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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 5 ordinaria, legislatura 372
- Celebrada el 18 de marzo de 2024
- Legislatura número 372
Índice
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Informante
PROHIBICIÓN DE INGRESO Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ARENAS DE PLAYA, TERRENOS DE PLAYA Y DUNAS COSTERAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15666-12)
Autores
El señor
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor
Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados y diputadas Daniella Cicardini , Sara Concha , Félix González , Daniel Melo , Camila Musante , Hugo Rey , Juan Santana y Marisela Santibáñez .
La Cámara de Diputadas y Diputados, en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2023, aprobó en general el proyecto de ley, cuya idea matriz es prohibir el ingreso de vehículos motorizados a las arenas, terrenos de playas y dunas en todo el territorio nacional, con el fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna, con algunas excepciones que dicen relación con actividades de fiscalización, vigilancia y seguridad.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta comisión para segundo informe reglamentario.
Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de simple, con fecha 5 de marzo de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente.
En este trámite reglamentario fueron modificados los artículos 1° y 2° del proyecto de ley.
Artículo 1°.
El texto aprobado en primer informe es del siguiente tenor:
“Artículo 1°. Prohibición. Con el fin de proteger la biodiversidad y la morfología del borde costero, se prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en playas, terrenos de playas y dunas costeras en todo el territorio continental e insular.
Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los vehículos que transiten por caminos públicos, rurales o urbanos, o por vías públicas urbanas que sean parte de cualquier proporción de una playa, terrenos de playa o dunas costeras.
Se exceptúa de la prohibición establecida, la circulación de vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, mantención o aseo, fiscales o de otras entidades públicas o privadas que efectúen funciones públicas.
Se entenderá, para el objeto de esta ley, como duna costera a los depósitos sedimentarios constituidos por montículos de arena, tengan o no vegetación, que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.”.
Se presentaron cinco indicaciones, dos de las cuales fueron aprobadas por mayoría de los miembros presentes (4 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados y diputadas González , Melo , Pulgar y Sagardía ; votaron en contra los diputados Martínez y Meza .
1)De la diputada Arce , para agregar en su inciso primero, a continuación de la expresión
“terrenos de playa”, la siguiente frase: “, humedales costeros”.
2)De la diputada Arce , para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la expresión
“terrenos de playa”, la siguiente frase: “, humedales costeros”. El resto del artículo fue aprobado sin discusión.
En el artículo 2°, el texto aprobado en primer informe es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Actividades autorizadas. Podrán realizarse, en los lugares a los que se refiere el artículo 1°, las actividades autorizadas por las autoridades respectivas como las que prestan apoyo a la pesca y a sus actividades conexas, siempre que no generen impacto, deterioro, detrimento o menoscabo en sitios de nidificación, descanso o alimentación de especies, así como en las formaciones vegetacionales existentes en las playas, los terrenos de playas o dunas costeras.
La autoridad respectiva podrá definir lugares de acceso debidamente señalizados en cada localidad y transectos en los que se pueda transitar, para el debido resguardo de los ecosistemas locales.”.
Se presentaron tres indicaciones, dos de las cuales fueron aprobadas.
En primer lugar, del diputado Mauro González , para agregar, después de la palabra “pesca”, el vocablo “, acuicultura.”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya , Martínez , Meza , Pulgar y Sagardía ; votaron en contra los diputados González y Melo.
En segundo lugar, de la diputada Arce , para agregar, a continuación de la expresión “los terrenos de playa”, la siguiente frase: “, humedales costeros”.
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya , González , Martínez , Melo , Meza , Pulgar y Sagardía .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.