Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión 66 especial, legislatura 372
- Celebrada el 16 de octubre de 2024
- Legislatura número 372
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO DE CORTE SUPREMA SEÑOR SERGIO MUÑOZ GAJARDO
Autores
La señora VODANOVIC.-
Honorables colegas, quiero referirme en primer orden al permiso constitucional de la senadora Núñez .
Se ha cuestionado en el día de hoy aquello: que haya recurrido a ejercer ese derecho para rebajar el quorum. Pero no quiero hacer cuestión de eso, que ya se resolvió en los comités. Simplemente quiero señalar que ella no debiera estar expuesta a esto ni a la crítica, porque se encuentra con posnatal, cuidando a su hija.
Lo digo porque leí en la prensa de ayer que la senadora había anunciado que no concurriría en razón de aquello, y que fue objeto de presiones enormes, incluida la amenaza de privarla de la presidencia de la Comisión de Constitución el próximo año.
De ser efectivo esto, quiero manifestar mi solidaridad con ella, pues no puede penalizarse la maternidad ni podemos ser objeto, dentro de este Senado, de esta clase de prácticas.
En relación con la acusación que nos convoca, algunos han relevado hoy la irregularidad jurídica que la afecta, por cuanto ni nuestro ordenamiento jurídico ni ninguno que se precie de tal admite que se juzgue en un solo proceso, conjuntamente y por hechos distintos, a dos personas. Lo dijo claramente -por su intermedio, Presidente - el senador Huenchumilla . Estamos ante un procedimiento que no respeta las garantías constitucionales y que podría adolecer de nulidad conforme a los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental.
Las y los diputados debieron pronunciarse -en lo que constituye una aberración- por aprobar o desechar acusaciones fundadas en hechos disímiles y contra dos personas distintas. Es decir, acusar a uno y eximir al otro era imposible. Un vicio de voluntad evidente subyace a esta decisión.
No podemos obviar aquello, ni el contexto en que se presentan estas acusaciones, porque no es casual que se haya unido el destino de ambos ministros. Hay un escenario en el país donde, recordando a José Donoso , se ha corrido el tupido velo. Se han develado, producto del llamado "caso Audios", conductas de grave connotación social, muchas de ellas, eventualmente, constitutivas de delitos, que se encuentran en investigación judicial.
Por lo tanto, los acusadores, previendo que se sancionaría con la destitución a la ministra Vivanco , mediante una interpretación torcida de la facultad que la Constitución les otorga, incluyeron en un solo libelo a dos jueces distintos; un libelo fundado en hechos de distinta índole y ocurridos en épocas muy disímiles. En efecto, los hechos imputados al ministro Muñoz ocurrieron hace un par de años y nadie se molestó antes en denunciarlos ante la Comisión de Ética, ni mucho menos en interponer una acusación constitucional como la que tan extemporáneamente se sustenta ahora.
Hoy estamos llamados a cumplir con una de nuestras funciones más trascendentales: evaluar la acusación constitucional presentada contra el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz ; actuar como jurado, con máxima responsabilidad y rigor jurídico. Pero se trata no solo de juzgar la conducta de un magistrado, sino de defender los principios que sustentan nuestro Estado de derecho. Y esta responsabilidad no puede basarse en meras suposiciones.
El debido proceso exige que los hechos fundantes de toda acusación se prueben clara y contundentemente. Sin embargo, esta acusación se basa en un testimonio escrito, aislado, que no ha sido corroborado ni sometido a un proceso de verificación, ni apoyado por otras pruebas que respalden su veracidad.
La presunción de inocencia es un principio fundamental en el Estado de derecho, y cualquier sanción -y una destitución, con mayor razón- debe basarse en evidencias claras. Este principio es esencial para garantizar la legitimidad de nuestros procedimientos y, en el caso que nos convoca, proteger a las autoridades judiciales de acusaciones infundadas.
¿Es prueba suficiente la que ha dado por acreditada la Cámara de Diputados: una declaración jurada prestada en una notaría? Claramente no, no es prueba suficiente.
La defensa expuso, por otra parte: "No podemos sostener una acusación basada en un fallo que era conocido por su previsibilidad". El fallo era esperado en la comunidad jurídica, lo que debilita la idea de que existió alguna filtración de información privilegiada.
Otro elemento a considerar es que el ministro Muñoz , en el fallo cuestionado, votó en contra de los intereses de la inmobiliaria. Este hecho desmiente la acusación de que el ministro Muñoz buscaba favorecer a su hija. Por el contrario, su voto fue contrario a los intereses de la empresa.
La acusación se construye sobre la premisa de que Muñoz entregó información para beneficiar a su hija, pero los hechos muestran lo contrario.
El segundo capítulo de la acusación contra el ministro Muñoz es aún más débil. En él se le imputa no haber corregido las conductas de su hija como jueza. Sin embargo, la defensa jurídica es clara al señalar que no existía ningún deber legal que lo obligara a intervenir en las decisiones de ella ni a ejercer, directamente, la superintendencia correccional.
Honorables colegas, el Senado debe actuar como garante del debido proceso y de los principios que sustentan nuestra democracia. En este contexto, es importante que tomemos una decisión con la mayor prudencia y rigor jurídico, no basada en suposiciones o acusaciones sin pruebas claras.
La acusación constitucional contra el ministro Muñoz no ha logrado demostrar en forma concluyente que haya incurrido en un notable abandono de deberes.
Aquí se habló de una entrevista, latamente. El acusado ha planteado, a través de su defensa formal y también a través de expresiones vertidas a la prensa, que es un sujeto riguroso y moralmente exigente, al punto de exhibirse como esencial en su perfil la persecución y condena en asuntos de derechos humanos, como polémicas y trascendentes decisiones en materias medioambientales y de salud. Y parece ser que, oídos los fundamentos de voto, así también es percibido el ministro Muñoz entre varios de mis colegas.
Se ha dicho, por quienes desde la oposición me han precedido en la palabra, que se lo juzga por los hechos descritos en el libelo -a mi juicio, no probados- y no por sus fallos. Ello no es así. Lo que está en cuestión, lo de fondo, es lo que algunos advierten como un ideario pletórico de proclamas por los derechos. No se le cuestionan al ministro Muñoz los actos aquí denunciados, sino, a juicio de los acusadores, sus reflexiones, la imposición o forzamiento para decidir en favor de la finalidad.
Se lo acusa de llevar al extremo el derecho a la vida y de coartar políticas públicas sanitarias obligando a desembolsos que afectan el presupuesto del área.
Se lo juzga y condena por declarar la ilegalidad de proyectos económicos en base a lo que algunos consideran una aparente afectación medioambiental, lo que resulta grave como principio, pues lesiona los intereses del Estado y deja en la incertidumbre a los ciudadanos y a los gestores económicos, que no sabrían cuál es la doctrina legal cierta para el futuro.
Se lo condena por proclamar en la academia y otros foros, en lo que se estima un activismo incansable, cierta posición sobre cuestiones y "derechos de la naturaleza", pues se desvanece ante su mera voluntad el tenor de la ley y la seguridad jurídica que un juez debe otorgar.
Se lo condena por invocar "principios superiores" que derogarían textos legales expresos, por orillar la prevaricación, acercarse a una trinchera y no al cauce de la prudente justicia.
Algunos, incluso, podríamos estar de acuerdo en algunas de estas consideraciones o no estar de acuerdo con algunos de sus fallos. Pero no es lo que discutimos hoy aquí. No estamos juzgando ahora sus fallos ni juzgando al juez. Debemos pronunciarnos acerca de si los hechos fundantes están acreditados y si ellos constituyen notable abandono de sus funciones.
Se juzga y condena a Sergio Muñoz Gajardo por hechos y consideraciones no contenidos en el libelo en razón de una falta que el órgano acusador ya dio, malamente, por probada. No hay elementos suficientes que justifiquen una decisión de la magnitud que debemos tomar: destituir a un juez del más alto tribunal de la república.
Debemos defender la justicia basada en pruebas y no en testimonios no corroborados.
Debemos defender la independencia del Poder Judicial y de las y los ministros de la Corte Suprema para que fallen según la convicción que se formen, sin atender a los intereses de otros, sino resolviendo la litis en justicia y conforme a derecho.
Hoy, el Senado tiene la responsabilidad de preservar el Estado de derecho y eso significa actuar con prudencia y rigor jurídico. El análisis de los antecedentes me lleva a la conclusión de que el Ministro Muñoz pudo incurrir en errores a lo largo de su extensa carrera judicial, pero en ningún caso estamos frente a un juez venal, sino a un juez que resulta incómodo para muchos; un juez que ha sido señalado como juez de izquierda por haber sancionado las violaciones a los derechos humanos, por haberse puesto del lado de las personas y de los derechos sociales.
Hoy, quienes votan a favor de esta acusación le dan una señal grave al Poder Judicial , amparándose -¡miren qué contradicción!- en el deber de imparcialidad. Me pregunto: ¿podrán fallar imparcialmente los magistrados en contra de los poderes fácticos, o se transformarán en jueces dóciles arrellanados en sus supremos sitiales?
Sancionando al ministro Muñoz socavamos las bases mismas de la independencia judicial.
Colegas, los llamo respetuosamente a la reflexión y a rechazar esta acusación para proteger los principios que sustentan nuestra democracia.
Voto en contra de ambos capítulos de la acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz.
He dicho.
(Aplausos de algunos asistentes a las tribunas).