Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N°73
- Celebrada el 10 de septiembre de 2020
- Legislatura número 368
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Intervención
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO
Autores
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Hertz Cádiz .
La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-
Señor Presidente, el espantoso crimen de Ámbar Cornejo es el trágico resultado de un conjunto de factores, de una falla estructural que hoy condena al peligro a miles de niños, niñas y adolescentes a sufrir consecuencias similares a las de Ámbar.
En el caso de Ámbar Cornejo, la marginalidad y la pobreza, la violencia de género, la total ausencia de un sistema de protección integral de la niñez y la inexistencia de un mecanismo eficiente de ejecución de las penas culminaron en el asesinato de una adolescente que ha impactado y remecido a la sociedad entera.
El otorgamiento de la libertad condicional a Hugo Bustamante , sin duda, fue una decisión en que faltó el criterio, y mucho criterio; pero también concurrieron otros factores que propiciaron la adopción de esta resolución, que son importantes de recordar. La jueza acusada hizo aplicación de la norma existente en materia de libertades condicionales en ese entonces, el decreto ley N° 321, que permitía la concesión de la libertad condicional a los condenados a más de veinte años, una vez cumplidos diez años de la pena.
La norma que permitió la libertad del asesino Hugo Bustamante fue suprimida por reforma al decreto ley N° 321, que se aprobó en este Congreso a fines de 2018, un cambio que -es necesario recordarlo pudo llegar a destino gracias a la acusación constitucional presentada contra tres ministros de la Corte Suprema por haber concedido libertades condicionales exprés a condenados por violaciones de derechos humanos, no obstante la legislación internacional que nos obligaba.
Esta reforma a las normas sobre libertades condicionales fue obstaculizada por varios parlamentarios, hoy acusadores, al punto que recurrieron al Tribunal Constitucional para defender a peligrosos criminales condenados ni más ni menos que por crímenes de lesa humanidad.
Por otro lado, una de las grandes deudas que tiene nuestro sistema es la inexistencia de los tribunales de ejecución de pena. Pareciera que todo el sistema penal se agotara con la dictación de la sentencia, siendo que después de eso ocurren cosas muy importantes. En este sentido, desde hace más de una década los especialistas vienen planteando la necesidad de contar en Chile con tribunales de ejecución de pena, como existen en muchos países del mundo. Lo que debe haber son jueces de ejecución, con atribuciones para conceder o revocar las libertades condicionales, donde, además, exista un seguimiento de los casos, para lo que se requieren políticas públicas adecuadas y, desde luego, recursos. Un sistema de ejecución en que se resguarden los derechos de las víctimas: ese debería ser, en esta materia, uno de los esfuerzos principales del gobierno y de este Congreso Nacional, si queremos evitar hechos tan lacerantes como el crimen de Ámbar.
Hoy estamos llamados a resolver si existe o no un notable abandono de deberes de la ministra acusada, y en eso debemos ser rigurosos. Debemos establecer si hay actos personales de la jueza que infrinjan objetivamente un deber jurídico, y en este punto nos surgen algunas dudas.
La ley radica la facultad para pronunciarse sobre la procedencia de la libertad condicional a un órgano colegiado en una comisión, no en uno de los integrantes individualmente considerados. En esta comisión, el presidente o presidenta carece de un poder dirimente en las decisiones que adopte la referida comisión. Pero no tenemos ni una sombra de duda sobre la historia de abandono de Ámbar Cornejo, de pobreza, de abuso y exclusión desde el día en que nació hasta su muerte, un camino por donde, desgraciadamente, transitan miles de niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Hay un Estado incapaz, que fracasa día a día en la protección de la niñez.
Reportajes publicados en la prensa dan cuenta de cómo Ámbar se relacionó con el sistema de protección durante toda su vida. El mismo texto de la acusación constitucional describe uno de los últimos episodios: el director del colegio de Quilpué, donde estaba matriculada, solicitó una medida proteccional al juzgado de familia, el que no tuvo ningún resultado.
¿Estaríamos lamentando este crimen si el Estado hubiera amparado realmente a Ámbar Cornejo ? Esta clase de hechos, que repugnan a la sociedad, solo pueden evitarse con un sistema preventivo de alerta temprana que permitiera adoptar medidas oportunas para evitar la vulneración o detenerla a tiempo, además de procurar formas de reparación adecuadas.
Hay una responsabilidad institucional, sin duda, en el horrible crimen de Ámbar, una falla estructural que es urgente resolver si lo que pretendemos es evitar…