Según el artículo 22 de la ley actual, se debe esperar la comparecencia, proceso y fallo para pagarla en la tesorería municipal respectiva dentro de cinco días de notificado el infractor. Ahora, el nuevo artículo 22 dispone: “Toda persona que hubiere sido denunciada a un juzgado de Policía Local por infracciones, contravenciones o faltas graves, menos graves o leves, podrá eximirse de concurrir al tribunal, allanándose a la denuncia y procediendo a cancelar la multa señalada en el artículo 201 de la ley N° 18.290, integrando su valor dentro de quinto día de formulada la denuncia en la Tesorería Municipal de su domicilio. Con el comprobante de pago de la multa requerirá la devolución de su licencia de conductor.”

En consecuencia, se otorga facilidad a los infractores, eximiéndolos de la concurrencia

al tribunal, con la consiguiente pérdida de tiempo, al permitirles la recuperación dé su licencia de conducir, siempre que se allané al pago de la multa.

También se establecen normas destinadas a asegurar el pago de las multas impuestas, para lo cual se modifica el artículo 23, que dice: “Si las órdenes de arresto a que se refieren los incisos anteriores fueren devueltas sin diligenciar por no haber sido habido el infractor, los jueces de Policía Local deberán enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que conste ese hecho, un listado de los infractores que dentro de plazo no hubieren pagado las multas a que hubieren sido condenados por infracciones a las leyes de tránsito y transporte terrestre, señalando el rol único nacional o el rol único tributario del afectado, el número de la causa, la fecha y el monto de la multa. La comunicación antes señalada podrá ser efectuada por medios computacionales o de transmisión de datos.

“De la misma forma deberán comunicarse las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, con el objeto que la anotación sea eliminada o modificada.”

Luego sé establece esta verdadera garantía para el pago: “Mientras esté vigente la anotación de morosidad no se podrá otorgar o renovar la licencia de conducir. Para dicho efecto, el plazo de prescripción de la multa será de seis meses contados desde la fecha de vencimiento de la licencia anterior o, en el caso de las personas sin licencias, de seis meses contados desde la fecha en que solicite su otorgamiento. Además, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá comunicar al Servicio de Tesorerías, un listado de los infractores morosos, señalando los montos adeudados, para que éstos sean deducidos de una eventual devolución de dineros a dicho contribuyente.”

Por lo tanto, frente a un infractor moroso, las municipalidades, que son las que reciben estos dineros, tendrán dos garantías: en primer lugar, no podrá otorgarle o renovarle la licencia de conducir y, en segundo lugar, el Servicio de Tesorerías podrá dejar de devolver los dineros relativos a créditos que un contribuyente tenga respecto del Fisco. De esta manera se asegura eficientemente el pago de la multa.,

Además, el proyecto modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para permitir que los carabineros y los inspectores del municipio puedan usar equipos de registro de infracciones, para lo cual se deja el artículo 4o en los siguientes términos: “Podrán utilizar equipos de registro de infracciones. Las imágenes reproducidas o la información recolectada, autorizadas por los funcionarios antes señalados, constituyen medio de prueba y, para todos los efectos legales, se estimarán como una base de presunción, pudiendo llegar a constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tengan caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.”

De esta manera, mediante un método moderno que se utilizará en los semáforos o en otros artefactos mecánicos, se podrá, mediante imágenes, detectar que se cometió una infracción y el registro del vehículo, lo cual constituirá un medio de prueba, que puede llegar, incluso, a constituir plena prueba cuando esta presunción tenga un carácter de gravedad y precisión suficiente para formar el convencimiento del juez.

Además, se amplía el catálogo de infracciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Tránsito, que estima gravísimas algunas faltas.

En este aspecto, se estimó conveniente suprimir el numeral 6 del artículo 197, por ser redundante, que hablaba de toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves. Esto técnicamente no corresponde, por cuanto esas infracciones no están encuadradas dentro de la clasificación que hace la propia ley y constituía una verdadera arbitrariedad establecerlo de esa manera.

En los otros numerales se introducen enmiendas para adecuar dicha supresión.

El artículo 198 se modifica para colocar en plural la palabra “curva”, en el caso de infracción o adelantamiento en curva.

Se crea una nueva infracción en el numeral 25, que sanciona a los que efectúen servicio público de pasajeros con vehículos rechazados en las revisiones de reglamento o respecto de los cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad, al agregarse la expresión: “o infringiendo las normas sobre contaminación ambiental.”

Además, se agregan los otros numerales en el artículo 198, entre los cuales cabe mencionar el que prohíbe el uso de cualquier tipo de elementos o de artefactos que, a través de la detección de ondas sonoras, magnéticas o de cualquier otra clase, sirvan para evadir o para captar los aparatos de control de velocidad utilizados por carabineros, alertando al conductor del vehículo de la existencia de tales controles policiales.

Otra modificación de importancia es la que sustituye el inciso primero del artículo 205, por el siguiente: “Caerán en comiso y serán destruidos, los gallardetes, banderines, distintivos, dispositivos, elementos y artefactos que se usaren en contravención a esta ley.”

El proyecto rio contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.

En consecuencia, solicito que se apruebe en los mismos términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

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